Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2007.

197º y 148º

I

CAUSA 2JU-1409-07

JUEZ UNIPERSONAL

ABG. B.A.A.

ACUSADO (S): DEFENSOR (A):

VEGA J.W.A.A.. F.R.C.

ABG. YADELSY R.S.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO (A) DE SALA:

ABG. YEAN C.V.A.. A.J.C.

Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2JM-1409-07 verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, e incoada por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en contra del acusado VEGA J.W.A., por los delitos de VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 374, 458 y 416 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes Madeleen Villamizar Pérez y J.V.N.. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que:

En fecha 24/04/2005, siendo las 8 y 30 p.m. se encontraba la adolescente SE OMITE NOMBRE, transitando a pie, por el sector de la Catedral de esta Ciudad, acompañada de su p.S.O.N., de 17 años de edad, cuando fueron interceptados por un sujeto desconocido para ellos, quien manejaba una bicicleta color plateado con rojo, quien además se encontraba armado y bajo amenazas e impidiendo que lo miraran a la cara, los obligo a ir hasta el Barrio San Martín, sector Madre Juana, lugar donde obligo mediante uso de violencia a quitarse los zapatos al adolescente SE OMITE NOMBRE y entregarle la cartera, golpeándolo con el arma por la cabeza y causándole las lesiones descritas en el informe médico forense practicado, seguidamente los hizo bajar un poco mas del sitio donde se encontraban y obligo a SE OMITE NOMBRE, a quitarse la ropa y procedió a penetrarla, abusando sexualmente de ella, mientras obligaba a SE OMITE NOMBRE a agacharse, luego de realizar la acción descrita se fue del sector manejando la bicicleta que cargaba y dejando los zapatos del adolescente en el sitio en virtud del apuro y la oscuridad de la noche no los encontró para llevárselos, pues el adolescente SE OMITE NOMBRE los dejo en el monte.

Inmediatamente después los adolescentes se dirigen por la calle 7 del mismo sector, y al avisar a la policía del Estado, estos trasladaron a los adolescentes a casa de la tía ubicada cerca del sitio y luego de llegar al sitio el padre de la adolescente se dirigieron a buscar al agresor, logrando avistarlo al lado de un autolavado, al lado de donde residen los padres de W.V., con estos datos se interpone formal denuncia y practicado allanamiento en la residencia del imputado se encontró una Bicicleta Niquelada con rojo y unas botas deportivas color blanco con rojo, descritas por el adolescente cono unas de las prendas portadas por el imputado al momento de cometer el hecho

.

En fecha 28 de Febrero de 2008, interpuso acusación la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en contra del acusado VEGA J.W.A., por los delitos de VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en los artículos 374, 458 y 416 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes Madeleen Villamizar Pérez y J.V.N..

Asimismo ofrece los siguientes medios de pruebas:

Testificales:

  1. - Declaración de la ciudadana N.V.L., adscrita a la Medicatura forense de San Cristóbal, esta declaración es pertinente ya que la mencionada ciudadana es perito experto y puede dar f.d.R.M.F. tipo legal sexual de fecha 25/04/2005, signado con el N° 9700-164-2220, practicado a la adolescente SE OMITE NOMBRE.

  2. - Declaración del ciudadano MIGUAL A. PINTO ALVARADO, adscrito a la Medicatura forense de San Cristóbal, esta declaración es pertinente ya que el mencionado ciudadano es perito experto y puede dar f.d.R.M.F. tipo lesiones de fecha 26/04/2005, signado con el N° 9700-164-2348, practicado al adolescente J.V.P..

  3. - Declaración de la ciudadana R.L.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien es perito experto y puede dar fe de la Experticia de Reconocimiento Legal, signado bajo el N° 9700-061-lct-1778, de fecha 05/05/2005, de la Experticia de Reconocimiento Legal y Seminal, signado bajo el N° 9700-134-lct-1669, de fecha 05/05/2005, Experticia de Seminal y Hematológica signado bajo el N° 9700-134-lct-1659 de fecha 05/05/2005, relacionadas con la presente causa.

  4. - Declaración del ciudadano R.E.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien puede dar fe de las diligencias practicadas y puede dar fe de la inspección N° 2025 de fecha 25/04/2005 realizadas en la presente causa.

  5. - Declaración de la ciudadana S.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien puede dar fe de las diligencias practicadas y puede dar fe de la inspección N° 2025 de fecha 25/04/2005 realizadas en la presente causa.

  6. - Declaración del ciudadano G.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien puede dar fe de las diligencias practicadas y puede dar fe del acta de allanamiento realizado en fecha 03/05/2005 relacionada con la presente causa.

  7. - Declaración de la ciudadana L.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien puede dar fe de las diligencias practicadas y puede dar fe del acta de allanamiento realizado en fecha 03/05/2005 relacionada con la presente causa.

  8. - Declaración del ciudadano F.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien puede dar fe de las diligencias practicadas y puede dar fe del acta de allanamiento realizado en fecha 03/05/2005 relacionada con la presente causa.

  9. - Declaración del ciudadano L.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien puede dar fe de las diligencias practicadas y puede dar fe del acta de allanamiento realizado en fecha 03/05/2005 relacionada con la presente causa.

  10. - Declaración de la ciudadana L.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien puede dar fe de las diligencias practicadas y puede dar fe del acta de allanamiento realizado en fecha 03/05/2005 relacionada con la presente causa.

  11. - Declaración de la ciudadana HILDAMAR ANTUNEZ B., Médico Psiquiatra, quien puede dar fe de la evaluación psiquiatrita, practicada a SE OMITE NOMBRE, de fecha 10/05/2005.

  12. - Declaración del ciudadano R.A.C.B., esta declaración es pertinente por cuanto el referido ciudadano puede dar fe del tiempo, modo y lugar del os hecho relacionados con eL registro y allanamiento practicado en fecha 03/05/2005 relacionada con la presente causa.

  13. - Declaración del ciudadano W.A.P., esta declaración es pertinente por cuanto el referido ciudadano puede dar fe del tiempo, modo y lugar del hecho relacionados con e l registro y allanamiento practicado en fecha 03/05/2005 relacionada con la presente causa.

  14. - Declaración del ciudadano E.J.C., esta declaración es pertinente por cuanto el referido ciudadano puede dar fe del tiempo, modo y lugar del hecho relacionados con e l registro y allanamiento practicado en fecha 03/05/2005 relacionada con la presente causa.

  15. - Declaración del ciudadano H.M.P.P., esta declaración es pertinente por cuanto el referido ciudadano puede dar fe del tiempo, modo y lugar de los hechos relacionados.

  16. - Declaración del ciudadano N.V.B., esta declaración es pertinente por cuanto el referido ciudadano es el representante legal de la víctima SE OMITE NOMBRE LAUTA VILLAMARIN PEREZ, y puede dar fe del tiempo, modo y lugar de los hecho relacionados con la presente causa.

  17. - Declaración del ciudadano N.V.B., esta declaración es pertinente por cuanto el referido ciudadano es el representante legal de la víctima SE OMITE NOMBRE LAUTA VILLAMARIN PEREZ, y puede dar fe del tiempo, modo y lugar de los hechos relacionados con la presente causa.

  18. - Declaración del ciudadano J.V.P., esta declaración es pertinente por cuanto el referido ciudadano es una de las víctimas y puede dar fe del tiempo, modo y lugar de los hecho relacionados con la presente causa.

  19. - Declaración de la adolescente SE OMITE NOMBRE L.V.P., esta declaración es pertinente por cuanto la referida adolescente es una de las víctimas y puede dar fe del tiempo, modo y lugar de los hecho relacionados con la presente causa.

    Documentales:

  20. - Acta de allanamiento de fecha 03/05/2005 suscrita por los funcionarios G.D., L.A., L.M., F.V., L.S. y S.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.

  21. - Acta de investigación penal de fecha 03/05/2005, suscrita por la funcionario S.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal.

    Periciales:

  22. - Inspección del sitio de los hechos signada bajo el N° 2025 de fecha 25/04/2005, suscrita por los funcionarios S.R. y R.E.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal.

  23. - Reconocimiento Médico Forense tipo legal sexual, de fecha 25/04/2005, signada con el N° 9700-164-220, practicado a la adolescente MADELEEN L.V.P. por la médico forense NACY V.L..

  24. - Reconocimiento Médico Forense tipo lesiones de fecha 26/04/2005, signado con el N° 9700-164-2348, practicado al adolescente J.V.P., por el Médico Forense M.A. PINTO ALVARADO.

  25. - Inspección S/N de fecha 03/05/2005 suscrita por los funcionarios G.D., L.A., L.M., F.V., L.S. y S.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.

  26. - Experticia de Reconocimiento Legal signado bajo el N° 9700-061-lct-1778 de fecha 05/05/2005, suscrito por la funcionaria R.L.M.M., adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.

  27. - Experticia de Reconocimiento Legal, y Seminal, signado bajos el N° 9700-134-lct-1669, de fecha 05/05/2005, suscrito por la funcionaria R.L.M.M., adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.

  28. - Experticia de Seminal y Hematológica signado bajo el N° 9700-134-lct-1659, de fecha 05/05/2005, suscrito por la funcionaria R.L.M.M., adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.

  29. - Evaluación Psiquiatrica practicada por la Dra. HILDAMARA ANTUNEZ, a la víctima SE OMITE NOMBRE, en fecha 10/05/2005.

    En fecha 28 de Marzo de 2007, se celebró Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la acusación presentada en contra del acusado VEGA J.W.A., por los delitos de VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 374, 458 y 416 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes Madeleen Villamizar Pérez y J.V.N.. En donde se admitió totalmente la acusación, admitiendo totalmente las pruebas presentada por parte del Ministerio Público, y admitiendo totalmente las pruebas ofrecidas.

