Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoMedida De Seguridad Por Consumo De Estupefacientes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 06 de abril de 2005.

194º y 146º

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado R.J.G.F.F.D.d.M.P..

 -.IMPUTADO: ZAMBRANO L.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.230.685, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-11-1065.

 -.DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 -.DEFENSORA: Abogada Ghilda Peña.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición Fiscal, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Los hechos

Señala el Ministerio Público que en fecha 14 de octubre de 2000, a las 6:30 p.m., el funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público Richard Martín Loza.P., se encontraba realizando labores de patrullaje por el Barrio Las Margaritas, vereda 04, con pasaje 06, cuando visualizó a un ciudadano quien al notar la presencia policial se tornó nervioso, por lo que le fue practicado registro corporal, hallándose en su mano una caja de fósforos marca El Sol, contentiva de un envoltorio confeccionado en forma de cigarrillo, compuesto de restos vegetales envueltos en papel marrón de presunta droga.

Motivación para decidir

Del material probatorio recopilado durante la investigación, este Juzgador, extrae las siguientes premisas:

La experticia N° 134-LCT-336 de fecha 17 de octubre de 200, realizada por el laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 40), suscrita por la experta Nersa Rivera de Contreras , con un resultado de: “Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y pardo amarillento y residuo de polvo color beige, todo con un peso bruto de diez (10) gramos con cuatrocientos (400) miligramos (b. ohaus); para un peso neto de cuatrocientos (400) miligramos (b.ohaus)”.

La muestra al ser sometida a los respectivos análisis, dio como resultado POSITIVO para una muestra de MARIHUANA (cannabis sativa), NICOTINA (alcaloide proveniente de las hojas del tabaco Nicotina tabacum) y COCAINA Base. Éste es el elemento objetivo para precisar la posibilidad de encontrarse dentro los límites normativos previstos por el legislador para la punibilidad de la posesión con fines de consumo, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por otra parte al ciudadano ZAMBRANO L.A., le fue practicado reconocimiento de orden técnico, consistente en informe médico legal psiquiátrico número 004168, de fecha 05 de agosto de 2004, donde la experta B.L.N.D., concluye que: “AL EXAMEN MENTAL DE HOY SE ENCUENTRA QUE LUCE EN APARENTES BUENAS CONDICIONES GENERALES, VIGIL, ORIENTADO EN PERSONA, TIEMPO Y ESPACIO, SU LENGUAJE ES APROPIADO, SU PESAMIENTO ES ORGANIZADO, ESTABLE EN SU EFECTIVIDAD, HIDROSEXICO CON BAJA CONCENTRACIÓN E HIPOMNESIA RECIENTE. DX: SINDROME DE DEPENDENCIA A MULTIPLES DROGAS. RASGOS DE TRASTORNO DISOCIAL DE LA PERSONALIDAD”.

Con este peritaje se está cumpliendo con lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece la necesidad de practicar un examen psiquiátrico; a su vez, por medio de la conclusión técnica de la perito, este juzgador concluye que ZAMBRANO L.A., requiere un consumo mínimo de dosis diaria de estupefacientes, motivado a la necesidad de aliviar sus tensiones, convirtiéndose el consumo en una actividad de la vida diaria, aún cuando siga integrado a una comunidad, con lo cual encuadra dentro de la definición de fármaco-dependiente, establecida en el decimosexto informe de 1969 de la Organización Mundial de la Salud, adoptada por el legislador en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De esta manera, conforme lo previsto en el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el ciudadano ZAMBRANO L.A., debe ser sometido a un tratamiento obligatorio conforme lo que recomienda la especialista en psiquiatría, el cual debe ser impuesto por este órgano jurisdiccional, mediante la imposición de una o unas de las Medidas de Seguridad previstas en el artículo 76 ejusdem, por estarse dentro de los supuestos previstos en el artículo 75 ibidem. Y así se decide.

Este Tribunal en consecuencia, considera que el hecho imputado a pesar que se subsume en la comisión del delito calificado en principio por el Ministerio Público como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo, ha quedado demostrado que el imputado de autos es consumidor; procediendo el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ZAMBRANO L.A., de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, concurre una causal de no punibilidad como es la determinación de la condición de consumidor fármaco-dependiente del ciudadano ZAMBRANO L.A., pues su acción de poseer la sustancia estupefaciente en la cantidad experticiada, es típica del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, antijurídica y culpable, lo que sucede es que por lineamientos de política criminal y de garantizar el derecho constitucional de la salud al enfermo consumidor, como bien está referido en la exposición de motivos de la ley especial de la materia, el legislador en beneficio de una seguridad social y protección de los derechos individuales del consumidor, prefiere sacrificar la criminalización de la circulación de pequeñas cantidades de droga. Así se decide.

DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Estima este juzgador necesario, imponerle al ciudadano ZAMBRANO L.A., las Medidas de Seguridad previstas en los ordinales segundo, tercero y cuarto del artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como son la cura o desintoxicación sin internamiento en el Centro de Rehabilitación del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, como conjunto de procedimientos terapéuticos, dirigidos a la recuperación de la salud física y mental del consumidor, y la readaptación social, entendida como lo aplicación de los métodos científicos tendientes a lograr la capacidad adecuada del consumidor, a los fines de reincorporarlo al medio social habitual, para lo cual deberá someterse a la orientación que le dicte el CENTRO ESPECIALIZADO DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN ANTIDROGA (CEPAO),. correspondiendo al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la aplicación, determinación de la forma, control, ejecución, y revisión de la necesidad del mantenimiento de las medidas de seguridad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 513, 514 y 515 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a ZAMBRANO L.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.230.685, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-11-1065, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ya que concurre un causal de no puniblidad, por cuanto el ciudadano es consumidor; todo de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se impone como medidas de seguridad al ciudadano ZAMBRANO L.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.230.685, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-11-1065., las previstas en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 76 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es decir: 1. Someterse a un tratamiento para la cura o desintoxicación, sin internamiento en el Centro de Rehabilitación del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira. 2. La readaptación social en el Centro de Prevención y Orientación (CEPAO). 3. La presentación periódica ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución firme la presente decisión.

ABG. E.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. O.E.M.

SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 2C-502-00

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