Decisión nº 1C-056-04 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 8 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2004
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

LOS TEQUES, 08 DE ABRIL DE 2.004

193° y 145°

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes indicadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público al adolescente ____________ y se le impone las previstas en el artículo 582, literales “G, C, D y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos (2) fiadores que deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1° C.d.R., expedida por la Correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquia o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2° Constancia de buena conducta, expedida por la correspondiente prefectura Civil de la localidad donde resida. 3° Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a veinticinco (25 U.T.) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso e ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, así mismo deberán consignar los documentos que avalen dicha certificación y copia certificada de la empresa debidamente registrada. 4° Copia fotostática de la Cédula de Identidad. Una vez verificados estos documentos, se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá de inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (8) días, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, hasta tanto culmine la investigación judicialmente y tercero prohibición de salir fuera de la jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y prohibición de sostener cualquier tipo de trato y comunicación en forma directa o indirecta con la ciudadana YANIDES L.T.. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de Ingreso del aludido adolescente al Centro de Evaluación Inicial Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía XV del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

K.D.C.Y.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

EXP. NRO. 1C-056/2004

KdelCY/ESA/esa.-

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