Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Miércoles cinco (05) de Diciembre del año 2.007

197° y 148°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 318 ordinal 2º Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 EJUSDEM) (de quien se ignoran más datos de identificación); por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 EJUSDEM); este Juzgado para decidir observa:

Al folio uno (01) de las actas procesales, corre inserto Informe de las Novedades, de fecha 02 de Marzo de 2005, suscrito por la Jefe del Centro Abogada T.C., adscrita a la Casa Taller Dr. A.J.G., y en la que se dejó constancia que: “Por medio de la presente me dirijo a usted a objeto de informarle que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 EJUSDEM), agredió físicamente en la frente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 EJUSDEM), motivo por el cual fue trasladado el día de hoy al Hospital Central por el Guía del Centro I Zambrano Eduard y funcionario de la Dirsop. Novedad ocurrida durante la guardia del Guía de centro I. L.S..”

Al folio Cuatro (04) de la causa, corre inserta, Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 16 de marzo de 2005, suscrita por la Abogada Isol Abimilec Delgado, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación, Estado Táchira, la práctica de todas las diligencias necesarias tendentes al esclarecimiento total del hecho.

Al folio siete (07) de la causa, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de marzo de 2005, suscrita por el Funcionario G.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que se dejo constancia, entre otras cosas que iniciando las averiguaciones relacionadas con el caso, se trasladó hasta la Avenida 19 de Abril casa Taller “A.J.G.”, Municipio San C.E.T., a fin de sostener entrevista con el ciudadano, guía del Centro II, de nombre GELVIZ ARISTOBAL MOLINA, quien manifestó que con respecto al presente caso su persona tuvo conocimiento que el hecho se originó en la sección “A” área de los baños, luego permitió el acceso hasta el lugar que guarda relación con el caso, dicho guía les hizo del conocimiento de que no era posible la entrevista con los adolescentes quienes figuran como víctima e imputado en el caso investigado por cuanto su persona tiene órdenes de la ciudadana CABELLO THAIS que para realizar entrevista a adolescente alguno deben estar el personal del área de trabajo social y dicho personal labora en horas de oficina.

Al folio ocho (08) corre inserto Inspección N° 1442, de fecha 23 de Marzo de 2005, practicada por J.C.G. y R.G., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que se dejó constancia de que se trata de un sitio ubicado en la Avenida 19 de Abril, centro Tratamiento INAM, San C.e.T..

Por otra parte, a los folios nueve (09) de las actas procesales corre inserta Acta de Investigación Policial, de fecha 23 de Octubre de 2007, realizada por K.M. funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas , en la que se dejó constancia de que realizó llamado al departamento de Ciencias Forenses con la finalidad de verificar el resultado del Examen Médico Legal del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 EJUSDEM), quien figura como víctima del presente caso, sostuvo entrevista con la funcionaria Z.U. quien indicó que dicho adolescente no compareció por ante ese servicio.

Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta que el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De la misma manera, atendiendo a que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Además, tomando en consideración que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal sentido, con base a lo anteriormente expuesto encuentra este Juzgado que si bien es cierto, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 EJUSDEM), se le abrió una investigación por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, esto es, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 EJUSDEM); no menos cierto es, que en el Acta de Investigación Policial, de fecha 23 de Octubre de 2007, realizada por K.M. funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la que dejó constancia de que realizó llamado al departamento de Ciencias Forenses con la finalidad de verificar el resultado del Examen Médico Legal del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 EJUSDEM), quien figura como víctima del presente caso, sosteniendo entrevista con la funcionaria Z.U. quien indicó que dicho adolescente no compareció por ante ese servicio, no pudiéndose determinar el tipo de lesión ocasionado a la víctima, en consecuencia, no pudiéndose determinar el grado y dato de las lesiones presuntamente sufridas por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 EJUSDEM), se desprende que el hecho que originó la presente investigación no es típico, en virtud que la víctima no acudió a practicarse el examen médico forense, por lo que no existe lesiones que calificar; es por lo que, esta Juzgadora conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en efecto el hecho no es típico, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 EJUSDEM); y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 EJUSDEM) (de quien se desconocen más datos); todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Se deja constancia, que se notificará al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 EJUSDEM) y a la víctima (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 EJUSDEM), a las puertas del Tribunal y copia certificada de la boleta de notificación, se dejará en la presente causa, en virtud que se desconocen los datos de identificación y de ubicación del adolescente y de la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se cumplió con lo ordenado.-

Causa Penal Nº 3C-2111-2.007.-

ALBJ/mang.-

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