Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGlenda Lisbeth Acevedo Quintero
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

San Cristóbal, Lunes Doce (12) de mayo del año 2.008

198º y 149º

DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA TEMPORAL: Abg. G.L.A.Q.

FISCAL DECIMONOVENA(A): Abg. L.d.V.M.S. ADOLESCENTE IMPUTADO: J. J. R. R. DEFENSORA RIVADA: Abg. N.I.C.d.F. VÍCTIMA: D. Z. Q. P.

SECRETARIO: Abg. A.Á.P.

CAPITULO I

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 3C-2048-2007, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, mediante escrito de acusación recibido ante la Oficina de Alguacilazgo de fecha 21 de Febrero del año 2008, y ratificado en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada L.D.V.M.S., en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, contra el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DERLIS ZORAIDCA Q.P.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:

en fecha 29 de septiembre de 2007 en la localidad de Orope Estado Táchira en horas de la madrugada, la ciudadana Derlis Z.Q.P., de 28 años de edad, después de partir con los ciudadanos V.J.C., Y.L.A. y el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se marcho hasta su residencia, ya que no quería seguir con los mencionados ciudadanos en cuanto al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), la sometiera con violencia y a la fuerza y en compañía de los ciudadanos V.J.C. y Y.L.A., la llevan hasta un taller ubicado en la mencionada localidad, procediendo a dominarla con un paño impregnado de thiner para abusarla sexualmente, produciendo a la misma Hematoma leve en región orbital derecha, hematoma moderado con hemorragia conjuntival en región orbital izquierda, hematoma moderado en región omoplato izquierdo, hematoma en región frontal izquierdo, hematoma en región parietal derecha, hematoma en región inferior del maxilar derecho, excoriación con hematoma en región anterior izquierdo del cuello, al examen ginecológico ano rectal se aprecia genitales externos de aspecto y configuración normal con membrana himeana con desgarros a las III, IV y IX por desfloración antigua, se aprecia labios inferiores inflamados con dolor a la palpitación y se aprecia al a colocar el especulo excoriación a nivel del cuello uterino con sangrado, dejando a la ciudadana en el mencionado taller donde en horas de la mañana se despierta con mucho dolor de cabeza, sucia y en mal estado, sintiendo mucho dolor en su vientre motivo por el cual se marcha a su casa y le cuenta lo sucedido a su familia, manifestándole los mismos que acuda hasta el comando de la Guardia Nacional para que coloque la respectiva denuncia

CAPITULO III

ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada L.d.V.M.S., expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DERLIS ZORAIDCA Q.P..

De la misma forma, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, haciendo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció los siguientes medios de prueba indicados mediante escrito de acusación recibido ante la Oficina de Alguacilazgo de fecha 22 de Febrero del año 2008, señalando su pertinencia y necesidad:

Experticia: 1.- Reconocimiento médico legal ginecológico y ano rectal N° 9700-078-784, de fecha 01 de octubre de 2007suscrito por la Dra. S.G.d.J., adscrita a la medicatura forense, practicado a la ciudadana Derlis Z.Q.P. el cual refiere: “ Al examen físico se aprecia Hematoma leve en región orbital derecha, hematoma moderado con hemorragia conjuntival en región orbital izquierda, hematoma moderado en región omoplato izquierdo, hematoma en región frontal izquierdo, hematoma en región parietal derecha, hematoma en región inferior del maxilar derecho, excoriación con hematoma en región anterior izquierdo del cuello, al examen ginecológico ano rectal se aprecia genitales externos de aspecto y configuración normal con membrana himeana con desgarros a las III, IV y IX por desfloración antigua, se aprecia labios inferiores inflamados con dolor a la palpitación y se aprecia al a colocar el especulo excoriación a nivel del cuello uterino con sangrado. Conclusión se trata de una desfloración antigua actos lascivos recientes, medio probatorio útil y pertinente a los fines de acreditar el estado físico y ginecológico de la víctima. 2.- Experticia de activaciones hematológica y activación seminal, de fecha 30 de septiembre de 2007, suscrita por la experto D.C.P., adscrita al laboratorio criminalistico y toxicológico de la guardia nacional, practicado a: 1.- una blusa tipo franelilla de uso femenino de color salmón, presenta manchas oscuras de color negro marrón en la parte delantera en el área de proyección anatómica de la región acrominal derecha e izquierda región de la cadera, con mecanismos de formación de contacto de afuera hacia adentro. 2.- Un pantalón tipo caprice uso femenino de color rojo presenta cinco trabillas en el área de protección anatómica de la región anterior del muslo izquierdo en región de uso y conservación sucia presenta manchas oscuras de color negro marrón en las siguientes áreas de proyección anatómica parte delantera región pública, región anterior del muslo izquierdo, región extarna del muslo izquierdo con mecanismo de formación de contacto de afuera hacía adentro y viceversa se aprecian manchas de color beige o blanco amarillento de presunta naturaleza seminal en las siguientes áreas, región pública y parte superior de reion anterior del muslo derecho parte trasera, parte superior interna de muslo izquierdo. Arrojando como conclusión: En base a los estudios realizados y resultados particulares obtenidos se pueden concluir: 1) En las evidencias identificadas con los números 1 y 2 franelilla y pantalón no presentaron muestras de existencia de naturaleza emética. 2) En las evidencias identificadas con el N° (pantalón) recibida para el estudio contienen semen 8células espermáticas), la pertinencia y necesidad del presente medio probatorio es acreditar el estado en que quedó la ropa de la víctima. 3.- Experticia química de fecha 05 de octubre de 2007, suscrita por el experto C.C.A., adscrito al Laboratorio criminalistico y toxicológico de la Guardia Nacional, practicado a una toalla de mano confeccionado en tela de paño de color rosado, la cual presenta manchas oscuras presuntamente grasa y algunas de color rojo, con olor a hidrocarburos, arrojando como conclusión: La muestra recibida y analizada al ser sometida a un proceso de extracción con solvente diclometano para luego ser caracterizado separados los compuestos extraídos, por lo tanto dicha muestra se encontraba impregnada de thiner, la pertinencia y necesidad del presente medio probatorio consiste en acreditar la existencia del medio empleado por los imputados para someter a la víctima y cometer el acto carnal violento.

Testimoniales: 1.- Declaración de la ciudadana Derlis Z.Q.P., venezolana de 28 años de edad, nacida el 30/10/1978, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.874.070, medio probatorio útil, legal y pertinente por tratarse de la víctima de la presente causa. 2.- Declaración del ciudadano P.Q., venezolano, mayor de edad, de igual domicilio al anterior, la pertinencia y necesidad del presente medio probatorio radica en que es el padre de la víctima y la primera persona que recibió la información de la víctima. 3.- Declaración de los funcionarios Sargentos 2do (GNB) D.A.S.C., Sargento Segundo (GNB) J.M.L., Sargento Segundo (GNB) R.G.F., Sargento Segundo Colmenares Duran Carlos, adscritos a la guardia nacional de Venezuela puesto de Orope, la pertinencia y necesidad del presente medio probatorio radica en que son los funcionarios aprehensores y las personas que efectuaron las primeras diligencias urgentes y necesarias.

Igualmente, la representante Fiscal solicitó como sanción definitiva la imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por espacio de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 622 de la mencionada ley que regula la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal.

De la misma manera, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos.

Del mismo modo solicitó como medidas cautelares para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos procesales, solicitó se le imponga la medida de prisión Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Finalmente, solicitó al Tribunal se proceda al enjuiciamiento del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado.

La Defensora Privada Abogada N.I.C.D.F., con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, quien manifestó: “Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido, además me acojo al principio de comunidad de la aprueba en todo aquello que nos favorece y desechando todo aquello que nos perjudique, es todo”.

El adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien libre de todo juramento, en forma voluntaria y espontánea afirmo acogerse la precepto constitucional..

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del adolescente imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por la Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración del adolescente, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

De la admisión de la acusación:

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), tomando en consideración las siguientes actuaciones:

  1. - Denuncia tomada en la sede del Comando de la Guardia Nacional de Orope, inserta al folio 04 de las actas procesales, a la ciudadana Derlis Z.Q.P..

  2. - Acta de Procedimiento inserta al folio 05 de las actas procesales, de fecha 29 de septiembre de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional con sede en Orope Estado Táchira.

  3. - Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 30 de septiembre de 2007, inserta al folio 20 al 25 de las actas procesales.

  4. - Reconocimiento médico Legal ginecológico y anorectal N° 9700-078-784, de fecha 01 de octubre de 2007, suscrito por la Dra. S.G.d.J., adscrita a la Medicatura Forense, practicado a la ciudadana Derlis Z.Q.P..

  5. -Experticia de activaciones hematológica y activación seminal, de fecha 30 de septiembre de 2007, suscrita por la experto D.C.P., adscrita al Laboratorio Criminalistico y toxicológico de la Guardia Nacional.

  6. - Experticia Química de fecha 05 de octubre de 2007, suscrita por el experto C.C.A., adscrito al Laboratorio Criminalistico y Toxicológico de la Guardia Nacional.

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) como perpetrador del tipo penal de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DERLIS ZORAIDCA Q.P.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

De los medios de prueba del Ministerio Público:

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la ley especial que rige la materia, este juzgado este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, los cuales son:

Experticia: 1.- Reconocimiento médico legal ginecológico y ano rectal N° 9700-078-784, de fecha 01 de octubre de 2007suscrito por la Dra. S.G.d.J., adscrita a la medicatura forense, practicado a la ciudadana Derlis Z.Q.P. el cual refiere: “ Al examen físico se aprecia Hematoma leve en región orbital derecha, hematoma moderado con hemorragia conjuntival en región orbital izquierda, hematoma moderado en región omoplato izquierdo, hematoma en región frontal izquierdo, hematoma en región parietal derecha, hematoma en región inferior del maxilar derecho, excoriación con hematoma en región anterior izquierdo del cuello, al examen ginecológico ano rectal se aprecia genitales externos de aspecto y configuración normal con membrana himeana con desgarros a las III, IV y IX por desfloración antigua, se aprecia labios inferiores inflamados con dolor a la palpitación y se aprecia al a colocar el especulo excoriación a nivel del cuello uterino con sangrado. Conclusión se trata de una desfloración antigua actos lascivos recientes, medio probatorio útil y pertinente a los fines de acreditar el estado físico y ginecológico de la víctima. 2.- Experticia de activaciones hematológica y activación seminal, de fecha 30 de septiembre de 2007, suscrita por la experto D.C.P., adscrita al laboratorio criminalistico y toxicológico de la guardia nacional, practicado a: 1.- una blusa tipo franelilla de uso femenino de color salmón, presenta manchas oscuras de color negro marrón en la parte delantera en el área de proyección anatómica de la región acrominal derecha e izquierda región de la cadera, con mecanismos de formación de contacto de afuera hacia adentro. 2.- Un pantalón tipo caprice uso femenino de color rojo presenta cinco trabillas en el área de protección anatómica de la región anterior del muslo izquierdo en región de uso y conservación sucia presenta manchas oscuras de color negro marrón en las siguientes áreas de proyección anatómica parte delantera región pública, región anterior del muslo izquierdo, región extarna del muslo izquierdo con mecanismo de formación de contacto de afuera hacía adentro y viceversa se aprecian manchas de color beige o blanco amarillento de presunta naturaleza seminal en las siguientes áreas, región pública y parte superior de reion anterior del muslo derecho parte trasera, parte superior interna de muslo izquierdo. Arrojando como conclusión: En base a los estudios realizados y resultados particulares obtenidos se pueden concluir: 1) En las evidencias identificadas con los números 1 y 2 franelilla y pantalón no presentaron muestras de existencia de naturaleza emética. 2) En las evidencias identificadas con el N° (pantalón) recibida para el estudio contienen semen 8células espermáticas), la pertinencia y necesidad del presente medio probatorio es acreditar el estado en que quedó la ropa de la víctima. 3.- Experticia química de fecha 05 de octubre de 2007, suscrita por el experto C.C.A., adscrito al Laboratorio criminalistico y toxicológico de la Guardia Nacional, practicado a una toalla de mano confeccionado en tela de paño de color rosado, la cual presenta manchas oscuras presuntamente grasa y algunas de color rojo, con olor a hidrocarburos, arrojando como conclusión: La muestra recibida y analizada al ser sometida a un proceso de extracción con solvente diclometano para luego ser caracterizado separados los compuestos extraídos, por lo tanto dicha muestra se encontraba impregnada de thiner, la pertinencia y necesidad del presente medio probatorio consiste en acreditar la existencia del medio empleado por los imputados para someter a la víctima y cometer el acto carnal violento.

Testimoniales: 1.- Declaración de la ciudadana Derlis Z.Q.P., venezolana de 28 años de edad, nacida el 30/10/1978, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.874.070, residenciada en el Barrio Libertad, casa N° 454, Orope Municipio G.d.H.d.E.T., medio probatorio útil, legal y pertinente por tratarse de la víctima de la presente causa. 2.- Declaración del ciudadano P.Q., venezolano, mayor de edad, de igual domicilio al anterior, la pertinencia y necesidad del presente medio probatorio radica en que es el padre de la víctima y la primera persona que recibió la información de la víctima. 3.- Declaración de los funcionarios Sargentos 2do (GNB) D.A.S.C., Sargento Segundo (GNB) J.M.L., Sargento Segundo (GNB) R.G.F., Sargento Segundo Colmenares Duran Carlos, adscritos a la guardia nacional de Venezuela puesto de Orope, la pertinencia y necesidad del presente medio probatorio radica en que son los funcionarios aprehensores y las personas que efectuaron las primeras diligencias urgentes y necesarias.

De la comunidad de la prueba:

El Tribunal DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA N.I.C.D.F. SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.

De las medidas cautelares sustitutivas para asegurar la comparecencia del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) al Juicio Oral y Reservado:

La Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, en su exposición solicitó se le imponga la medida de Prisión Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “a”, “b” y “c”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para asegurar la comparecencia del adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), al Juicio Oral y Reservado, Esta juzgadora declara sin lugar la solicitud de la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público y ordena mantener las medidas cautelares sustitutivas a la privación Judicial de la Libertad, las impuestas por estE Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2007, contenidas en los literales “b” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar quien aquí decide que son las más idóneas. Y así se decide.

Del enjuiciamiento del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA):

Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DERLIS ZORAIDCA Q.P.; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por considerar esta juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción para someter a la referida adolescente a un debate oral y reservado, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado por el Ministerio Público.

De la misma manera, SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

Así mismo, se INSTRUYE AL SECRETARÏO DEL TRIBUNAL, a los fines de REMITIR LAS ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada L.d.V.M.S., contra el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DERLIS ZORAIDCA Q.P..; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos.

SEGUNDO

ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Experticia: 1.- Reconocimiento médico legal ginecológico y ano rectal N° 9700-078-784, de fecha 01 de octubre de 2007suscrito por la Dra. S.G.d.J., adscrita a la medicatura forense, practicado a la ciudadana Derlis Z.Q.P. el cual refiere: “ Al examen físico se aprecia Hematoma leve en región orbital derecha, hematoma moderado con hemorragia conjuntival en región orbital izquierda, hematoma moderado en región omoplato izquierdo, hematoma en región frontal izquierdo, hematoma en región parietal derecha, hematoma en región inferior del maxilar derecho, excoriación con hematoma en región anterior izquierdo del cuello, al examen ginecológico ano rectal se aprecia genitales externos de aspecto y configuración normal con membrana himeana con desgarros a las III, IV y IX por desfloración antigua, se aprecia labios inferiores inflamados con dolor a la palpitación y se aprecia al a colocar el especulo excoriación a nivel del cuello uterino con sangrado. Conclusión se trata de una desfloración antigua actos lascivos recientes, medio probatorio útil y pertinente a los fines de acreditar el estado físico y ginecológico de la víctima. 2.- Experticia de activaciones hematológica y activación seminal, de fecha 30 de septiembre de 2007, suscrita por la experto D.C.P., adscrita al laboratorio criminalistico y toxicológico de la guardia nacional, practicado a: 1.- una blusa tipo franelilla de uso femenino de color salmón, presenta manchas oscuras de color negro marrón en la parte delantera en el área de proyección anatómica de la región acrominal derecha e izquierda región de la cadera, con mecanismos de formación de contacto de afuera hacia adentro. 2.- Un pantalón tipo caprice uso femenino de color rojo presenta cinco trabillas en el área de protección anatómica de la región anterior del muslo izquierdo en región de uso y conservación sucia presenta manchas oscuras de color negro marrón en las siguientes áreas de proyección anatómica parte delantera región pública, región anterior del muslo izquierdo, región extarna del muslo izquierdo con mecanismo de formación de contacto de afuera hacía adentro y viceversa se aprecian manchas de color beige o blanco amarillento de presunta naturaleza seminal en las siguientes áreas, región pública y parte superior de reion anterior del muslo derecho parte trasera, parte superior interna de muslo izquierdo. Arrojando como conclusión: En base a los estudios realizados y resultados particulares obtenidos se pueden concluir: 1) En las evidencias identificadas con los números 1 y 2 franelilla y pantalón no presentaron muestras de existencia de naturaleza emética. 2) En las evidencias identificadas con el N° (pantalón) recibida para el estudio contienen semen 8células espermáticas), la pertinencia y necesidad del presente medio probatorio es acreditar el estado en que quedó la ropa de la víctima. 3.- Experticia química de fecha 05 de octubre de 2007, suscrita por el experto C.C.A., adscrito al Laboratorio criminalistico y toxicológico de la Guardia Nacional, practicado a una toalla de mano confeccionado en tela de paño de color rosado, la cual presenta manchas oscuras presuntamente grasa y algunas de color rojo, con olor a hidrocarburos, arrojando como conclusión: La muestra recibida y analizada al ser sometida a un proceso de extracción con solvente diclometano para luego ser caracterizado separados los compuestos extraídos, por lo tanto dicha muestra se encontraba impregnada de thiner, la pertinencia y necesidad del presente medio probatorio consiste en acreditar la existencia del medio empleado por los imputados para someter a la víctima y cometer el acto carnal violento. Testimoniales: 1.- Declaración de la ciudadana Derlis Z.Q.P., venezolana de 28 años de edad, nacida el 30/10/1978, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.874.070, residenciada en el Barrio Libertad, casa N° 454, Orope Municipio G.d.H.d.E.T., medio probatorio útil, legal y pertinente por tratarse de la víctima de la presente causa. 2.- Declaración del ciudadano P.Q., venezolano, mayor de edad, de igual domicilio al anterior, la pertinencia y necesidad del presente medio probatorio radica en que es el padre de la víctima y la primera persona que recibió la información de la víctima. 3.- Declaración de los funcionarios Sargentos 2do (GNB) D.A.S.C., Sargento Segundo (GNB) J.M.L., Sargento Segundo (GNB) R.G.F., Sargento Segundo Colmenares Duran Carlos, adscritos a la guardia nacional de Venezuela puesto de Orope, la pertinencia y necesidad del presente medio probatorio radica en que son los funcionarios aprehensores y las personas que efectuaron las primeras diligencias urgentes y necesarias.; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA N.I.C.D.F., SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.

CUARTO

SE MANTIENEN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuestas por este Juzgado, al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra; previstas en el artículo 582 literales “b” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 30 de septiembre de 2007, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar.

QUINTO

ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DERLIS ZORAIDCA Q.P..; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO

SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SÉPTIMO

INSTRUYE AL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

OCTAVO

Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. G.L.A.Q.

LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. A.A.N.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy Lunes Doce (12) de mayo del año dos mil ocho (2008). Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.

CAUSA PENAL Nº 3C-2048/2008

GLAQ/aap.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR