Decisión nº 1C-178-04 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 24 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, en contra del adolescente __________________, ampliamente identificado al comienzo de este acto, ya que le impone las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “g, c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º C.d.R., expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de ubicación de estas dos últimas. 2º C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo en condición de empleado fijo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a CUARENTA (40) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio, anexar con copia del comprobante de descuento del Seguro Social Obligatorio, copia de la nómina de pago; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, los tres últimos estados de cuenta de la empresa, consignar documentos que avalen la misma y copia certificada del Registro Mercantil de la empresa, a vista de la original; y 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad de los fiadores. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, prohibición de salir fuera de la jurisdicción del tribunal sin la autorización expresa del mismo y prohibición de sostener por cual medio o forma comunicación directa o indirecta con el ciudadano Mario A B.D.S.V. ni frecuentar el local comercial La Económica de esta ciudad, las tres últimas medidas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido. TERCERO: Librese la Boleta de ingreso del imputado al Centro de Detención Preventiva Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial s los fines que continué con la investigación por el procedimiento ordinario. QUINTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

EXP. NRO. 1C-178/2004

KdelCY/ESA/esa.-

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