Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGlenda Lisbeth Acevedo Quintero
ProcedimientoFlagrancia

San Cristóbal, Martes Dos (02) de Diciembre del año 2008

198º y 149º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. G.L.A.Q.

FISCAL DECIMONOVENA: Abg. L.d.V.M.S.; ADOLESCENTE IMPUTADO:P.M.C., DEFENSORES PRIVADOS: Abg. J.H.N.C.. VÍCTIMA:Jeferson J.C.P.

SECRETARIO

DE TRIBUNAL: Abg. Alejandro Avila Pérez

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada L.d.V.M.S., en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por el Defensor Privado Abogado J.H.N.C.; así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

Al folio dos (02) de las actas procesales se encuentra agregado fotocopia del Certificado de Registro de Vehículo N° 25618103, a nombre de YEFERSON J.C.P..

Al folio tres (03) riela oficio N° 1705, de fecha 01 de Diciembre Del 2008, suscrito por el Inspector Jefe ESCALANTE P.J., Comandante de la Comisaría Policial de la Fría, remitido a la ciudadana fiscal del Ministerio Público Decimonovena abogada L.Z.R., con la finalidad de remitirle las diligencias policiales realizadas a: 01 Moto Marca S.M. GN123, COLOR AZUL PLACA. ADD 119, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERÍA 9FSNF41A07C128057, SIN PLACAS.

Al folio cuatro (04) riela oficio N° 1706, de fecha 01 de Diciembre del 2008., suscrito por el Inspector Jefe ESCALANTE P.J., Comandante de la Comisaría Policial de la Fría, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas Sub Delegación La Fría, con la finalidad de que sirva a practicar la EXPERTICIA DE ACTIVACIONES DE SERIALES, a la siguiente evidencia: 01 Moto, marca Susuki, GN123 COLOR AZUL, PLACA ADD119, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERÍA 9FSNF41A07C128057, SIN PLACAS.

Al folio cinco (05) riela 1707, de fecha 01 de Diciembre del 2008, suscrito por el Inspector Jefe ESCALANTE P.J., Comandante de la Comisaría Policial de la Fría, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas Sub Delegación La Fría, con la finalidad de que se sirva a practicar la INSPECCIÓN OCULAR, a la siguiente evidencia: 01 Moto, marca Susuki, GN123 COLOR AZUL, PLACA ADD119, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERÍA 9FSNF41A07C128057, SIN PLACAS.

Al folio seis (06) riela Oficio N° 1708, de fecha 01 de Diciembre del 2008, suscrito por el Inspector Jefe ESCALANTE P.J., Comandante de la Comisaría Policial de la Fría, dirigido al Propietario del estacionamiento MARCONI, con la finalidad de remitirle la siguiente evidencia: 01 Moto, marca Susuki, GN123 COLOR AZUL, PLACA ADD119, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERÍA 9FSNF41A07C128057, SIN PLACAS.

