Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarta de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001313

ASUNTO : NP01-P-2008-001313

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto la Audiencia Preliminar celebrada el 05 de Marzo del 2009, escuchados los alegatos del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. O.A.P.M., donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1ro. Del referido Código Adjetivo Penal.

En la mencionada audiencia fueron narrados los presentes hechos: “El día martes 26 de febrero de 2008,a las 9:00 horas de al mañana recibiendo instrucciones del ciudadano Coronel ( GNB) JIULIO C.M.A., jefe de esta coordinación, me constituí en comisión de servicio desempeñando Funciones de Guardería Ambiental en compañía de la T.S.U M.C., adscrita a la Unidad de Vigilancia y control Ambiental Monagas, la Técnico D.C.M., adscrita al departamento de Laboratorio de la Dirección Estadal Ambiental Monagas y los pasantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela estudiante MARIOLYS LOZADA ZUNIAGA ,y el estudiante L.E.V., en le vehiculo camioneta tipo chevrolet, placa 10TABN, unidad Nº 135, perteneciente al Ministerio del Ambiente Regios Monagas con destino hacia la vía principal del sector la Cruz de la Paloma, calle Sucre Maturín, Estado Monagas, con la finalidad de procesar denuncia sobre un ilícito ambiental que se estaba realizando en un área de terreno donde se encontraba un lote de arbolas de diferentes especies y aserrando en sitio con dos motosierras, machetes y una maquina pesada del tipo retro-escavadora , color amarilla, marca carterpiller, en un área de terreno de aproximadamente una hectárea y media, nos acercamos a dos ciudadanos que estaban aserrando con motosierra, una rola y dos cuartones de madera nos presentamos como funcionarios del Ministerio del Ambiente y de Guardería Ambiental estas personas se identificaron como M.A.J.P. Y E.D., a quienes se solicito el permiso respectivo del organismo competente para realizar dicha actividad, manifestó el primero de los nombrados que el permiso lo tenia el dueño que había salido a comprar agua y ya regresaba, en ese momento llego un ciudadano de Nacionalidad Asiática , quien se identifico como HOUXIANG LI, manifestó que era el Ingeniero de la obra , se le solicito el permiso nuevamente nos informo que lo esperáramos 15 minutos que lo tenia otro compañero que salio a buscar agua ,durante ese tiempo le explico a los otros tres ciudadanos antes nombrados que la actividad de asierro en sitio no era permitida, por lo que se le iba retener preventivamente las moto sierras y paralizar preventivamente las actividades que se estaban ejecutando en el área…”Se observa que en la mencionada audiencia Preliminar, visto los alegatos esgrimidos, decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal, en razón de que el Ministerio Público representa a la víctima, el cual es el Estado Venezolano, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, Previsto en el artículo 43 de La Ley Penal Del Ambiente a favor del ciudadano: L.H., en virtud de que no puede atribuírsele participación alguna en la comisión del tipo penal antes señalado , en tal sentido pasa a resolver de la siguiente manera:

Esta decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente, en virtud de ello sin lugar a dudas se demuestra que al no existir elementos que hagan presumir que se ha cometido algún delito penal, lo que en consecuencia excluye la responsabilidad penal de L.H., Que no existiendo elemento alguno que permitan a la Vindicta Pública, ni a este Tribunal determinar la comisión de algún Ilícito Penal y menos aún la Responsabilidad Penal de persona alguna, por cuanto el hecho objeto de la presente investigación, no se realizo, lo que esta plenamente probado en el presente Asunto, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de la continuación del presente P.P., y lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El hecho objeto del Proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.” Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra al imputado: L.H., de nacionalidad China, de 30 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Lui Ji Cuzn (V) y de L.M.D. (V), de profesión u oficio Comerciante, natural de Cantón China, nacido en fecha 13/12/1977, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 80.089.046, Teléfono: 0416-491.63.20, domiciliado en Avenida B.V., Calle Victoria, Casa Sin Número, Sector la Carbonera, Auto mercado Rebemat, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los efectos establecidos en el artículo 319 ejusdem. Exclúyase al imputado de SIPOl, una vez firme la presente decisión, todo de conformidad a los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

La Juez

Abg. LISSET PRADA GUERRERO

LA SECRETARIA

LA SECRETARIA

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