Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Reservado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 6 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000097

ASUNTO : BP01-D-2004-000097

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido en la fecha mencionada ut-supra la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 83 Eiusdem del Código Penal vigente, que se señala cometido en perjuicio de Y.R.P. y ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO del prenombrado ciudadano, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, DRA. J.O.L., las Defensoras de Confianza Defensa DRA. ARELIS SEMECO Y A.P., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y las víctimas indirectas ciudadanas J.C.H. y C.P..-

ADMISIÓN DE LA ACUSACION

Se admite totalmente la acusación, interpuesta por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 83 Eiusdem del Código Penal vigente, que se señala cometido en perjuicio de Y.R.P.. Siendo el hecho objeto del juicio el que a continuación se explana: “En de fecha 15 de Enero de 2009, el ciudadano I.R.P., aproximadamente las ocho horas con veinticinco minutos (08:25) de la noche, venían por la inmediaciones de la Calle el Silencio con Calle Vásquez del Barrio Las Charas de al Ciudad de Puerto La Cruz, su carro vehículo malibu, realizando labores de taxista cuando fue sorprendidos por dos sujeto el adolescente L.A.L. y el adulto Á.J.R., quienes portando un arma de fuego , tipo escopeta le propinaron un disparo a la victima para despojarlo de sus pertenencias al oponer resistencia, enchuletándose el vehículo, siendo observados estos hecho por el ciudadano P.C. compadre de la victima. Seguidamente los funcionarios SUB INSPECTOR MARCANO LUIS, AGENTE ALEMS EDGAR; AGENTE O.M., AGENTE J.S., adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo; se encontraban en labores de patrullaje vehicular y para el momento que se desplazaban por la Calle Principal de Chuparín Arriba de este Municipio, específicamente a la altura de la Calle El Silencio cruce con Calle Vásquez, específicamente frente a un establecimiento comercial de nombre “EL GUAYABO”, fueron abordados por un ciudadano quien manifestó ser y llamarse P.A.C.G., y quien manifestó a la comisión policial que minutos antes, dos sujetos desconocidos, descritos de la siguiente manera Uno (01) de contextura delgada, piel trigueña, de aproximadamente 1.70 de estatura vestido con franela de color blanco con rayas en forma horizontales de color rojo y pantalón bermudas de color beige y en sus manos sostenía un arma de fuego tipo escopeta pequeña de color gris, y el otro de contextura regular, piel trigueña, de aproximadamente 1.65 metros de estatura y vestido con una chemise de color blanco con rayas en forma horizontales de color negro y pantalón blue Jean le había dado muerte a su compadre de nombre I.R.P., a bordo de su vehículo marca CHEVROLET, moldeo MALIBU, color BLANCO, placas BAH-974, y habían emprendido la huida en veloz carrera hacia la parte alta de la Calle Vásquez, en vista de la información proceden a montar en la unidad al ciudadano que les había abordado para trasladarse a la parte alta de la mencionada calle con la finalidad de ubicar y capturar a los presuntos homicidas, quedando en el lugar para el resguardo del sitio del suceso la Unidad radio patrullera signada con el numero 02, al llegar a la entrada principal de un callejón que da hacia la parte alta de la calle, avistan a dos sujetos con las mismas características antes indicadas, manifestándoles el ciudadano que esos eran los que le habían dado muerte a su compadre, estos al percatarse de la presencia policial, adoptaron una actitud irregular, emprendiendo la huida en veloz carrera hacia el callejón, en vista de la actitud adoptada por los sujetos, procedimos a darle la voz de alto, la cual no acataron y continuaron su carrera, iniciándose una persecución punto a pie, al llegar al otro extremo del callejón, el funcionario E.A., estaba en el otro extremo y les dio la voz de alto, estos al percatarse que se encontraban rodeados, depusieron de su actitud, observando que el primero de los descritos había arrojado un arma de fuego al piso, procediendo a efectuarles las respectivas inspecciones corporales, comenzando por el primero de los descritos quien quedó identificado como A.J.R.H., este sujeto había arrojado al piso un arma de fuego, tipo ESCOPETIN, color GRIS con NEGRO, marca COVAVENCA, serial Nº 48921, con empuñadura de culata y debajo del cañón del material sintético (plástico) de color negro, calibre 12 milímetros, aprovisionado con un cartucho de color rojo del mismo calibre sin percutir, el segundo de los descritos quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le encontró dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón, Un (01) cartucho de material sintético (plástico) de color blanco, calibre 12 milímetros sin percutir, en vista de lo incautado y de la acusación interpuesta por el ciudadano P.A.C.G. procedieron a practicar sus aprehensiones, posteriormente se trasladaron nuevamente al lugar en donde ocurrió el presunto HOMICIDIO, para cuando llegan al mismo, se percataron que se encontraba una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto La Cruz en el lugar, al mando del Detective Á.B., quienes colectaron en el interior del vehículo del hoy occiso, Un (01) cartucho de material sintético (plástico) de color azul, calibre 12 milímetros percutido, y a su vez identificaron a la victima como I.R.P., de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.285.981, trasladando los detenidos, el arma incautada y los testigos al comando policial”.

CALIFICACION JURIDICA

Los hechos imputados al acusado IDENTIDAD OMITIDA constituyen de delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406. 1º del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, que se señala cometido en perjuicio de Y.R.P.. por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten totalmente las siguientes pruebas ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público por lícitas, y necesarias para el juicio a saber:

  1. - R.E. y C.T., funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminaliticas sub-delegación puerto la cruz, quienes practicaron inspección ocular la siguiente dirección: calle principal, sector chuparin, frente a la residencia signada con el numero 49, puerto la cruz, estado Anzoátegui; lugar donde se suscitaron los hechos y al cadáver de Y.R.P..

  2. - R.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz quien practico Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 026, de fecha 15 de Enero de 2008, a la siguiente evidencia: 01.-UNA CONCHA, calibre 12 sin marca aparente, elaborado en material sintético de color azul, el culote de la misma presente huella de percusión, producida por la aguja percusora del arma de fuego que las percutó. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto en la misma se deja constancia del estado uso conservación y características del objeto que fue encontrado dentro del vehículo propiedad de la victima.

  3. - J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz quien practico Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 029, de fecha 16 de Enero de 2009, sobre las siguientes evidencias: 01.-UN ARMA DE FUEGO, tipo escopeta, marca COVAVENCA, calibre 12, serial 48921, ubicado en la parte postero-lateral izquierdo del cañón, de fabricación venezolana, de color gris, su cuerpo se compone de cañón de anima lisa, caja de los mecanismos, guardamano y empañadura elaborados en material sintético de color negro, dicha empuñadura es de forma anatómica, en la parte superior de la caja de los mecanismos se aprecia una pieza la cual al ser accionada permite la liberación de cañón para introducir el cartucho de turno. 02.-DOS CARTUCHOS, elaborados en material sintético uno de color rojo y otro de color traslucido, calibre 12, uno marca WINCHESTER y el otro marca FIOCCHI, el cuerpo de estos se componen de: concha, proyectiles múltiples, pólvora, taco y culote con capsula de fulminante. 03.-UN PANTALÓN, presentando las siguientes características individualizantes, elaborado en material textil de color gris marca WRANGLER, talla 34. 04.-UNA CHEMISE, presentando las siguientes características individualizantes, elaborado en material textil de color blanco con rayas de horizontales de color azul, beige y marrón, marca GUESS, talla XL. 05.-UNA FRANELA, presentando las siguientes características individualizantes, elaborado en material textil de color blanco con rayas horizontales de color rojo, marca BROSS, talla XL. 06.-UNA BERMUDA, presentando las siguientes características individualizantes; elaborado en material textil de color beige, marca O.D.L.R., talla 30. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto en la misma se deja constancia del estado uso conservación características del objeto que le fue incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asi como la vestimenta que portaba al momento de su detención.

  4. - M.C. y G.M., adscritos al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas-Barcelona quienes practicaron INFORME PERICIAL Nº 9700-192-044 de Determinación de Iones Oxidantes (nitratos y Nitritos) a los macerados, practicado por los funcionarios, realizados en la manos de los ciudadanos A.R. y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto en la misma se deja constancia de la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDAen el hecho en que perdiera la vida el ciudadano I.R.P..

  5. - G.M., adscrita al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas-Barcelona quien practico INFORME PERICIAL Nº 9700-192-043 de Determinación de Iones Oxidantes (nitratos y Nitritos) a los macerados, practicado por la funcionaria, realizados al vehículo Marca CHEVROLET; Modelo MALIBU; Tipo: SEDAN, Color BLANCO, Clase Automóvil, Placas BAH-974. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto en la misma se deja constancia de la experticia practicada al vehículo propiedad del hoy occiso.

  6. - CARNERO GUMERCINDA, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz quien practico Protocolo de Autopsia Nro. 09700-139-819-07 de fecha 16/01/2009 practicado por la funcionaria al ciudadano I.P. en el cual concluye…Una (01) herida por disparo de arma de fuego de proyectiles múltiples, con características de disparo a corta distancia, con orificio de entrada en la foda iliaca derecha, sin orificio de salida. Produce: Lesión vascular, intestinal y del hueso sacro. Trayectoria: de adelante-atrás, derecha-izquierda, ligeramente descendente…Causa de la muerte: Anemia aguda por pérdida masiva de sangre en la cavidad pélvica, secundaria a las lesiones vasculares producidas por el paso de los proyectiles disparados. ..Certificado de Defunción: A): Shock hipovolémico. B) Hemorragia interna. C) Herida por arma de fuego…” Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto en la misma se deja constancia de la causa de muerte del hoy occiso I.R.P..