Al folio siete (07) riela Acta Policial, de fecha 01 de Diciembre del 2008, suscrita por los funcionarios G.S. PLACA 2126, DUARTE JOSÉ, PLACA 2983, UZCATEGUI ANGELO, PLACA 3252, dejando constancia de lo siguiente: Siendo las 10:50 horas de la mañana del día de hoy 01-12-08, encontrándose efectuando labores de patrullaje motorizado cuando a la altura de la Plaza Bolívar específicamente donde esta ubicado el punto de Control de P.T. se nos acerco un ciudadano quien se identifico como C.P.Y.J., titular de la de la cédula de identidad N° V-. 17.496.918, venezolano de 23 años de edad, residenciado en la calle 6, entre carreras 15 y 16 casa N° 14-131, La Fría Municipio G.d.H., Estado Táchira. Indicando el mismo que el día Sábado 29-11-08, en horas de la noche le habían robado su motocicleta marca Susuki, modelo GN125, COLOR AZUL, PLACA ADD119, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERÍA 9FSNF41A07C128057, Placas ADD-119, año 2007, serial de carrocería 9FSNF41A07C128057, en la carrera 12 entre calles 6 y 7 de la Fría Estado Táchira, y que acababa de ver a un ciudadano que portaba el uniforme de la Unidad Educativa J.F.R., conduciendo dicha moto a la altura de la calle 2 de la Fría y que estaba por la plaza el Saman. Por lo que procedieron a trasladarse al sitio en las Unidades motorizadas, al llegar al sitio se detuvieron frente al CICPC, Sub Delegaron La Fría, en ese momento el denunciante comenzó a señalar una moto en donde se desplazaba un ciudadano que para el momento vestía chemise de color blanco con cuello azul y borde de mangas azul con franja en los bordes del tricolor de la bandera nacional y mono de color a.m. que dice en el lado de la pierna izquierda el UE J.F.R., y zapatos deportivos de color de blanco. Procedieron a mandarlo a detener a la derecha y en ese momento el denunciante saco el certificado de registro de vehículo original de la moto y procedieron a verificar los seriales pudiéndose percatar de que era cierto los seriales del certificado se correspondían con los de la moto se le solicito la respectiva documentación al ciudadano que conducía la moto para el momento y se le notifico la causa de su detención siendo trasladado a la Sede de la Comisaría Policial La Fría en donde quedo plenamente identificado como M.C.P.A., venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 20.369.110, residenciado en el Paraíso parte baja, calle 1, carrera 2, Casa de color Salmón, leyéndosele sus derechos, y notificándose le a la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público abogada L.Z.R..

Al folio ocho (08) riela denuncia de fecha 01 de Diciembre del 2008, rendida por el ciudadano C.P.Y.J., titular de la de la cédula de identidad N° V-. 17.496.918, venezolano de 23 años de edad, residenciado en la calle 6, entre carreras 15 y 16 casa N° 14-131, La Fría Municipio G.d.H., Estado Táchira, quien expuso: “Yo vengo a denunciar a un estudiante de la Unidad Educativa J.F.R., porque el día de hoy 01 de Diciembre del 2008, a las 10:50 horas de la mañana mi hermano me aviso que había visto a un estudiante con el uniforme de la Unidad Educativa desplazándose en una moto marca Susuki, modelo GN125, COLOR AZUL, PLACA ADD119, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERÍA 9FSNF41A07C128057, que me fue hurtada el día 29-11-08, por lo que Salí de mi sitio de trabajo y me iba desplazando por la plaza Bolívar cuando visualice el punto de control de la policía y me detuve a pedir ayuda. Ellos se trasladaron conmigo para ver si era cierto lo que yo les informe sobre que me habían robado la moto y cuando nos trasladamos por la calle dos por donde esta el CICPC, yo vi al estudiante que me había dicho mi hermano que venia en la moto avisándole a los policías que se encontraban conmigo entonces yo saque el carnet de circulación de mi moto y los funcionarios policiales se percataron de que era cierto era mi moto lo detuvieron y se lo trajeron a la Sede de la Comisaría Policial de la Fría, por lo que decidí venir a denunciar a ese estudiante que fue detenido porque el tenía mi moto que me fue robada el sábado en la carrera 12 entre calles 6 y 7 de la Fría Estado Táchira, también quiero decir que mi moto al momento en que detuvieron al estudiante que la iba conduciendo, me di cuenta que le había quitado la placa, las tapas laterales, la tapa de la gasolina, las luces de cruce, los espejos y la swichera, es todo.

Al folio nueve (09) de las actas procesales se encuentra agregado constancia de lectura de los Derechos al Imputado.

