Decisión nº PJ0332008000419 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 21 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoComputo Actualizado

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000058

ASUNTO : UL01-P-2000-000058

Visto el oficio N° 420/08 suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H. ciudadano G.M.B. donde recomiendan conceder el beneficio de L.C., en base a la solicitud se realiza la revisión exhaustiva del presente asunto del penado WINDER Y.D., titular de la cedula de identidad N° 15.448.752, y se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO

El penado fue condenado por el Juzgado de Control N° 4 de este circuito judicial penal a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero del Código Penal.

SEGUNDO

Se evidencia en autos que el penado fue detenido en fecha 30/05/2000 hasta la presente fecha (21/11/2008), por lo que se infiere que ha cumplido de la pena impuesta OCHO (8) AÑOS CINCO (5) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir de la Pena impuesta SEIS (6) AÑOS NUEVE (9) DIAS. Pena que se vence el día 30 de Noviembre del 2014. Así mismo se señala que podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: extinguido, Régimen Abierto: actualmente goza del beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H.; L.C.: al cumplir 2/3 partes de la pena (9 años y 8 meses) es decir el día 30/01/2010; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (10 años 10 meses y 15 días) es decir el día 15/03/2011. Remítase copia certificada de la presente resolución al penado, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., y Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensa Pública Penitenciaria. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. J.A.A.

LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL SERRANO

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