  7. - FUNCIONARIO NEOMAR PEREZ quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL practicado por el funcionario NEHOMAR PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas-Sub Delegación Puerto La Cruz a UN TACO: Pertenecientes a partes que originalmente formaban parte de cartucho, para armas de fuego del tipo escopeta, elaborado en material sintético, presentando pérdida de material que lo constituye y adherencia de una sustancia de color pardo rojizo, en la parte interior del mismo 2.-) ONCE (11) PERDIGONES, pertenecientes a partes que originalmente conformaban cartucho, para armas de fuego, de forma cilindrica, elaboradas con metal….” Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto en ellos mismos fueron extraídos del cadáver del occiso I.R.P..

  8. - G.M. y C.M., adscritos al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Barcelona quienes practicaron EXPERTICIA DE ION NITRATO Nº 053 a UN PANTALÓN, presentando las siguientes características individualizantes, elaborado en material textil de color gris marca WRANGLER, talla 34. 04.-UNA CHEMISE, presentando las siguientes características individualizantes, elaborado en material textil de color blanco con rayas de horizontales de color azul, beige y marrón, marca GUESS, talla XL. 05.-UNA FRANELA, presentando las siguientes características individualizantes, elaborado en material textil de color blanco con rayas horizontales de color rojo, marca BROSS, talla XL. 06.-UNA BERMUDA, presentando las siguientes características individualizantes; elaborado en material textil de color beige, marca O.D.L.R., talla 30. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto en la misma se deja constancia de la de la presencia de Ion Notritos – Nitratos en la vestimenta que portaban los imputados al momento de su detención.

    TESTIMONIALES:

  9. - SUB INSPECTOR MARCANO LUIS, AGENTE ALEMS EDGAR; AGENTE O.M., AGENTE J.S., adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo donde pueden ser ubicados a los fines de que depongan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento policial por ellos practicados en fecha 16/01/2009 siendo aproximadamente las 08:25 horas de la noche a través del cual efectuaron la aprehensión del adolescente acusado y recuperaron el arma de fuego y las conchas utilizadas para ocasionarle la muerte al ciudadano I.R.P..

  10. - P.A.C.G., testigo presencial de los hechos en que perdiera la vida el hoy occiso I.R.P..

  11. - J.R.S., testigo presencial de los hechos en que perdiera la vida el hoy occiso I.R.P..

  12. - M.D.J.P.V., para que deponga sobre la persona que ingresó sin vida a la Morgue del Hospital L.R. corresponde con la identificación del ciudadano hoy occiso I.R.P..

  13. - H.A.M.G., testigo presencial de las circunstancias en que se practicó la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

  14. - O.R.G.H., testigo presencial de las circunstancias en que se practicó la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

  15. - W.A.Q., testigo presencial de las circunstancias en que se practicó la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

  16. - S.R.H., testigo presencial de las circunstancias en que se practicó la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

  17. - M.C.C., testigo presencial de las circunstancias en que se practicó la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

  18. - NADESKA B.C.M., testigo presencial de las circunstancias en que se practicó la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

  19. - C.S.R.H., testigo presencial de las circunstancias en que se practicó la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

  20. - J.J.C.M., testigo presencial de las circunstancias en que se practicó la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

  21. - B.C.H., testigo presencial de las circunstancias en que se practicó la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

  22. - A.D.V.H.M., testigo presencial de las circunstancias en que se practicó la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

    LAS DOCUMENTALES: Para ser incorporadas para su lectura en el Juicio Oral y Privado:

  23. - INSPECCIÓN Nº 087, de fecha 15 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE R.E. y AGENTE C.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, practicada en la: Morgue del Hospital Dr. L.R., ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui;

  24. - INSPECCIÓN Nº 088, de fecha 15 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE R.E. y AGENTE C.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, practicada en la: Calle Principal, Sector Chuparin, Frente a la Residencia con el Nº 49, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, lugar donde sucedieron los hechos y de las condiciones del vehículo de la víctima.

  25. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 026, de fecha 15 de Enero de 2008, suscrita por el funcionario R.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, practicado a la siguiente evidencia: 01.-UNA CONCHA, calibre 12 sin marca aparente, elaborado en material sintético de color azul, el culote de la misma presente huella de percusión, producida por la aguja percusora del arma de fuego que las percutó.

