Decisión nº 1-1 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMaría Alejandra Noguera Gamez
ProcedimientoOrden De Captura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, martes trece (13) de A.d.A. dos mil diez (2010)

199° y 151°

Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de A.d.A. dos mil diez (2010), siendo las 10:00 horas de la mañana del día señalado para que tenga lugar a la Celebración de Juicio Oral y Reservado, el cual estaba fijado para las 09:00 horas de la mañana, en la presente causa, signada con el N° JM-841/2008, nomenclatura de este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incoado por la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada L.Z.R., contra los adolescentes para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA , a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 424 del Código Penal, y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, al adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA ; y por los delitos de COOPERADOR DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal, artículo 405 ejusdem, en concordancia con los artículos 80 primer aparte del mencionado Código Penal y artículo 83 ejusdem. Se observa que se hicieron presentes en esta misma fecha la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abogada L.Z.R., la Defensora Pública Especializada en materia de Adolescentes Abogada Isley Coromoto M.B., y el Defensor Privado Abogado Lionell Castillo; asimismo se constato que los adolescentes para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA, no se presentaron en esta fecha a la celebración del Juicio Oral y Reservado, sin causa justificada, asimismo revisado el Libro de Presentaciones N° 2 del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 del circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los folios 253 y 254 respectivamente, en el cual se pudo constatar que los mismos no han cumplido con sus presentaciones desde el día 17 de Febrero del año 2010, verificándose de esta manera el incumplimiento por parte de los mismos, de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el Tribunal Segundo de Control; asimismo; que son razones suficientes para que esta Juzgadora considere que los adolescentes para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA, se han evadido del proceso y por consiguiente la conducta asumida por los mismos configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARAN EN REBELDÍA a los prenombrados adolescentes y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de Seguridad del Estado; con el objeto de lograr la ubicación de las mismas. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 424 del Código Penal, y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA, COOPERADOR DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal, artículo 405 ejusdem, en concordancia con los artículos 80 primer aparte del mencionado Código Penal y artículo 83 ejusdem.; por consiguiente se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, y Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de ley correspondientes, quienes una vez lograda la ubicación de los mismos, los trasladarán al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira por ser mayores de edad, donde quedarán recluidos a la orden de este Tribunal. Se ordena Notificar a las partes. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.

ABG. M.A.N.G.

JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.T.R.

SECRETARIA DE JUICIO

CAUSA PENAL: JM-841-08

MANG.-

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