Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoMedidas De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, Miércoles veintiocho (28) de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-004076

ASUNTO : IP11-P-2011-004076

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION.-

Visto el escrito presentado por la Abog. EDGLIMAR GARCIA, quien actuando y procediendo con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual fuera recibida en la presente fecha (28.12.2011, donde solicita a esta autoridad Judicial, Acuerde la MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana C.C.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.756.040, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Sabaneta, vía el Tacal, Población Los Taques, Municipio Los Taques Estado Falcón, quien es victima de la investigación No. 11-F16-0697-11, que cursa por ante Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico; en ocasión a la cual ha surgido en la referida ciudadana un fundado temor a que se le pueda causar un daño, a consecuencia de su condición de victima, es por que de conformidad con lo establecido en los artículo 7, 19, 22, 26, 30 Segundo Aparte y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo señalado en el articulo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y articulo 14 de la Ley de Protección de Victimas y Testigos, y demás Sujetos Procesales, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, realiza las siguientes consideraciones:

I

Cursa en actas, entrevista rendida por la ciudadana C.C.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.756.040, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Sabaneta, vía el Tacal, Población Los Taques, Municipio Los Taques Estado Falcón, en la cual expresa constancia de lo siguiente: “…la ciudadana E.Z. hermana y demás familiares del ciudadano han estado amenazándome, por cuanto dicen que si algo le llega a pasar a CARLOS, pagaríamos mis hijas y yo..por temor a mi integridad física y a mi núcleo familiar, por cuanto resido cerca…. ”.

II

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, de conformidad con las atribuciones otorgada por la ley, solicitar ante la autoridad judicial las medidas pertinentes para asegurar el resguardo y la buena marcha del proceso, velando por los intereses de la victima, así lo prevé el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

…Artículo 108. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: (…) 14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso…

En este Orden, la normativa legal señala, que el objetivo del proceso penal es la protección y reparación del daño causado a la victima, conllevando y reasaltando el papel preponderante de la victima del proceso quien es el principal perjudicado de la presunta infracción penal, en este orden es desarrollado en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé:

…La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso…

La victima de los procesos penales, es entendida como lo prevé el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

…Se considera víctima:

1. La persona directamente ofendida por el delito;

2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad…

La victima puede dirigir peticiones ante la autoridad competente y solicitar medida de protección, más aun cuando, el temor fundado de las posibles represalias que pudiese surgir, por la situación procesal privilegiada que surge del proceso iniciado, por lo que puede dirigir peticiones a los fines de que se resguarde su integridad física

…Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

(…) 3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…

.

Asimismo, por vía jurisprudencial se ha establecido lo siguiente: “…Así mismo acota la Sala, que quien se considere victima en un proceso penal, puede dirigirse a los centros de atención a la victima ubicados en las oficinas del Ministerio Publico, en atención a lo previsto en el articulo 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, que establece: Articulo 85. La oficina de atención a las victimas prestará servicios de protección, asesoría, apoyo, información de sus derechos para garantizar su correcta y oportuna intervención en el proceso penal…” (Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del magistrado TULIO DUGARTE PADRON, fecha 28/06/06, causa 04-2832).

Por lo que considerando que en la presente causa surge el peligro eminente de la posible agresión, hacia la ciudadana C.C.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.756.040, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Sabaneta, vía el Tacal, Población Los Taques, Municipio Los Taques Estado Falcón, lo cual es manifestado por la referida ciudadana ante la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico la cual solicita autorización al Superior Jerárquico y solicita la Medida ante la actividad judicial, es por lo que considerado, cubiertos los extremos legales este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Acuerda la MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana C.C.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.756.040, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Sabaneta, vía el Tacal, Población Los Taques, Municipio Los Taques Estado Falcón, comisionando para ello a funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCÓN, ZONA N° 08, CON SEDE EN LOS TAQUES, de resguardar la seguridad e integridad de la ciudadana antes mencionada, de conformidad con lo previsto en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 14 de la Ley de Protección de Victimas y Testigos, y demás Sujetos Procesales, la referida medida versara en RECORRIDO POLICIAL, la cual durara un lapso de dos (02) meses. ASÍ SE DECIDE.

II

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA procedente la solicitud presentada por la Abog. EDGLIMAR GARCIA, quien actuando y procediendo con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y en consecuencia Acuerda MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana C.C.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.756.040, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Sabaneta, vía el Tacal, Población Los Taques, Municipio Los Taques Estado Falcón, comisionando para ello a funcionarios adscritos a la FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCÓN, ZONA N° 08, CON SEDE EN LOS TAQUES, a los fines de resguardar la seguridad e integridad del ciudadana antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal y 14 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales; la referida medida versara en RECORRIDO POLICIAL, la cual durara un lapso de dos (02) meses. SE ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Regístrese, Publíquese, a los veintiocho (28) días del mes de Diciembre. Notifíquese la presente decisión.-----------------------------------------------

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.

Abg. C.R.B.P.

EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO

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