Decisión nº 1.270-2013 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAuto Fundamentando Libertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., primero (01) de Julio del año 2013.-

203° y 154º

DECISION ACORDANDO LA LIBERTAD INMEDIATA DEL ENCAUSADO TODA VEZ QUE YA SOLVENTÓ SU SITUACION JURÍDICA.

RESOLUCIÓN Nº 1.270 - 2013.

JUEZA PROFESIONAL Abg. G.M.R.

Por recibido la comunicación que antecede, signada con el N° 9700-176-1220, de fecha veintisiete (27) de Junio del año 2013, constante de un (01) folio útil, suscrita por el ESP. A.D.L.C.F.P., en su condición de Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación San C.d.Z., y sus anexos constantes de diecisiete (17) folios útiles, mediante la cual participa que el ciudadano H.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.324.198, se encuentra en calidad de detenido en el Retén Policial de esta localidad, al encontrarse requerido por este Despacho, según oficio Nº 2489-2011, de fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2011. Désele entrada. Agréguese a la causa o actuaciones respectivas.

Ahora bien, a.e.c.d. acta de investigación policial, de fecha veinticinco (25) de junio del año 2013, anexa a la comunicación recibida, debidamente levantada y firmada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., se observa que en esa misma fecha, aproximadamente a las cinco horas y quince minutos de la tarde (05:15 p.m.), momento en que una comisión del referido cuerpo de policía científica, se encontraba de servicio en el punto de control fijo del Puesto de Seguridad Vial, Peaje de Tucaní, del Tercer Pelotón, de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16, del Insuperable Comando Regional Nº 1, ubicado en el Peaje de Tucaní, carretera Panamericana, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., procedieron los mismos a mandar a estacionar a la derecha de ese Punto de Control, con sentido El Vigía – Tucaní, al conductor de un vehículo marca Iveco, modelo 59.12, color blanco, tipo minibús, placa 06AG9RV, el cual pertenece a la línea de transporte público, “Cooperativa Sur del Lago”, que cubre la ruta El Vigía – Caja Seca.

Es el caso que, más tarde solicitaron a cada uno de los ciudadanos que se desplazaban en esa unidad de transporte la cédula de identidad, pasando a realizar llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL-BARINAS), siendo atendido por la Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela J.A.G.S., en cuya base de datos arrojó que el número de cedula V- 9.324.198, pertenece al ciudadano H.G.S., y que el mismo aparece solicitado por este Juzgado de Control, mediante oficio Nº 2489-2011, de fecha 17/11/2011: requerimiento dejar solicitado, razón captura no indica delito, por lo que procedieron a identificar al referido ciudadano quien dijo ser y llamarse H.G.S., titular de la cédula de identidad N° V- 9.324.198, natural de La Ceiba, Estado Trujillo, de 54 años de edad, nacido en fecha 20/01/1.959, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle 3, casa sin número, barrio Brisas del Rió, Caja Seca, Estado Zulia, no posee número de teléfono, motivo por el cual practicaron la detención del mencionado ciudadano, siéndole leídos sus derechos constitucionales, y posteriormente puesto a la orden del Ministerio Público.

Así las cosas, para resolver, esta Juzgadora pasa hacerlo a la luz de las consideraciones que a continuación se indican:

Del análisis realizado a las actuaciones que integran el asunto penal que reposa por ante este Juzgado, marcado bajo el Nº CO2-21.993-2010, y por ante la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, con la nomenclatura 24-DDC- F21-0737-2010, se observa que ciertamente en fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2011, el órgano subjetivo que ejercía la rectoría de esta Instancia Judicial, abogado NEURO A.V., mediante fallo debidamente motivado revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad, que le fue acordada en su oportunidad y comunicada por oficio Nº 2.489-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 (262), numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano H.G.S., al no acudir por ante esta autoridad judicial, aún cuando fue notificado, dirigiéndose el mandato de aprehensión judicial y localización al Jefe de Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z..

A la par, constata esta Jueza Profesional, que el día treinta (30) de Julio del año 2012, fue aprehendido el ciudadano H.G.S., siendo conducido hasta este Tribunal de Control, llevándose a cabo en fecha trece (13) de Agosto del año 2012, el acto de audiencia oral (audiencia especial), en la cual luego de escuchar a las partes intervinientes en el proceso, esta Jueza Profesional, concedió un nuevo plazo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas, con ocasión a la medida alternativa a la prosecución del proceso (Suspensión Condicional del Proceso), que le fue otorgado en su momento, y por consiguiente, AMPLIÓ el régimen por un año más, al imputado de autos, en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, designando al Delegado de Prueba, perteneciente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, así como también le fue ordenado acudir por ante el Servicio de Psiquiatría del Hospital General de S.B., para ser sometido a un programa psicológico, proceso que hasta la fecha está suspendido por el tiempo indicado, así mismo, el Juzgado ordenó oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, a los fines de que el tantas veces nombrado justiciable fuera excluido del sistema, manteniendo la vigencia de la medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así las cosas, quien preside esta Actividad Judicial, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso concreto, es ordenar la restitución del estado de libertad del ciudadano H.G.S., sin necesidad de realizar audiencia oral, ya que resulta inoficioso, garantizando de esta manera el derecho a la libertad personal, el debido proceso y las garantías constitucionales que le asisten, todo ello en armonía con la Tutela Judicial Efectiva y la economía procesal, que debe regir en todo proceso, consagrados en los artículos 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se acuerda oficiar a la Dirección del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de esta localidad, informándole sobre lo aquí decidido a favor del mencionado encausado H.G.S.. Así se declara.-

DISPOSITIVA

En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena restituir el estado de libertad del ciudadano HILARIOS SALAS GARCIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Ceiba , Estado Trujillo, fecha de nacimiento 20-01-1959, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.324.198, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Brisas del Río, calle 3, a 50 metros de la Bodega de Doris, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, contra quien se instruye asunto penal marcado con la nomenclatura CO2-21.993-2010, por la presunta comisión del injusto penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre del derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana L.C.F.B., y por vía de consecuencia; acuerda su inmediata libertad, toda vez que por decisión Nº 1.495 - 2013, de fecha trece (13) de Agosto de 2012, dictada en audiencia oral (audiencia especial), se concedió un nuevo plazo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas, con ocasión a la medida alternativa a la prosecución del proceso (Suspensión Condicional del Proceso), que le fue otorgado en su momento, y por consiguiente, AMPLIÓ el régimen por un año más, al imputado de autos, en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, proceso que hasta la fecha está suspendido por el tiempo indicado, así mismo, el Juzgado ordenó oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, a los fines de que el tantas veces nombrado justiciable fuera excluido del sistema policial, manteniendo su libertad personal, quedando resuelta su situación jurídica. Todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente al Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de esta localidad. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.-

La Jueza Segunda de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente decisión bajo el Nº 1.270 – 2013, en el libro respectivo. Se dejó copia auténtica en archivo. Se ofició bajo el Nº 3.426 - 2013.-

La Secretaria,

Abg. W.M.H.

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