Decisión nº 0844-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 21 de Octubre de 2008

198º y 149º

DECISION N° 0844 – 2008 CAUSA PENAL N° C.01-3068 2008

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ACUSADO: C.A.C.M., de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, echa de nacimiento 20-09-1976, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.355.499, casado, Agropecuario, alfabeto, hijo de J.P.C.R. y de G.M.d.C., y residenciado en la Urbanización Buenos Aires, Av. 4, Casa N° 675, El Vigía Estado Mérida.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 415 del Código Penal de Venezuela.

VICTIMA: D.E.B.R., de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., fecha de nacimiento 04-12-1957, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.329.606, hija de E.B. y de M.B.R.d.B., y residenciada Finca La Belén, vía carretera El Abanico, Bancada de Limones, Municipio Colón del Estado Zulia.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En fecha 19 de Diciembre del año 2007, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, la ciudadana D.E.B.R., se presentó en el Fundo de su propiedad, denominado La Belén, ubicado en el sector El Abanico, vía a la Bancada de Limones, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, con el propósito de ocuparlo, en vista de que el mismo había permanecido arrendado a los ciudadanos C.A.C.M. y E.A.V.V., por espacio de cuatro años; que al momento de llegar a su propiedad acompañada de la ciudadana C.J.F.V., la ciudadana D.E.B.R., fue recibida por el ciudadano C.A.C.M., quien trato de impedir que la mencionada D.E.B.R. ingresara a la vivienda, resultando gravemente lesionada, luego de impactar su humanidad con la pared de la vivienda y con una silla mecedora de hierro forjado que se encontraba en el lugar del hecho.

Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, y en los medios de pruebas por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano C.A.C.M., tiene comprometida su responsabilidad penal en el referido hecho punible, en virtud de lo cual, se admiten los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 20 del presente mes y año, como son: Testimonio del Medico Forense Dr. ILDEMARO A.M., Experto Profesional Especialista, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., quien practicó Examen Medico Legal a la ciudadana D.E.B.R.. Testimonio de los funcionarios DAIRETH BLANCO, JOHARVIS CHOURIO, D.P. y J.P., adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Colón, Estado Zulia, quienes realiza.I.T. del lugar del hecho. Testimonio de la ciudadana D.E.B.R., de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.329.606, hija de E.B. y de M.B.R.d.B., y residenciada Finca La Belén, vía carretera El Abanico, Bancada de Limones, Municipio Colón del Estado Zulia, víctima de los hechos. Testimonio del ciudadano O.E.G.J., de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 14-11-1954, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.220.945, hija de F.G. y E.J., y residenciado en el Fundo, La Belén, Sector El Abanico, Vía La Bancada de Limones, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, Testimonio del ciudadano D.E.V.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de S.B.d.Z., fecha de nacimiento 09/09/1979, titular de la cédula de identidad N° V-13.562.965, residenciado en el sector C.B., Carretera Vía al Chama, Casa N° 51, diagonal a la Cancha, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, testigo presencial de los hechos, Testimonio del ciudadano D.E.H.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de S.B.d.Z., fecha de nacimiento 08-03-1978, titular de la cédula de identidad N° V-13.725.583, residenciado en el Barrio A.A., calle 3, casa 3-78, diagonal al Pre-Escolar, Sector El Abanico, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, testigo presencial de los hechos, Testimonio de la ciudadana S.J.F.V., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Barranco de Loba, Departamento Bolívar, República de Colombia, fecha de nacimiento 12-08-1986, Indocumentada, residenciada en la Urbanización Las Tapías, Calle N° 12, Los Mangos, Quinta Los Robles, N° 213, M.E.M., testigo presencial de los hechos, Testimonio de la ciudadana MARYGENIS H.D.J., de nacionalidad colombiana, natural de Cincelemos-Departamento Sucre de la República de Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.220.832, fecha de nacimiento 16-01-1971, residenciada en el Fundo La Belén, Sector El Abanico, vía La Bancada de Limones, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, testigo presencial de los hechos. Resultado del Examen Médico Legal N° 9700-170-0804, de fecha 20 de Diciembre de 2007, practicado a la ciudadana D.E.B.R., suscrito por el Médico Forense ILDEMARO A.M., Experto Profesional Especialista, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., para ser incorporado por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Inspección Técnica del lugar donde ocurrieron los hechos, de fecha 20 de Diciembre de 2007, suscrita por los funcionarios DAIRETH BLANCO, JOHARVIS CHOURIO, D.P., I.S. y J.P., adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Colón, Estado Zulia, para ser incorporado por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta Policial levantada por los funcionarios DAIRETH BLANCO, JOHARVIS CHOURIO, D.P., I.S. y J.P., adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Colón, Estado Zulia, para ser incorporado por su lectura en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, medios de pruebas admitidos en el acto de Audiencia Oral, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano C.A.C.M., por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 415 del Código Penal de Venezuela, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0844–2008.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

CO1.3068.2008.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR