Decisión nº 1C-109-04 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 1 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoMedida Cautelar

Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de medida cautelar realizada por la Vindicta Pública en contra las adolescentes _________________, ampliamente identificadas al comienzo de este acto, y les impone las previstas en el artículo 582 literales “ g, c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en presentación de dos fiadores, quienes deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1º C.d.R., expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2º C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a CUARENTA y CINCO (45) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio y con copia del comprobante de descuento del Seguro Social Obligatorio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, consignar documentos que avalen el mismo y copia certificada del Registro Mercantil de la empresa; 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; la tercera prohibición de ausentarse fuera de la jurisdicción del Tribunal, sin la autorización expresa y previa del mismo; y la cuarta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto, trato y/o comunicación con la victima la ciudadana B.E.S.E., las tres últimas medidas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara sin lugar con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidas primero: en cuanto a lo alegado debido al cambio de Calificación Jurídica efectuado por la Fiscal del Ministerio Público en este acto; debido a que la calificación jurídica es solo preventiva y el acto de audiencia de presentación de detenido es oral, no siendo de carácter contradictorio. En cuanto a que se inste al Ministerio Público a que realice ciertas diligencias, se declara sin lugar, en virtud que se le recuerda que ella es parte y puede dirigir cualquier petición en forma personal ante la Fiscalía correspondiente. En cuanto al estado de gravidez de las imputadas Vviana Pérez y J.M., el mismo no se encuentra debidamente probado en autos, aunado a que tal circunstancia no es suficiente parta no imponer medida cautelar que afecte de alguna manera sus libertades. En cuanto a la solicitud de no imponer a sus defendidas de medida privativa de libertad, se declara con lugar, debido a que se le impuso a las mismas de medida cautelar sujeta a caución personal, en virtud de la gravedad de los hechos que presuntamente cometieron. TERCERO: Se mantiene el ingreso de _________________, _________________ y _________________, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Dr. R.V., del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con las investigaciones por el procedimiento ordinario. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

EXP. NRO. 1C-109/2004

KdelCY/ESA/esa.-

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