Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Miranda, de 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoNegativa De Decaimiento De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, veintisiete de septiembre de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : MP21-P-2007-000291

NEGATIVA DECAIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Tribunal Segundo de Juicio

FISCALIA DECIMOSEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

DEFENSA ABG. ISIDMAR A.M.

(Defensor Pùblico de Presos de los acusados BARRETO G.M.A. y R.C.E.J.)

ACUSADOS A.J.M.A.

E.J.R.C.

C.R.R.R.

Recibido como ha sido en este Tribunal, escrito presentado por el profesional del derecho ISIDMAR A.M.P., actuando en su condiciòn de Defensor Pùblico de los acusados de los acusados de autos BARRETO G.M.A. y R.C.E.J., mediante el cual realiza el siguiente pedimento:

… Ahora bien, en aras de no violentar garantìas constitucionales o derechos fundamentales establecidos en leyes nacionales, pactos y tratados internacionales, como la presunciòn de inocencia, la igualdad procesal, la imparcialidad del juez, en cumplimiento de compromisos adquiridos por Venezuela ante la comunidad internacional, tendientes a evitar que el derecho del ciudadano se convierta en desigualdad dentro del proceso, procurando que no sea disminuido por el predominio de los òrganos estatales, relajamiento de normas y el abuso del poder del Estado, a travès de sus instituciones, y como quiera que la voluntad del Constituyente y el legislador no es otra que la de procurar en materia de procedimiento penal un Juicio Oral, Justo y Oportuno, sin dilaciones innecesarias, que en el caso que nos ocupa no se ha llevado a cabo, por deficiencias que no deben repercutir en el curso del proceso, ni ser asumidas por el imputado en detrimento de su libertad, y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artìculo 244 y 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, SOLICITO se otorgue la inmediata libertad de mi defendido, mediante la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas de posible cumplimiento, previstas en el artìculo 256 Ejusdem

Para resolver lo solicitado, este Tribunal realiza los siguientes planteamientos procesales:

En fecha 16 de julio de 2.007, fue recibida por ante este Tribunal Segundo de Juicio, proveniente del Tribunal Cuarto de Control de esta misma Extensión Judicial y sede, la causa seguida en contra de los acusados A.J.M.A., E.J.R.C. y C.R.R., previa admisión de la acusaciòn presentada en su contra por la Fiscalìa Dècima Sexta del Ministerio Pùblico por su responsabilidad en la comisiòn del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artìculo 405 en relaciòn con el 83, ambos del Còdigo Penal y en cuanto al acusado R.C.E.J., tambièn por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 34 de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilicito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, acordàndole darle la entrada correspondiente y ordenando lo conducente con relaciòn a los artìculos 65, 155 y 163, todos del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

En fecha 06 de agosto de 2.007, el Tribunal Cuarto de Control remite a este Tribunal la causa seguida al acusado M.A.B.G., por haber admitido la acusaciòn presentada en su contra por la Fiscalìa Dècimo Sexta del Ministerio Pùblico, por su responsabilidad en la comisiòn del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artìculo 405 en ralaciò con el artìculo 83, ambos del còdigo Penal.

En fecha 25 de octubre de 2007, este Tribunal emite auto mediante el cual acuerda la Acumulación de la causa seguida al acusado M.A.B.G., a la presente causa. Y fija oportunidad para el 6 de diciembre del año 2.007, acuerda fijar oportunidad para la constitución del Tribunal Mixto

En fecha 22 de enero de 2.008, no se realiza el acto por cuanto no se encontraba ninguna de las partes, fijàndose nueva oportunidad para el dia 18 de febrero de 2.008.

En fecha 02 de octubre del año 2.008 este tribunal acuerda PRESCINDIR DE LOS ESCABINOS, y asume el control jurisdiccional de la causa, fijando para el dia 22 de octubre de 2.008 oportunidad para celebrar la apertura del debate oral y publico.

En fecha 01 de agosto de 2.008, se recibe procedente el Centro Penitenciario Regiòn Capital Yare II, ACTA DE DEFUNCION del acusado RIVAS R.C.R..

En fecha 22 de octubre de 2.008, no se apertura el debate oral y pùblico en la presente causa, por encontrarse el tribunal en la continuación del otro debate oral y pùblico, fijàndose nueva oportunidad para el dia 18 de noviembre de 2.008.

En fecha 18 de noviembre de 2.008, no se apertura el debate oral y pùblico, dado que el tribunal se encontraba en la continuación de otras causas, fijàndose nueva oportunidad para el dia 26 de marzo de 2.009.

En fecha 26 de mazo de 2.009, no se apertura el debate dada la falta de traslado de los acusados M.A.B. y E.J.R., fijàndose nueva oportunidad para el dia 31 de marzo de 2.009.

