Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, viernes once (11) de abril del año 2.008

197° y 149°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada L.D.V.M.S., mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 318 ordinal 2º Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); este Juzgado para decidir observa:

Al folio uno (01) de las actas procesales, riela Acta Policial, de fecha 10 de marzo de 2007, suscrita por los funcionarios Distinguido Placa 2408, C.Z. y Agente Placa 2919 M.M., adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 2:20 horas del día de hoy encontrándome de servicio en la Subcomisaría de Veracruz, cuando el DISTINGUIDO CEBALLOS 2do turno de ronda para el momento nos indico que se había apersonado una ciudadana indicándole que ella estaba encargada de un apartamento donde hay varios inquilinos y uno de ellos se encontraba encerrado en la habitación con una de las hijas de ella menor, teniendo relaciones sexuales, nos trasladamos al lugar a verificar dicho procedimiento al llegar al lugar interceptamos al ciudadano dentro de la habitación sólo y la puerta de la habitación abierta, exigiéndole su documentación, trasladándolo por los propios medios a unas cuadras de la Sub Comisaría Veracruz donde quedó identificado como (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), trasladando a la menor y a su representante legal, quienes quedaron identificados como VANEGAS R.M., de 38 años de edad, cédula de ciudadanía CC-37.937.789, natural de Cúcuta y la adolescente J.J.V., natural de Cúcuta, procediendo a llamar a la Fiscalia de Guardia abogada ISOL DELGADO, fiscal 17 del Ministerio Público, notificando de la situación donde la misma indico que le tomáramos la denuncia a la adolescente y a la madre, arrojando como resultado que dicha adolescente manifestó que ella había estado con el por voluntad propia sin coacción alguna y que no fue obligada, no habiendo motivo para que el ciudadano antes mencionado quedara detenido igualmente se deja constancia que en todo momento se le respeto su integridad física, psicológica y moral.

Al folio dos (02) riela inserta la Denuncia N° 0260, de fecha 10 de Marzo de 2007, interpuesta por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), de nacionalidad colombiana Barrancas bermeja, 38 años de edad, nacida en fecha 02-12-1967, soltera, cédula de ciudadanía CC-37.937.789, de profesión u oficios del hogar, residenciada en la Urbanización J.d.M., calle 3, casa sin número, frente al Centro de Conexiones Movistar, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “El día de hoy 10 de Marzo del presente año, como a las 12: 00 horas de la madrugada, yo me encontraba en mi casa y mi hija de nombre CONTRERAS VENEGAS J.G., se encontraba viendo televisión dentro del cuarto de ella, la otra hija mía de nombre (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), de 15 años, se encontraba en la sala de mi casa, al rato mi hija de nombre JESSI, me llama a mi cuarto y me dice que ella no sabia donde se encontraba JULIETA, entonces yo le dije que la encontrara, luego de un rato mi hija GERALDINE, me dice que JULIETH se encontraba en el cuarto del ciudadano de nombre (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), y que ella estaba desnuda, entonces yo le dije a GERALDINE que si esto era cierto donde me dice que si porque ella había mirado debajo de la puerta del cuarto de este ciudadano ya que el lugar donde yo vivo con puras habitaciones, lugar donde yo soy la encargada, yo al oír esto enseguida me trasladé hacia la habitación del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA) estaba desnudo sobre ella, y este tipo hace como si nada y le dije que esta me la iba a pagar, este ciudadano de una vez abrió la puerta saque a mi hija de ese lugar donde de una vez procedí a llamar al 171, donde me dijeron que yo tenía que ir hacia el Comando Policial más cercano, ubicado en el mismo terminal de pasajeros donde en ese lugar se encontraba un sargento, luego me voy hacia mi casa y en ese lugar se encontraba el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), con el televisor a todo volumen, estaba silbando estaba como en cuestión de burla, entonces una de las inquilinas se dirige hacia el y le dice que por favor de bajar el volumen a eso que habían mas inquilinos. Entonces ese ciudadano no hace caso enseguida mi hija de nombre Y.G.d. 11 años, le dice a este ciudadano que si no escuchaba que le bajara volumen a eso, donde él no vuelve a hacer caso, y yo me paro, me dirijo hacia la ventana de este ciudadano me abre la puerta y me dice “que si lo voy a amedrentar” entonces yo de la rabia lo empuje y lo tire sobre la cama, este se paro y me empujo contra la pared, donde me hace pegar entonces mi hija de nombre Y.G., se mete para que este ciudadano no me fuera a hacer nada, entonces (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), agarro a mi hija YESSY, donde la lanzó contra el piso, ahí fue cuando la vecina de nombre Y.C.J., me dijo que llamara a la policía, la niña llamo y entonces la patrulla, y el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), no hacia otra cosa que burlarse de mi y de mi hija, bueno al cabo de un rato llego la patrulla de la policía, donde yo a los funcionarios les expliqué lo que había hecho el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), donde de una vez los funcionarios me explicaron que yo tenia que venir hacia la Sede de la Comandancia de la Policía para que denunciara, ya que habían agarrado al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), y de igual forma yo tenia que venir con mi hija agraviada para que formulara la denuncia también, donde sin pensarlo mucho nos vinimos para la Comandancia para denunciar a (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), por este hecho”.

