Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGlenda Lisbeth Acevedo Quintero
ProcedimientoFlagrancia

San Cristóbal, Miércoles veintitrés (23) de Julio del año 2008

198º y 149º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. G.L.A.Q.

FISCAL DECIMONOVENA: Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados ADOLESCENTE IMPUTADO: D. R. R. C., DEFENSORA PÚBLICA: Abg. G.C.E.

VÍCTIMA: El Orden Público

SECRETARIO Abg. A.A.P.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado P.M.; así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

Al folio tres (03) riela inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de Julio de 2008, suscrita por los funcionarios: Inspector Jefe Licenciada GLORIA CUELLAR, Inspector J.G.; Sub Inspector C.P.; Sub inspector K.M.; Detective V.G.; Detective J.G.; Detective E.B.; Agente A.F.; Agente J.C.; Agente C.M.M.; Agente G.V.; Agente ENYI GOMEZ; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de que encontrándose de servicio en la Sede del despacho, se recibió una llamada telefónica a las 3:00 horas de la tarde del día de hoy 22-07-08, de parte de una persona con timbre de voz masculina, quien no aporto datos filiatorios por temor a represarías en contra de su integridad y la de su entorno familiar, al cual informo que los autores del homicidio ocurrido en esta fecha en el Sector las Margaritas, Parroquia La Concordia, donde perdió la vida una mujer de nombre E.V., dichos sujetos se encontraban en el mismo sector portando armas de fuego y entre los cuales se encuentran unos sujetos quienes son integrantes de la Banda delictiva denominada LOS MENORES; integrada por (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); Leomar; Y (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); estos dos últimos quienes fueron los autores de dar muerte a la victima antes mencionada con conocimiento de los demás integrantes de la banda, de los hechos cometidos; a tal punto que se encontraban distribuyendo en horas posteriores al homicidio tarjetas telefónicas de la marca MOVISTAR, dichas tarjetas las cuales fueron robadas en el hecho antes mencionado. Acto seguido procedieron a trasladarse en la Unidad P-703, hasta el referido lugar, donde una vez presentes en el sector Calle Principal del barrio Las Margaritas, diagonal al preescolar Año Internacional del Niño, cuando varios sujetos al avistar la comisión emprendieron la veloz huida observándose a dos de ellos portando armas de fuego, las cuales no fueron accionadas, tras la persecución cuatro de estos sujetos se introdujeron en una vivienda y otro capturado en la parte externa de dicha vivienda, luego de identificarse como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y a quien se le indico que exhibiera objetos de dudosa procedencia y arma de fuego que pudiera portar para el momento de la presente inspección corporal y el cual manifestó no tener ningún objeto que lo comprometa y se identificó como CORREA GUERRA YEFFERSON JOSÉ, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, residenciado en la Cuesta Los Colorados, casa número 8, vereda 2, manifiesta no tener teléfono, del Municipio San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-. 19.665-527, y que luego de la inspección corporal se le localizo un (01) teléfono celular marca Motorola. Modelo K1, serial DEC0271-15855726, HEX 1BF1F06E-HJJ, color negro con su respectiva pila, signado con el número 0416-2701624, y un documento reducido con titulo donde dice CONSTANCIA, a nombre de YEFFERSON J.C.G. y con cédula V-. 19.665.527, expedida por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso, Dirección de reinserción social, Estado Táchira. Seguidamente los otros dos sujetos quienes portaban armas de fuego, quienes se dieron a la fuga por la vereda 9, no fueron localizados y fue infructuosa la ubicación de estos y por moradores del sector quienes no se identificaron por temor a represarías indicaron que dichos sujetos quienes huyeron son conocidos como L.X.. Acto seguido y en vista de que cuatro sujetos se introdujeron en el interior de la vivienda con fachada de color azul y puerta metálica de color blanca, ubicada en la calle principal del Sector Las Margaritas, diagonal al preescolar Año Internacional del Niño procedimos a realizar varios llamados a la puerta, no siendo atendidos por persona alguna, sin embrago se intento la maniobra por la ciudadana, que luego de identificarse como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones y manifestarles el motivo de su presencia identificada como: C.L.J.; de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-. 15.856.330, de 25 años de edad, residenciada en la misma dirección, quien se dirigió a la presente comisión de forma grosera y altanera, y luego de orientar a dicha ciudadana el motivo de nuestra comparecencia e indicarle que cuatro sujetos se introdujeron huyendo de la Comisión Policial e introduciéndose en el interior de dicha vivienda, la misma ciudadana manifestó con gestos afirmativos que los mismos si se encontraban en las áreas de la Sala y la Cocina, quienes se inmovilizaron para la seguridad de la presente comisión y procedieron a sacar de la vivienda, de la misma manera se les indico que si portaban objetos de dudosa e ilegal tenencia, que los exhibieran manifestando todos no tener nada que los comprometan, por lo que se les efectuó el respectivo chequeo corporal y quienes quedan identificados como C.J.A., de nacionalidad vene4zolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 18.990.645, residenciado en la calle principal, vereda 8, frente al modulo de Funda común, Casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, PIÑANGO HUERFANO OMERPHIER STALING, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 20.120.468, residenciado en Barrio Libertador, calle 3, casa sin número, Municipio San Cristóbal, un (01) teléfono celular, marca HUAWEI, modelo C2800, serial ESN: 12535964, sin número: CU7NBA1832606054, el tercero: P.Y.A.d. nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, residenciado en la calle principal, con vereda 8, casa número 25, las Margaritas, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-. 19.358.439, Un (01) teléfono celular marca motorola, modelo V3, serial DEC-02000357387, HEX1425740B-GUJ, con su respectiva pila, signado con el número 0416-9756659 y un documento CONSTANCIA expedido por la Casa de abrigo Hombres Nuevos, a nombre de YORBIN PÉREZ, cédula de identidad N° V-. 19.358.449, el cuarto adolescente identificado como: R.C.D.R., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19-02-92, de estado civil soltero, de oficio estudiante, residenciado en la calle principal de las Margaritas, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-. 21.419.471, tiene un HAWAUY, prosiguiendo con la presente actuación y previa indagación con moradores del sector se pudo conocer que el sujeto conocido como XAVIER, reside en la vereda 8, bis, casa N° 0-7, del Barrio San Cristóbal, por lo que se traslado dicha comisión hasta la presente dirección y una vez presentes en la misma previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones fuimos atendidos por la ciudadana Z.D., de nacionalidad venezolana, nacida en el Piñal, Estado Táchira, de 42 años de edad, manifiesta no recordar la fecha de nacimiento, de estado civil soltera, de oficios ama de casa, residenciada en la misma dirección titular de la cédula de identidad N° V-. 10.158.200, quien manifestó ser la progenitora de XAVIER, quien para el momento de la presente visita no se encontraba, desconociendo su paradero, y quien aporta daros filiatorios del mismo quedando identificado como: A.X.D., de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, de 18 años de edad, residenciado en la misma dirección que su progenitora, con número telefónico 0414-7006271, no aportando mas datos filiatorios, igualmente se les informo por vecinos del sector que la persona conocida como LEOMAR reside en la vereda 4, con pasaje 6, casa número 5, Barrio Las Margaritas, parte baja, Municipio san Cristóbal, Estado Táchira, por lo que nos trasladamos hacia dicha dirección y previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y manifestar el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el ciudadano identificado como: A.A.G., de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad titular de la cédula de identidad N° V-. 10.154.276, residenciado en la misma dirección, quien indico que su menor hijo salio a tempranas horas de la mañana, desconociendo su paradero, y quien indico datos filiatorios del mismo indicando como adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal, estado Táchira, de 16 años de edad, con fecha de nacimiento 04-04-92, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en la misma dirección titular de la cédula de identidad N° V-. 21.417.080, así mismo indico que se encontraba decepcionado de los actos delictivos de su hijo y entrego a la comisión un carnet de identificación estudiantil a nombre de (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y un (01) teléfono celular marca KYOCERA, modelo k352, serial D03406260112, H225F8590, color azul, con su respectiva pila, signado con el número 0416-0473129. Acto seguido siendo las seis horas de la tarde procedimos a trasladar a dichas personas ya identificadas a la Sede de este Despacho, con la finalidad de verificar su estado legal, y siendo las 06:21 horas de la tarde, se procedió a realizar llamada telefónica al ciudadano fiscal de Guardia Abogado J.E., fiscal primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y a la abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, quedando la causa fiscal signada con el número 20F-01-1012-08, 20F-17-284-08. Posteriormente con la presente se verifico por ante el sistema Integrado de Información Policial sobre el estado actual de los ciudadanos. Prosiguiendo con la presente se verifico por ante el Sistema Integrado de Información Policial sobre el Estado actual de los ciudadanos CORREA GUERRA YEFFERSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-.19.665.527; C.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-. 18.990.645, PIÑANGO HUERFANO OMERPIHER STALING, titular de la cédula de identidad N° V-. 20.120.468, P.Y.A., titular de la cédula de identidad N° 19.358.439, y adolescente R.C.D.R., titular de la cédula de identidad N° V-. 21.419.471, capturados en la presente actuación y los sujetos identificados como adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), titular de la cédula de identidad N° V-. 21.417.080, y A.X.D., manifestando el funcionario J.G., credencial 26.227, que le ciudadano mencionado como: CORREA GUERRA YEFFERSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-. 19.665.527, presenta un registro con una nomenclatura 20F05-615-06, por el delito de Droga, de fecha imprecisa; el ciudadano P.Y.A., titular de la cédula de identidad N° V-. 19.358.439, no registra por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; los ciudadano PIÑANGO HUERFANO OMERPIHER STALING, titular de la cédula de identidad N° V-. 20.120.468, C.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-. 18.990.645, R.C.D.R., titular de la cédula de identidad N° V-. 21.419.471, el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), titular de la cédula de identidad N° V-. 21.417.080, no registran antecedentes penales y el ciudadano A.X.D., registra ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería como A.X.D.R., con fecha de nacimiento 31-07-89, titular de la cédula de identidad V- 18.791.360.

