Decisión nº 0614-2010 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoSobreseimiento De La Presente Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 31 de mayo de 2010

200° y 151º

DECISIÓN Nº 0614-2010 C02-323-03.

24-F16-1060-03.

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa en la Investigación Fiscal signada con el N° 24-F16-1060-03, seguida contra el ciudadano HENDER O.M.R., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de su comisión, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de A.C.C.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, y el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal. Ahora bien, por cuanto a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, para comprobar el motivo de la presente solicitud, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, aunado a que el Tribunal librará las correspondientes boletas de notificación para que las partes ejerzan su derecho de recurrir ante las instancias superiores, si así lo consideraren, y procede a resolver en los términos siguientes:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de su comisión, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de A.C.C.V., que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día en que ocurrió el hecho, vale decir, desde el día 14/10/03 , hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 numeral 5 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, sin que el Ministerio Público haya realizado actuación alguna que interrumpiera la prescripción, conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal Venezolano, por lo tanto se extingue la acción; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano HENDER O.M.R., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de su comisión, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de A.C.C.V., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem y el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal Venezolano. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena publicar a las puertas del Tribunal boletas de notificación pertenecientes al ciudadano J.L.V., Defensor Privado, y al cónyuge o a la persona con quien haya hecho vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o al heredero de quien en vida respondiera al nombre de A.C.C.V., de quienes no constan en actas sus direcciones.- Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

G.G.G.R..

LA SECRETARIA,

LIXAIDA M.F.F.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0614-10. Se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 1812-2010.

LA SECRETARIA,

LIXAIDA M.F.F.

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