Decisión nº 0649-2010 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoSobreseimiento De La Presente Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 08 de Junio de 2010

200° y 151º

DECISIÓN No. 0649-10. C02-0399-01.

24-F16-770-00.

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa en la Investigación Fiscal signada con el N° 24-F16-770-00, instruida con ocasión a un incendio que se dio a origen en la Hacienda Monte Alegre, propiedad del ciudadano N.G., ubicado en la vía principal del Puerto Tres Boscas, sector c.N., Municipio J.M.S.d.E.Z., el cual llevo a efecto hacer acto de presencia del Destacamento de Fronteras Nº 32, Segunda Compañía, con el fin de depositar en el mismo Destacamento la cantidad de 27 Maute, 40 Novillas y 2 Vacas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Fiscal del Ministerio Publico, podrá realizar la solicitud de Sobreseimiento al Juez de Control, cuando estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente establecidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual una vez presentada dicha solicitud convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario dicha audiencia. Así las cosas, en el presente caso, para este tribunal resulta innecesario e inoficioso realizar la Audiencia Oral a la que se refiere el artículo 323 ejusdem, ya que, en cumplimiento del principio de Celeridad Procesal y en procura de una Tutela Judicial Efectiva el pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia, a los fines de ser reclamados los derechos que considere lesionados, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la potestad conferida de Administrar Justicia, es no realizar la Audiencia Oral a la que se refiere el artículo 323 Ejusdem y dictar el pronunciamiento correspondiente, y en razón que con ocasión a la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación, a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control pasa a resolver observa:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende que el hecho por el cual se dio inicio a la presente investigación, no es típico y por lo tanto no reviste carácter penal, es decir no está previsto, menos aun sancionados como delito en la norma penal sustantiva, ya que el examen médico legal arrojó que nos e observa ningún tipo de lesión que determine que hubo violación, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es proveer favorablemente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por las representantes de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, instruida con ocasión a un incendio que se dio a origen en la Hacienda Monte Alegre, propiedad del ciudadano N.G., ubicado en la vía principal del Puerto Tres Boscas, sector c.N., Municipio J.M.S.d.E.Z., el cual llevo a efecto hacer acto de presencia del Destacamento de Fronteras Nº 32, Segunda Compañía, con el fin de depositar en el mismo Destacamento la cantidad de 27 Maute, 40 Novillas y 2 Vacas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de la presente averiguación carece de tipicidad legal, acogiendo así la solicitud fiscal. Notifíquese. Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

G.G.G.R.. LA SECRETARIA (S),

A.P.C.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0649-2010. Se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 1911-2010.

LA SECRETARIA (S),

A.P.C.

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