Al folio nueve (09) riela oficio N° 9700-061-15050, de fecha 22 de Julio de 2008, suscrito por el Sub Comisario L.R.V.G., dirigido al Jefe de la Medicatura Forense, con la finalidad de que se sirva a ordenar el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL; al ciudadano YEFFERSON J.C.G., titular de la cédula de identidad N° V-. 19.665.527.

Al folio diez (10) riela oficio N° 9700-061-15051, de fecha 22 de Julio de 2008, suscrito por el Sub Comisario L.R.V.G., dirigido al Jefe de la Medicatura Forense, con la finalidad de que se sirva a ordenar el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL; al adolescente R.C.D.R., titular de la cédula de identidad N° V-. 21.419.471.

Al folio once (11) riela oficio N° 9700-061-15052, de fecha 22 de Julio de 2008, suscrito por el Sub Comisario L.R.V.G., dirigido al Jefe de la Medicatura Forense, con la finalidad de que se sirva a ordenar el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL; al ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-. 18.990.645.

Al folio doce (12) riela oficio N° 9700-061-15053, de fecha 22 de Julio de 2008, suscrito por el Sub Comisario L.R.V.G., dirigido al Jefe de la Medicatura Forense, con la finalidad de que se sirva a ordenar el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL; al ciudadano YORBIS A.P., titular de la cédula de identidad N° V-. 19.358.439.

Al folio trece (13) riela oficio N° 9700-061-15054, de fecha 22 de Julio de 2008, suscrito por el Sub Comisario L.R.V.G., dirigido al Jefe de la Medicatura Forense, con la finalidad de que se sirva a ordenar el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL; al ciudadano PIUÑANGO HUERFANO OMERPIHER STALIN, titular de la cédula de identidad N° V-. 20.120.468.

Al folio catorce (14) riela Acta de Entrevista, de fecha 22 de Julio de 2008, rendida por el ciudadano C.L.J., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 28-11-82, estado civil soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en la Concordia en el Barrio Las Margaritas, vereda 8, casa sin número, frente al modulo de Funda Común, teléfono 0424-1649272, portadora de la cédula de identidad N° V-. 15.856.330, hijo de M.d.J.C.B. y A.T., expuso lo siguiente: “Yo me encontraba dentro de mi casa, estaba en el lavadero lavando los platos del almuerzo, mi hermano Jesús, estaba en la sala almorzando y mi otro hermano de nombre DARWIN, que es menor de edad, estaba en la puerta de la entrada de la casa con mi hija de cinco años de nombre Tairy, de repente escuche varios disparos, que provenían de la calle y como mi hija de cinco años, estaba sentada en toda la puerta de la entrada a la puerta con hija, y entonces yo cerré la puerta y se escuchaba en la parte de afuera voces y yo me asome por una ventana de la puerta y se escuchaba en la parte de afuera voces y yo me asome por una ventana de la puerta y observe que eran funcionarios de este despacho, yo me fui para el lavadero para revisar la niña, después escuche que le estaban dando como golpes a la puerta de mi casa, yo les grite desde adentro que en mi casa habían niños pero siguieron dándole golpes, y después como escuche que no golpeaban mas la puerta yo abrí la puerta y los funcionarios entraron, yo les dije que no estaba la dueña de la casa y me dijeron que no importaba y sacaron de la casa a los muchachos que se habían metido, también sacan a mis dos hermanos, uno de ellos es menor de edad y los funcionarios me manifestaron que tenia que acompañarnos a este despacho para que fuera entrevistada, es todo”.

Al folio diecisiete (17) riela oficio de N° 9700-061-334, de fecha 22 de Julio de 2008, suscrito por el Licenciado Eduardo Zambrano, dirigido al Jefe del Laboratorio Toxicológico, con la finalidad de que se sirva a practicar EXPERTICIA QUIMICA PARA DETERMINAR LA PRESENCIA DE ION NITRATO. Al ciudadano PIÑANGO HUERFANO OMERPIHER STALIN, titular de la cédula de identidad N° V-. 20.120.468.

Al folio dieciocho (18) riela oficio de N° 9700-061-335, de fecha 22 de Julio de 2008, suscrito por el Licenciado Eduardo Zambrano, dirigido al Jefe del Laboratorio Toxicológico, con la finalidad de que se sirva a practicar EXPERTICIA QUIMICA PARA DETERMINAR LA PRESENCIA DE ION NITRATO. Al ciudadano P.Y.A., titular de la cédula de identidad N° V-. 19.358.439.

Al folio diecinueve (19) riela oficio de N° 9700-061-336, de fecha 22 de Julio de 2008, suscrito por el Licenciado Eduardo Zambrano, dirigido al Jefe del Laboratorio Toxicológico, con la finalidad de que se sirva a practicar EXPERTICIA QUÍMICA PARA DETERMINAR LA PRESENCIA DE ION NITRATO. Al adolescente R.C.D.R., titular de la cédula de identidad N° V-21.419.471.

Al folio veinte (20) riela oficio de N° 9700-061-337, de fecha 22 de Julio de 2008, suscrito por el Licenciado Eduardo Zambrano, dirigido al Jefe del Laboratorio Toxicológico, con la finalidad de que se sirva a practicar EXPERTICIA QUIMICA PARA DETERMINAR LA PRESENCIA DE ION NITRATO. Al ciudadano CORREA GUERRA YEFFERSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-. 19.665.527.

Al folio veintiuno (21) riela oficio de N° 9700-061-341, de fecha 22 de Julio de 2008, suscrito por el Licenciado Eduardo Zambrano, dirigido al Jefe del Laboratorio Toxicológico, con la finalidad de que se sirva a practicar EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO TRASCRIPCIÓN DE LLAMADAS ENTRANTES- SALIENTES; MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES- SALIENTES, DIRECTORIO TELEFÓNICO, a la evidencia suministrada un (01) teléfono celular marca Motorola. Modelo K1, serial DEC0271-15855726, HEX 1BF1F06E-HJJ, color negro con su respectiva pila, signado con el número 0416-2701624, la cual fue colectada al ciudadano JEFERSON J.C.G., titular de la cédula de identidad N° V-. 19.665.527.

Al folio veintidós (22) riela de N° 9700-061-342, de fecha 22 de Julio de 2008, suscrito por el Licenciado Eduardo Zambrano, dirigido al Jefe del Laboratorio Toxicológico, con la finalidad de que se sirva a practicar EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO TRASCRIPCIÓN DE LLAMADAS ENTRANTES- SALIENTES; MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES- SALIENTES, DIRECTORIO TELEFÓNICO, a la evidencia suministrada Un (01) teléfono celular marca motorola, modelo V3, serial DEC-02000357387, HEX1425740B-GUJ, con su respectiva pila, signado con el número 0416-9756659, la cual fue colectada al ciudadano P.Y.A., titular de la cédula de identidad N° V-. 19.358.439.