Al folio tres (03) corre inserta Denuncia, de fecha 10 de Marzo de 2007, interpuesta por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), de nacionalidad colombiana, natura de C.B.B., de 15 años de edad, nacida en fecha 28-11-1991, soltera, no cedulada de profesión u oficio estudiante, residenciada en la urbanización J.d.M., calle 3, casa sin número, frente al Centro de Conexiones Movistar, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “El día de hoy como a las 12:00 horas de la madrugada yo me encontraba en la sala de mi casa, y fue cuando llego un ciudadano de nombre (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), se me sentó a mi lado donde nos pusimos a hablar, él me preguntó por mi Mamá, yo le dije que ella estaba acostada en su cuarto viendo televisión, y me dijo que fueras para el cuarto de él, yo le dije que no, fui y lleve un cuaderno que tenia en la mano para mi cuarto ubicado cerca de la habitación de este ciudadano, ya que mi habitación es la N° 07 y la de él es la N° 6, fui para el lavadero, después me pare en toda la puerta de la habitación de este ciudadano con el mismo, y yo le dije que se acostara a dormir que yo me iba a dormir el me dijo que no lo haría, donde me agarro a la fuerza me introdujo a su cuarto, estaba algo tomado, yo le dije que me dejara ir ya que mi mamá estaba en el cuarto, pero no me dejo salir de su cuarto donde me empezó a dar besos en la cara, me quitó el mono que yo tenia puesto solamente la parte de abajo, entonces yo le dije que me dejara quieta porque venia mi Mamá, me dijo que no era mi mamá, y siguió haciéndome lo que estaba haciendo, donde si estuve con él, donde me quitó solamente el mono, y el cachetero que yo tenia puesto, donde tuve relaciones con él, pero fue por voluntad propia, porque yo al principio no quería estar con él, pero lo hice con él, porque quise, yo tenia mucho miedo ya que mi mama me hubiese encontrado en esto y además este ciudadano estaba un algo tomado, me fuera a hacer algo malo, y me fuera a agarrar a la fuerza, ahí fue cuando tocaron la puerta era mi Mamá, yo enseguida me fui para el baño a cambiarme, y (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA) le abrió la puerta de la habitación a mi mamá, mi mamá me saco del baño a la fuerza, de forma algo violenta, yo no tenia puesto el mono, yo Salí de la habitación, mi mamá me pego donde me trato de perra, que yo era una malparida y de zorra, sin saber realmente porque había pasado todo esto, en seguida nos dirigimos hacia la casilla policial del Terminal de pasajeros y de allí nos dirigimos nuevamente para la casa, donde mi mamá me agarró del cabello y me tiraba una y otra vez al piso, me dijo que de ahora en adelante yo iba a llevar una vida de perra arrastrada, que me iba a mandar para el INAM, llegamos a la casa y en ese lugar en su habitación estaba (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), mi mamá tocó la puerta de su habitación, pero él no salió tenia el televisor a todo volumen, y llegó una de las inquilinas y le dijo que le bajara volumen al televisor, y no lo hizo luego mi hermana YERALDINE, se metió, y él la empujó del lugar donde se encontraba hacia la parte de afuera, mi hermana Yeraldine, y la inquilina de nombre YADIRA, fueron y buscaron a la Policía, luego llegó una patrulla de la Policía donde de una vez se llevaron preso a (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), y mi mamá me dijo que tenía que venir para el comando para formular la denuncia, ya que esto no se iba a quedar así, nos venimos para la Comandancia”.

