Decisión nº 927-2013 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Segundo de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 10 de mayo de 2013

203° y 154°

Decisión Nº 927- 2013.-

AUTO FUNDADO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 300 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Visto el escrito interpuesto por los abogados R.J.M.G. y DANYSE CEPEDA VASQUEZ, actuando con el carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa, dirigida a esta Instancia Judicial, con fundamento en lo establecido en artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal vigente (el hecho objeto del proceso no es típico), instruida por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA F.P., previsto en el Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Control, en atención al contenido del artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, previo a resolver observa:

HECHOS

En fecha veintitrés (23) de marzo de 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., aproximadamente a las cuatro horas y cincuenta y cinco minutos de la tarde (04:55 p.m.), momento en que se encontraban realizando labores de patrullaje en diferentes sectores, cuando se trasladaban por la avenida principal de la población de El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, avistaron un vehículo marca Yamaha; modelo GG-100, clase: moto; año: 1986; color Roja y Negra; placas 123-262, cuyo conductor quedó identificado como A.S.V.B., el cual exhibió un documento de propiedad del tipo M3, signado con el número 88-604015, indicándole que ese tipo de instrumento estaba abolido como muestra de propiedad, verificando los efectivos por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) que la unidad motora no posee registro ni solicitudes policiales alguna, es por lo que lo retuvieron.

Seguidamente la representación de la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Zulia, dio inicio a la respectiva investigación penal de conformidad con los previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se ordenara la práctica de todas las actuaciones y diligencias tendientes al total de la esclarecimiento de los hechos, las cuales fueron efectuadas por el órgano de investigación correspondiente y están inmersas en la presente causa.

MOTIVACION

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende que el hecho por el cual se dio inicio a la presente investigación, no es típico y por lo tanto, no reviste carácter penal, es decir, no está previsto y menos aún sancionado como delito en la norma penal sustantiva, toda vez que los hechos narrados no están tipificados en nuestra legislación penal sustantiva como delictiva, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es proveer favorablemente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por los representantes de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogados R.J.M.G. y DANYSE CEPEDA VASQUEZ, y por consiguiente, DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA F.P., previsto en el Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho objeto de la presente investigación carece de tipicidad legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, en armonía con el artículo 305 del Código eiusdem. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo de la presente decisión. Notifíquese. Ofíciese lo conducente al Servicio de Alguacilazgo de esta extensión penal. Cúmplase.-.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. G.M.R..

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 927-2013, dejándose copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación y se ofició con el Nº 2.443-2013.-

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

Causa Nº CO2-30.504-2013

Causa Fiscal Nº 24-F16-0733-2010

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