Al folio veintitrés (23) riela oficio de N° 9700-061-344, de fecha 22 de Julio de 2008, suscrito por el Licenciado Eduardo Zambrano, dirigido al Jefe del Laboratorio Toxicológico, con la finalidad de que se sirva a practicar EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO TRASCRIPCIÓN DE LLAMADAS ENTRANTES- SALIENTES; MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES- SALIENTES, DIRECTORIO TELEFÓNICO, a la evidencia suministrada a: un (01) teléfono celular marca KYOCERA, modelo k352, serial D03406260112, H225F8590, color azul, con su respectiva pila, signado con el número 0416-0473129, la cual fue colectada al adolescente GUERRA R.L.A., titular de la cédula de identidad N° V-. 21.417.080

Al folio veinticuatro (24) riela oficio de N° 9700-061-345, de fecha 22 de Julio de 2008, suscrito por el Licenciado Eduardo Zambrano, dirigido al Jefe del Laboratorio Toxicológico, con la finalidad de que se sirva a practicar EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO TRASCRIPCIÓN DE LLAMADAS ENTRANTES- SALIENTES; MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES- SALIENTES, DIRECTORIO TELEFÓNICO, a la evidencia suministrada a: un (01) teléfono celular, marca HUAWEI, modelo C2800, serial ESN: 12535964, sin número: CU7NBA1832606054, la cual fue colectada al ciudadano OMERPIHER STALING, titular de la cédula de identidad N° V-. 20.120.468.

Al folio veinticinco (25) riela oficio de N° 9700-061-342, de fecha 22 de Julio de 2008, suscrito por el Licenciado Eduardo Zambrano, dirigido al Jefe del Laboratorio Toxicológico, con la finalidad de que se sirva a practicar EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO TRASCRIPCIÓN DE LLAMADAS ENTRANTES- SALIENTES; MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES- SALIENTES, DIRECTORIO TELEFÓNICO, a la evidencia suministrada a las siguientes prendas de vestir: Un (01) pantalón tipo blue jeans color azul marca PREMIER Jeans & CO, y una franela manga corta color azul con logo en su frente NIKE y al lado izquierdo un par de botas deportivas marca NIKE, color marron oscuro, las cuales vestía el ciudadano P.Y.A., venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-. 19.358.439, Una (01) franela manga corta talla”m”, marca ELLUS, color naranja con rayas horizontales blancas con azul, una franela manca corta color blanca talla s, marca PAT PRIMO, un shorts tipo Bermuda color beige marca ZEST PEOPLE, un par de botas deportivas color negras marca NIKE, las cuales vestía el ciudadano C.J.A., venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-. 18.990.645. Una (01) franela manga corta color marrón claro a rayas, talla “s” sin marcasaparente, un shorts tipo bermuda color rojo con rayas azules, marca AMERICAN TEXAS, talla XL, un par de botas deportivas, color blancas marca NIKE, las cuales vestía el adolescente R.C.D.R., venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-. 21.419.471. Una franela manga corta color rojo con rayas horizontales blancas y azules, marca LEXUS, talla L, una franelita color blanca marca ovejita talla SS, un shorts color gris sin talla, ni marca aparente, un par de botas deportivas color blancas, marca converse, las cuales vestía el ciudadano PIÑANGO HUERFANO OMERPIHER STALIN, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-. 20.120.468 y una franela manga corta, marca ELUZATH CREACIONES, color azul con una malla blanca, un shorts tipo bermuda, color blanco con azul marca BG, sin talla aparente y un par de botas deportivas color blancas, marca ADIDAS, las cuales vestía el ciudadano CORREA GUERRA JEFERSON JOSÉ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-. 19.665.527.

Al folio veintiséis (26) riela oficio N° 9700-061-15056, de fecha 22 de Julio de 2008, suscrito por el ciudadano Licenciado LAZARO ROGELIO VELÁSQUEZ GARCÍA, Sub Comisario Jefe de la Delegación San Cristóbal, dirigido al Director de la Casa Taller J.A.G., con la finalidad de enviarle con la comisión portadora del presente al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, de 16 años de edad, con fecha de nacimiento 19-02-92, de estado civil soltero, de oficio estudiante, residenciado en la calle principal, de las Margaritas, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-. 21.419.471.

Al folio veintisiete (27) riela oficio N° 9700-061-15057, de fecha 22 de Julio de 2008, suscrito por el ciudadano Licenciado LÁZARO ROGELIO VELÁSQUEZ GARCÍA, Sub Comisario Jefe de la Delegación San Cristóbal, dirigido al Director de la POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA, con la finalidad de enviarle con la comisión portadora del presente a los detenidos: CORREA GUERRA YEFFERSON JOSÉ, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, residenciado en la Cuesta Los Colorados, casa número 8, vereda 2, manifiesta no tener teléfono, del Municipio San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-. 19.665-527. C.L.J.; de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-. 15.856.330, de 22 años de edad, residenciado en la vereda 8, frente al modulo Funda Común, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. PIÑANGO HUERFANO OMERPHIER STALING, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 20.120.468, residenciado en Barrio Libertador, calle 3, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. P.Y.A.d. nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, residenciado en la calle principal, con vereda 8, casa número 25, las Margaritas, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-. 19.358.439.

Al folio veintiocho (28) riela oficio N° 9700-061-15059, de fecha 22 de Julio de 2008, suscrito por el ciudadano Licenciado LÁZARO ROGELIO VELÁSQUEZ GARCÍA, Sub Comisario Jefe de la Delegación San Cristóbal, dirigido a la fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con la finalidad de remitirle las actuaciones relacionadas con la causa H-829-424, (20F17-1012-08).

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que la Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.

En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso al adolescente investigado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue aprehendido por efectivos policiales cuando los mismos fueron informados por vía telefónica a las 3:00 horas de la tarde del día de hoy 22-07-08, por parte de una persona con timbre de voz masculina, quien no aporto datos filiatorios por temor a represarías en contra de su integridad y la de su entorno familiar, al cual informo que los autores del homicidio ocurrido en esta fecha en el Sector las Margaritas, Parroquia La Concordia, donde perdió la vida una mujer de nombre E.V., dichos sujetos se encontraban en el mismo sector portando armas de fuego y entre los cuales se encuentran unos sujetos quienes son integrantes de la Banda delictiva denominada LOS MENORES; integrada por OMEPIER J.A.; YORBIS; JEFERSON; Leomar; Y XAVIER; estos dos últimos quienes fueron los autores de dar muerte a la victima antes mencionada con conocimiento de los demás integrantes de la banda, de los hechos cometidos; el adolescente fue aprehendido por emprender la veloz huida luego de capturado los efectivos se identificaron como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido con objetos que hacen presumir su autoría o participación en el hecho endilgado por la Representación Fiscal; y así se decide.

Además, se evidencia que al adolescente imputado fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público a lo cual no se opuso la Defensa, de imponer al adolescente imputado las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, estimando quien aquí decide que con la aplicación de ellas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal. 2.- Obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de la Sección de Adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 en los literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

De igual forma, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, al Centro de formación Integral de “San Cristóbal”, ya que se materializó y se encuentra autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y por la persona que se hará responsable del mismo , y así se decide.

Finalmente, SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU OPORTUNIDAD a los fines legales consiguientes, y así se decide.

Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. ; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 19-02-92, de 16 años, hijo de Z.R. y M.C., titular de la cédula de identidad N° V- 21.419.471, con cuarto año de instrucción, ocupación estudiante, de religión católico, estatura aproximada 1.60 metros, contextura delgada, color de ojos castaño oscuro, color de cabello negro, color de piel morena, peso aproximado 46 kilos, residenciado en el Barrio Las Margaritas, vereda 8, N° 7 La Concordia, casa sin número, a mitad de vereda al frente del Modulo de Barrio Adentro, teléfono 0424-7319821, 0424-1649272; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal. 2.- Obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de la Sección de Adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 en los literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, al Centro de formación Integral de “San Cristóbal”, ya que se materializó y se encuentra autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y por la persona que se hará responsable del mismo.

QUINTO

ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes.

SEXTO

Se notificó a las partes presentes de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. G.L.A.Q.

LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. A.A.P.

SECRETARIO DE TRIBUNAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-2328/2.008

GLAQ/aap.-

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