Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002762

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, abogado EGRIS LIRA, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxx junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena: 1). Tomarle declaración a dos (02) testigos que presente la parte interesada, los cuales deberán comparecer en horas de Despacho ante este Tribunal. 2). Oír la opinión de la adolescente de autos, xxxxxxxxx, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, y la misma deberá comparecer en horas de Despacho ante este Tribunal. 3). Se ordena oficiar a la ONIDEX, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el último domicilio del ciudadano B.L.A.L., identificado en autos. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. Z.B..

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. Z.B..

AJD/ZG

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