Al folio siete (07) corre inserto el oficio N° 20F-19-2422-2007, de fecha 05 de Noviembre de 2007, suscrito por la Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público Abogada L.d.V.M.S., dirigido a la Medicatura Forense de San Cristóbal, mediante el cual solicita se informar a este Despacho fiscal si la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), no cedulada, de 15 años de edad, compareció ante ese Servicio a practicarse el reconocimiento Médico del Tipo GINECOLÓGICO, solicitado en fecha 10-03-07, según oficio 0261- A por la Policía del Estado Táchira.

Al folio ocho (8) riela inserto Oficio N° 20F-19-2423-2007, de fecha 05 de Noviembre de 2007, suscrito por la Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público Abogada L.d.V.M.S., dirigido a la Medicatura Forense de San Cristóbal, mediante el cual solicita se informar a este Despacho fiscal si la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), compareció ante este Servicio a practicarse el Reconocimiento Médico Tipo físico, solicitado en fecha 10-03-07, según oficio 0260-B por la Policía del Estado Táchira.

Al folio nueve (9) riela inserto Oficio N° 20F-19-2424-2007, de fecha 05 de Noviembre de 2007, suscrito por la Fiscal (A) abogada L.d.V.M.S., dirigido a la Medicatura Forense de San Cristóbal, mediante el cual solicita se informar a este Despacho fiscal si la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), cédula de ciudadanía 3793780, compareció ante este Servicio a practicarse el Reconocimiento Médico Tipo físico, solicitado en fecha 10-03-07, según oficio 0260-A por la Policía del Estado Táchira.

Al folio diez (10) riela inserto el Oficio N° 9700-164-7317, de fecha 19 de Noviembre, suscrito por la Médico Forense Dra. R.G.D.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual deja constancia que en los controles llevados en ese departamento a su cargo, no aparece registrado el nombre de (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA).

Al folio once (11) riela el Oficio N° 9700-164-373, de fecha 21 de enero de 2008, suscrito por el Médico Forense Dr. J.D.D.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual deja constancia que en los controles llevados en ese departamento a su cargo no aparece registrado el nombre de (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA).

Al folio doce (12) riela el Oficio N° 9700-164-638, de fecha 01 de Febrero de 2008, suscrito por el Médico Forense Dr. J.D.D.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual deja constancia que en los controles llevados en ese departamento a su cargo no aparece registrado el nombre de (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA).

Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta que el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De la misma manera, atendiendo a que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Además, tomando en consideración que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal sentido, con base a lo anteriormente expuesto encuentra este Juzgado que si bien es cierto, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), se le abrió una investigación por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, esto es, por un delito contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); no menos cierto es, que una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que las mismas arrojaron que los hechos que se investigan no son típicos, or cuanto se evidencia de las actas procesales que la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA) y la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA) VANEGAS, a pesar de haber recibido orden para ser examinadas por el médico forense a los fines de dejar constancia de las presuntas lesiones sufridas de parte del imputado, las mismas no acudieron tal y como constancia en los oficios emanados por la Medicatura Forense de San Cristóbal, requisito necesario para poder encuadrarlas dentro del tipo penal; así mismo, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA) no acudió a la medicatura forense a practicarse el correspondiente examen ginecológico, tomando en consideración la edad de ambas partes (17 y 15 años de edad respectivamente) aunado a la propia entrevista tomada en la sede de la Comisaría Policial, donde señala (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), que ella sostuvo relaciones sexuales consentidas con el imputado y que ella al momento de estar con éste ya había sostenido relaciones sexuales con otra persona; por lo que no existe en nuestro ordenamiento jurídico una norma que de alguna manera sancione éste hecho como delito o falta; razones por las cuales, esta Juzgadora conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en efecto el hecho no es típico, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. A.A.P.

SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se cumplió con lo ordenado.-

Causa Penal Nº 3C-2220-08.-

ALBJ/aap

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