Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Junio de 2005

Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteNora Zumaya Valera Hernández
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial

del Estado Lara

Barquisimeto, Veintiuno de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011490

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el Fiscal Decimocuarto (E) del Ministerio Público, Abogado G.R., en la cual solicita se le cambie el nombre a la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna por Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, dicha partida se encuentra inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., bajo el Nro. 2527, folio 158 fte., del libro de nacimientos llevado durante el año 1990. Admitida a sustanciación en fecha 04 de febrero del 2005, se dispuso la expedición de la respectiva rectificación, previo cumplimiento de todos los particulares requeridos en el auto de admisión.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la partida de nacimiento de la adolescente CARLYS J.M.A., la consignación del Edicto publicado en fecha 18-04-2005, las declaraciones de la adolescente de autos y de sus progenitores, ciudadanos C.J.M. y M.C.A.C., titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.353.913 y 7.356.188, y la opinión favorable emitida por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abogada M.V.; concordados los elementos probatorios analizados, y en atención a la sentencia de fecha 21 de Enero del 2003, de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ponencia de la Dra. G.M., este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501, 502 y 769 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA el CAMBIO DE NOMBRE en la Partida de Nacimiento de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, asentando el nuevo nombre de la misma la cual pasara a llamarse Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna.

A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del Junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3

La Secretaria

Dra. NORA Z. VALERA HERNANDEZ

Abog. MARIELITA IDROGO O.

Martha

Asunto: KP02-S-2004-011490

Rectificación de Partida

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