    En fecha 27 de Septiembre de 2007, se celebra el Juicio Oral y Público, en donde le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso sus alegatos de apertura y ratificó la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano VEGA J.W.A., por los delitos de VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 374, 458 y 416 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes Madeleen Villamizar Pérez y J.V.N., solicitando se dicte una sentencia condenatoria en contra del imputado.

    Se le fue concedido el derecho de palabra a la defensora abogado YADELSY R.S., quien manifestó: “La contradecimos, en razón de que el Ministerio Público no surgen elementos de convicción, y en el transcurso del debate nos encargaremos de demostrar la inocencia dad que las circunstancias de tiempo modo y lugar no cuadran con lo que manifiesta el Ministerio Público, por esas circunstancias insta la defensa de promover el principio de presunción de inocencia y que debe ser nuestro norte la objetividad en esta caso, es todo”..

    La procede a imponer al acusado VEGA J.W.A., del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando el mismo no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional que lo exime de declarar.

    En este estado la ciudadana Juez, de conformidad con las disposiciones de Ley, procede anunciar un cambio de calificación en cuanto a los delitos de VIOLACION y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, por los de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 416 del Código Penal, señalando a las partes que pueden pedir la suspensión del juicio para preparar su defensa, señalando el Ministerio Público y la defensa que se continué con el mismo en forma inmediata.

    Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, Abogada M.C.R., quien procedió a realizar sus conclusiones, manifestando: “De todo lo debatido y de las declaraciones claras y precisas de las víctimas quienes señalaron como fueron sometidos por el ciudadano W.V., como el acusado abuso sexualmente de la adolescente, golpeó a Jonathan, y que para ello los encañonó con un arma de fuego, además de ello que al llegar a la casa y manifestar que les había sucedido el papá de la joven salió en compañía de Jhonathan y de otras personas que estaban en la vivienda a ubicar al causante de los hechos, siendo identificado por el ciudadano Jhon, además de ello se tiene el dicho de la psicólogo donde señala que la joven se encuentra bajo un estado emocional muy deprimido, lo cual se reitera con la declaración del padre de la adolescente, cuando señala que una persona del grupo que lo acompañaba al ser señalado por el adolescente como la persona que les causó daño, que el mismo se llama Walter, lo cual es reiterado por el ciudadano E.C., además de ello se tiene las declaraciones de la médico forense N.V., quien fue la que practicó la experticia ginecológica a la niña, quien es clara en señalar las lesiones que presentó en sus organos genitales la menor, además que presentaba secreciones y tierra, lo cual es evidente de una violencia sexual, presentando además múltiples escoriaciones, concatenado con lo dicho por la experto L.M., donde señala que la muestra de uno de los hisopos se encontró semen, en la otra catalazas, (sangre), teniéndose igualmente que fue la persona que practicó la experticia a las botas y bicicleta encontrada en la residencia del acusado, lo que se concatena con lo dicho por los funcionarios que comparecieron al juicio y que se encargaron de la practica del allanamiento en la vivienda del acusado, igualmente señala la experto L.M., que practicó experticia sobre prenda femenina pantaleta de uso infantil, donde señala que la goma que la sujeta esta desprendida, con lo que se corrobora con lo dicho por la víctima cuando señala que el acusado para efectuar el acto violento en su contra lo hizo desvestir, quedando con todo ello demostrado los hechos punibles de VIOLACION, ROBO AGRAVADO y LESIONES, por lo que pido en su contra una sentencia condenatoria, es todo”.

    Se le cedió el derecho de palabra a la defensa, tomándolo la abogada YADELSY Y.R.S., quien realiza sus conclusiones, señalando: “Ciudadana juez, en este caso no contradice la defensa la comisión de hechos punibles, pero si contradice la defensa la responsabilidad penal que pudiera tener nuestro defendido, igualmente comparte la defensa el cambio de calificación que hiciera el Tribunal en cuanto al de VIOLACION por ABUSO SEXUAL, solicitando que sea considerado en grado de tentativa en vista de lo dicho por la médico forense, en cuanto al ROBO AGRAVADO, la defensa señala que se requiere para ello que la persona este arma, y es así que en la causa no existe evidencia que este un instrumento capaz de causar temor, solicitando un cambio de calificación a ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal; además esta defensa quiere dejar claro que las víctimas no señalan claramente las características de las persona que les causó los hechos, señalando igualmente que existe una relación familiar entre el ciudadano E.C. y el padre de la víctima, rebatiendo igualmente el allanamiento, ya que es evidente que en la residencia no se encontraba una sola bicicleta, sino varias bicicletas, convirtiéndose ello en una prueba circunstancias, es así que se puede determinar la comisión de los hechos punibles, más no así la responsabilidad de nuestro defendido, por lo que sostiene la hipótesis de su inocencia; en consecuencia, llama la atención que se han realizado tantas diligencias partiendo de una bicicleta y un par de botas, pero no se determinó fehacientemente la responsabilidad de nuestro defendido, solicitando en consecuencia una sentencia absolutoria, caso contrario sea aplicado el delito de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA y el de LESIONES LEVES, es todo”.

    La Fiscal del Ministerio Público, hizo uso de su derecho a replica, señalando que del debate oral quedó plenamente demostrado los hechos punibles, tanto la responsabilidad del acusado W.J., en cuanto al cambio de calificación de ROBO AGRAVADO, no esta de acuerdo, por cuanto la víctima Jonathan fue claro en señalar que el acusado lo golpeo con el revolver, existiendo igualmente el reconocimiento médico legal, reiterando una sentencia condenatoria en contra del acusado.

    La defensa hace uso del derecho de contrarreplica, señalando que la víctima Jonathan no fue claro en determinar la agresión o temor para determinar el ROBO AGRAVADO, además que no existe en las actas evidencias de que existió un arma.

    Por último le cede el derecho de palabra al acusado W.A.V.J., quien manifestó: “Quiero manifestar que antes que me trajeran al reconocimiento el papá de la muchacha estaba allá, es todo”.

    III

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

    Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En efecto, la sana critica, señala el doctrinario E.P.S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto , para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.

    Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

    Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testimoniales y documentales:

     ANTUNEZ BRACHO H.B., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio Medico Psiquiátrica, se le supo de vista y manifiesto el informe psiquiátrico que corre inserto al folio 105, que corre inserta al folio 5 de la causa, luego de ello expuso: “Ratifico el contenido y firma del informe psiquiátrico. La niña asistió al consultorio, me llamó la ginecóloga de ella y me dice que la evalué, porque había sido violada, que estaba bastante afectada, y lo primero que veo que u actitud, ella era pre-adolescente, era una niña física y psicológicamente, su actitud era mas bien inferior a su edad, era una niña que pertenece a religión y era jugaba con juegos infantiles, se orinaba, no quería asistir al colegio por pena, estaba trastocada en su actuación, me costaba que hablara, estaba carisbaja, es todo”

    El Ministerio Público preguntó: ¿Le dijo la niña que le había pasado? Contestó: Si que un hombre los atacó, que le robo la bicicleta, que la beso y se sacó esa cosa y lloraba. ¿Considera según sus conocimientos que esa niña fue trastocada? Contestó: si. ¿Conversó con el grupo familiar? Contestó: si, el hermanito no fue para la consulta. ¿El abuso sexual, fue a la fuerza? Contestó: Si.

    La defensa preguntó: ¿Cuáles son esos síntomas, de los que habla usted para saber que fue objeto de abuso sexual? Contestó: Miedo, cerrada, con miedo cuando tocaba el tema sexual. ¿Esos tipos de signos pueden verse en otros tipos de ataques? Contestó: Si, en robos, aquí cuando se tocaba ese tema había mas signos de timidez, temblor, sudoración, había algo donde uno prevé que e sexual, hay cosas que a nosotros nos hace ver que han sido abusadas sexualmente. ¿La Medicina ha comprobado, que estas son las reacciones? Contestó: Si, eso se ha comprobado.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de la médico psiquiatra, la cual manifestó que la victima MADELEEN VILLAMARIN, presentó síntomas de ser abusada sexualmente ya que la misma manifestó llanto sudoración timidez, que se orinaba, miedo al tema sexual, que le costaba hablar, y que estaba cabizbaja, que no quiso asistir al colegio por pena, también señalo que la niña le dijo que un hombre los ataco, que la beso y se saco esa cosa y lloraba que el abuso sexual fue a la fuerza señalándolo como característica del abuso miedo cuando se tocaba el tema sexual, timidez, temblor, sudoración.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma manifiesta que los síntomas que la víctima manifiesta son síntomas de que fue abusada sexualmente además manifiesta que esta comprobado que estas reacciones son las de una persona cuando son abusadas sexualmente razón por la cual le ofrece certeza y credibilidad a este Tribunal, pues se trata de una experto en psiquiatría que valoro a la víctima aunado a que la misma es testigo referencial de lo ocurrido pues la víctima le contó lo sucedido, señalando que un hombre en una bicicleta la había abusado.

