Decisión nº 022-2012 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.

S.B.d.Z., 09 de octubre de 2012

202º y 153º

CAUSA Nº CO1-27358-2012 SENTENCIA Nº 022-2012

JUEZ DE CONTROL: J.L.M.M.

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

El tribunal, habiéndose acogido al lapso de los diez días hábiles para la redacción y publicación del texto íntegro de la sentencia en el presente asunto, dada a la admisión de los hechos efectuada por el ciudadano N.E.B.A., en el acto de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha, 09 de octubre de 2012, procede a dictar el texto íntegro de la misma, de conformidad a lo estipulados en la vigencia anticipada del artículo 347 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6078 del 15 de junio de 2012.

DE LOS SUJETOS PROCESALES

FISCALIA: ABG. J.C.B.D.B., Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACUSADO: N.E.B.A..

DELITO: TRÁFICO INTRAORGÁNICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFNSORA: ABG. NOIRALITH G.U., Defensora Pública Quinta Penal Ordinario.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 23 de julio de 2012, siendo la once de la noche aproximadamente (11:00 pm), el ciudadano N.E.B.A., llegó hasta el Hospital III de S.B.d.Z., ubicado en Avenida Bolívar, frente a la Plaza El Médico, Municipio Colón del Estado Zulia, manifestando que tenía dentro del estomago treinta y cinco dediles de presunta droga, y que acudía hasta dicho Hospital para que le prestaran ayuda médica, por lo que procedieron a prepararlo para trasladarlo hasta el Hospital de la ciudad de Mérida, ya que el mencionado N.E.B.A., presentaba varias intervenciones quirúrgicas a nivel del abdomen, pudiendo verse complicado, realizándosele previo al traslado, examen radiológico de tórax, donde se visualizaron objetos extraños. Una vez trasladado hasta el Hospital Universitario de la ciudad de Mérida, el día 24 de julio de 2012, en horas de la noche, se procedió a intervenirlo quirúrgicamente en presencia de una ciudadana de nombre L.G., extrayéndole treinta y cinco envoltorios elaborados en material tipo látex de forma cilíndrica, arrojando un peso de trescientos sesenta y cuatro gramos con setecientos miligramos (364,700 grs).

Con base a los hechos antes planteados, las abogadas M.S. y J.C.B.D.B., Fiscal Auxiliar Encargada y Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público respectivamente, presentaron escrito de acusación contra el ciudadano N.E.B.A., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO INTRAORGÁNICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreciendo las respectivas pruebas para el juicio oral.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada con esta misma fecha, 09 de octubre de 2012, siendo las diez (10:00) de la mañana, la abogada J.C.B.D.B., Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, haciendo los correspondientes argumentos, formuló oralmente formal acusación contra el ciudadano N.E.B.A., por el delito de TRÁFICO INTRAORGÁNICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreciendo los siguientes elementos de pruebas: 1) Testimonio del Dr. M.J.A., Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, quien suscribió Experticia Toxicológica In Vivo Nº 900-067-1083 y Experticia Química Nº 900-067-1083. 2) Testimonio del ciudadano R.M.G., Experto Reconocedor adscrito al Área Técnica Policial de la Sub Delegación M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas. 3) Testimonio del ciudadano REICH TORRES, en su condición de testigo. 4) Testimonio de la ciudadana L.G., en su condición de testigo. 5) Testimonio del ciudadano C.Q., en su condición de testigo. 06) Testimonio del ciudadano F.P., funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 18 Colón. 7) Testimonio de los funcionarios Y.G. y J.L., adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 18 Colón, Estado Zulia. 8) Exhibición y lectura de Acta de Inspección Técnica Nº 2548 de fecha 25/07/2012, suscrita por el Agente de Investigaciones II C.M. y Agente de Investigación R.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida. 9) Exhibición y lectura de Acta de Inspección Técnica Nº 2548, de fecha 25/07/2012, suscrita por el Agente de Investigaciones II C.M. y Agente de Investigación R.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida. 10) Exhibición y lectura de Experticia Toxicológica In Vivo Nº 900-067-1083, suscrita por el Dr. M.J.A., Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida. 11) Exhibición y lectura de Experticia Química Nº 900-067-1083, suscrita por el Dr. M.J.A., Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida. 12) Exhibición y lectura de Reconocimiento Legal Nº 9700-262-AT, de fecha 25 de julio de 2012, suscrita por el Agente de Investigación I, R.M.G., Experto Reconocedor adscrito al Área Técnica Policial de la Sub Delegación M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas. 13) Exhibición y lectura de Acta Policial, suscrita por el funcionario F.P., adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 18 Colón. 14) Exhibición y lectura de Acta Policial Nº 0556, suscrita por el funcionario Y.G. y Oficial J.L., adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 18 Colón. 15) Exhibición y lectura de Registro de Cadena de Custodia Nº 20121003, de fecha 25/07/2012. 16) Exhibición y lectura de Registro de Cadena de Custodia Nº 2012-1003, de fecha 25/07/2012. Exhibición y lectura de treinta y tres folio útiles de historia clínica correspondiente al imputado N.E.B.A.. Ahora bien, en el acto de la audiencia preliminar, luego de admitida la acusación por el delito de TRÁFICO INTRAORGÁNICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, se procedió a instruir al imputado, ciudadano N.E.B.A., sobre el procedimiento por admisión de los hechos previsto en la vigencia anticipada del artículo 375 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6078 del 15 de junio de 2012, explicándole sobre el significado que conlleva la admisión de los hechos, advirtiéndole que con el mismo renuncia a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo, así como a la oportunidad del Ministerio del Público para destruir la presunción de inocencia en juicio oral, y estando el Imputado debidamente impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 127, numeral 8 en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, asistido por la abogada NOIRALITH G.U., Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestó al Tribunal, en forma voluntaria y en alta, clara e inteligible voz, admitir los hechos objeto del proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el acto de audiencia preliminar, celebrada con esta misma fecha, nueve (09) de octubre del año 2.012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), una vez admitida la acusación fiscal, formulada por el delito de TRÁFICO INTRAORGÁNICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, el imputado N.E.B.A., luego de ser instruido sobre el procedimiento por admisión de los hechos, explicándole sobre el significado que conlleva la admisión de los hechos, advirtiéndole que con dicho procedimiento renuncia a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo, así como a la oportunidad del Ministerio Público para destruir la presunción de inocencia en juicio oral y público y demostrar que cometió el referido hecho punible, se le concedió la palabra y previo el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 127, numeral 8 en vigencia anticipada de la referida reforma del Código Orgánico Procesal Penal, estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción y de manera espontánea, admitió los hechos objeto del proceso y conjuntamente con su abogada defensora, solicitaron de este tribunal, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la inmediata imposición de la pena de conformidad a lo establecido en el artículo 375 en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6078 del 15 de junio de 2012. Ahora bien, los elementos de convicción en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, son serios y le traen a este Juzgador la convicción de que el imputado N.E.B.A., cometió el delito de TRÁFICO INTRAORGÁNICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y por lo tanto, es responsable penalmente por el mismo, por lo que estima procedente la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos conforme a lo manifestado por el imputado y su abogada defensora, de conformidad a lo previsto en el artículo 375 en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6078 del 15 de junio de 2012, por lo que consecuencialmente, este Tribunal procede a dictar la presente SENTENCIA CONDENATORIA, y así se decide.

PENALIDAD

  1. El delito de TRÁFICO INTRAORGÁNICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, establece pena de prisión de doce (12) a dieciocho (18) años, siendo la pena normalmente aplicable, el término medio, es decir, quince años, que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de Venezuela. Ahora bien, dada la admisión de los hechos realizada por el imputado N.E.B.A., se rebaja hasta un tercio la pena aplicable al delito, en tal sentido, un tercio de quince años son cinco años, por lo que la pena aplicable en definitiva sería de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.

  2. Las accesorias legales, contenidas en el artículo 16 del Código Penal de Venezuela, y la prevista en el artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano N.E.B.A., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 29-04-1983, titular de la cédula de identidad Nº V-15.753.168, de estado civil, soltero, de profesión u oficio, comerciante, hijo de C.A.B. y de L.A.B., residenciado en San Buena Aventura, calle principal, casa Nº 1-43, más arriba del abasto 5 puertas, Ejido, Estado Mérida, actualmente recluido en el Retén Policial de San C.d.Z., Municipio colón del Estado Zulia, a cumplir las penas de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, en el establecimiento carcelario que disponga el respectivo Juez de Ejecución, calculada provisionalmente para ser cumplida hasta el día 27 de julio de 2022, así como, a las accesorias legales de la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, contenidas en el artículo 16 del Código Penal de Venezuela, y la confiscación de los bienes muebles que se emplearon en la comisión del delito, prevista en el artículo 178, numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, por estimarlo autor y culpable del delito de TRÁFICO INTRAORGÁNICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en la vigencia anticipada del artículo 375 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6078 del 15 de junio de 2012.

La dispositiva precedente, fue leída en audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, 09 de octubre de 2012, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 am), en la sala de audiencia de este tribunal.

Publíquese, Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en planta alta, edificio sede de los tribunales, situado en Calle 1, antes Miranda, San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.F.

En la misma fecha, siendo las dos en punto de la tarde (02:00 pm.), se publicó la presente sentencia, se registró bajo el Nº 22-2012 y se compulsó.

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.F.

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