Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJosefina Salazar
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 25 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000295

ASUNTO : BP01-D-2004-000295

Esta decidora previamente, avocada al conocimiento de esta causa, en razón de la convocatoria del juez presidente del Circuito Judicial penal del Estado anzoategui, para ejercer funciones de Juez de Control especializada, en virtud de la enfermedad de la titular.

Corresponde a este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ordenar la ubicacion inmedita del adolescente imputado OMITIDO de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 14 de OCTUBRE de 2004, la Dra B.S.O., Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, RATIFICO acusación contra el prenombrado adolescente , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 460 y 83 del Código Penal, en gravio del ciudadano R.A.M..

En fecha 13 de Octubre de 2004 el Tribunal ORDENO EL TRASLADO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO PARA EL DESIGNACION DE DEFENSOR DE CONFIANZA, designandosele defensor publico en esta misma fecha.

En fecha 15 de octubre de 2.004,el referido adolescente se dio por notificado de la acusacion interpuesta en su contra y de la medida privativa de libertad solicitada, de conformidad con el articulo 260 literal f) y articulo 628 paragrafo primero y segundo literal a) de la Ley Organcia para la Proteccion del niño y adolescente, ordenandose su traslado e ingreso al Centro de Diagnostico y tratamiento " prof. A.J.D. de barcelona, a la orden de este Despacho, como se evidencia de los folios cursantes (157 al 160) de la presente causa.

Riela a los folios 173 y 174 de la causa, Oficio N° 341-04, de fecha 22 de octubre de 2.004, notificando el director de centro de tratamiento y diagnostico, sobre la fuga del adolescente imputado OMITIDO

II

El artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente… " El adolescente que se fuge del establecimiento donde esta detenido, … será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata, si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura el Juez competente, según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias”

Ahora bien, del análisis de las actuaciones descritas y de la norma transcrita, este Tribunal observa que el hoy joven OMITIDO, fue acusado, y se encuentra pendiente la realizacion de la Audiencia Preliminar y al haberse fugado del centro de reclusion ordenado por este Tribunal, razón por la cual se declara en Rebeldía y se ordena su ubicación inmediata, por intermedio de los órganos policiales, y comisionar suficientemente a funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar de este Estado, deben ubicarlo en forma inmediata y con la seguridad del caso deberá ponerlo a disposición de este Tribunal, en caso de que ésta se logre. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA UBICACION INMEDIATA del ADOLESCENTE OMITIDO, venezolano, menor de edad, Titular de la C .I. N° 17.353.706, nacido el 217-12-1986, en barcelona Estado Anzoategui, hijo de los ciudadanos OMITIDO, por la zona policial N° 01, sector Guamachito de Barcelona, con telefono OMITIDO Estado Anzoátegui, todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, comisionndo suficientemente al Instituto Autónomo de Policia del Municipio Bolivar de este Estado. Librese la respectiva orden ubicacion inmediata. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTE

J.S.D.G.

LA SECRETARIA

ABG. ONEIMAR ROJAS

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