     MADELEEN L.V.P., quien libre de juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio estudiante, luego de ello expuso: “Yo iba saliendo de una reunión, venia de jugar voleibol con mis primos, yo iba a casa de mi tía donde mi papá nos estaba esperando y cuando íbamos por la Plaza Urdaneta y se me acercó un hombre en una bicicleta y nos apuntó con un arma y le dijo a mi primo que se quitara los zapatos y le pegó por la cabeza, y yo me los iba a quitar y me dijo que me parará, antes de bajar la cuesta nos metió a un monte y le reviso la cartera a mi primo y a mi me dijo que me quietara la ropa, me acostó en la tierra y se bajo el cierre, se sacó el pene y me violó, luego de allí se fue y nos dijo que no me fuera a salir y luego yo me vestí y subimos para la casa de mi ti y subiendo vimos a unos policías y luego llegamos a casa de mi tía y mi papá se fue con los policías y luego nos fuimos para la casa, es todo”

    El Ministerio Público preguntó: ¿Logró verle la cara la señor? Contestó: Si. ¿Cómo era el muchacho? Contestó: Era Moreno, tenía como ojeras, era bajito, no era tan delgado. ¿Usted dio un recorrido con su papá en el carro? Contestó: No, Jonathan y los policías, el primo mío reconoció al muchacho. Mi papá me dijo que el chamo estaba en frente de la camioneta y luego se fue. ¿Fue para el psicólogo? Contestó: Si. ¿Qué le hizo el a su primo? Contestó: Le pegaba con la pistola, era un arma de fuego. ¿A ti te pegó? Contestó: No, me decía que agachara la cabeza. ¿El mantenía el arma en la mano? Contestó: Si.

    La defensa preguntó: ¿Para donde se dirigió cuando salió de la reunión? Contestó: Por el centro. ¿Por qué iba para la casa de su tio? Contestó: Mi papá estaba allá esperándome. ¿Cómo estaba vestido? Contestó: Con un blue jean y una camisa blanca. ¿Qué hizo con usted? Contestó: a mi primo lo tiró al piso y a mí me dijo que me agachará. ¿Qué hicieron ustedes luego de lo ocurrido? Contestó. Nos dirigimos a la casa de mi tía.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de la víctima de autos la cual manifiesta que iban por la plaza Urdaneta cuando se le acercó un sujeto con una bicicleta y con un arma de fuego le hizo quitarse las botas al primo y después los obligó a ir por una cuesta los metió al monte le hizo quitarse la ropa el sujeto se bajo el cierre se sacó el pene y la violó, después se fue, las victimas salieron del monte vieron a la comisión policial llegaron a casa de la tía y el padre de una de las víctimas en compañía de otra víctima salieron a buscarlo y vieron al acusado de autos, que a su primo le pegaba con una pistola.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma proviene de la victima la cual manifiesta que vio la cara del sujeto que la ataco, y además manifiesta que la violó y que le hizo quitar las botas al primo, que lo golpeó y que a ella no la golpeó, es por lo cual que le da certeza y credibilidad a este Tribunal, pues coincide con la versión dada a la médico psiquiatra ANTUNEZ BRACHO H.B., en lo referente al que abuso de ella, además que su declaración es coincidente con la de SE OMITE NOMBRE VILLAMIZAR PACHECO, como se analizará más adelante.

     SE OMITE NOMBRE VILLAMIZAR PACHECO, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio obrero, luego de ello expuso: “Ese día yo estaba en la iglesia, salimos y ella me dijo que la acompañara a la casa donde estaba la mamá, que ella la iba a buscar, yo me vine con ella y la acompañé y fue cuando nos atacó por atrás,(el hizo una seña donde señala al acusado), el me dijo que me quitara los zapatos y que le diera el dinero y yo le entregué la cartera y el vio el dinero y me dio un cachazo por la cabeza, luego nos llevó más abajo y el hablo con mi prima y la violó, el dijo que ya había terminado y dijo que nos quedáramos con la cabeza agachada mientras el se iba, subiendo nos encontrábamos una patrulla y le dijimos y nos dijeron que fuéramos para la casa y cuando llegamos allá estaba toda la familia y yo le dije a mi tio que fuéramos a buscarlo que yo lo poseía reconocer, y lo vimos en una casa y ahí le pasó una arma alguien y se metieron todos para la casa, nos fuimos para la casa y luego fuimos ala petejota a poner la denuncia, es todo”

    El Ministerio Público preguntó: ¿Cuándo le vio la cara al acusado? Contestó: Cuando me senté en la acera. ¿Cómo era el muchacho? Era cara redondea, chiquito. ¿Qué le dijo él en el otro sitio donde lo llevaron? Contestó: que me quitara los zapatos. ¿Usted vio cuando le quito la ropa a su prima? Contestó: Si, ¿vio que le hizo? Si, la violó. ¿Que otra persona iba en el carro? Contestó: Un primo por parte de la mamá de ella. ¿Qué pasó cuando su tío se bajó a preguntar por el señor? Contestó: Nada, el preguntó por un señor que tenía una bicicleta y allí fue que el le pasó la pistola a otro y se metieron para la casa. ¿Cómo estaba vestido? Contestó: Con un pantalón y una camisa. ¿Por donde le pegó? Contestó: Por la cabeza. ¿El se llevó entregó las botas? Contestó: El me las regresó porque mi prima le pidió que mes las devolviera. ¿Qué otra cosa le quitó? Contestó: Plata. ¿Usted le vio la cara al señor? Contestó: Si

    La defensa preguntó. ¿Hacia donde se dirigieron luego de que salieron de la Iglesia? Contestó: A la casa de la tía. ¿Recuerda la hora en que fueron interceptados? Contestó: Era de noche. ¿Portaba algún tipo de arma? Contestó: Si. ¿Cómo era el lugar? Contestó: Una carretera subiendo, y había monte. ¿Qué les decía el agresor con su prima? Contestó: No se, luego le pidió ella que le entregara los zapatos. ¿Usted puede precisar que el agresor abusó sexualmente de su prima? Contestó: Si, porque ella se quejaba. ¿Ustedes que hacen luego de que el agresor se retira? Contestó: Nos conseguimos a una patrulla y le contamos lo ocurrido. ¿Hacia donde se dirigieron luego de lo ocurrido? Contestó: A la casa de la tía, yo iba acompañar a mi prima. ¿Por qué fue a denunciar el día 26? Contestó: Yo fui ese mismo día en la noche.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de una de las víctimas de autos, el cual manifiesta que un sujeto los ataco por detrás que le pidió las botas y el dinero, que le dio un cachazo por la cabeza, después los llevo por una cuesta los metió en un monte, y es hay donde le dice a la prima de la víctima que se quite la ropa el declarante vio cuando se quito la ropa y cuando el acusado de autos la violó, manifestando el acusado que terminó dejando a las víctimas agachados, a lo que pudieron salir vieron una comisión policial le manifestaron lo sucedido y se fueron para la casa de la tía, llegando hay le manifestaron lo que había sucedido y el padre de la víctima salió en busca del sujeto que había realizado el hecho punible, que lo vieron en una casa y que el mismo le paso un arma a otro y se metieron todos para casa, así mismo, señalo espontáneamente al acusado de autos, como la persona que los había atacado que le quito el dinero.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma proviene de una de las víctimas de autos, el cual señala que el acusado de autos los amenazó con un arma de fuego, le hizo quitarse las botas, y entregarle la cartera, los metió por un monte en donde violó a la adolescente M.L.V.P, lo cual es coincidente con lo manifestado por la otra víctima, y al llegar a la casa le manifestaron al padre de la victima lo sucedido y este salió en búsqueda del sujeto, el cual se encontraba en una casa, observaron cuando el mismo entrego a otro ciudadano el arma de fuego al que hacen mención las victimas..

    • H.M.P.P., titilar de la cédula de identidad N° V- 5.728.387, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio obrero, luego de ello “Yo no se nada, el señor Nahun se entera de que yo hable con el muchacho y el me busca y en el momento que yo hable con él no le vi actitud sospechosa y le pregunte que le pasaba y me dijo que nada, fue poco lo que hablamos, en el momento que yo llegué el estaba tomando cerveza, no le vi agresividad, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Con que muchacho habló? Contestó: Con Walter. ¿Que día? Contestó: No recuerdo. ¿De donde conoce al señor Walter? Contestó: Bueno, formamos parte de la comunidad. ¿Donde habló con él? Contestó: Por el pasaje libertador, Madre Juana. ¿Había visto montado a Walter en una bicicleta? Contestó: No. ¿Porque el señor Nahum le preguntó si conocía al señor Walter? Contestó: Porque era de la comunidad. ¿Como se enteró del problema de la hija del señor Nahum? Contestó: el mismo me contó y por la prensa. ¿Usted le dijo al señor Nahum donde vivía Walter? Contestó: No.

    La defensa preguntó: ¿Que horas era cuando se encontró con Walter? Contestó: a las 5 de la tarde. ¿Tenía algún arma? Contestó: No. ¿Conoce al señor Nahum? Contestó: Si, desde hace ocho años. ¿Como era la actitud de Walter, cuando dialogo con él? Contestó: Normal, no tenía ninguna actitud sospechosa.

    El Tribunal interrogó: ¿Que le contó el señor Nahum? Contestó: Que supuestamente la habían violado y atracado, pero la persona que el describe, él no esta seguro, yo leo la prensa y me entero por la prensa.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de un testigo referencial, el cual manifiesta no saber nada del caso, que todo se entera por la prensa, y que el día que el padre de la víctima de autos le pregunto por el acusado de autos, el declarante manifestó no notar ningún signo de sospecha o de agresividad.

    Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que la misma no aporta nada al hecho debatido ya que el declarante manifiesta que se entero del hecho por lo que le comento el padre de la víctima y por lo que salió en la prensa, y que además la persona que describe no esta seguro que lo sea, razón por la cual no le da certeza y ni credibilidad a este Tribunal.

     N.V.B., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio comerciante, luego de ello expuso: “Hace como dos años y medios, más o menos yo estaba en mi casa trabajando cuando mi hija se vino para una reunión en la castra, ella se vino con unos primos hacia el centro a casa de una tía que yo venía a buscarla, cuando llegó al sitio la niña nada que llegaba, eran como de siete a ocho más o menos, después de las ocho llegó mi sobrino y la niña llorando con unos agentes de la Policía, y me dijeron que a la niña la había agarrado un muchacho y que nada había pasado me dijeron los agentes, luego hable con la hija mía y me narraron lo que había ocurrido, que estaban pasando el parque y un muchacho lo había encañonado y los había llevado por la parte de atrás de los edificios de Madre Juana, en el transcurso del camino le decía que no lo miraran a la cara y les apuntaba con un revolver, y que en el sitio que los llevó le mando a quitar la ropa a mi hija y a mi sobrino siempre le apuntaba para que no lo fuera a ver, enseguida mi suegra y mi cuñada atendieron a la niña y yo le dije a unos familiares a ver si dábamos una vuelta para ver si lo conseguíamos, recorrimos el 23 de enero, Madre Juana, Puente Real, dimos varias vueltas en diferentes calles, cuando subíamos sorpresa que lo vimos en frente de la casa donde él vivía o vive, que queda en la vía principal de Madre Juana en un auto lavado, cuando mi sobrino lo ve dice que ese es, él se monta en un chevette rojo placas 508, el carrito subió como media cuadra y se bajaron el carro y el muchacho sacó el revolver y se lo pasó a otro señor que estaba allí, nosotros esperamos y se bajó un familiar mío y les hecho cuenta de lo que había pasado y luego volvió y se montó y fuimos a buscar a la policía, luego fuimos a la policía a poner la denuncia y no nos prestaron mucha atención y luego a la petejo y allí si nos tomaron la denuncia, esa misma noche colocamos la denuncia, después nos citaron al otro día al hospital central para los exámenes médicos, es todo”

    El Ministerio Público preguntó: ¿Supo como se llamaba la persona que le causó el daño a su hija? Contestó: Las muchachas que viven por donde mi cuñada dijeron que se llamaba Walter. ¿Le dijeron que Walter tenía una bicicleta? Contestó: Si, que esa misma noche andaba el con una bicicleta. ¿Le mencionaron a los funcionarios policiales al hacer la denuncia de a ver visto al ciudadano y le dieron el nombre? Contestó: Si. ¿Cuales son las características del ciudadano? Contestó: Lo vi de espalda, era de estatura mediana. ¿Como se llama el sobrino que lo reconoció? Contestó: J.V.. ¿Su hija le dijo como era el señor? Contestó: No, porque los amenazaba con el arma de que les iba a dar un tiro. ¿Sabe si este ciudadano fue detenido? Contestó: En el momento, después me dijeron que había sido detenido en Maracaibo.

    La defensa preguntó: ¿Usted tuvo en el transcurso del día con su hija y el sobrino? Contestó: Ella se vino de la casa a la reunión a las cuatro de la tarde. ¿Hablo con otra persona ese día dentro de la casa? Contestó: Estaba la familia. ¿A que horas llegan aproximadamente los niños a la casa de su cuñada? Contestó: a las 7 y 30 o 8 de la noche. ¿Ellos llegan solos? No con los agentes. ¿Después que hicieron ustedes? Contestó: Yo le dije a unos familiares y a Jonathan y nos montamos en una camioneta. ¿Quienes fueron? Contestó: E.C. y J.J.R.. ¿Después de que localizaron al presunto agresor a donde se dirigen? Contestó: A la policía, y allí nos dijeron que no podían hacer nada porque él estaba en la casa y después de eso nos fuimos para la petejota. ¿Quienes colocaron la denuncia? Contestó: Mi sobrino, la niña y mi persona.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de un testigo referencial el padre de la una de las víctimas, el cual manifiesta que el estaba esperando a la víctima de autos y nada que llegaban cuando llegaron con unos agentes policiales, y le dijeron que a la niña la había agarrado un hombre, que hablo con su hija y le dijo que estaban pasando por el parque y un muchacho los había encañonado que los había llevado a la parte de atrás de Madre Juana que los apuntaba con un revolver y que le mando a quitarse la ropa, a lo que el declarante salió en búsqueda del sujeto, que se llamaba WALTER y que esa noche andaba en una bicicleta, y que el sobrino SE OMITE NOMBRE VILLAMIZAR PACHECO lo reconoció, hallándolo en la casa donde vive, y observaron que le paso un revolver a otro sujeto, se fueron a colocar la denuncia a la policía pero no le hicieron mucho caso así que se dirigieron a la PTJ.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma es coincidente con lo manifestado por el adolescente Y.V.P., y M.L.V.P, en lo referente a que los había interceptado un sujeto en el parque que portaba un arma y que le mando a quitar la ropa, que salieron a la búsqueda del acusado de autos, encontrándolo a las afueras de la casa y después se dirigieron a la policía a colocar la denuncia, razón por la cual dicho testimonio ofrece suficiente certeza y credibilidad a esta Juzgadora.

     L.E.S.D.S., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto el acta de inspección de fecha 03-05-2005, luego de ello expuso: “Ratificó el contenido y firma del acta de inspección de fecha 03-05-2005, estuvimos allí presentes tuvimos acceso en la misma, Esta ubicada en la calle principal de Madre Juana, la casa es amplia, habitaciones a los lados y al fondo había otra habitación, donde habían bolsos, y de allí se llevó una bicicleta y unos zapatos que se encontró.

    El Ministerio Público interrogó: ¿Ustedes practicaron un allanamiento? Contestó: Si, ordenado por un tribunal. ¿Que consiguieron en la habitación del hoy acusado? La bicicleta y unos zapatos, eran unas botas, zapatos deportivos. ¿Quien le indicó el nombre del hoy acusado? Contestó: la persona que estaba en la vivienda. ¿Cual era el color de las botas? Contestó: Color blanco y negro, botas deportivas. ¿Que más había en la habitación? Contestó: Mucha ropa. ¿Donde estaba la bicicleta? Contestó: En el pasillo.

    La defensa interrogó: ¿Observó otros objetos apartes de los que se encontraron en el allanamiento? Contestó: No, solo esos.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de un funcionario que realizó el allanamiento, la cual manifiesta que tuvieron acceso a la vivienda encontrando la bicicleta, y unas botas deportivas color blanco y negro, las cuales se encontraban en la habitación del acusado de autos.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma manifiesta haber encontrado la bicicleta en la vivienda a la cual se le practico el allanamiento como también un par de botas deportivas, por lo que da certeza y credibilidad al testimonio de la victima MADELEEN L.V.P., en lo referente a que el acusado se trasladaba en una bicicleta.

     S.K.R.B., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio experta del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, se le puso a su vista para que ratifique el contenido y firma de 1.- Acta de allanamiento de fecha 03-05-05, que corre agregada al folio 15 de las actuaciones. 2.- Inspección S/N de fecha 03-05-2005, que corre agregada al folio 18 de las actuaciones, 3.- Inspección N° 2025, de fecha 25-04-2005, que corre agregada al folio 35 de las actuaciones, luego de ello expuso: “Ratificó el contenido y firma del acta de allanamiento de fecha 03-05-05, de la inspección de fecha 03-05-2005, que corre agregada al folio 18 de las actuaciones y de la inspección N° 2025, de fecha 25-04-2005. Creo que fue el 24-05-2005, me encontraba de guardia se presentó un ciudadano manifestando que acababan de violar a su hija, se tomó la denuncia y se trasladado al sitio donde fue la violación, fue en Madre Juana, había hierba quemada, basura, monte, nos trasladamos con un chico que fue objeto del robo, se declararon alas personas se hicieron la experticias, luego se pidió la orden de allanamiento, porque la niña amenazó que el sujeto los había apuntado con un arma de fuego, tocamos es un pasillo largo, nos atendió el papá del muchacho y dijo que tenia mucho tiempo que no lo veían, procedimos a buscar evidencias, una bicicleta, una botas, y encontramos la bicicleta en el pasillo de la casa, subimos a donde dormía el señor y debajo de una litera encontramos los zapatos con franjas rojas, duermen muchas personas en el cuarto, hay una litera, se encontraron las bicicletas y los zapatos, es todo”

    La Fiscal del Ministerio Público interrogó. ¿Quién te indicó el sitio del suceso? Contestó: Jonathan, el primo de la muchacha, el también fue victima. ¿Qué tipo de iluminación existe? Contestó: Iluminación artificial por los postas, nosotros fuimos tarde. ¿Tiene mucha maleza ese sitio? Contestó: Si, el sabía lo que iba hacer, les hizo quietarse los zapatos, a ella la hizo acostarse en el piso, la niña dice que al primo lo acostó y a ella la acostó encima del primo y la empezó a violarla, el tenia la pistola en la mano y lo tenía controlado y le decía que no lo mirara. ¿Cómo son las botas que consiguieron en el allanamiento? Contestó: Botas blancas con franjas rojas. ¿Qué color era la bicicleta? Contestó: Plata, y me nombró unos accesorios y dijo que tenia algo de color. ¿La persona le mencionó de quien era la bicicleta? Contestó: Si, el papá y dijo que el se había a la ciudad de Valencia. ¿Dónde estaban las botas? Contestó: Debajo de la litera. ¿Quién dormía en la litera? Contestó: El y otro señor, eso manifestaron los que estaban allí.

    La Defensa interrogo. ¿Quién se presentó a denunciar? Contestó: La niña, el papá y el otro niño. ¿La denuncia se la tomaron a todos? Contestó: Solo a la niña. ¿Cuál era la actitud de la persona? Contestó: Nerviosa, llorando, se que la niña la entrevistamos esa misma noche. ¿Encuentran el día del allanamiento objetos similares a los que estaban buscando? Contestó: La niña me dice que el tenía una bicicleta plateada, que tenía accesorios de color, me dijo que las botas eran blancas con franjas rojas y me habló de una pistola. ¿Había más objetos con las mismas características? Contestó: Zapatos muchos, y había una bicicleta pero no era con las características que estaba buscando, apenas entré reconocí que era la plateada. ¿Recuerda como era la otra bicicleta? Contestó: No la recuerdo. ¿Cómo era la iluminación del sitio que inspección? Contestó: Era oscuro, se vio que la hierba estaba quemada, que había basura, no puedo decir que era totalmente oscuro..

    Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de la funcionario actuante en el allanamiento de la vivienda la cual manifiesta que entraron a la vivienda y que preguntaron por el acusado, que fueron atendidos por el padre del mismo, y que vieron una bicicleta plateada entraron a la habitación donde dormía el acusado y vieron debajo de la litera unas botas blancas con rojo, también señala que entrevisto a la víctima y que la misma manifestó que le hizo quitarse los zapatos que la violo y que tenía una pistola en la mano.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que se basa en el conocimiento y la experiencia que tiene la funcionario, y que la misma manifestó que en la vivienda en donde se encontraba el acusado fueron halladas los objetos mencionados por la víctima, como lo fue la bicicleta es por lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, aunado a que refuerza la declaración de la víctima por tener conocimiento referencial de los hechos siendo contestes en que el acusado con un arma de fuego abuso sexualmente de la víctima..

     L.M.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio experta del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, se le puso a su vista para que ratifique el contenido y firma de 1.- Acta de allanamiento de fecha 03-05-05, que corre agregada al folio 15 de las actuaciones. 2.- Inspección de fecha 03-05-2005, que corre agregada al folio 18 de las actuaciones, luego de ello expuso: “Ratificó el contenido y firma del acta de allanamiento de fecha 03-05-05, que corre agregada al folio 15 de las actuaciones y de la Inspección S/N de fecha 03-05-2005, que corre agregada al folio 18 de las actuaciones. El día 03-05-2005, me trasladé hacia la avenid principal de madre Juana con la finalidad de hacer una visita domiciliaria, con los dos testigos y nos atendió un señor que creo que era el dueño de la vivienda, se localizó una bicicleta ring 20, habían varias habitaciones y al fondo había unas escalera que comunicaban a otra habitación y en esa habitación localizamos un par de botas nike, color blanco, es todo

    La Fiscal del Ministerio Público interrogó. ¿Le manifestó la persona que les atendió en la casa, si tenía algún parentesco con la persona que buscaban? Contestó: Si y dijo que e había ido a la ciudad de Valencia. ¿Dónde consiguieron la bicicleta? Contestó: En el pasillo a mano derecha. ¿De que color era la bicicleta? Contestó: Plateada con rojo. ¿Le manifestaron quien dormía en la habitación? Contestó: Si la persona que estábamos buscando

    La Defensa interrogo. ¿Qué más localizan? Contestó: solo esa era la bicicleta. ¿Otro pares de botas? Contestó: Debajo de la litera había esas botas blancas que decían que era de él.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de una funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual manifiesta que realizó el allanamiento que se apersonaron en la vivienda y que fueron atendidos por un señor que cree que es el dueño de la casa, que vieron la bicicleta y que encontraron un par de botas blancas en la habitación que decían que eran del acusado.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que demuestra la existencia de los objetos que fueron manifestados por la victima de autos, y los cuales se encontraban en la vivienda a la cual le practicaron el allanamiento, también es coincidente con lo manifestado por S.K.R.B., es por lo cual que le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

     R.E.F.R., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio experta del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, se le puso a su vista para que ratifique el contenido y firma de la Inspección N° 2025, de fecha 25-04-2005, que corre agregada al folio 35 de las actuaciones, luego de ello expuso: “Ratificó el contenido y firma de la inspección 2025. Me encontraba de guardia cuando se presentó al despacho una joven a denunciar un delito y posteriormente al tener conocimiento y luego de formular la denuncia me traslade al lugar con la finalidad de hacer la inspección ocular del sitio, y luego nos trasladamos a la carrera 1 del Barrio San Martín, era una vía pública, se deja constancia que el sitio es de poca iluminación, la inspección fue a eso fue a las 12:30 de la madrugada, es bastante desolado, hay solo una casa, el terreno presenta hierba, y estaba quemada, se observaba trillo en el terreno, un camino por el monte y se hizo una inspección, nos acompañó un joven que era victima y dejamos constancia que no hay casas y se deja constancia que había trillo, es decir había estado gente antes de ir nosotros, es todo”

    La Fiscal del Ministerio Público interrogó. ¿En el sitio que realizó la inspección había tierra removida? Contestó: La vegetación estaba un poco quemada y había trillo sobre la hierba, camino. ¿Había un tronco caído? Contestó: Había parte de un tronco quemado, y dijo el joven que iba con nosotros que ahí se había cometido el delito. ¿Dónde había tierra removida? Contestó: Había como un trillo, es algo eventual, dejan la marca, hasta el tronco estaba pisado, de ahí en adelante estaba todo normal.

    La Defensa interrogo. ¿Ese sitio que usted indica estaba la tierra removida, tiene acceso a las personas? Contestó: Si. ¿Es un sitio público? Contestó: No, es un sitio donde pasan las personas para ir a Madre Juana.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de un funcionario que manifiesta que estaba de guardia y que se apersono una adolescente y le manifestó lo que le había ocurrido, a lo que después de colocar la denuncia se dirigieron al lugar de los hechos y la misma manifiesta que es un sitio donde hay maleza, hay trillo, y hay un tronco quemado, y es hay donde manifiesta una de las víctimas donde tuvo lugar el hecho en cuestión.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma señala que después de colocar la denuncia se apersonaron en el lugar y pudieron observar que el sitio es desolado, que hay luz artificial y que hay maleza, además es coincidente con lo declarado por las victimas de autos, le da certeza y credibilidad a este Tribunal, aunado a que demuestra la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos.

     R.L.M.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, luego de ello le son puestas para su reconocimiento en contenido y firma las experticias signadas con los Nos. 1778, 1669, 1659, obrantes a los folios 22, 24 y 28 de la causa, en su primera pieza, en cuanto a la primera de las señaladas la experto señaló: “Ratifico el informe obrante al folio 22 y corresponde a una solicitud de reconocimiento legal, en el cual remite un par de botas del tipo deportivo, marca Nike, color blanco y rojo, con un sistema de cierre de trenzas, una vez hecho el reconocimiento y las prendas presentan desprendimiento de parte de la suela donde corresponde al talón, se deja constancia que presentan suciedad y deterioro por su constante uso, e igualmente se practica a una bicicleta, rim 20, es de color rojo y se deja constancia de su uso y conservación. Igualmente ratifico la obrante al folio 24 corresponde a un reconocimiento legal y experticia hematológica, practicada a una prenda de vestir denominada pantaleta, del tipo infantil, la cual presenta desprendimiento de la parte superior y presentaba signos de humedad, probablemente fue lavada, arrojando resultado negativo para muestras seminales. Por último el obrante al folio 28 es una experticia seminal en la cual se observaron manchas de color amarillento, e igualmente se suministró un hisopo con muestra vaginal, se realiza la experticia y se determinó que la orientación arrojó un resultado positivo para sustancia hemática y material de naturaleza seminal, en cuanto a la del ano-rectal la muestra fue muy exigua para muestra hemática, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, las botas a las que le realizó la experticia de que color eran? Contestó:”Rojo con blanco”. ¿Diga usted, la bicicleta de que color era? Contestó:”Material de aspecto niquelado, y en la experticia se deja constancia que los frenos y guaya revestidos de color rojo”. ¿Diga usted, si el aspecto de la bicicleta es niquelado? Contestó:”Si señora”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de la experto que realizó experticia a las botas deportivas halladas en la habitación del acusado de autos la cual manifiesta que las mismas se encuentran es estado de deterioro, también manifiesta que el color de las mismas son blancas con rojo, aunado a esto también realizo experticia a la bicicleta encontrada en la vivienda a la cual practicaron el allanamiento la cual manifiesta que es de color niquelada y revestimiento de color rojo, también práctico la prenda de vestir de la víctima la cual presentaba desprendimiento de la parte superior y signos de humedad porque probablemente fue lavada, resultando negativa para la muestra seminal, también realizó otra experticia seminal tomando una muestra vaginal donde dio positivo para sustancia hemática y material seminal.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma demuestra la existencia de las botas y la bicicleta a la que hace mención las victimas de autos, es por lo que le da certeza y credibilidad a este Tribunal, aunado alo anterior de la experticia seminal realizada a la víctima la misma dio positivo para sustancia hemática y seminal lo que evidencia la veracidad de los hechos narrados por la víctima.

     E.J.C.E., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio comerciante, luego de ello expuso: “Nosotros estábamos en la casa, llegaron los dos niños, la niña estaba un poco sucia, y el niño estaba golpeado en la cabeza, salimos con el papá a dar una vuelta por estos barrios, el niño lo vio y dijo ese es el chamo, decidimos ir a formular la denuncia y nos vinimos hacia la casa, esperando que ellos lo agarraran, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si es familia de las víctimas? Contestó:”Mi mujer”. ¿Diga usted, si recuerda a que hora llegaron los niños? Contestó:”Serian como de ocho a nueve”. ¿Diga usted, como se llama la niña? Contestó:”Madeleen”. ¿Diga usted, que comentó la niña? Contestó:”Ella no dijo casi nada, estaba nerviosa y solo lo que dijo fue que un chamo nos agarró, el niño fue el que nos dijo que un chamos nos agarro y nos metió a un monte y nos golpeo”. ¿Diga usted, quienes estaban más cuando llegaron los niños? Contestó:”Jhon Jairo, mi esposa, los miembros de la casa, los papás no estaban”. ¿Diga usted, que hicieron después de que el niño les contó? Contestó:”Llegó el papá y nos fuimos a dar vueltas en la camioneta”. ¿Diga usted, si estaba en la casa de la tía de la niña? Contestó:”Si ella es mi suegra”. ¿Diga usted, que hizo el padre de la niña cuando la vió? Contestó:”Le preguntó que le había pasado, yo no escuche lo que dijo, solo los comentarios”. ¿Diga usted, si la niña estaba muy sucia? Contestó:”Si un poco y como llorosa”. ¿Diga usted, como estaba el joven? Contestó:”El estaba golpeado”. ¿Diga usted, que hicieron cuando fueron a dar la vuelta? Contestó:”El niño mostró al chamo, y mi cuñado dijo ese es Walter, automáticamente hicimos la denuncia”. ¿Diga usted, que estaba haciendo la persona que señalan como Walter? Contestó: “Estaba tomando”. ¿Diga usted, que hizo en ese momento? Contestó:”Yo me baje y pregunté si habían visto un chamo con una bicicleta, sabiendo que habían mostrado a esa persona, y ellos contestaron que no habían visto a nadie”.

