Decisión nº 1.212-2010 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 16 de Noviembre de 2.010

200° y 151°

RESOLUCION N° 1.212 – 2.010.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA: C02-8828-2.008

JUEZ: G.G.G.R.

FISCAL: Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por el profesional del Derecho I.E.V.M..

ACUSADO: A.S.U.G., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de S.C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-10-1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.934.015, soltero, obrero, hijo de A.S.U. y de H.G., residenciado en Parroquia S.C.d.Z., detrás del cementerio, Municipio Colón del Estado Zulia.

DEFENSA: Abogada R.C.L.H., Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión S.B..

SECRETARIA: ABOG. LIXAIDA M.F.F..

DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO.

VICTIMA: M.A.Y.S..

Celebrada como fue en esta misma fecha Audiencia Preliminar en virtud de la acusación incoada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada en este acto por el Dr. G.A.B.C., la cual fue ratificada el día de hoy por dicha representante fiscal, conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano A.S.U.G., por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano M.A.Y.S..

En virtud de los hechos que a continuación se mencionan, en fecha 15 de Marzo de 2.009, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, en las cercanías del local denominado “Bar Restaurante La Copa de Oro”, ubicado en la Parroquia S.C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, se encontraba el ciudadano M.A.Y.S., quien manifestó que se hallaba tomando licor cuando llegó un tipo y le profirió varias puñaladas con un pico de botella. Razón por la cual aprehendieron a la persona que agredió a la hoy víctima, siendo colocada a la orden del Ministerio Público.

La acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, reúne cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326, numerales del 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 330 eiusdem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD dicha acusación, por cuanto considera esta juzgadora que surgen fundados elementos de convicción que comprometen la autoría y por consiguiente responsabilidad penal en el hecho punible atribuido al ciudadano A.S.U.G., por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano M.A.Y.S., por las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose de la acusación presentada una relación clara, precisa y circunstanciadas de los hechos, así como fundados, coherentes y pertinentes elementos de pruebas.

Dicho lo anterior, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por el ciudadano fiscal del ministerio público admitiéndose las mismas de la manera siguiente: PRUEBAS ADMITIDAS

DEL MINISTERIO PUBLICO

DE LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio del Dr. ILDEMARO MORENO, en base al informe medico forense N° 9700-170-0780, de fecha 16-03-2.009, practicado al ciudadano M.A.Y.S.. VICTIMA: 1.- Testimonio del ciudadano M.A.Y.S., titular de la cédula de identidad N° 18.694.528, víctima en la presente causa. TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- Testimonio de los funcionarios Oficial R.P. y Oficial Mayor HELMES COLMENARES, adscritos al Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes dejaron constancia en el acta policial de fecha 15-03-2009, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se realizó la aprehensión del ciudadano A.S.U.G.. 2.- Deposición en el órgano de prueba en base al acta de inspección técnica de fecha 15-03-2009, suscrita por los funcionarios J.A. y WILLYK QUEVEDO, adscritos al Departamento Catatumbo de la Policial Regional del Estado Zulia. PRUEBAS PERICIALES: 1.- Exhibición y lectura del informe medico forense N° 9700-170-0780, de fecha 16-03-2009, suscrito por el Dr. ILDEMARO MORENO. 2.- Exhibición y lectura del acta de inspección técnica de fecha 15-03-2009, suscrita por los funcionarios J.A. y WILLYK QUEVEDO, adscritos al Departamento Catatumbo de la Policial Regional del Estado Zulia.

Habiéndose admitido la acusación y los medios de pruebas del Fiscal del Ministerio Público, y no habiendo hecho uso el ciudadano M.A.Y.S., de ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del Procedimiento por Admisión de los hechos este Tribunal ordena el Auto de Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento del mencionado ciudadano M.A.Y.S., plenamente identificada en las actas procesales que conforman la presente causa, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruyó a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONAES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION S.B., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO

De conformidad con los articulo 197, 198, 199, 326, 330 y 331 se admite en su totalidad el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano A.S.U.G., por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano M.A.Y.S..

SEGUNDO

Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidos por la representación fiscal del Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias a los fines procesales perseguidos.

TERCERO

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de la cual goza el ciudadano A.S.U.G., de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las bases que sirvieron para acordarla no han variado.

QUINTO

Se ordena el auto de apertura a juicio y el enjuiciamiento del ciudadano A.S.U.G., plenamente identificado.

QUINTO

Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio. Cúmplase

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

G.G.G.R.

LA SECRETARIA

LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En la presente fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1212 – 2010.

LA SECRETARIA

LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

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