Decisión nº PJ0062011000391 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoCómputo De Pena

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 14 de septiembre de 2011

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2003-000016

ASUNTO A ACUMULAR : IP11-P-2010-000292

AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA POR ACUMULACIÓN DE CAUSAS Y PENAS

Por cuanto es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la reforma del cómputo de la pena por acumulación de las causas Nros. IP11-P-2010-000292 al presente asunto penal, con el objeto de determinar el lapso de pena que falta por cumplir al ciudadano J.W.T.L., titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.226.624, así como precisar las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena, de ser el caso, es por lo que procede esta Juzgadora en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Acceso a la Justicia y el Debido Proceso, a pronunciarse en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

Se procede a dictar el siguiente pronunciamiento conforme a las competencias atribuidas a este Órgano Jurisdiccional por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás Leyes de la República, bajo la condición de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, de Guardia para el periodo de Receso Judicial del año 2011, dado:

Que mediante Resolución Nro. 2011-0043 de fecha 03 de agosto de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se establecieron los parámetros a seguir para dar continuidad a los planes de trabajo implementados con ocasión a la solventar la situación penitenciaria del país, permitiendo con ello garantizar a la población penitenciaria el pleno y soberano ejercicio de los derechos y garantías consagradas en nuestro ordenamiento jurídico, indicando en su contenido –entre otras cosas- que los Jueces de Primera en funciones de Ejecución, conocerán del otorgamiento de beneficios de Ley, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse durante la fases de ejecución pena, entre ellas el otorgamiento de medidas humanitarias, por razones de salud;

Que mediante Resolución Nro. 37-2011 del 12 de agosto de 2011, proferida por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante la cual se dictan los lineamientos para mantener la continuidad del Servicio Público de Administración de Justicia, durante el receso judicial del año que discurre, específicamente en lo atinente las guardias a cumplir por este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, al establecer en el artículo 3º lo siguiente: “quedaran cumpliendo dichas guardias en la forma prevista en el artículo anterior –guardia presencial desde el 15 de agosto de 2011 hasta el 15 de septiembre 2011, ambas fechas inclusive, desde las 8:30 am hasta las 4:30 pm, cumpliendo las jornada ordinaria de trabajo-, los Jueces de Primera Instancia en funciones de Ejecución (…) a los efectos de atender el otorgamiento de beneficios de ley, así como las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el otorgamiento de las (…) medidas humanitarias (…)”, y finalmente,

Que los lapsos para ejercer el Recurso de Apelación del presente auto, empezaran a correr el día siguiente de la notificación de todas las partes, si esto se ocurriere durante el periodo de receso Judicial, se difiere el inicio de este lapso para el día 16 de septiembre del año en curso en razón que del texto de precitada Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se extrae que “permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes (…)” Así se Decide.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano J.W.T.L., titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.226.624, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.226.624, de 29 años de edad, nacido en fecha 13/03/80, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de J.T. y G.L., natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en la Avenida J.L., Calle Principal, Casa N° 20, de color verde, por detrás del Iutirla, Punto Fijo, Estado Falcón, fue condenado en dos oportunidades por Tribunales de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo y que a los efectos de determinar el cómputo de la pena se hace preciso determinar lo siguiente:

Que en la causa penal Nro. IK11-P-2003-000016, fue detenido en fecha 28 de Junio del 2002, y el 13 de agosto de 2009, estando privado de libertad ininterrumpidamente, llevaba cumplido una pena de siete (7) años, nueve (9) meses y trece (13) días producto de una redención de la pena por trabajo y estudio, asimismo se observa que en esa fecha se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en L.C., la cual cumplió por un lapso de cuatro (4) meses y veintinueve (29) días, todo lo cual se desprende del contenido del auto que antecede, teniendo así que de la condena impuesta en precitada causa (9 años y 6 meses) llevaba cumplido OCHO (8) AÑOS, DOS (2) MESES Y DOCE (12) DÍAS, tiempo este que se extrae del cumplimiento de la pena recluido en un establecimiento del Estado destinado a tal fin y bajo el Régimen de pruebas impuesto dado el beneficio otorgado.

Que en la causa penal Nro. IP11-P-2010-000292, ha estado detenido desde el 12/02/2010, actualmente en la sede del Internado Judicial de Falcón

Que en la causa penal Nro. IP11-P-2010-000400, fue detenido el 02/03/2010, y presentado ante el Tribunal Segundo de Control, quien le decretó medida preventiva privativa de Libertad desde esa oportunidad, cuyo resultado fue una sentencia condenatoria de fecha 21/04/2010 por un período de UN (1) AÑO, pena que cumple hasta la presente fecha.

Que desde la fecha de la detención por lo hechos de la causa penal señalada en el párrafo anterior (14/06/2010) hasta el día de hoy ha transcurrido un (1) año, seis (6) meses y trece días, de cumplimiento de pena, actualmente en la sede del Internado Judicial del estado Falcón, y sumados cinco (5) días de reclusión en las condiciones antes mencionadas, tenemos como tiempo total de reclusión UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Así se Determina.

Que de acuerdo al auto de acumulación que antecede el penado de autos deberá cumplir con dos (2) años y un (1) mes de prisión, que restados al lapso de pena que lleva de cumplimiento físico de la pena le queda aún por cumplir SEIS (6) MESES Y DOCE (12) DÍAS, siendo su fecha exacta de culminación el 27 de marzo de 2012 –inclusive-. Así se Decide.

Por otra parte habiendo determinado lo anterior se precisa que el penado de marras podrá optar a la Suspensión Condicional de la Pena y a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, por la cuantía de la pena y el tiempo cumplido de la misma podrá optar al Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, L.C. y para optar al Confinamiento deberá esperar transcurrir el día 19/09/2011. De igual forma se reitera que para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.

Finalmente como quiera que en el auto de ejecución de sentencia anterior se omitió informar al C.N.E. sobre la inhabilitación política recaída contra del ciudadano G.R.S., titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.074.061, con ocasión a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el Código Penal impuestas en su oportunidad, este Órgano Jurisdiccional considera ajustado a derecho notificar a ese Ente del Estado a los fines de que actualicen los datos de la inhabilitación in commento hasta el 22 de marzo de 2012. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA impuesta al ciudadano G.R.S., titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.074.061, en virtud de la acumulación de causas y penas. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Fijar la Audiencia de Imposición de Cómputo de la presente causa para el día LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, en la sede del Internado Judicial de Falcón. SEGUNDO: Notificar al C.N.E. los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el penado G.R.S., titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.074.061.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Infórmese de la audiencia de imposición de cómputo al Director del Internado Judicial de Falcón. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Inclúyase en el Sistema Informático Juris2000 una vez reestablecido. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 14 días del mes de septiembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. H.P.

Secretaria

Resolución Nro. PJ0062011000391

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR