Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGlenda Lisbeth Acevedo Quintero
ProcedimientoFlagrancia

San Cristóbal, viernes veinticinco (25) de Julio del año 2.008

198º y 149º

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CON DETENIDOS POR EL ARTÍCULO 652 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

JUEZA Abg. G.L.A.Q.

FISCAL (A) DECIMOSEPTIMA Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados ADOLESCENTE IMPUTADO

L. A. G. R. DEFENSORA PÚBLICA Abg. G.G.B.

VICTIMA E.V.M. (Occisa

SECRETARIO

DE GUARDIA Abg. Alejandro Ávila Pérez

Oída la exposición realizada en la presente audiencia por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tomando en cuenta la detención del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada G.G.d.B.; así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

Al folio cuatro (04) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Julio de 2008, en la cual comparece el Agente R.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, dejando constancia que siendo las 10:20 horas de la mañana de hoy se recibió una llamada telefónica de la ciudadana fiscal auxiliar del Ministerio Público abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, solicitando la presencia de una Comisión de esta Subdelegación, por cuanto en ese despacho se hizo presente acompañado de sus progenitores y de su abogado defensor el adolescente mencionado como (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en la investigación N° H-829-405, (20F-17-0286-08) por la presunta comisión de los delitos contra las personas (Homicidio); a tal efecto en compañía de los funcionarios Inspector E.Z. y Agente R.M., procedieron a trasladarse hacia la fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público, donde sostuvieron entrevista con la ciudadana fiscal antes mencionada, quien manifestó que el mencionado adolescente comparación por ante ese despacho, en forma espontánea con sus progenitores y su abogado Defensor procediendo a entrevistarse con los mismos siendo identificados de la siguiente manera: A.A.G., (Padre del adolescente) venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 39 años de edad, nacido en fecha 18-05-69, de estado civil soltero, de profesión carpintero, la ciudadana R.D.O.N., (Madre del adolescente) venezolana, natural de Punta de Piedra, Estado Barinas, de 46 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, con igual residencia que el anterior, y titular de la cédula de identidad N° V-. 5.676.246, y el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T., de 16 años de edad, nacido en fecha 04-04-92, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los dos ciudadanos prenombrados, y con igual residencia, no porta documentación personal, pero dice ser titular de la cédula de identidad N° V-. 21.417.080, y su abogado defensor abogado R.M.; siendo trasladado al despacho para luego ser trasladado al Centro de Diagnostico y Tratamiento del menor, 19 de Abril, de esta ciudad, a disposición de la fiscalia en mención.

Al folio cinco (05) riela Acta de Entrevista, de fecha 25 de Julio de 2008, rendida por el ciudadano A.A.G., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 39 años de edad, nacido en fecha 18-05-69, de estado civil soltero, de profesión carpintero, quien expuso lo siguiente: “Ayer como a las 03:00 horas de la tarde mi hijo (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), me llamo a mi celular y me dijo que quería hablar conmigo y yo le dije que estaba bien y le dije que donde estaba y el me dijo que en Barrancas y quedamos de acuerdo para encontrarnos en el puente de la entrada de Barrancas y yo llegue como a las 04:00 horas de la tarde y me dijo que se quería entregar y yo le dije que estaba bien que no quería mas problemas que estoy cansado, le dije usted cometió un delito y tiene que pagarlo y yo me vine y le deje 20 bolívares fuertes y le dije que nos encontrábamos en los Tribunales hoy y efectivamente fue así a las 9:00 horas de la mañana nos encontramos en la plaza Urdaneta que queda al frente de los Tribunales, y ahí me fui para donde el Doctor R.M., y hicimos los tramites para presentarlo a la fiscalia Diecisiete, que es la encargada del expediente, que dice que el esta involucrado en el homicidio, es todo”.

Al folio siete (07) riela Acta de Entrevista, de fecha 25 de Julio de 2008, rendida por la ciudadana R.D.O.N., (Madre del adolescente) venezolana, natural de Punta de Piedra, Estado Barinas, de 46 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, con igual residencia que el anterior, titular de la cédula de identidad N° V-. 5.676.246, quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba el día martes 22-07-2008, a las 07:30 de la mañana me dirigía al Colegio donde estudia mi hija LEONEI DE QUINQUELLO GUERRA, el cual es la Unidad Educativa E.C.G., inscribiéndola para el nuevo año escolar, cuando llegue a la casa a eso de las 12:00 del mediodía, yo Salí al pasaje 5 de la vereda 4 y me encontré con una muchacha de nombre IRAIMA VERA la cual me comento que en la vereda 8 del Barrio Las Margaritas habían matado a una señora E.V., y yo le dije que no creía lo que me había comentado, luego por el sector escuche que habían llegado dos encapuchados a la casa de la señora ELVIRA, y la habían matado desde las 7:30 de la mañana, del día 22-07-08, que Salí del Colegio yo no volví a ver a mi hijo de nombre (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), el día de hoy mi hijo llamo a la casa donde contesto mi esposo de nombre A.A.G., a quien le dijo que el se quería entregar por la muerte de la señora ELVIRA, y que iba a llegar a la casa para que lo llevaran a la fiscalia, mi esposo le dijo que estaba bien que llegara a la casa para que se cambiara y llevarlo a la fiscalia, eso fue todo”

Al folio once (11) riela Acta de Imposición, de fecha 25 de Julio de 2008, dejándose constancia que previo traslado se presento el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), venezolano, natural de San Cristóbal, de 16 años de edad, nacido en fecha 04-04-92, soltero estudiante de séptimo grado, residenciado en la C.B.L.M., vereda 4, casa número 5, Municipio San C.E.T., no posee teléfono, hijo de N.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-. 5.676.246, y A.A.G., titular de la cédula de identidad N° V-. 10.154.276, a quien se le notifico en presencia de sus progenitores, que figura como imputado en la presente causa.

Al folio doce (12) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 9700-061-15188, de fecha 25 de julio de 2008, suscrito por el Sub Comisario L.V.G., dirigido al Director del Centro de Diagnóstico Tratamiento San Cristóbal, mediante el cual remite junto a la comisión policial al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), informándole que a partir de la presente fecha queda a ordenes de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.

Al folio trece (13) de las actas procesales oficio N° 9700-061-15064 de fecha 22 de julio de 2.008, sucrito por el funcionario Jefe de la Sub- delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual informa que ese despacho tuvo conocimiento mediante vía telefónica de un hecho punible por uno de los delitos contra la propiedad y contra las personas asignados bajo el número. H-829.405.

Consta al folio catorce (14) de las actas procesales TRASRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 22 del mes de julio del año 2.008, mediante en la cual informa que: “…se recibe de parte del funcionario Agente O.P., adscrito al a la red de Emergencia 171 Táchira informando que sujetos aún por identificar ingresaron a la residencia ubicada en la Las Margaritas de la concordia vereda 9 pasaje 5 al lado de la casilla en San Cristóbal , hirieron a una persona del sexo femenino quien fue trasladada al Hospital de esta Ciudad..”

Al folio quince (15) su vuelto y folio diesiete (17) de las actas procesales riela ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 23 de julio de 2.008, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la que se desprende que: “…en esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario Agente G.E., adscrito a la Brigada Contra Homicidio de esta Sub- Delegación…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “ En esta misma fecha, encontrándome de servicio en la sede del despacho, se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario agente O.P. adscrito a la rede de emergencia 171 Táchira, informando que sujetos por identificar ingresaron a la residencia ubicada en las Margaritas de la concordia vereda 9 con pasaje 5 cerca de la casilla policial, Municipio San C.E.T., donde hirieron a una persona del sexo femenino, quien fue trasladada la sala de emergencia del hospital central de esta ciudad donde fallece posteriormente. Acto seguido procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Y.R. y agente ENYIE GONZALEZ, a bordo de la unidad P-149, hasta la morgue del Hospital Central de esta ciudad a fin de realizar la respectiva inspección técnica y Fijación fotográficas del sitio. Lográndose observar sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo femenino…a la cual al practicársele el examen externo se le puso apreciar una herida en el Región Infraorbital del lado izquierdo, seguidamente se realizo un recorrido por las afueras de dicha morgue a fin de localizar a un familiar que pueda aportar los datos filiatorios de la hoy occisa lográndose localizar al ciudadano JORGE ANDELFO FERNÁNDEZ PAÉZ…quien informo ser el esposo de la hoy occisa y manifestó no tener inconveniente alguno de aportar los datos filiatorios de la misma quedando identificada como: E.V.M., de nacionalidad venezolana de 39 años de edad, de oficios del hogar, cédula de identidad N° 9.249.517, así mismo, se sostuvo entrevista con su hija de nombre Y.A.C.V., de nacionalidad venezolana natural de Maracay Estado Aragua , de 15 años de edad, fecha de nacimiento 26-0683 quien manifestó sobre los hechos, que la misma se encontraba en compañía de una compañera de clase de nombre DARCI NAIBE M.P., quien la fue a buscar para ir al liceo en el cual estudiaban cuando repentinamente dos sujetos desconocidos empujaron la puerta de la residencia quienes portaba un arma de fuego y los mismo le solicitan las tarjetas telefónicas y el dinero producto de la venta de la misma, ingresando uno de los sujetos a la habitación de la hoy occisa y efectuando un disparo tomando las tarjetas que se encontraban en una caja que estaba ubicada sobre el comedor y huyendo posteriormente del sitio a pie, una vez oída la versión sobre los hechos nos dirigimos hasta el sitio del suceso a fin de practicar la respectiva inspección y fijación fotográfica del sitio así mismo localizar alguna evidencia de interés criminalístico, donde posteriormente a realizarle la respectiva inspección fue localizada sobre la mesa comedor de la vivienda una caja elaborada de material sintético de color rojo, la cual fue colectada y embalada a fin de tratar de localizar alguna huella, que pudiese dar con el paradero de los autores materiales del hecho, acto seguido nos entrevistamos con los moradores de la zona quienes no quisieron aportar sus datos filiatorios por temor a futuras repesarías y quienes informaron a la comisión acerca de los hechos que en la zona fueron visto en horas de la mañana dos sujetos los cuales son conocidos como LEOMAR Y XAVIER, quienes son integrantes de (sic) la banda conocida en el sector como “LOS MENORES”, y a su vez son señalados como los autores del hecho, seguidamente nos retiramos el sitio retornando a la sede de este despacho…”.

Al folio dieciocho (18) y su vuelto cursa INSPECCIÓN N° 4368, de fecha 22 de julio de 2.008, relacionada con la causa H-829.405, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia que se trasladaron hasta la sala de anatomía patológica del Hospital Central, Universitario DR. J.M.V. avenida L.O.P.L.C., observando sobre una camilla metálica fija apta para autopsia el cadáver de una persona adulta de sexo femenino, en decúbito dorsal, con sus brazos y piernas extendidas a lo largo de su humanidad, desprovisto de vestimenta alguna, quien quedo identificada como VILLAMIZAR M.E.d. 39 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.249.517 a quien le practicaron el examen externo, se le apreció una (01) herida en la región infla orbital izquierda.

Al folio veinte (20) y su vuelto de las actas procesales INSPECCIÓN N° 4367 de fecha 22 de julio de 2.008, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al sitio del suceso BARRIO LAS MARGARITAS VEREDA 9 CASA N° 12 SAN C.E.T., en la que dejan constancia que se trasladaron a la dirección antes a descritas tratándose de un sitio cerrado, correspondiente a una vivienda y al entrar a la habitación siendo esta el objeto de la inspección, al fondo observaron una cama del tipo matrimonial, elaborada de madera, provista de su respectiva lencería la cual se encuentra impregnada de una sustancia de apariencia hemática de color pardo rojizo, así mismo dos almohadas con sus respectivas fundas entre otras cosas.

Al folio veintidós (22) de las actas procesales se encuentra agregada acta de fecha 22 de julio del año 2008, mediante la cual dejan constancia que siendo las 11:36 horas de la mañana, se constituyo el funcionario Sub Inspector C.A.P., adscrito a la Brigada Contra Homicidio de esta Sub. Delegación quien entre otras cosas manifestó: “ En esta misma fecha continuando con averiguaciones relacionadas con la causa H-829.405 la cual se instruye por uno de los delitos contra las personas ( Homicidio) se presentó previa citación la adolescente M.P.D.N., de nacionalidad venezolana, nacida en San C.e.T., de 15 años de edad, con fecha de nacimiento 05/02/1993, de estado civil soltera, estudiante, residenciada en el Barrio las Margaritas vereda 2, casa número 1, teléfono 0276-4151105, Municipio San C.e.T., titular de la cédula de identidad N° V.- V.- 21.417.089, en compañía de su progenitora PINEDA G.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.496.742, manifestando estar dispuesta a rendir entrevista en relación a los hechos que se investigan y en consecuencia expone: “ Yo estoy aquí porque yo estaba llegando a la casa de mi amiga YAXMIN CASIQUE, cuando toque la puerta y abrió mi amiga y en ese momento dos chamos empujaron la puerta y se metieron, trancaron la puerta y nos tiraron al piso y un chamo apuntándonos con una pistola y mientras el otro buscaba por ahí y decía plata y tarjetas y el otro se encargaba de cuidarnos ahí y nosotras no hablábamos y el chamo que nos cuidadaza se acercó a la cocina y me miraba y agarro la caja de las tarjetas y se las metió en el bolsillo y después escuchamos cuando se cae un vaso de vidrio y el otro dijo vamonos y se fueron de las escalaras hacía arriba, después nos quedamos como un minuto y mi amiga salió corriendo para el cuarto y yo salí corriendo para el cuarto donde estaba la niña Marifer y mi amiga salió del cuarto de la mamá de mi amiga y decía hay mamita mi mamá y yo le pregunte que paso que paso y salimos hacía afuera a pedir auxilio, fue cuando fui a tocar a las casas de los vecinos haber quien nos podía ayudar y fue en ese momento cuando llegó el señor Jorge y también llegó mi abuela Sofia, y mi tío Roberth y me preguntaron que había pasado y yo les trate de explicar y ellos se metieron y el señor Jorge adentro empezó a gritar, es todo.

Al folio veinticinco (25) de las actas procesales se encuentra agregado acta de entrevista de fecha 22 de julio de 2008, realizada a la adolescente CASIQUE VILLAMIZAR YAXMIN ADELAIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, edad 15 años, fecha de nacimiento 20-06-1993, estado civil soltero, profesión estudiante, al igual se encuentra presente en este acto la ciudadana VILLAMIZAR M.M.D.R., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 43 años de edad, manifiesta ser la tía por parte de la madre de la adolescente antes mencionada, impuesta de los hechos que se investigan manifestando que no tiene impedimento de que su sobrina sea entrevistada y en consecuencia la adolescente manifiesta: “ Yo estaba en mi casa, en ese momento me disponía a salir de la misma para irme para el liceo ya que hoy teníamos que ir a firmar como un certificado ya que pasamos para cuarto año me fue a buscar una compañera de estudio de nombre D.M. quien vive cerca de mi casa en lo que yo estaba abriendo la puerta a ella y ella estaba entrando a mi casa y yo estaba cerrando la puerta, de repente empujan la puerta y se meten dos sujetos desconocidos los cuales tenían la caras tapadas con pasa montañas y uno de los sujetos se metió para el cuarto donde estaba mi madre durmiendo, ese sujeto estaba armado y yo le vi un arma de fuego de color negra y el otro sujeto se queda con nosotras en la sala, nos decía que donde estaba la plata y las tarjetas y es cuando de repente escucho un disparo entonces salió de la habitación de mi madre el sujeto que se metió a la misma y los dos sujetos agarraron las tarjetas telefónicas que estaban encima de la mesa del comedor y salieron de la casa yo fui a cerrar la puerta y vi que agarraron por las escaleras que están por la parte de arriba de la casa, después me metí para la habitación de mi madre para ver que era lo que había pasado y la vi que estaba en la cama de ella que estaba botando sangre por la cabeza no se movía yo enseguida llame vía telefónica por mi teléfono celular al esposo de mi madre el señor J.H. quien es mi padrastro, a su número telefónico 0416-4043683, quien estaba trabajando en ese momento y le informe lo ocurrido, también llame por teléfono a mi hermana Mely cacique al 0416-3047279, y le informe lo que estaba pasando ella vive en Socopo, después mi padrastro llegó como a los diez minutos el se metió para el cuarto de mi madre y la vio y el la sacó para el hospital central ya que mi madre tenía aun pulso después me fui yo en un taxi para el hospital central y cuando llegue me llama mi hermana Mery y me informa que la llamo mi padrastro y le informó que mi madre había fallecido después llegaron funcionarios de este despacho al Hospital Central y nos tomaron los datos yo les informe a los funcionarios lo que paso y me trasladaron para este despacho para ser entrevistada, los funcionarios me dijeron que tenía que dejar en este despacho la ropa que yo tenía puesta para el momento en que ocurrió ese problema, es todo.

Al folio treinta (30) de las actas procesales corre inserta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de julio de 2.008, rendida por el ciudadano J.A.F.P., venezolano, de 43 años de edad de profesión comerciante quien manifestó: “Yo estaba en mi puesto de trabajo en el Barrio el Carmen, donde alquilo celulares, vendo café y como a las ocho de la mañana me llamó mi hija y me dijo que habían entrado dos tipos a la casa con pasamontañas y que le habían dado un disparo a mi esposa, y que los tipos le pedían la plata, entonces enseguida me fui para la casa y al llegar vi a las niñas llorando y cuando entre al cuarto vi a mi esposa en un charco de sangre y la voltee porque sentí que tenía signos vitales, la garre la vestí la monte en mi carro y la lleve para el hospital y los médicos la atendieron y al rato me dijeron que había muerto, mas nada”, así mismo a preguntas que le fueron formuladas contestó que él sabía que su esposa no le gustaba el novio de su hija y que sabe que una vez como hace tres meses ella tuvo un problema con él porque según su esposa era un malandro y se lo pasaba con pistola y según también distribuye droga, que el domingo él había hablado con YAXMIN y le dijo que ya habían terminado y que no tenían nada, entonces él le ofreció un viaje para la playa como regalo de los quince años y también 1000 bolívares fuertes ya que iba a recibir un san, indicando además que el problema que la víctima había tenido con el novio de su hija fue porque ella le reclamó a él que no lo quería ver con YAXMIN pero que ella no le contaba los detalles porque sabía que él es impulsivo; así mismo, indicó que la víctima nunca le dijo si estaba amenazada pero siempre le tiraba indirectas a YAXMIN y le decía que un día de estos la iban a matar por culpa de ella.

Al folio treinta y dos (32) riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de julio de 2.008, rendida por el ciudadano CORREA GUERRA YEFERSON JOSÉ, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad titular de la cédula de identidad N° 19.665.527, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expone: “El día de ayer 21-07-2.008, a las 12:30 de la noche me encontraba hablando en la vereda 8 de las Margaritas, (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) se encontraba hablando con Y.C., por teléfono que es la hija de la señora ELVIRA que es la que mataron hoy, en eso que LEONAR estaba con YASMIN, lo oí que estaba hablando por teléfono, que estaba cuadrando que le prestaran un tubo, en ese momento yo no sabía nada de lo de la señora, el día de hoy como 12:00 del mediodía me encontré a L.A., en la vereda otra vez y me dijo que le había pegado un tiro a la SUEGRA, yo me puse hablar con el que por qué lo había hecho, y el me dijo porque la mamá cascaba mucho a la carajita porque andaba con él y yo le pregunte quien le había abierto la puerta y el me dijo que la carajita, cuando yo hable con él tenía unas tarjetas telefónicas, yo le dije que me regalara una y el me dijo “Que esa vieja marica tenia puras tarjetas “TELCEL” después de eso yo le pregunte que como había hecho después que le había metido el tiro a la señora, entonces el me dijo que si había regresado desde la vereda nueve hasta la vereda siete, por donde había bajado y que había subido por la cuatro de la parte del barrilito, después en la tarde estábamos hablando en la vereda siete, LEONAR me estaba convidando para un rancho que esta en CORDERO y yo le dije que no que por qué me iba ir yo si yo no había echo nada, es todo.”; así mismo, a preguntas realizadas contestó que él sabía que (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) estaba hablando con YAXMIN por las palabras que le decía, mamita y porque siempre la veía a ella en la ventana y él abajo hablando por teléfono, que él igualmente estaba cuadrando un.38, que (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) le dijo que el problema que tenía con la occisa era porque le pegaba a la china por andar con él; además, señaló que (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) le contó que él había ingresado a la vivienda porque la china YASMIN le había abierto la puerta, la cual se encontraba con DARCY que vive más arriba de su casa.

Al folio treinta y seis (36) MEMORANDUM de fecha 22 de julio de 2.008 suscrito por el inspector jefe de la Brigada contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe del Departamento Criminalístico de ese mismo cuerpo policial, con el fin de solicitarle se sirva a practicar experticia química (ION NITRATOS) macerados en ambas manos a la adolescente M.P.D.N..

Al folio treinta y siete (37) MEMORANDUM de fecha 22 de julio de 2.008 suscrito por el inspector jefe de la Brigada contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe del Departamento Criminalístico de ese mismo cuerpo policial, con el fin de solicitarle se sirva a practicar experticia química (ION NITRATOS) macerados en ambas manos a la adolescente CASIQUE VILLAMIZAR YAXMIN ADELAIDA.

Al folio treinta y ocho (38) MEMORANDUM N° 339 de fecha 22 de julio de 2.008 suscrito por el inspector jefe de la Brigada contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe del Área de laboratorio Criminalístico de ese mismo cuerpo policial, con el fin de solicitarle se sirva a practicar Reconocimiento Legal Experticia Química para determinar la presencia de iones de nitratos a la evidencia allí descrita suministrada y perteneciente a la adolescente CASIQUE VILLAMIZAR YAXMIN ADELAIDA.

Al folio treinta y nueve (39) MEMORANDUM N° 340 de fecha 22 de julio de 2.008 suscrito por el inspector jefe de la Brigada contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe del Área de laboratorio Criminalístico de ese mismo cuerpo policial, con el fin de solicitarle se sirva a practicar Reconocimiento Legal Experticia Química para determinar la presencia de iones de nitratos a la evidencia allí descrita suministrada y perteneciente a la adolescente M.P.D.N..

Al folio cuarenta (40) OFICIO N° 15065 de fecha 22 de julio de 2.008 suscrito por el Sub- Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido Administrador del Cementerio Municipal, con el fin de solicitarle se sirva a remitir a ese despacho SEÑALAMIENTO DE SEPULTURA de la ciudadana E.V.M..

Al folio cuarenta y uno (41) OFICIO N° 15066 de fecha 22 de julio de 2.008 suscrito por el Sub- Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido Médico Patólogo de Guardia, con el fin de solicitarle se sirva a remitir a ese despacho el resultado del protocolo de NECROPSIA practicado al cadáver de la ciudadana E.V.M..

Al folio cuarenta y dos (42) OFICIO N° 15067 de fecha 22 de julio de 2.008 suscrito por el Sub- Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe del Registro Civil, con el fin de solicitarle se sirva a remitir a ese despacho el Acta de Defunción de la ciudadana E.V.M..

Al folio cuarenta y cuatro (44) OFICIO N° 15127 de fecha 22 de julio de 2.008 suscrito por el Sub- Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público con el fin de informar en lugar de reclusión de los adolescentes YAXMIN A.C. , D.M. y C.A.C..