En fecha 31 de marzo de 2.009, no se apertura el debate oral y pùblico, dada la falta de traslado de los acusados M.A.B. y E.J.R., fijàndose nueva oportunidad para el dia 17 de abril de 2..009.

En fecha 17 de abril de 2.009, no se apertura el acto dada la falta de traslado de los acusados, fij¡àndose nueva oportunidad para el dia 15 de mayo de 2.009.

En fecha 6 de mayo de 2.009, y a fines de dar cumplimiento a Resoluciòn Nª 2006-0065 emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de agilizar del proceso, se remite la presente causa al Tribunal CUARTO DE JUICIO ITINERANTE.

El Tribunal Cuarto de Juicio Itinerante, fijò oportunidades para la realizaiòn del Debate Oral y Pùblico, los dias 04 de junio, 12 de junio, 19 de junio, 03 de julio, 30 de julio, 06 de agosto, 26 de septiembre, 02 de octubre, 09 de octubre, 23 de octubre, 30 de octubre del año 2.009. Toda vez que no logrò materializar el Debate Oral y Pùblico, en fecha 02 emite auto mediante el cual acuerda la remisiòn de la causa a este Tribunal de Juicio.

Se advierte que en las fijaciones realizadas para el debate, el Debate Oral y Pùblico no se logrò aperturar, dada LA FALTA DE TRASLADO de los acusados M.A.B.G. y A.J.M.A., con excepción del dia 02 de octubre de 2.008 en que no asistiò la defensa privada, y el dia 02 de Octubre que no compareciò el acusado A.J.M.A., quièn se encuentra el libertad.

En fecha 16 de diciembre de 2.009 reingresa nuevamente la causa a este Tribunal Segundo de Jucio, fijandose oportunidad para la realización del Debate Oral y Pùblico para el dia 22 de enero de 2.010.

En fecha 22 de enero de 2.010, no se apertura el debate, dada la reformulación del horario en virtud del cumplimiento de Resoluciòn 2010-001 de fecha 14-01-10 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de estricto cumplimiento, fijàndose nueva oportunidad para el dia 23 de febrero de 2.010.

En fecha 23 de febrero de 2.010, no se apertura el debate, dado que el tribunal se encontraba en otras continuaciones, fijàndose nueva oportunidad para el dia 12 de marzo de 2.010.

En fecha 12 de marzo de 2.010, no se apertura el debate, por no haberse realizado los traslados de los acusados, fijàndose nueva oportunidad para el dia 23 de abril de 2.010.

En fecha 23 de abril de 2.010, no se apertura el Debate, por no haberse realizado los traslados de los acusados, fijàndose nueva oportunidad para el dia 26 de mayo de 2.010.

En fecha 26 de mayo de 2.010, no se apertura el debate, por falta de traslado de los acusados, fijàndose nueva oportunidad para el dia 11 de junio de 2.010.

En fecha 11 de junio de 2.010, no se apertura el debate, por estar para esa fecha este tribunal desprovisto de juez. En fecha 10 de agosto de 2.010, quièn suscribe se aboca al conocimiento de la causa, y se fija oportunidad para realizar el debate oral y pùblico para el dia 27 de agosto de 2.010.

En fecha 27 de agosto de 2.010, no se apertura el acto, dada la falta de traslado del acusado M.A.B.G., asi como la inasistencia del Ministerio Pùblico y la Defensa privada, fijàndose nueva oportunidad para el dia 17 de septiembre de 2.010.

En fecha 17 de septiembre de 2.010, no se apertura el acto, por falta de traslado de los acusados, fijàndose nueva oportunidad para el dia 15 de octubre de 2.010.

En fecha 15 de octubre de 2.010, no se apertura el acto por falta de traslado de los acusados, fijàndose nueva oportunidad para el dia 29 de octubre de 2.010.

En fecha 29 de octubre de 2.010, no se apertura el acto, por falta de traslado de los acusados, fijàndose nueva oportunidad para el dia 03 de diciembre de 2.010.

En fecha 03 de diciembre de 2.010, no se apertura el acto dado que este tribunal acordò no dar despacho, fijàndose nueva oportunidad para el dia 04 de febrero de 2.011.

En fecha 04 de febrero de 2.011, no se aperturò el debate oral y pùblico, dada la falta de traslado de los acusados, fijàndose nueva oportunidad para el dia 11 de marzo de 2.011.

En fecha 11 de marzo de 2.011, no se apertura el debate oral y pùblico, no se apertura el Debate Oral y Pùblico por falta de traslado de los acusados, fijàndose nueva oportunidad para el dia 15 de abril de 2.011.

