Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoAmparo Improcedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, sábado doce (12) de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2011-000012

ASUNTO : IP11-O-2011-000012

AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE ACCIÓN DE A.C. (HABEAS CORPUS)

Visto el escrito que antecede, suscrito por el profesional del derecho Abog. J.A.R. contentivo de acción de A.C. (Habeas Corpus), de conformidad con los artículos 27, 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; presentada por el profesional del derecho J.A.R., a favor del ciudadano E.G.: de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.569.179 nacido en fecha 21/01/1978, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Vigilante, hijo de Telemina González (madre) y de R.P. (Padre) natural de Maracaibo Estado Zulia, Av. 4, casa Nº 944 “Zaravon, frente al colegio “Araguaney”, Municipio Carirubana Estado Falcón, TEL. 0426-965-65-84, ejerciendo acción de amparo por habeas corpus, a condición de no haberse presentado hasta el momento de recepción de este escrito, por ante la URDD, de este Circuito Judicial las actuaciones y escritos de preimputación suscrito por la Fiscalia 16 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal se declara competente para conocer la presente solicitud atendiendo el contenido de la sentencia dictada en fecha 01 de febrero del año 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 18 de la Ley de Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales; y de conformidad con el Art. 39 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un Juez competente con Jurisdicción en el lugar donde se hubiese ejecutado el acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona agraviada, expida un mandamiento de habeas corpus.” (Resaltado añadido); Así mismo el articulo 38 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, con el articulo 18 Numeral 2° concernientes a la residencia, lugar y domicilio, del agraviado, todo ello en aras de proveer a la solicitud planteada. Sin embargo, tratándose de una Acción de eminente Orden Publico, considerando el grado de necesidad y urgencia que implica el derecho constitucional presuntamente violentado, se acuerda igualmente, de conformidad a lo establecido en el Art. 27 de la Carta Magna y lo establecido en las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20.01.2000 caso E.M.M., que establece la competencia en materia de A.C. y la de fecha 01.01.2000, caso J.A.M.B., que establece un nuevo procedimiento en dicha materia y Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual establece: “…la solicitud podrá ser hecha por el agraviado o por cualquier persona que gestione a favor de aquel, por escrito, verbalmente o por vía telegráfica, sin necesidad de asistencia de abogado, y el juez, al recibirla, abrirá una averiguación sumaria, ordenando inmediatamente al funcionario bajo cuya custodia se encuentre persona agraviada que informe dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, sobre motivos de la privación o restricción de la libertad. Las solicitudes referidas a la seguridad personal se tramitarán, en cuanto les resulten aplicables, conforme a las previsiones de este artículo” (Resaltado añadido).

En este sentido, Observa este Tribunal que cursa por ante este despacho asunto N° IP11-P-2011-003612, de la nomenclatura de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, en la cual se evidencia que en la presente fecha 12 de noviembre de 2011, siendo la (01:19 p.m), fue presentado escrito contentivo de la solicitud de calificación de flagrancia y procedimiento ordinario, con ocasión del procedimiento presentado por la Fiscalia XVI del Ministerio Publico signado con el N° 11F16-2011-0300, en la cual anexo actuaciones practicadas por la Guardia Nacional Bolivariana Segunda Compañía, Destacamento Nº 44, Comando Regional Nº 04, según acta policial N° 561, donde consta la aprehensión del ciudadano E.G., por la presunta comisión de uno de los delitos en contra del Estado Venezolano.-

Asi las cosas, este Juzgado encontrándose laborando en funciones de guardia con detendio, celebro audiencia especial de Calificación de Flagrancia en fecha 12-11-2011, en la cual decreto como flagrante la aprehensión del ciudadano E.G.: de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.569.179 nacido en fecha 21/01/1978, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Vigilante, hijo de Telemina González (madre) y de R.P. (Padre) natural de Maracaibo Estado Zulia, Av. 4, casa Nº 944 “Zaravon, frente al colegio “Araguaney”, Municipio Carirubana Estado Falcón, TEL. 0426-965-65-84 y le decreto la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consiste en la prohibición de portar arma de fuego sin el respectivo permiso de ley, por lo que en consecuencia se declara con lugar la solicitud fijada por la representación fiscal, consiste en Medida de presentación cada CUARENTA Y CINCO DIAS (45) días, ante este circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo antes expuesto consta en el Sistema JURIS 2000, y en el asunto penal llevado por este Juzgado primero de Primera Instancia en funciones de Control extensión Punto Fijo, signado con el N° IP11-P--2011-003612.

En este mismo orden de ideas, se deja expresa constancia que esta Juzgadora compartiendo criterio con lo explanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 1496, de fecha 15.10.2008 con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, la cual estableció lo siguiente: “ante una presentación del imputado luego de las 48 horas que establece la Constitución, el Representante del Ministerio publico, debe alegar y probar las razones que justifican tal circunstancia,, la cual debe ser con carácter estrictamente excepcional”

De igual manera, la misma Sala ha establecido que “si la tardanza de la presentación del aprehendido no fue alegada en al audiencia de presentación y en la misma se decide la privativa de libertad, no podrá solicitarse la nulidad de la medida privativa de libertad pues se considerara una acción extemporánea” (Sentencia Nº 263, de fecha 20.03.2009, ponencia de la Magistrada Luis Estela Morales Lamuño)

Así la situación jurídica y de hecho planteada, este Tribunal de Control N° 1, actuando en sede constitucional declara IMPROCEDENTE, la acción de a.c. intentada por el abogado J.A.R., de conformidad con los artículos 2, 3, 4 , 5 y 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Líbrese lo Conducente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE A.C. (HABEAS CORPUS), incoada por el abogado J.A.R.; en nombre del ciudadano E.G.: de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.569.179 nacido en fecha 21/01/1978, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Vigilante, hijo de Telemina González (madre) y de R.P. (Padre) natural de Maracaibo Estado Zulia, Av. 4, casa Nº 944 “Zaravon, frente al colegio “Araguaney”, Municipio Carirubana Estado Falcón, TEL. 0426-965-65-84, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 4 , 5 y 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Notifíquese a los solicitantes. Notifíquese. Publíquese, regístrese. Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de Noviembre de 2011.----------------------------------------------------------

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.

ABG. C.R.B.P.

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS GUILL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR