Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJanina E. Chirinos
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 02 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000177

ASUNTO : IP01-D-2009-000177

Vista la solicitud presentada el día 01 de Junio de 2009 por la Fiscal decimoprimero (E) de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público mediante la cual pone a disposición de este Tribunal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Abigeato previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal vigente.

Examinados las actas de investigación que acompañan la solicitud; practicadas el día 30 de mayo de 2009 por funcionarios adscritos al Comando La Guayabita de la Guardia Nacional Bolivariana donde aparece como víctima el ciudadano L.E.D.Z.. Considera la Representación Fiscal que se está en presencia de un delito de Orden Público y que no se encuentra prescrito y solicita medida cautelar establecida en el articulo 582, literal A de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente; exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su petición y la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que en sala ha quedado demostrada la identificación del adolescente.-

Previa imposición del precepto constitucional y demás derechos que asisten al imputado, libre de coacción y apremio, declaró: “Estaba recogiendo las vacas que se habían salido, casi en la carretera, nos agarra la guardia diciendo que nos estábamos robando las vacas, cuando digo el, Yo le trabajo a L.E.D., el denunciante. Es todo”.

Por su lado, la defensa argumentó: “Consigno en este acto copia de la cédula de identidad del adolescente donde consta la edad del mismo y solicito la libertad de mi defendido” Es todo.

Oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto Este Tribunal observa:

1) Existen suficientes elementos para presumir razonablemente la responsabilidad del mencionado adolescente de ser el autor o participe del delito que le imputa la representación fiscal, dichos elementos son los siguientes:

  1. Acta de Investigación Policial 0050 de fecha 30 de mayo de 2009, en la cual los funcionaros actuantes dejan constancia de: “llegamos al lugar a una carretera que lleva al sector Colombia donde nos encontramos cuatro ciudadanos arreando la cantidad de cuatro (4) reses, se le dio la voz de alto y se procedió a solicitarles el respectivo padrón o constancia de registro de dicho ganado el cual no presentaron al momento…

  2. Acta de inspección ocular de fecha 30 de mayo de 2009, en la cual se deja constancia de las características físicas de los semovientes.

  3. Acta de avalúo real de las reses.

  4. Acta de entrevista al ciudadano L.E.D. de fecha 30 de mayo de 2009, en la cual expone: “… me dirigí a la sede del comando de la guardia nacional en el sector las guayabitas con la finalidad de formular una denuncia y fui atendido por el S/1 R.R., a quien le informé que unos ciudadanos que los llaman Guicho y el Pelón me buscaron en mi casa para que le hiciera un flete del sector que se llama la vega para un caserío que le dicen cámara y al llegar al corral donde se encontraban los animales, había dos novillos una hembra y un macho y les pregunté quien se los había vendido y me respondieron que se lo había vendido LEANDRO y ellos me dicen que Leandro tenía más animales para la venta, procedí a informales que esos animales eran de mi propiedad…”

  5. Acta de Entrevista de fecha 30 de mayo de 2009, al ciudadano P.L.M. quien expuso: “fui hasta la casa de L.D. para que me hiciera el viaje para transportar unos animales y resulta que cuando fuimos a buscarlo, porque ya yo los había comprado me dijo que esos animales eran del, nos pusimos de acuerdo ya que Leandro nos iba a vender cuatro novillas más y así poderlo agarrar en flagrancia, después me fui con el pelón hasta el sector la vega y ahí como a la una de la tarde llegó una comisión de la guardia nacional y nos dio la voz de alto…”

De lo anteriormente trascrito surge la convicción en esta juzgadora, de la existencia de un hecho punible que no está prescrito y así mismo al existir dos señalamientos hacia el imputado, entiéndase, del denunciante y del testigo, constituyen razonablemente elementos de convicción para presumir su participación en el hecho delictivo, aún cuando el denunciante y el mismo imputado manifiestan tener una relación laboral, lo que pudiera justificar la presencia del imputado en el lugar de los hechos, más sin embargo, hubo la realización de un negocio y eso consta de la declaración del presunto comprador del ganado; en este sentido y atendiendo a la presunción de inocencia y al principio de proporcionalidad, se le impone al imputado una medida cautelar a los efectos de resguardar su integridad y su sometimiento al proceso, en aras de garantizar el debido proceso, por lo tanto:

Este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de S.A.d.C.E.F.; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud Fiscal. En consecuencia decreta contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente; consistente en estar bajo la custodia y vigilancia de su progenitor ciudadano R.A.A., sin dejar de hacer sus actividades habituales y con la obligación de presentarse ante el Tribunal las veces que sea requerido. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Dos (02) días del mes de Junio de Dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°-Cúmplase.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DE LA SECCION ADOLESCENTES

ABG. J.C.H.

LA SECRETARIA

ABG. JENY BARBERA

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