Al folio cuarenta y cinco (45) de las actas procesales cursa acta de entrevista de fecha 22 de julio rendida por la ciudadana M.Y.C.V., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.199.508, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de hija de la hoy occisa, quien manifestó que: “…Ayer en la mañana me dirigía para San Cristóbal y el camino recibí una llamada de una mujer quien preguntó por la señora Elvira, yo le respondí que no estaba y me tranco, después recibí otra llamada a mi celular pero era la voz de otra mujer y pregunto por la señora Elvira, la mujer dijo que se había enterado de lo ocurrido con mi mamá yo le pregunte quien era y me dijo que una amiga de mi mamá y yo le pregunte quien era, si era una amiga del estudio, ella me dijo que no, que era una amiga y nada mas y que ella llamaba solamente para saber si era verdad que estaba muerta, y yo le dije que si era verdad y ella me contestó “solo quería saber eso” y enseguida trancó mas nada…”; así mismo, a preguntas formuladas la ciudadana respondió que su mamá no tenía problemas, pero que con la única persona con la que había discutido era con (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) porque él era el novio de su hermana YAXMIN y su mamá le reclamó y le llamó la atención pero él igualito no le paró y se fue y siempre le huía a su mamá donde la veía, pero sin embargo él iba y compraba tarjetas en la casa.

Al folio cincuenta y uno (51) riela Acta de Lectura de los derechos de la adolescente CASIQUE VILLAMIZAR YAXMIN ADELAIDA.

Al folio cincuenta y dos (52) corre agregada Acta de Lectura de los derechos del adolescente M.P.D.N..

Al folio cincuenta y tres (53) Acta de Lectura de los derechos del adolescente CASTELLANO A.C.A..

Al folio cincuenta y cuatro (54) consta OFICIO N° 15109 de fecha 23 de julio de 2.008 suscrito por el Sub-Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido Médico de Servicio de la Medicatura Forense, con el fin de solicitarle se sirva a practicar el RECONOCIMIENTO LEGAL al adolescente CASTELLANO A.C.A..

Al folio cincuenta y cinco (55) OFICIO N° 15110 de fecha 23 de julio de 2.008 suscrito por el Sub- Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido Médico de Servicio de la Medicatura Forense, con el fin de solicitarle se sirva a practicar el RECONOCIMIENTO LEGAL a la adolescente CASIQUE VILLAMIZAR YAXMIN ADELAIDA.

A folio cincuenta y seis (56) OFICIO N° 15111 de fecha 23 de julio de 2.008 suscrito por el Sub- Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido Médico de Servicio de la Medicatura Forense, con el fin de solicitarle se sirva a practicar el RECONOCIMIENTO LEGAL a la adolescente M.P.D.N..

Al folio cincuenta y siete (57) riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de julio del 2.008, en la que se deja constancia de la identificación del plena del adolescente referido en autos como (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), siendo la siguiente: (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de nacionalidad venezolano, natural de San C.E.T., edad 16 años de edad fecha de nacimiento 04-04-1992, titular de la cédula de identidad número V- 21.417.080.

Al folio cincuenta y nueve (59) OFICIO N° 9700-134-LCT-3968 de fecha 23 de julio de 2.008 suscrito por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al jefe de la Brigada de Homicidio de ese mismo cuerpo policial, con el fin de solicitarle se sirva a practicar el RECONOCIMIENTO TÉCNICO a un teléfono celular marca MOTOROLA , modelo K1 a fin de determinar los mensajes de texto entrantes y llamadas entrantes y salientes y el directorio telefónico.

Al folio sesenta y uno (61) cursa OFICIO N° 9700-134-LCT-3969 de fecha 23 de julio de 2.008 suscrito por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al jefe de la Brigada de Homicidio de ese mismo cuerpo policial, con el fin de solicitarle se sirva a practicar el RECONOCIMIENTO TÉCNICO a un teléfono celular marca MOTOROLA , modelo V3 a fin de determinar los mensajes de texto entrantes y llamadas entrantes y salientes y el directorio telefónico.

Al folio Sesenta y cinco (65) riela OFICIO N° 9700-134-LCT-3971 de fecha 23 de julio de 2.008 suscrito por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al jefe de la Brigada de Homicidio de ese mismo cuerpo policial, con el fin de solicitarle se sirva a practicar el RECONOCIMIENTO TÉCNICO a un teléfono celular marca HUAWEI, modelo C2800 a fin de determinar los mensajes de texto entrantes y llamadas entrantes y salientes y el directorio telefónico.

Al folio Sesenta y ocho (68) OFICIO N° 9700-061-5115 de fecha 23 de julio de 2.008 suscrito por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Fiscal Diecisiete del Ministerio Público con el fin de solicitarle se sirva TRAMITAR ante el Juzgado de Control la respectiva ordenes de visitas domiciliarias donde reside el adolescente CASTELANO A.C.A., imputado en la presente causa.

Al folio Setenta (70) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23 de julio de 2.008 suscrito por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Fiscal diecisiete con el fin de solicitarle se sirva TRAMITAR ante el Juzgado de Control la respectiva ordenes de visitas domiciliarias donde reside el adolescente CASTELLANO A.C.A., imputado en la presente causa.

Al folio Setenta y uno (71) OFICIO N° 9700-061-5117 de fecha 23 de julio de 2.008 suscrito por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al jefe de Seguridad Empresa de Telefónica Celular con el fin de solicitarle se sirva informar a ese cuerpo policial llamadas entrantes del abonado N° 0416-3047279.

