Decisión nº 1C-064-04 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 22 de Abril de 2004
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2004 |
Emisor | Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques |
Ponente | Kenia Del Carmen Yanez |
Procedimiento | Medida Cautelar Sustitutiva |
LOS TEQUES, 22 DE ABRIL DE 2.004
194° y 145°
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes indicadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ______________, ampliamente identificado al comienzo de este acto ya que se le impone aunada a la solicitada por esta la prevista en el artículo 582 literales“g, c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º C.d.R., expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a TREINTA (30) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, documentos que avalen el mismo y copia certificada del Registro Mercantil de la empresa; 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y prohibición de mantener cualquier tipo de contacto en forma directa o indirecta con el ciudadano T.B.H.G.; estas tres últimas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, debido a que el dicho de él no es suficiente para dar por demostrado que en efecto no participó en los hechos que se le imputan. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de ingreso del aludido adolescente al Centro de Evaluación Inicial Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
EXP. NRO. 1C-064/2004
KdelCY/ESA/yo*