En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado P.A.M.C., identificado supra, fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Policía de la Fría Estado Táchira, cuando se encontraban efectuando labores de patrullaje motorizado cuando a la altura de la Plaza Bolívar específicamente donde esta ubicado el punto de Control de Poli- Táchira, se les acerco un ciudadano quien se identifico como C.P.Y.J., titular de la de la cédula de identidad N° V-. 17.496.918, venezolano de 23 años de edad, indicándoles el mismo que el día Sábado 29-11-08, en horas de la noche le habían robado su motocicleta marca Susuki, modelo GN125, COLOR AZUL, PLACA ADD119, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERÍA 9FSNF41A07C128057, Placas ADD-119, año 2007, serial de carrocería 9FSNF41A07C128057, en la carrera 12 entre calles 6 y 7 de la Fría Estado Táchira, y que acababa de ver a un ciudadano que portaba el uniforme de la Unidad Educativa J.F.R., conduciendo dicha moto a la altura de la calle 2 de la Fría y que estaba por la plaza el Saman. Por lo que procedieron a trasladarse al sitio en las Unidades motorizadas, al llegar al sitio se detuvieron frente al CICPC, Sub Delegaron La Fría, en ese momento el denunciante comenzó a señalar una moto en donde se desplazaba un ciudadano que para el momento vestía chemise de color blanco con cuello azul y borde de mangas azul con franja en los bordes del tricolor de la bandera nacional y mono de color a.m. que dice en el lado de la pierna izquierda el UE J.F.R., y zapatos deportivos de color de blanco. Procedieron a mandarlo a detener a la derecha y en ese momento el denunciante saco el certificado de registro de vehículo original de la moto y procedieron a verificar los seriales pudiéndose percatar de que era cierto los seriales del certificado se correspondían con los de la moto se le solicito la respectiva documentación al ciudadano que conducía la moto, por lo que procedieron a notificarle la causa de su detención siendo trasladado a la Sede de la Comisaría Policial La Fría Estado Táchira; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido con objetos que hacen presumir su autoría o participación en el hecho endilgado por la Representación Fiscal; y así se decide.

Además, se evidencia que al adolescente imputado fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público a lo cual no adhirió la Defensa, de imponer al adolescente imputado P.A.M.C., la medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, estimando quien aquí decide que con la aplicación de ellas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia de la adolescente imputada a los sucesivos actos procesales; y así se decide.

De igual forma, se ORDENA LIBRAR OFICIO, a la Casa de Formación “San Cristóbal”, donde permanecerá preventivamente el adolescente P.A.M.C., hasta tanto materialice la medida contenidas en los literales “b” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y así se decide.

Por otro lado, SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes, y así se decide.

Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente P.M.C., identificado supra, por la presunta comisión los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente P.M.C. venezolano, natural de La Fría, fecha de nacimiento 30-07-92, de 16 años de edad, hijo de M.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-. 20.369.110, grado de instrucción estudiante de 4to año, religión católica, estatura aproximada de 1.68 metros, contextura delgada, color de ojos negros, color de cabello negro, color de piel blanca, peso aproximado 45 kilogramos, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle 1, con carrera 2, casa sin número, diagonal a la Bodega de M.L.F.; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor., quedando sujeta su libertad a las siguientes condiciones: 1-. Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2-. Presentarse una vez al mes por ante este Juzgado cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3-. .- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, que reúna los requisitos exigidos en el prototipo de la Delegación de Política de Gobierno del Estado Táchira, B.-Fotocopia de la cédula de identidad, C.- Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a TREINTA (30) Unidades Tributarias cada uno y/o C.d.T.; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través del Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

ORDENA LIBRAR OFICIO, dirigido a la Casa de formación Integral de “San Cristóbal”. Donde quedara recluido el adolescente P.M.C., identificado supra, hasta tanto no materialice la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el articulo 582, en su literal “b” y “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO

ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes.

SEXTO

Se notificó a las partes presentes de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. G.L.A.Q.

LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. A.A.P.

SECRETARIO DE TRIBUNAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-2447/2.008

GLAQ/aap.-

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