Decisión de Juzgado Superior Laboral de Delta Amacuro, de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteManuel de Jesús Romero Estaba
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tucupita, uno de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: YP21-R-2014-000002

SENTENCIA

Se contrae el presente asunto en recurso de apelación (folio 22), interpuesto por el ciudadano J.M., plenamente identificado en autos asistido por la abogada S.L.R., titular de la cedula de identidad numero v.- 8.929.548 e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 37.479, (quien actualmente funge como apoderada judicial mediante poder apud acta que riela al folio 24 de la presente causa) contra sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en fecha 05 de marzo de 2014, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero v.- 14.905.107, contra la entidad de trabajo inversiones y distribuidora maher c.a. inscrita en el registro mercantil con el numero 20, tomo A II trimestre del 2006, de los libros de registro del estado D.A., representada por el ciudadano H.J.R.G. (presidente) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.867.909, comerciante y con domicilio en la avenida principal de san Rafael, punto de referencia al lado del aserradero manamo, municipio Tucupita, estado D.A..-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 18 de marzo de 2014, conforme a los establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veinte y seis (26) de marzo de 2014, a las nueve de la mañana (9:00 am), compareció al acto, la abogada, S.L.R., titular de la cedula de identidad numero v.- 8.929.548 e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 37.479, en representación de la parte demandante recurrente.-

I

Aduce la apoderada judicial, como fundamento de su recurso de apelación, que ciertamente el recurrente asistió a subsanar la demanda en los dos particulares específicos que estableció el Tribunal a quo. Pero en vista de la inadmisión declarada expreso en audiencia “solicito la reposición de la causa para comparecer como abogado y hacer la subsanación”.-

Asimismo, expreso que por todo lo anteriormente expuesto, solicita a este Tribunal Superior declare con lugar la presente apelación.-

II

Para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente observa que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente del escrito libelar (folios 1 hasta el folio 7) se observa, que la parte actora, no determino con la precisión debida claridad la dirección del demandante y tampoco como fueron calculadas las prestaciones sociales, motivo por el cual el tribunal de la causa dictó un despacho saneador ordenando la corrección. Con posterioridad, la parte demandante-recurrente subsano insuficientemente motivo por el cual el juzgado mediador frente a esta incongruencia el Tribunal inadmitio la demanda por cuanto la misma no cumple con lo establecido en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por ello que ordenó al actor, a través del despacho saneador corrigiera el libelo de la demanda en un lapso de dos (2) días de despacho.

Ahora bien, en fecha 24 de febrero de 2014, el alguacil consigna notificación de la parte actora en donde le da por notificada del auto proferido por el Tribunal A quo de fecha 29 de noviembre de 2013 (folio 11), luego en fecha 26 de abril de 2014, presenta el escrito de subsanación del libelo de la demanda (folios 21 al 24). Sin embargo, de la lectura detallada del mencionado escrito de subsanación observa este Tribunal Superior (así como lo advirtiere el juzgado A quo en la oportunidad en que declaró la inadmisibilidad de la presente demanda) que la parte actora no le indica al Tribunal A quo lo que éste le solicitara o le ordenara a través del despacho saneador, es decir, no señala detalladamente la operación aritmética mediante la cual obtiene los cálculos de prestaciones sociales que alega en su escrito de subsanación, lo cual evidentemente generan confusión al Juzgador para poder determinar cuál es el objeto sobre la cual versa la pretensión.-

Debido a lo anteriormente expuesto, y visto que todos los lapsos fueron cumplidos a cabalidad sin violentar el debido proceso, forzoso es para este Tribunal Superior, confirmar en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Tribunal A quo, objeto del presente recurso de apelación, por cuanto el trabajador reclamante, no subsanó debidamente el escrito libelar y con ello declarar sin lugar la apelación ejercida y así se decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano J.M., plenamente identificado en autos parte demandante contra auto proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en fecha 05 de marzo de 2014, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano J.M. contra la contra la entidad de trabajo inversiones y distribuidora maher c.a., en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia objeto de apelación en todas y cada una de sus partes y así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, al primer (01) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).

EL JUEZ,

M.R. ESTABA EL SECRETARIO ABG. J.M.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:05 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste EL SECRETARIO

ABG. J.M.

Hora de Emisión: 3:05 PM

Asistente que realizo la actuación: Manuel.-

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