  26. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 029, de fecha 16 de Enero de 2009, practicado por el funcionario J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, practicado sobre las siguientes evidencias: 01.-UN ARMA DE FUEGO. 02.-DOS CARTUCHOS. 03.-UN PANTALÓN. 04.-UNA CHEMISE. 05.-UNA FRANELA. 06.-UNA BERMUDA, arma utilizada para ocasionarle la muerte al hoy occiso y prendas de vestir que portaba el imputado para el momento de su detención.

  27. - Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 21/01/09 practicada en presencia de los ciudadanos Fiscal (P) del Ministerio Publico B.S., el imputado IDENTIDAD OMITIDA, el defensor de confianza G.D., el testigo reconocedor P.A.C.G..

  28. - Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 21/01/09 practicada en presencia de los ciudadanos Fiscal (P) del Ministerio Publico B.S., el imputado IDENTIDAD OMITIDA, el defensor de confianza G.D., el testigo reconocedor J.R.S..

  29. - INFORME PERICIAL Nº 9700-192-044 de Determinación de Iones Oxidantes (nitratos y Nitritos) a los macerados, practicado por los funcionarios M.C. y G.M., adscritos al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas-Barcelona, realizados en la manos de los ciudadanos A.R. y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

  30. - INFORME PERICIAL Nº 9700-192-043 de Determinación de Iones Oxidantes (nitratos y Nitritos) a los macerados, practicado por la funcionaria G.M., adscrita al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas-Barcelona, realizados al vehículo Marca CHEVROLET; Modelo MALIBU; Tipo: SEDAN, Color BLANCO, Clase Automóvil, Placas BAH-974.

  31. - Protocolo de Autopsia Nro. 09700-139-819-07 de fecha 16/01/2009 practicado por al funcionaria CARNERO GUMERCINDA, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz al ciudadano I.P..

  32. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL practicado por el funcionario NEHOMAR PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas-Sub Delegación Puerto La Cruz a UN TACO y 2.-) ONCE (11) PERDIGONES.

  33. - EXPERTICIA DE ION NITRATO Nº 053 practicada por los funcionarios G.M. y C.M., adscritos al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas-Barcelona a UN PANTALÓN. 04.-UNA CHEMISE. 05.-UNA FRANELA. 06.-UNA BERMUDA.

    SE DECLARAN INADMISIBLES LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

    LOS TESTIMONIALES y DOCUMENTALES:

  34. - L.S. y C.M. adscritos al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas-Barcelona, quienes practicaron EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA Nº 054 a UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA COVAVENCA, CALIBRE 12, SERIAL 48921, DOS CONCHAS DE BALAS PARA ESCOPETA, CALIBRE 12, UNA C.D.B.P.C.A., CALIBRE 12, por cuanto dicha experticia no fue incorporada en su debida oportunidad por la Fiscal del Ministerio Público, y de esta admitirla se estaría cercenado el derecho a la defensa y el Principio del contradictorio.

  35. - LOS EXPERTOS C.M. y NEHOMAR PEREZ, adscritos al Laboratorio de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Caracas, Distrito Capital, quienes practicaron EXPERTICIA DE ATD a las muestras tomadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual dio como resultado POSITIVO, por cuanto dicha experticia aún cuando fue promovida no fue incorporada en su debida oportunidad por la Fiscal del Ministerio Público, y de esta admitirla se estaría cercenado el derecho a la defensa y el Principio del contradictorio.

    MEDIDA CAUTELAR

    En lo que respecta a la medida cautelar para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado, y para asegurar la comparecencia al Juicio oral y reservado, IMPONE la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que están dados los presupuestos para decretarla, como son la existencia de un hecho punible y la existencia de suficientes motivos para presumir la participación del hoy acusado en la comisión del delito imputado por la representación Fiscal, y con ella se está evitando la fuga o evasión del imputado o impedir la obstaculización de la búsqueda de la verdad, y ocultando a cualquiera de los testigos. Aunado a ello esta medida se aplica cuando sería admisible la Privación de Libertad como es en el caso de marras, en consecuencia se ordena su internamiento para el cumplimiento de esta medida en el centro Especializado Profesor J.A.D., donde permanecerá a la orden del Tribunal de Juicio Especializado de este Circuito Judicial Penal de este Estado, desestimando el petitorio de la defensa privada en relación a la solicitud de la medida menos gravosa.

    APERTURA A JUICIO

    En consecuencia SE ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 83 Eiusdem del Código Penal vigente, que se señala cometido en perjuicio de Y.R.P. y se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordena al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 Ejusdem. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha.

    LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES

    ABG. L.R.M.

    LA SECRETARIA

    DRA ADRIANA GOMEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR