Decisión nº 1.191-2010 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 09 de Noviembre de 2.010

200° y 151°

RESOLUCION N° 1.191 – 2.010.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA: C02-8160-2.009

JUEZ: G.G.G.R.

FISCAL: Fiscalía Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por el profesional del Derecho I.E.V.M..

ACUSADO: J.T.M.H., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-06-1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.683.884, soltero, educador, hijo de J.T.M. y de M.d.C.H., residenciado en la avenida 11 Bis, sector 20 de mayo, casa N° 9-33, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono N° 0414-6749341.

DEFENSA: Abogado en ejercicio J.L.G.G..

SECRETARIA: ABOG. LIXAIDA M.F.F..

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO.

VICTIMA: M.K.B.F..

Celebrada como fue en esta misma fecha Audiencia Preliminar en virtud de la acusación incoada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada en este acto por el Dr. I.E.V.M., la cual fue ratificada el día de hoy por dicha representante fiscal, conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano J.T.M.H., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana M.K.B.F..

En virtud de los hechos que a continuación se mencionan, en fecha 26 de febrero de 2.009, la ciudadana M.K.B.F., acudió por ante el Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de denunciar que el día 25 de febrero del año 2009, aproximadamente a las cinco horas de la tarde, su novio de nombre J.T.M.H., llegó a su casa con el propósito de quedarse, se llevó su ropa interior, unos currículos que tenía, el control del aire acondicionado y otras cosas. Que en la mañana la llamó y la insultó verbalmente por teléfono. Que anteriormente la abofeteó y siempre la ha insultado. Que en la tarde del día anterior forcejearon porque quería quitarle su teléfono celular y no se lo dejó quitar, por lo que intentó partirle el dedo pulgar de su mano izquierda y la lesionó, por lo que acudió a denunciarlo. Hechos ocurridos al final de la calle nueve del sector C.A.P., población de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia. A la postre, una comisión del organismo policial señalado, procedió a la aprehensión del ciudadano J.T.M.H., quedando el mismo a la orden del Ministerio Público.

La acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, reúne cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326, numerales del 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 330 eiusdem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD dicha acusación, por cuanto considera esta juzgadora que surgen fundados elementos de convicción que comprometen la autoría y por consiguiente responsabilidad penal en el hecho punible atribuido al ciudadano J.T.M.H., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ambo cometido en perjuicio de la ciudadana M.K.B.F., por las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose de la acusación presentada una relación clara, precisa y circunstanciadas de los hechos, así como fundados, coherentes y pertinentes elementos de pruebas.

Dicho lo anterior, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por el ciudadano fiscal del ministerio público admitiéndose las mismas de la manera siguiente: PRUEBAS ADMITIDAS

DEL MINISTERIO PUBLICO

DE LOS EXPERTOS Primero: Testimonio del medico forense Dr. ILDEMARO A.M., Experto Profesional Especialista I, Departamento de Ciencias Forenses, Subdelegación San C.d.Z., quien practicó reconocimiento médico legal a la ciudadana M.K.B.F.. 2.- Deposición del órgano de prueba en base al acta de inspección técnica de lugar, de fecha 26-02-2009, suscrita por los funcionarios Oficial Segundo N° 0583 J.A. y Oficial Técnico Segundo N° 1904 CRISPULO PINEDA, adscrito al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia. VÍCTIMAS Y TRESTIGOS: 1.- Declaración de la ciudadana M.K.B.F., titular de la cédula de identidad N° 15.434.954, víctima en la presente causa. FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- Testimonio del ciudadano Oficial Técnico Segundo N° 1904 CRISPULO PINEDA, adscrito al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quien suscribió acta policial de fecha 26-02-2009, donde constancias las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano J.T.M.H.. 2.- Testimonio del ciudadano Oficial Técnico Segundo N° 0583 J.A., adscrito al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quien suscribió acta policial de fecha 26-02-2009, donde constancias las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano J.T.M.H.. PRUEBAS PERICIALES: 1.- Exhibición y lectura del examen medico forense signado con el N° 9700-170-0766, practicado a la víctima ciudadana M.K.B.F., en fecha 26-02-2009, por parte del medico forense Dr. ILDEMARO A.M., Experto Profesional Especialista I, Departamento de Ciencias Forenses, Subdelegación San C.d.Z.. 2.- Exhibición y lectura del acta de inspección técnica de lugar, de fecha 26-02-2009, practicada por los funcionarios Oficial Segundo N° 0583 J.A. y Oficial Técnico Segundo N° 1904 CRISPULO PINEDA, adscrito al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia. PRUEBAS DE INFORME: 1.- Exhibición y lectura del acta policial levantada por los funcionarios Oficial Segundo N° 0583 J.A. y Oficial Técnico Segundo N° 1904 CRISPULO PINEDA, adscrito al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 26-02-2009.

La Defensa del imputado se acogió al principio de comunidad de las pruebas, haciendo suyas las del Ministerio Público.

Habiéndose admitido la acusación y los medios de pruebas del Fiscal del Ministerio Público, y no habiendo hecho uso el ciudadano J.T.M.H., de ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del Procedimiento por Admisión de los hechos este Tribunal ordena el Auto de Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento del mencionado ciudadano J.T.M.H., plenamente identificado en las actas procesales que conforman la presente causa, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruyó a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONAES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION S.B., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO

De conformidad con los articulo 197, 198, 199, 326, 330 y 331 se admite en su totalidad el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Decimasexta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano J.T.M.H., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-06-1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.683.884, soltero, educador, hijo de J.T.M. y de M.d.C.H., residenciado en la avenida 11 Bis, sector 20 de mayo, casa N° 9-33, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono N° 0414-6749341, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana M.K.B.F..

SEGUNDO

Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidos por la representación fiscal del Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias a los fines procesales perseguidos.

TERCERO

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, toda vez que las circunstancias que la motivaron no han variado.

CUARTO

Se ordena el auto de apertura a juicio y el enjuiciamiento del ciudadano J.T.M.H., plenamente identificado.

QUINTO

Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio. Cúmplase

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

G.G.G.R.

LA SECRETARIA

LIXAIDA M.F.F.

En la presente fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1.191 – 2010.

LA SECRETARIA

LIXAIDA M.F.F.

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