    La defensa preguntó: ¿Diga usted, si conoce a las víctimas? Contestó:”Si, desde hace cinco años”. ¿Diga usted, si tiene alguna relación con los padres de la víctima? Contestó:”Son tíos de mi esposa”. ¿Diga usted, la noche de los hechos donde estaba? Contestó:”En mi casa, allí viven mis suegros e inquilinos”. ¿Diga usted, como se entera de los hechos? Contestó:”Cuando vimos llegar a los niños”. ¿Diga usted, cuando se enteran que hacen? Contestó:”Salimos en la camioneta del papá a dar una vuelta, iba Jhon y el niño”. ¿Diga usted, si vio es noche al presunto agresor? Contestó:”Si el niño fue el que lo señaló”. ¿Diga usted, si recuerda como estaba vestido? Contestó:”Me alcanzó acordar que tenía un short”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de un testigo referencial ya que el mismo manifiesta que sabe por los comentarios que se hicieron que al momento de llegar los niños y verlos así y los mismos al haber manifestado que habían sido agredidos estos decidieron dar una vuelta, por los barrios y el niño victima en la presente causa señala a un muchacho como el agresor, automáticamente se dirigieron a colocar la denuncia, que vio al agresor porque el adolescente víctima en la presente causa lo señaló, que el joven estaba golpeado, y la niña sucia y llorosa .

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma señala que al dar la vueltas por los barrios la víctima señala al acusado como el agresor, lo que es coincidente con lo manifestado por N.V.B., y SE OMITE NOMBRE VILLAMIZAR PACHECO, también manifiesta que cuando el niño víctima del presente caso lo señala el mismo estaba tomando, lo cual es coincidente con lo manifestado por H.M.P.P., lo que le ofrece certeza y credibilidad a este Tribunal.

     N.D.V.L., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser médico forense, luego de ello le es puesto de vista reconocimiento médico signado con el N° 2220, obrante al folio 5, para su ratificación en firma y contenido y de ser así manifieste sobre que se trata, a lo que expuso: “Ratifico el contenido y firma del informe, lo realice el 25 de abril de 2005, a una ciudadana llamada Madeleen Pérez, en donde en conclusión se determino que habían signos de violencia recientes tanto vaginal como rectal, se tomaron muestras para determinar si habían rastros seminales, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, al examen médico que le observó a la paciente? Contestó:” Escoriaciones en tórax dorsal derecho recientes y ambos glúteos”. ¿Diga usted, cuanto tiempo de curación necesitó? Contestó:”Sugerí diez días”. ¿Diga usted, cuando revisa los genitales encontró algún elemento diferente? Contestó:”Una secreción, se tomó muestra al haber indicios de una posible violencia sexual, igualmente se tomó un vello pubiano ya que la misma tenía escaso vello, a fin de determinar si le pertenecía, igualmente presentaba hallazgo de tierra”. ¿Diga usted, si la joven pudo haber sido penetrada por un órgano genital masculino? Contestó:”Pudiera ser, ya que no había perforación a nivel del himen, pero si lo había en el recto, es decir que existió violencia ano-rectal”. ¿Diga usted, si pudiera ser causada esa violencia por un órgano genital masculino? Contestó:”Pudiera ser, o con cualquier otro objeto, pero hubo contacto, sea con este u otro objeto”.

    La defensa preguntó: ¿Diga usted, si los signos por abuso sexual pueden variar en la mujer dependiendo de la edad? Contestó: “No solo por la edad, también puede ser por otro hecho, pero en este caso la paciente presenta violencia sexual”. ¿Diga usted, si en este caso se puede determinar a ciencia cierta si hubo penetración? Contestó:”En este caso en el himen no hubo perforación, pero si existe un edema y en el ano-rectal es evidente la violencia”. ¿Diga usted, si violencia genital es igual a violencia física? Contestó:”Si, en la violencia genital se habla por la lesión a nivel de labios menores”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene del médico forense, que realizó el reconocimiento médico a la víctima M.L.V.P, la cual manifiesta que existen signos de violencia sexual, que se observan escoriaciones en tórax dorsal derecho recientes y ambos glúteos, también manifiesta que tomaron muestras seminales, y vello pubiano, que requiere diez días de curación, que en los genitales encontró una secreción, señala que no hubo perforación a nivel del himen pero si en el recto, es decir, que hubo violencia ano rectal.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que se basa en el conocimiento y la experiencia de la experto que la practica al manifestar que en el presente caso hubo violencia sexual tanto vaginal como rectal, aunque no hubo perforación del himen se puede observar que existe un edema en el ano rectal lo que evidencia violencia, y penetración ano rectal, aunado a la secreción encontrada, es por lo cual que le da certeza y credibilidad a este Tribunal, lo dicho por las víctimas MADELEEN L.V.P. y SE OMITE NOMBRE VILLAMIZAR PACHECO.

     M.A. PINTO A., médico forense, luego de ello le es puesto de vista informé médico forense, obrante al folio 12, para su ratificación en contenido y firma, al efecto expuso:”Ratifico el mismo es un informe médico realizado en la medicatura forense practicado a un paciente que necesito tres días de asistencia médica y no se señalaron secuelas, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, el nombre el paciente? Contestó:”Jonathan Villamarin”. ¿Diga usted, donde están ubicadas las lesiones? Contestó:”Son excoriaciones cicatrizadas en región parietal derecha y parietal izquierda”. ¿Diga usted, cuantos días de asistencia médica necesitó? Contestó: “Tres días”.

    La defensa preguntó: ¿Diga usted, si ese tipo de lesión puede ser por cualquier objeto contuso? Contestó:” Si”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de Médico Forense, la cual manifiesta que practico Informe Médico Forense, al niño víctima en la presente causa, en donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima, y que ameritó tres días de asistencia médica.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que se basa en el conocimiento y la experiencia del experto que la suscribe al manifestar que en el informe médico forense practicado al menor víctima quedó demostrado que el mismo sufrió lesiones con objeto contuso, que amerito tres días de asistencia médica, es por lo cual que le da certeza y credibilidad a este Tribunal, a lo dicho por las victima MADELEEN L.V.P., y SE OMITE NOMBRE VILLAMIZAR PACHECO.

     VEGA J.W.A.. expuso libre de coacción y juramento: “Yo vivo en Maracay y decidí venir a pasar con mi familia, visitar a mis hijos, traerle unos reales, ese día me dirigí a la casa como a las ocho y media a ocho, luego salí de ahí me tomé unas cerveza s y me fui para la casa, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, el día 24 de abril del año 2205 en horas de la noche donde se encontraba? Contestó:”En la casa mía en Madre Juana”. ¿Diga usted, si por allí cerca hay un auto lavado? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si ese día subió a pie la zona de la catedral? Contestó:”No”. ¿Diga usted, aproximadamente de ocho y media a nueve donde se encontraba? Contestó:”En la casa de mi esposa”. ¿Diga usted, si atacó a las jóvenes víctimas aquí señaladas? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si para ese tiempo tenía una bicicleta? Contestó:”No, tenía una moto”.

    La defensa preguntó: ¿Diga usted, la noche de los hechos donde se encontraba? Contestó:”Primero en mi casa y luego me dirigí a casa de mi mujer”. ¿Diga usted, si hizo uso de una bicicleta? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si en su casa había bicicletas? Contestó:”Si dos”. ¿Diga usted, como se enteró de los hechos? Contestó:”Cuando me apresaron”. ¿Diga usted, si conocía a las víctimas? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si existe un familiar de las víctimas que lo conociera? Contestó:”John Jairo”. ¿Diga usted, si antes a tenido roce con este ciudadano? Contestó:”Antes no, ahora sí”.

    El Tribunal preguntó: ¿Diga usted, el día de su detención se acercaron a su persona unas personas? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si tenía unas botas blancas con rojo? Contestó:”No”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene del acusado de autos el cual manifiesta que ese día se encontraba en casa de su esposa, que salió se tomó unas cervezas, y que para el momento de los hechos el acusado tenía una moto, que no tenía bicicleta ni unas botas de color blanco con rojo.

    Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que el acusado manifiesta haber tenido una moto a lo que no se observó en la declaración de los funcionarios actuantes S.R. y L.M., en el allanamiento de la vivienda que en dicha casa se encontrara una moto, aunado a esto en la declaración de los ciudadanos N.V. y E.C., no se observó que los mismos manifestaran haber visto al acusado en una moto, aunado a esto el acusado de autos manifiesta que las botas deportivas encontradas en la habitación donde el mismo dormía no son de él, lo cual es contradictorio ya que con la declaración de la funcionaria S.K.R.B., la cual manifiesta que al momento del allanamiento y realizar la inspección en el cuarto del acusado de autos se encontraron el par de botas deportivas a la cual se les practico experticia, es por lo cual que no le da certeza ni credibilidad a este Tribunal.