Al folio Setenta y dos (72) OFICIO N° 9700-061-5118 de fecha 23 de julio de 2.008 suscrito por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe de Seguridad Empresa de Telefónica Celular con el fin de solicitarle se sirva informar a ese cuerpo policial del abonado N° 0426-9335698 los datos filiatorios y ubicación del subscritor e igualmente la relación de las llamadas salientes de los días 21 y 22 de julio de 2.008.

Al folio Setenta y tres (73) MEMORANDUM N° 9700-061-347, de fecha 23 de julio de 2.008 suscrito por el inspector jefe de la Brigada contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe del Departamento Criminalistica de ese mismo cuerpo policial, con el fin de solicitarle se sirva a practicar experticia química (ION NITRATOS) macerados en ambas manos al adolescente C.A.C..

Al folio Setenta y cuatro (74) MEMORANDUM 9700-061-350 de fecha 23 de julio de 2.008 suscrito por el inspector jefe de la Brigada contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe del Departamento Criminalistica de ese mismo cuerpo policial, con el fin de solicitarle se sirva a practicar experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO, a los teléfonos celulares incautados a los adolescentes implicados.

Al folio Setenta y cinco (75) riela Experticia Química de Orientación para iones de nitraros de fecha 23 de julio de 2.008 suscrita por la experta C.A.A., practicada a la adolescente M.P.D.N., arrojando como resultado como NEGATIVO, por lo que no se visualizo la presencia de iones de nitraros.

Al folio Setenta y siete (77) Experticia Química de Orientación para iones de nitraros de fecha 23 de julio de 2.008 suscrita por la experta C.A.A., practicada a la adolescente YAXMIN A.C., arrojando como resultado como NEGATIVO, por lo que no se visualizo la presencia de iones de nitraros.

Al folio Setenta y Nueve (79) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23 de julio de 2.008 suscrito Sub- Inspector de la Brigada contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de que: “en esta misma fecha dando cumplimiento la orden de visita domiciliaria, emanada de Tribunal Tercero de Control por la Abogada G.L.A.Q.d. fecha de 23-07-2.008 me traslade en compañía de los funcionarios Sub- Inspector C.P.R.D.E.B.F.V.Y.A.F., hacia la casa número 18 vereda nueve, pasaje cinco, Barrio Las Margaritas Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, propiedad del adolescente C.A.C.A. titular de la cédula de identidad V.19.664.405, quien figura como imputado y detenido en la causa H-829.405 y 20F17-0286-08… donde nos hicimos acompañar de dos testigos, quienes quedaron identificados como COLMENARES SAYAGO GERARDO… y… SIXTO ANDRES VIVAS TORRES…Una vez presentes en dicha vivienda y luego de tocar las puertas del inmueble fuimos atendido por el ciudadano LUIS EDUARDO CASTELLANOS MONTILLA… quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia y hacerle entrega de la orden antes mencionada; el mismo nos permitió el acceso a la vivienda; donde se procedió a realizar una minuciosa búsqueda de evidencia de interés criminalístico, logrando colectar en la habitación del adolescente imputado un pantalón de tela de Jean de color azul, marca Leanis, Danin talla W.L con su correa de cuero de color marrón maraca Tomy, y un sueter de color blanco y negro, marca Adidas, que según el dueño de la casa, pertenece al antes mencionado; por lo que se procede a realizar la respectiva inspección técnica y a colectar lo antes mencionado …”.

Al folio ochenta y uno (81) riela ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 23 de Julio 2.008, autorizada por este Juzgado mediante la cual autoriza la visita domiciliaria al inmueble ubicado en el BARRIO LAS MARGARITAS, VEREDA NUEVE, PASAJE 5 CASA N° 18 EN BLOQUE DE OBRA NEGRA, PORTÓN METÁLICO CON COLOR MARRÓN DE LA PARROQUIA DE LA C.S.C.D.E.T..

Al folio ochenta y tres (83) de las actas procesales ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 23 de julio de 2.008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el propietario del inmueble y los testigos.

Al folio Ochenta y cinco (85) de las actas procesales ACTA DE INSPECCIÓN N° 3400, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección BARRIO LAS MARGARITAS, VEREDA NUEVE, PASAJE 5 CASA N° 18 EN BLOQUE DE OBRA NEGRA, PORTON METACLICO CON COLOR MARRÓN DE LA PARROQUIA DE LA C.S.C.D.E.T..

