Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE

ACUERDO REPARATORIO

En la Audiencia de hoy, miércoles veinticuatro (24) de Enero de dos mil siete (2007), siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Control N° 4, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión del ACUERDO REPARATORIO celebrado en fecha el día 20 de Octubre de 2005, por el lapso de dos (02) meses, entre el imputado T.A.G.R., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, 28-04-1980, estado civil casado, cédula de identidad No. V.-14.417.509, de profesión taxista y residenciado en el Valle, sector el Bolon, vía principal, vereda San Eduviges, casa la Trinidad de color azul con rejas blancas, detrás del Club Campestre los Potrillos, Municipio Independencia del Estado Táchira, a partir de la fecha, a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, con su representante legal ERUBI DEL C.S., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.170.470, residenciada en el Mirador vereda 4 casa Nro 4-3, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal ordinal 2° concatenado con el artículo 415 por inobservancia del artículo 156 ordinal 3° del Reglamento de la Ley de T.T., en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE. La Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: la Fiscal Decimosexta del Ministerio Publico, Abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, el imputado T.A.G.R., asistido por el defensor pública penal, Abogado J.C.H.D., en representación la defensora pública D.L.P., en virtud de la unidad de la defensa pública, la victima adolescente SE OMITE NOMBRE, con su representante legal ERUBI DEL C.S.. En este estado la Juez impone al imputado T.A.G.R., del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma querer declarar, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio, coacción, expuso: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal en esa oportunidad, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abogado J.C.H.D., quien alegó: “Verificado como sea por el Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas a mi defendido se declare la extinción de la acción penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido estando presente la víctima y su representante legal ciudadana Erubi del C.S., expuso: “El señor cumplió con lo acordado, es todo”; asimismo la representante Fiscal del Ministerio Público, abogado Maythem Pineda Morales, quien manifestó: “Estoy de acuerdo y no tengo ninguna objeción a lo verificado en este acto, por lo que solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado de autos, es todo” Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal pasa a dictar decisión y da lectura a la parte dispositiva de la misma, y la motiva se realizara por auto separado, quedando notificadas las partes. Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano T.A.G.R., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, 28-04-1980, estado civil casado, cédula de identidad No. V.-14.417.509, de profesión taxista y residenciado en el Valle, sector el Bolon, vía principal, vereda San Eduviges, casa la Trinidad de color azul con rejas blancas, detrás del Club Campestre los Potrillos, Municipio Independencia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal ordinal 2° concatenado con el artículo 415 por inobservancia del artículo 156 ordinal 3° del Reglamento de la Ley de T.T., en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. I.C.C.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES

FISCAL DECIMOSEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

T.A.G.R.

IMPUTADO

ABG. J.C.H.D.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL

ERUBI DEL C.S.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA

ADOLESCENTE SE OMITE NOMBRE

ABG. M.M.C.C.

SECRETARIA

CAUSA 4C-6196-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV

San Cristóbal, 24 de Enero de 2007

196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-6196-05

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal. Este Tribunal pasa a dictar resolución de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES.

• IMPUTADO: T.A.G.R., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, 28-04-1980, estado civil casado, cédula de identidad No. V.-14.417.509, de profesión taxista y residenciado en el Valle, sector el Bolon, vía principal, vereda San Eduviges, casa la Trinidad de color azul con rejas blancas, detrás del Club Campestre los Potrillos, Municipio Independencia del Estado Táchira,

• DEFENSOR: Abogado J.C.H..

• VICTIMAS: ERUBI DEL C.S. REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA ADOLESCENTE SE OMITE NOMBRE

• DELITO: Lesiones Personales Culposas Graves en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal ordinal 2° concatenado con el artículo 415 por inobservancia del artículo 156 ordinal 3° del Reglamento de la Ley de T.T..

En fecha 20 de octubre 2005, este Tribunal aprobó el ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado T.A.G.R., identificado supra y la adolescente CASIQUE S.D.H., en su carácter de victima, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el pago de la cantidad dineraria de total de Doscientos Mil (200.000.oo) Bolívares pagaderos en un período de tiempo de dos (2) meses, contados a partir de esta fecha, de los cuales canceló en el día de hoy la cantidad de doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), y suspendió el proceso en la presente causa, hasta el día Veinte (20) de Diciembre del año 2005, en el que se verificará el total cumplimiento del acuerdo reparatorio planteado y en caso de incumplimiento se reiniciará la prosecución del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA

La Victima y su representante legal ciudadana Erubi del C.S., expuso: “El señor cumplió con lo acordado, es todo”

El imputado manifestó: impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal PenalYo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal en esa oportunidad, es todo

.

El Defensor Público Penal, Abogado J.C.H.D., quien alegó: “Verificado como sea por el Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas a mi defendido se declare la extinción de la acción penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

La representante Fiscal del Ministerio Público, abogado Maythem Pineda Morales, quien manifestó: “Estoy de acuerdo y no tengo ninguna objeción a lo verificado en este acto, por lo que solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado de autos,

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, verificado como fue el acuerdo reparatorio celebrado en la audiencia preliminar entre los ciudadanos T.A.G.R. y ERUBI DEL C.S. REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA ADOLESCENTE SE OMITE NOMBRE por la comisión del delito de de Lesiones Personales Culposas Graves en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal ordinal 2° concatenado con el artículo 415 por inobservancia del artículo 156 ordinal 3° del Reglamento de la Ley de T.T. el cual recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y víctima manifestó en la audiencia que el imputado cumplió con el acuerdo reparatorio y verificado como fue de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la acción penal, y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano T.A.G.R., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, 28-04-1980, estado civil casado, cédula de identidad No. V.-14.417.509, de profesión taxista y residenciado en el Valle, sector el Bolon, vía principal, vereda San Eduviges, casa la Trinidad de color azul con rejas blancas, detrás del Club Campestre los Potrillos, Municipio Independencia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal ordinal 2° concatenado con el artículo 415 por inobservancia del artículo 156 ordinal 3° del Reglamento de la Ley de T.T., en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS

SECRETARIA

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