Decisión nº PJ0062011000453 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoLibertad Plena

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 27 de octubre de 2011

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000010

ASUNTO : IP11-P-2009-000010

AUTO DECRETANDO L.P.

Visto que el día de hoy 27 de octubre de 2011, siendo la una y diecinueve minutos de la tarde (1:19 pm), se reciben actuaciones mediante comunicación N° CR4-DCR-49-3ERA-CIA 841, procedente de la Tercera Compañía, Destacamento de Comando rurales Nro 49 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual pone a disposición del Juzgado Primero de Control de esta Extensión Judicial, al ciudadano R.A.H.D.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.626.726, quien al ser verificado sus datos en el SIIPOL 171 FALCÓN, resultó estar siendo requerido por el Juzgado de 1ero de Control de Punto Fijo, estado falcón, según oficio Nro. 1C37902009, en la causa penal N° IP11-P-2009-000010, según orden de captura Nro. 2243509, procediendo ese Órgano de policía de investigación a trasladarlo a la sede del Circuito Judicial Penal, donde se encuentra recluido.

Es el caso que precitada causa penal, cursa actualmente ante este Juzgado de Ejecución, y que una vez verificada la misma se procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Que riela auto de fecha 11 de noviembre de 2010, declarando la Extinción Penal por Cumplimiento de Pena, del cual se hace preciso extraer lo siguiente:

En virtud de lo expuesto y ajustado a derecho es DECLARAR con lugar la EXTINCION DE PENA Y LAS PENAS ACCESORIAS, por cumplimiento total de la condena en razón de lo cual se DECRETA Y ORDENA SOLO EN CUANTO AL PRESENTE ASUNTO SU L.P.. Y así se declara.

En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de este juzgador a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena (…) pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del penado: penado R.H.D.A., no porta documentación personal, Punto Fijo, nacido en fecha 17-01-1979, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.626.726, profesión u oficio comerciante, hijo de C.d.A. y Chuimin Hung Fung, y residenciado en el Sector b.V., bloques del BTV, edificio 1, apartamento N° 14, teléfono: 0269.8496614. Punto Fijo, Estado Falcón, por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta, de la presente decisión. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO LA EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL, por el cumplimiento de la condena al penado: R.H.D.A., no porta documentación personal, Punto Fijo, nacido en fecha 17-01-1979, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.626.726, profesión u oficio comerciante, hijo de C.d.A. y Chuimin Hung Fung, y residenciado en el Sector b.V., bloques del BTV, edificio 1, apartamento N° 14, teléfono: 0269.8496614. Punto Fijo, Estado Falcón. Condenado a Cumplir una pena de, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y UN (01) AÑO DE PRISION, sancionado en el Articulo 42, tercer aparte, de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por haber dado cumplimiento integro a la pena corporal y a las penas accesorias. SEGUNDO: SE DECLARA, SU L.P.. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas, es preciso señalar que los artículos 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, facultan a los Tribunales de Ejecución, para que conozcan de la Extinción de la Pena y de las incidencias planteadas en torno a ella, que el presente caso como ya se dijo fue declarada en fecha 11 de noviembre de 2011, este Juzgado se Declara Competente para conocer del presente asunto. Así se determina.

Ahora bien, atendiendo al principio del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que para el caso bajo análisis, se circunscribe al numeral 7° de precitada norma, la cual reza “ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido Juzgada anteriormente”, y como quiera que consta en el expediente examinado, que al ciudadano R.A.H.D.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.626.726, le fue impuesta una pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión de ilícito penal tipificado en la norma especial descrito como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 42, tercer aparte, de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, y que a la fecha la pena se encuentra CUMPLIDA y EXTINGUIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del código Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, actuando en Sede Constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 del texto fundamental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA L.I. del ciudadano R.A.H.D.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.626.726, y en consecuencia se ORDENA PRIMERO: librar boleta de excarcelación a la Coordinación de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 44 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Ratificar el Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que actualicen el Sistema de Información de de Policía (SIPOL) o su equivalente los datos del ut supra ciudadano, respecto a dejar sin efecto la orden de aprehensión Nro. 2243509, dictada por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, en fecha 17/11/2009, por cuanto se extinguió la responsabilidad criminal en su contra y en el marco del presente auto. TERCERO: Se comisiona a ciudadano R.A.H.D.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.626.726, como correo especial, a los fines de la consignación del oficio que se librará con ocasión a darle cumplimiento al numeral Segundo de esta Resolución, quien deberá consignar las resultas de su entrega dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presente fecha, en la sede del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. CUARTO: Infórmese del contenido de la presente Resolución al Comandante de la Tercera compañía del Destacamento de Comandos rurales Nro. 49 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada, a los 27 días del mes de octubre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. H.P.

Secretaria

Resolución Nro. PJ0062011000453

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