Decisión nº 1C-054-04 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 6 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

LOS TEQUES, 06 DE ABRIL DE 2.004

193° y 145°

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes indicadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar, interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público al imputado ____________ y se le impone la prevista en el artículo 582 literales “g, c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º C.d.R., expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a TREINTA (30) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, consignar documentos que avalen el mismo y copia certificada del Registro Mercantil de la empresa; 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad . Una vez verificados estos recaudos se procederá a la constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y prohibición de sostener cualquier tipo de trato y comunicación en forma directa o indirecta con el ciudadano M.A. SOLORZANO CORDOVA. SEGUNDO: Se declara parcialmente lugar lo solicitado por la Defensa del imputado, en el sentido que la libertad de su defendido, está sujeta a la prestación previa de caución personal. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de ingreso del aludido adolescente al Centro de Atención Inmediata Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía XV del Ministerio Público, a fin que continúe la investigación. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal.

LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

EXP. NRO. 1C-054/2004

KdelCY/ESA/esa.-

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