    También se recepcionaron para su lectura, las siguientes pruebas documentales:

  30. - Acta de allanamiento de fecha 03-05-05, que corre agregada al folio 15 de las actuaciones, en donde se deja constancia de: “Luego de haber realizado una minuciosa búsqueda de evidencia , se localizó en el pasillo una bicicleta sin serial aparente, color plateada, sin marca y en la habitación ubicada en el segundo piso se localizó un par de botas marca nike, color rojo y blanco lo cual fue colectado y llevado al despacho”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma y la misma demuestra la existencia de la bicicleta que manifiestan las víctimas de autos que el acusado estaba usando para el momento del hecho.

  31. - Acta de Investigación Penal de fecha 03-05-2005, que corre agregada al folio 16 de las actuaciones, siendo las cinco y media hora de la mañana, me traslade … una vez referida la vivienda procedimos a tocar la puerta, en reiteradas oportunidades siendo atendida la misma por el ciudadano J.E.P.Z., … a quienes expusimos del motivo de nuestra comparecencia asimismo nos permitió el acceso a la referida vivienda, donde procedimos a realizar una minuciosa búsqueda en presencia de los testigos, localizándose en la habitación que se ubica en la segunda planta, un par de botas, marca nike, Up Tempo, color blanco con rojo, en mal estado de uso y conservación, y en la primera planta entrando a mano izquierda se encontró una bicicleta, ring 13, niquelada con rojo, sin marca y sin serial aparente”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma, en el Juicio Oral y Público, aunado a esto demuestra la existencia de los objetos que manifiestan las víctima de autos que estaban siendo utilizados por el acusado de autos para el momento del hecho, es decir, la bicicleta que hacen mención las víctimas.

  32. - Inspección N° 2025, de fecha 25-04-2005, que corre agregada al folio 35 de las actuaciones, en donde se deja constancia de: “El lugar a inspeccionar, se trata de un sitio abierto, expuesto a la intemperie y a la vista del público, de iluminación natural y poca iluminación natural, perteneciente a un terreno el cual presenta una topografía inclinada, superficie cubierta … se observa una escalera, tipo grada, elaborada en concreto que comunica entre una de las calles del barrio madre juana, parte alta y la carrera uno del sector en referencia. Así mismo del otro lado de la vía en dirección a la escalera antes mencionada, distante a cinco metros de la acera, ya internado en el terreno se observa que la hierba se encuentra quemada y partes aún con porciones de la misma, junto a un tronco de un arbusto allí plantado se aprecia la tierra removida (camino o trillo), al igual que también hay botellas, vidrios, envases sintéticos y otro tipo de basura ahí cumulada”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma, y la misma demuestra la existencia del lugar de los hechos, dándole certeza y credibilidad al testimonio de las víctimas.

  33. - Reconocimiento Medico Forense N° 9700-164-2220, de fecha 25-04-2005, que corre agregado al folio 5 de las actuaciones, en donde se deja constancia de: “genitales externos femeninos de aspecto y configuración normal, escaso vello pubiano excoriación reciente y edema en labios menores en región bilateral, con abundante tierra en genitales, himen anular de bordes lisos sin lesiones, ano rectal con laceración reciente alas 11 y 6 según esfera del reloj se toma muestra con hisopo a nivel rectal y vaginal para estudio de posible esperma y un vello pubiano, conclusión: signos de violencia recientes genital y ano rectal”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma, en el Juicio oral y público, la misma demuestra las lesiones sufridas por la niña víctima en la presente causa, y evidencia la penetración de que fue objeto la víctima a nivel rectal lo cual fue coincidente por lo declarado por la experto en el Juicio Oral y Público.

  34. - Reconocimiento Medico Forense N° 9700-164-2348, de fecha 26-04-2005, que corre agregado al folio 12 de las actuaciones, en donde se deja constancia de: “reconocimiento médico – legal practicado a la persona de agraviado J.V., se aprecia excoriaciones cicatrizadas en región parietal derecha y parietal izquierda, necesito tres (03) días de asistencia médica”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma y demuestras las lesiones sufridas por el menor víctima en la presente causa, lo cual fue conteste con lo declarado por el experto en Juicio ofreciendo a este Tribunal certeza y credibilidad a los dichos de las víctimas.

  35. - Inspección S/N de fecha 03-05-2005, que corre agregada al folio 18 de las actuaciones, en donde se deja constancia de: “El lugar a inspeccionar corresponde a la vivienda convencional de uso residencial, constante de un nivel principal, su fachada revestida en pintura de color azul, … en primera instancia se ubica un pasillo amplio que conduce a la parte trasera de dicho inmueble, a través de dicho pasillo en su área lateral se nota espacio destinado originalmente como sala para cocina, aún cuando no se nota el funcionamiento obvio, … se ubica una bicicleta, de color plateado, rin 20, sin marca ni serial visible, entre sus características particulares de este artefacto se le detalla que su manubrio posee agarraderas ergonómicas elaboradas en material sintético de color negro, y el revestimiento de las guayas para os frenos revestidos en material sintético de color rojo… ”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma en el juicio oral y público, y demuestra la existencia de la bicicleta a la cual hacen mención las víctimas de la presente causa, dándole certeza y credibilidad a lo señalado por las víctimas.

  36. - Experticia de Reconocimiento Legal signada bajo el N° 9700-061-LCT-1778, de fecha 05-05-2005, que corre agregada al folio 22 de las actuaciones, en donde se deja constancia de: “01.- Un par de calzado, de los denominados comúnmente BOTAS del tipo deportivo, de la marca nike, numero grande, elaboradas en cuero y material sintético de color blanco y rojo, 02.- Un vehículo de tracción a sangre, de los denominados comúnmente BICICLETA, rin 20, tipo Cross, sin marca ni serial aparente, elaborada en metal de aspecto niquelado con frenos en guaya revestida de color rojo, su manubrio presenta un cada uno de sus extremos laterales, una goma elaborada en material sintético de color negro con canales para alojar cada uno de los dedos, los cuales fungen como mecanismo de sujeción que facilitan su agarre y manipulación”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra la existencia de los objetos que hacen mención las victimas de autos que portaba el acusado de autos para el momento de los hechos, aunado a que la misma fue ratificada en su contenido y firma pr la experto que la práctico.

  37. - Experticia de Reconocimiento Legal y Seminal bajo el N° 9700-134-LCT-1669, de fecha 05-05-2005, que corre agregado al folio 24 de las actuaciones, en donde se deja constancia de: “Una prenda intima de vestir de las denominadas PANTALETAS sin marca aparente, talla infantil, confeccionada en fibras mixtas conclusión: En la superficie de la prenda descrita en la parte expositiva del presente informe NO EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL”, este Tribunal valora dicha prueba si bien es cierto que no se encontró material seminal también es cierto que la prenda de vestir intima exhibe signos físicos de humedad lo cual quiere decir que la misma fue lavada.

  38. - Experticia Seminal y Hematológica, signada bajo el N° 9700-134-LCT-1659, de fecha 05-05-2005, que corre agregado al folio 28 de las actuaciones, en donde se deja constancia de: “Un tubo de ensayo elaborado en vidrio transparente, contentivo de un hisopo, correspondiente a un FROTIS RECTAL, tomado a la adolescente MADELEEN VILLAMARIN, exhibiendo manchas de color pardo amarillentas de naturaleza no definida y una bolsa elaborada en material sintético, transparente, con cierra a presión, contentiva de un hisopo, correspondiente a un frotis vaginal, tomado a la adolescente antes mencionada, conclusión 01.- en la superficie de los hisopos suministrados para la presente Experticia EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL. 02.- Una vez aplicado el método de la ortotolidina se determino la presencia de catalasas, en la superficie del hisopo correspondiente al FROTIS RECTAL, lo cual no descarta la presencia del material de naturaleza hemática, no continuando con la marcha por lo exiguo de la muestra”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma señala que en las muestras observadas señalan que existe material de naturaleza seminal, lo cual fue ratificado por la experto en Juicio y da certeza y credibilidad al dicho de las víctimas.

  39. - Evaluación Psiquiátrica, de fecha 10-05-2005, practicada a la victima Madeleen Villamarín, que corre agregada del folio 105 al 106 de las actuaciones, en donde se deja constancia de: “menor de 12 años con síntomas psíquicos de abuso sexual, terror nocturno, enuresis, padres severamente afectado, grupo familiar devastado”, este Tribunal valora dicha prueba pues la misma señala el estado emocional de la niña víctima en la presente causa, a consecuencia del abuso sexual, siendo ratificado dicho informe en su contenido y firma por la médico psiquiatra que la práctico.

    Ahora bien de las pruebas evacuadas en el juicio oral y público, especialmente de lo manifestado por la niña M.L.V.P. quien señalo que un sujeto en una bicicleta, los había atacado por la plaza Urdaneta, los condujo hacía una cuesta los metió por un monte golpeó al primo y abuso sexualmente de ella, con la declaración de Y.V.P el cual manifiesta que el sujeto lo golpeo con un arma de fuego la cual utilizó para someterlo y quitarle las botas, le quitó el dinero de la cartera, los metió por un monte en donde abuso sexualmente de su prima, y después de que ocurrieron los hechos, ellos se salieron del sitio y se dirigieron para la casa de la tía a lo que visualizaron una patrulla policial y le manifestaron lo que había sucedido a lo que la comisión los trasladaron hasta la casa de la tía, con las declaraciones de E.J.C.E. , N.V.B., y SE OMITE NOMBRE VILLAMIZAR PACHECO, en donde son coincidentes en manifestar que una vez llegado a la casa de la tía salieron en búsqueda del sujeto que había agredido a las victimas de autos hallando al acusado en las afueras de una vivienda, automáticamente se fueron a colocar la denuncia, ya que el adolescente víctima en la presente causa lo señaló como el agresor, con las declaraciones de los funcionarios actuantes en el allanamiento S.R., y L.M., las cuales son conteste en manifestar que en la vivienda que fue objeto de allanamiento fue encontrada la bicicleta y las botas deportivas que hacen mención las victimas de autos, adminiculadas ala declaración de la experto N.D.V.L., que señalo que la niña víctima fue penetrada a nivel rectal, de la declaración de la experto R.L.M.M., en donde señala que encontraron material de naturaleza hemática de la declaración del médico forense M.A. PINTO A. en donde se evidencia las lesiones sufridas por el adolescente Y.V.P, y del propio informe psiquiátrico en donde se deja constancia del trauma emocional presentado por la victima M.L.V.P, de la Inspección del lugar de los hechos en donde se demuestra la existencia del mismo, realizada por el funcionario R.E.F.R., del allanamiento realizado por los funcionarios S.K.R.B., L.E.S.D.S., L.M.M. en donde se encontró la bicicleta y el par de botas deportivas a las que hacía mención la victima de autos, las cuales fueron halladas en la habitación donde dormía el acusado de autos, el reconocimiento médico practicado a la víctima M.L.V.P, en donde se deja constancia que se tomo muestras con un hisopo en las partes genitales, las cuales corresponden a muestras hemáticas y seminales, y el reconocimiento médico de las lesiones sufridas por la víctima Y.V.P, en donde se deja constancia de que se necesito de tres días de asistencia médica, considera el Tribunal que ha quedado acreditado el hecho de: “En fecha 24/04/2005, siendo las 8 y 30 p.m. se encontraba la adolescente SE OMITE NOMBRE, transitando a pie, por el sector de la Catedral de esta Ciudad, acompañada de su p.S.O.N., de 17 años de edad, cuando fueron interceptados por un sujeto desconocido para ellos, quien manejaba una bicicleta color plateado con rojo, quien además se encontraba armado y bajo amenazas e impidiendo que lo miraran a la cara, los obligo a ir hasta el Barrio San Martín, sector Madre Juana, lugar donde obligo mediante uso de violencia a quitarse los zapatos al adolescente SE OMITE NOMBRE y entregarle la cartera, golpeándolo con el arma por la cabeza y causándole las lesiones descritas en el informe médico forense practicado, seguidamente los hizo bajar un poco las del sitio donde se encontraban y obligo a SE OMITE NOMBRE, a quitarse la ropa y procedió a penetrarla, abusando sexualmente de ella, mientras obligaba a SE OMITE NOMBRE a agacharse, luego de realizar la acción descrita se fue del sector manejando la bicicleta que cargaba y dejando los zapatos del adolescente en el sitio en virtud del apuro y la oscuridad de la noche no los encontró para llevárselos, pues el adolescente SE OMITE NOMBRE los dejo en el monte.

    Inmediatamente después los adolescentes se dirigen por la calle 7 del mismo sector, y al avisar a la policía del Estado, estos trasladaron a los adolescentes a casa de la tía ubicada cerca del sitio y luego de llegar al sitio el padre de la adolescente se dirigieron a buscar al agresor, logrando avistarlo al lado de un autolavado, al lado de donde residen los padres de W.V., con estos datos se interpone formal denuncia y practicado allanamiento en la residencia del imputado se encontró una Bicicleta Niquelada con rojo y unas botas deportivas color blanco con rojo, descritas por el adolescente cono unas de las prendas portadas por el imputado al momento de cometer el hecho”.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidas las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que los hechos que quedaron acreditados se subsumen o encuadran en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 458 y 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes Madeleen Villamizar Pérez y J.V.N..

    En efecto, el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

    … si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco (5) a diez (10) años…

    .

    Al analizar el elemento del referido tipo penal, se observa que tanto el sujeto activo puede ser cualquier persona, que el caso de autos se trata de W.A.V.J., y que el sujeto pasivo en este caso es una niña de nombre M.L.V.P.

    A lo cual pensamos se considera víctima al ofendido por delito, como también se puede decir que es aquella persona que ha sufrido un menoscabo a sus derechos esenciales, y en este caso podemos observar que la victima señala al acusado como la persona que violo su derecho esencial, ya que el mismo abuso sexualmente tal y como lo manifestó en el Juicio Oral y Público, para esta Juzgadora formarse un juicio de valor, y al existir esa prueba fundamental se podrá hablar de la comisión de este hecho punible.

    La acción consiste en la realización de actos sexuales con adolescente contra su consentimiento o participe en ello, lo cual en el presente caso quedó demostrado, ya que se contó con la presencia de la victima en la Audiencia, quien señalo que el acusado fue la persona que abuso sexualmente de ella, que le hizo quitar la ropa bajo amenaza, que la beso, que se saco el pene, y la violó, y del testigo presencial Y.V.P, quien manifestó que los metió por un monte le hizo quitarse la ropa a la prima víctima y la violó, y con las declaraciones de los expertos ANTUNEZ BRACHO H.B., quien es conteste en manifestar que la niña víctima de la presente causa presenta síntomas de sudoración, timidez, miedo se orina, cuando se habla del tema sexual, lo que comprueba que ha sido abusada sexualmente, con la declaración de la experto R.L.M.M. la cual es conteste en manifestar que las muestras obtenidas en las partes genitales de la víctima M.L.V.P, dieron positivo para muestras hemáticas, y seminales, esta sentenciadora considera que quedo acreditado este hecho punible, así como la responsabilidad penal o autoría por parte del acusado W.A.V.J., en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescentes Madeleen Villamizar Pérez, debiendo considerarlos culpable y condenarlo por la comisión del mismo. Y así se decide.

    También fue imputado por el Ministerio Público el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, establece:

    Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazada, o si en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años, sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de arma

    El doctrinario J.R.L., en su libro Código Penal Venezolano, establece que el referido tipo penal debe tener amenazas a la vida a mano armada, estableciendo que amenazas es el atentado contra la libertad y seguridad a las personas, como su nombre lo indica consiste en dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a otro. La amenaza debe ser con armas ya que de no mediar esa circunstancia se configuraría la previsión del articulo 457 del Código Penal, además la intimidación armada puede llevarse a cabo por un grupo de personas, bastando para que opere la figura delictiva, que una sola de ellas este manifiestamente armada, es decir que el hecho de portar el arma debe ser descubierto, patente, notorio, de manera que surta su efecto amenazante”.

    Al a.e.r.t. penal, esta Juzgadora evidencia que quedo comprobado el hecho con las declaraciones de MADELEEN L.V.P., SE OMITE NOMBRE VILLAMIZAR PACHECO, en donde son conteste que un sujeto en una bicicleta los intercepto con un arma de fuego en donde le quito el dinero de la cartera, adminiculado a las declaraciones de los testigos referenciales, está Juzgadora observa que se dan los requerimiento que explana el artículo razón por la cual debe considerarlo culpable y condenarlo.

    También quedo comprobado el delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, Establece:

    Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arrestó de tres a seis meses

    .

    J.R.L.S. en sus comentarios al Código Penal Venezolano señala:

    Puede ocurrir que las lesiones inferidas no merezcan atención médica no produzcan incapacidad, sin embargo no por ello dejan de ser los sujetos activos pasibles de sanción, que en este caso consistirá en el arresto de diez a cuarenta días, en caso de que la media aplicable no exceda treinta días podrá el juez de la causa conmutarla en la de apercibimiento o amonestación siempre que el delito se hubiere cometido con circunstancias atenuantes y sin concurrir la agravante de reincidencia

    Las lesiones levísimas admiten los grados de tentativa y frustración, se trata de un delito de acción pública, para juzgar el perpetrador se debe seguir el procedimiento especial previsto en los artículos 385 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal

    .

    Con la declaración del experto M.A. PINTO A. el cual es conteste en que las lesiones sufridas por el adolescente víctima en la presente causa amerito tres día de asistencia médica, con la declaración de la víctima M.L.V.P la cual es coincidente con la de Y.V.P en lo referente a que el acusado le dio un cachazo por la cabeza con un arma de fuego.

    Al a.e.r.t. penal está Juzgadora observa que se dan los requerimiento que explana el artículo razón por la cual debe considerarlo culpable y condenarlo de la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.V.N..

    V

    PENA

    El delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, prevé una pena de 5 a 10 años de prisión, la cual en su término medio, de conformidad con el artículo 37 Ejusdem, resulta la de 7 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN.

    En cuanto al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, establece la pena de 10 a 17 años de prisión, la cual ubicada igualmente en su término medio resulta la de 13 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN.

    Y por último el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, que señala una pena de arrestó de 3 a 6 meses, que ubicada en su término medio resulta 4 MESES Y 15 DÍAS DE ARRESTO.

    Al aplicar el artículo 89 del Código Penal, el cual señala que al culpable de una o más delitos que merecieren pena de prisión y de otros que acarreen pena de arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República o multa, se le convertirán estas en la de prisión y se le aplicara solo la pena de esta especie que mereciere por el hecho más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra u otras penas de prisión en que hubiere incurrido y la mitad del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de prisión.

    En consecuencia de lo anterior, la pena más grave es la de ROBO AGRAVADO, que resultó al aplicarse el término medio de trece (13) años y seis (06) meses de prisión y al sumarse la mitad de la pena del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE de la de diecisiete (17) años y tres meses de prisión. Luego de ello se le suma la pena del delito de lesiones leves llevado a prisión, donde un total como definitiva a imponer a W.A.V.J.d. DIECISIETE (17) AÑOS CUATRO (04) MESES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.

    V

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

Primero

CONDENA al ciudadano W.A.V.J., quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.503.541, nacido en fecha 02 de agosto de 1980, residenciado en la avenida principal de Madre Juana, casa N° D-11, San Cristóbal, Estado Táchira, por los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 458 y 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes Madeleen Villamizar Pérez y J.V.N., a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION.

Segundo

CONDENA AL ACUSADO W.A.V.J., a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, así como a las costas del proceso.

DRA. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. F.C.S.

SECRETARIO

Causa Nº 2JM-1409-07

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