Al folio ochenta y siete (87) corre inserto OFICIO N° 965, de fecha 23 de julio de 2.008 suscrito por el inspector jefe de la Brigada Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico de ese mismo cuerpo policial, con el fin de solicitarle se sirva a practicar EXPERTICIA QUIMICA a la evidencia suministrada consistente de un (01) pantalón tipo Jean de color azul, marca “LEAN”, Danin talla W.L con su correa de cuero de color negro maraca Tomy, y un (01) chaqueta elaboradas de fibras naturales color blanco y negro marca “ADIDAS” talla “ L, G”, evidencias que fueron colectada en el inmueble en la siguiente dirección BARRIO LAS MARGARITAS, VEREDA NUEVE, PASAJE 5 CASA N° 18 EN BLOQUE DE OBRA NEGRA, PORTON METACLICO CON COLOR MARRÓN DE LA PARROQUIA DE LA C.S.C.D.E.T..

Ahora bien, en el presente caso, se observa que el adolescente investigado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Táchira, en virtud de la Investigación N° H-829-405, llevada por dicho Cuerpo de Investigaciones, la cual fue iniciada en fecha 25 de Julio del año 2008; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece entre otras cosas que la Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado, pero en ningún caso podrá disponer de su incomunicación, en caso de aprehensión lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público; tal y como ocurrió en el caso de marras por encontrarse probablemente involucrado en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos en los artículos 458 y 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.V.M. (OCCISA), en tal sentido, esta operadora de justicia tomando en consideración que la detención del prenombrado adolescente se produjo de acuerdo a las formalidades establecidas en el artículo 652 de la ley que regula la materia por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión de hechos punibles, ya que el legislador con esta norma estableció la posibilidad de que el órgano policial proceda en el marco de una investigación aprehender a un adolescente y una vez practicada la misma el órgano policial deberá inmediatamente leerle sus derechos constitucionales y colocar al adolescente a la orden del Ministerio Público para que éste proceda a la presentación del mismo por ante el Juzgado de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes, oportunidad en la cual podrá solicitar la imposición de las medidas cautelares correspondientes, aprehensión que solo es posible en fase de investigación puesto que con dicha detención lo que se pretende es imputar el hecho al adolescente sospecho en presencia del Juez de Control.

En tal virtud, esta juzgadora considera que la referida aprehensión policial está autorizada por el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, orientado por el artículo 37 Ejusdem, que diferencia esta forma de aseguramiento de la detención que la Constitución restringe a la previa autorización judicial.

Por ello con base a lo antes señalado, dada la gravedad del presente hecho, la magnitud del daño ocasionado y el impacto social que causa un punible de esta naturaleza en el cual se perdió una vida y en aras del esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho cual es la finalidad primordial de proceso, y atendiendo a que el joven fue presentado ante este despacho dentro del lapso de veinticuatro horas, siendo impuesto de sus derechos por el órgano aprehensor y habiéndoseles respetado sus garantías constitucionales, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de imponer como medida de Detención Privativa de la Libertad al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, la prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por ser dicha medida la más idónea para asegurar la comparecencia del prenombrado joven a los sucesivos actos procesales; DECLARÁNDOSE ASÍ SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA G.G.D.B., que se decrete una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y así formalmente se decide.

De igual forma, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE DETENCIÓN PREVENTIVA JUDICIAL, contra el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”; y así se decide.

De la misma manera, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Por otro lado, este Tribunal por ser procedentes ACUERDA EXPEDIR COPIAS SIMPLES DE TODAS LAS ACTUACIONES QUE RIELAN EN LA PRESENTE CAUSA, solicitadas por la Defensora Pública Abogada G.G.d.B., las cuales serán reproducidas a costa de los peticionantes y entregadas mediante el levantamiento de las actas respectivas; y así se decide.

Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la Defensa Pública y Privada, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD PROPUESTA POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 04-04-92, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.417.080, hijo de A.A.G. y N.A.R., con 7to año de instrucción, ocupación carpintero, católico, estatura aproximada 1,66 mts, de contextura delgada, color de ojos marrones, color de cabello castaño oscuro, color de piel blanca, peso aproximado 60 Kg., residenciado en el Barrio Las Margaritas de la Concordia, vereda 4, casa N° 5, mas debajo de la casilla policial, teléfono 0416-4713769; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos en los artículos 458 y 405 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana E.V.M. (OCCISA); de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a los sucesivos actos del proceso; declarándose así sin lugar la solicitud de la Defensora Pública Abogada G.G.d.B., en el sentido, que se decreten medida Cautelas Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

ORDENA LIBRAR LA BOLETA DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.

CUARTO

ACUERDA EXPEDIR COPIAS SIMPLES DE LAS ACTUACIONES QUE CORREN EN LA PRESENTE CAUSA INCLUYENDO EL ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y DEL AUTO RESPECTIVO, por ser las mismas procedentes, SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA G.G.D.B., las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa de los peticionantes y entregadas mediante el levantamiento de las actas correspondientes.

QUINTO

ORDENA Remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.

SEXTO

Se notificó a las partes presentes de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. G.L.A.Q.

JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. A.A.P.

SECRETARIO ) DE GUARDIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.-

CAUSA PENAL Nº 3C-2330/2008

GLAQ/aap.

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