En fecha 15 de abril de 2.011, no se apertura el debate oral y pùblico, dada la falta de traslado de los acusados, fijàndose nueva oportunidad para el dia 13 de mayo de 2.011.

En fecha 13 de mayo de 2.011, no se apertura el debate oral y pùblico, dada la falta de traslado de los acusados, fijàndose nueva oportunidad para el dia 17 de junio de 2.011.

En fecha 17 de junio de 2.011, no se apertura del debate oral y pùblico, dada la falta de traslado de los acusados, fijàndose nueva oportunidad para el dia 22 de julio de 2.011.

En fecha 22 de julio de 2.011, no se apertura el dabate oral y pùblico, dado que este tribunal no dio despacho, dada la asistencia obligatoria a curso realizado por la Direcciòn Ejecutiva de la Magistratura, fijàndose nueva oportunidad para el dia 30 de septiembre del presente año 2.011.

De la narrativa que antecede, se puede inferir que se ha dado cumplimiento a las normas que rigen un debido proceso han fijado todos y cada uno de los actos previstos en la norma para realizar el debate oral y publico, y que el debate no se ha materializado en su evidente mayoria como consecuencia de la incomparecencia de los acusados por falta de traslado al tribunal, precisàndose que el acusado M.A.B.G. se encuentra recluido en la Casa de Reeducaciòn Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso y el acusado E.J.R.C. se encuentra en el Centro Penitenciario Regiòn Capital Yare, traslados estos que se han realizado en forma inconsulta con este òrgano jurisdiccional, sin participar sus razones.

Por otra parte se observa que en tales circunstancias es de imposible coincidencia el traslado de los mismos el dia y hora fijados por este tribunal para la realización del acto, dado que los referidos penales han fijado dias no coincidentes entre si para realizar los traslados, ya que La Planta materializa los traslados los dias viernes y Yare, los dias lunes martes y jueves.

Por otra parte se precisa que en fecha 22 de septiembre del presente mes y año, se recibe oficio nùmero 1143-11, procedente el Centro Penitenciario Regiòn Capital Yare, en donde “solicita al tribunal se revise la presente causa”, considerando este tribunal, que la ùnica funciòn que debe cumplir dicho centro de reclusiòn, es la de acatar la solicitud de traslado que a tal fin le ordene este tribunal, y en tal sentido debe cumplir su obligación de traslado del acusado E.J.R.C. para el dia 30 de septiembre del presente año 2.011, a los fines de materializar la apertura del debate oral y pùblico en la presente causa.

De tales circunstancias se determina que dadas la referidas razones al dia de hoy aùn no se cuenta con una decisión definitiva, y ello como se observa, han sido mayoritariamente por falta del acato de traslado de los recintos carcelarios en los cuales ha estado recluidos los acusados de autos, lo cual ha generado el periodo superior a los dos (02) años sin que se hubiere celebrado el debate oral y pùblico, determinàndose que en ningún caso tal circunstancia es imputable al òrgano jurisdiccional.

Por otra parte se determina que bien es cierto que el artìculo 244 del Còdigo Orgànico Procesal establece que en ningún caso la medida de coherciòn personal podrà sobrepasar el lapso de dos (2) años, habria que apuntar que en este caso tal medida no ha sobrepasado la pena mìnima para el delito objeto de la acusaciòn, lo cual se ha establecido en forma muy clara en la referida norma, debièndose concluir que no siempre por el cumplimiento de los dos años a partir de la aplicación de la medida privativa de libertad configura necesariamente el decaimiento de dicha medida.

Por las razones expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL DECAIMIENTO de la Medida de Pivaciòn Judicial Preventiva de Libertad que solicitara el profesional del derecho ISIDMAR A.M., actuando en su condiciòn de Defensor Pùblico de los acusados de autos BARRETO G.M.A. y R.C.E.J..

PRONUNCIAMIENTO

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

NIEGA EL DECAIMIENTO de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de los acusados BARRETO G.M.A. y R.C.E.J., por su presunta participaciòn en la comisiòn de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de COMPLICIDAD CORESPECTIVA previsto y sancionado en el artìculo 405 en relaciòn con el 83 ambos del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.R.C.A., ALIX CONCEPCIÒN MUÑOZ VALLENILLA y J.J.S.R..

Se acuerda Oficiar al Centro Penitenciario Regiòn Capital Yare, a los fines de advertir la obligación en la cual se encuentra de dar cumplimiento a la solicitud de este tribunal de trasladar al acusado E.J.R.C. a la sede de este Tribunal el dia a 30 de septiembre de 2.011.

Publìquese, registrese, notifìquese a las partes, trasladese al acusado para imponerlo de la presente decisión.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

ADALGIZA T, MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

ABG. M.P.

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado.

La Secretaria,

ABG. M.P.

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