Decisión Nº 001001 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 22-02-2011

Número de expediente001001
Fecha22 Febrero 2011
Número de sentencia001001
Tipo de procesoInterdiccion
PartesCARMEN ALAJE GERALDO / FRANCISCO ALAJE GERALDO
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2011
200° y 152°


Juez Ponente: LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
EXP Nº: 001001

Identificación de las partes:

PARTE ACTORA: ciudadana CARMEN ALAJE GERALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.565.093.
ABOGADO ASISTENTE: NELSO CAPELLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.500.536, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 33.215.
INTERDICTO: ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.561.390.
MOTIVO: Consulta Sobre Interdicción Civil.

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, por remisión efectuada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con la consulta obligatoria, establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento de interdicción, iniciado por la ciudadana CARMEN HERMELINDA ALAJE GERALDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.565.093, en beneficio del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.561.390, por cuanto el mismo “…ha presentado desde hace años inequívocos de debilidad mental, lo que no le permite valerse por si mismo… aunque su estado de debilidad mental goza de ciertos momentos de lucidez mental, no puede desempeñarse como persona capaz, de valerse por si mismo con el discernimiento propio de personas que están en goce pleno de sus facultades mentales…”


Capitulo I
Punto Previo

Establecidos los limites de la competencia de este Tribunal Superior en la revisión de la presente sentencia, en consideración a lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, y con sujeción a la brevedad de administración de justicia este Tribunal acoge el lapso de treinta (30) días para dictar y publicar la consulta de interdicción civil de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 521 del Código de Procedimientos Civil.

ANTECEDENTES

En fecha 13FEB2008, el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dictó auto mediante el cual, en virtud de la solicitud de inhabilitación planteada por la ciudadana CARMEN ALAJE GERALDO, a favor del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, acuerda nombrar a las facultativas Milena Herrera, médico Psiquiatra, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.255.019 y Gertrudis Díaz, psicóloga, como facultativas encargadas de examinar al ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, y de igual manera rendir informe al respecto.

En fecha 07MAY2008, el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, ordenó la comparecencia de los ciudadanos DAMASO ALAJE GERALDO, EVA ROSA ALDANA ALAJE, REINALDO ALDANA ALAJE y RORAIMA ELIZABETH GAMA DE ALDANA, con el objeto de ser interrogados por la juez de la causa, con relación a las condiciones físicas y mentales del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO.

En fecha 19MAY2008, compareció la ciudadana EVA ROSA ALDANA ALÑAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.598 (Fol. 45), a los fines de responder al interrogatorio relacionado con las condiciones físicas y mentales del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, quien al respecto expuso: “…Diga usted que parentesco le une con la persona del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO.? …. Soy sobrina de él… “Diga usted desde hace cuanto tiempo lo conoce?... desde que tengo uso de razón, como ya dije soy su sobrina, … “Diga usted si tiene conocimiento del estado de salud actual del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO? … “tengo conocimiento él sufre de esquizofrenia paranoide”… “Diga usted si tiene conocimiento de que el ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO puede llevar una vida normal, si camina, escucha, habla, es decir si puede valerse por si mismo? … “bueno si, el camina, oye, él hace sus necesidades por cuenta propia, él se baña, se asea, lo único que hace es que no se corta el cabello, el está en tratamiento y hay que dárselo con jugo, o sea a escondidas …”


En fecha 21MAY2008, compareció el ciudadano DAMASO ALAJE GERALDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.780.795 (Fol. 46), a los fines de responder al interrogatorio sobre las condiciones físicas y mentales del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, quien al respecto expuso: “…Diga usted que parentesco le une con la persona del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO.?... él es mi hermano… “Diga usted desde hace cuanto tiempo lo conoce?... “nos criamos juntos.. “Diga usted si tiene conocimiento del estado de salud actual del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO? … “el está demente, hace cosas que no son acordes con el comportamiento que hay que tener”… “Diga usted si tiene conocimiento de que el ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO puede llevar una vida normal, si camina, escucha, habla, es decir si puede valerse por si mismo? … “si, sale siempre a caminar y después regresa, pero él hace cosas hablas (sic) locuras se la pasa hablando solo dentro de la casa, él no es agresivo…”


En fecha 21MAY2008, compareció el ciudadano REINALDO ANTONIO ALDANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.325.669, (Fol. 47) a los fines de responder al interrogatorio sobre las condiciones físicas y mentales del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, quien al respecto expuso: “…Diga usted que parentesco le une con la persona del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO.?... él es mi tío… “Diga usted desde hace cuanto tiempo lo conoce?... “desde que nací el me conoce”.. “Diga usted si tiene conocimiento del estado de salud actual del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO? … “sí, desde que yo sé está enfermo”… “Diga usted si tiene conocimiento de que el ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO puede llevar una vida normal, si camina, escucha, habla, es decir si puede valerse por si mismo? … “si, camina, habla escuha, algunas veces se le olvida todo. Él camina solo, eso es lo que más hace, en estos momentos anda en la calle. Con otras personas que no sean sus familiares es agresivo…”

En fecha 13JUN2008, compareció la ciudadana RORAIMA ELIZABETH GAMA DE ALDANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.058.016, (Fol. 54) a los fines de responder al interrogatorio sobre las condiciones físicas y mentales del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, quien al respecto expuso: “…Diga usted que parentesco le une con la persona del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO.?... ninguno, familiar ninguno… “Diga usted desde hace cuanto tiempo lo conoce?... “trece (13) años”.. “Diga usted si tiene conocimiento del estado de salud actual del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO? … “está enfermo mentalmente”… “Diga usted si tiene conocimiento de que el ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO puede llevar una vida normal, si camina, escucha, habla, es decir si puede valerse por si mismo? … “no…”

El 15JUL2008, el Juzgado de Primera Instancia Civil (Fol. 59 y 60), se trasladó y constituyó en la dirección: Calle Principal del Barrio Monte Bello, cruce con calle Transversal, casa N° 22, diagonal al Simoncito de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, con el objeto de visitar y constatar el estado de salud del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, dejando constancia de lo siguiente: “…En este estado el Tribunal procede a notificar a la ciudadana carmen (sic) Alaje, presente en el sitio. El tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, la juez procede a interrogarlo de la siguiente manera: ¿Cómo se encuentra usted señor Francisco?, este Respondió: “Váyanse, no ve que estoy enfermo. PREGUNTA: ¿Qué tiene, de que está enfermo?. No respondió, se quedó callado e hizo seña para que nos fuéramos. PREGUNTA: “Dígame usted su número de cedula (sic)”. Respondió ¿Cuál Cedula (sic), yo no sé?. PREGUNTA: ¿Su número de cedula (sic) venezolana? Respondió No sé, no tengo. PREGUNTA: ¿Sabe usted quién es el presidente de la República? Respondió: Yo soy el presidente, vean el periódico que ahí sale. PREGUNTA: ¿Usted sabe quién lo cuida? Respondió que nos salgamos de la casa. El tribunal observa que el ciudadano Francisco Alaje se encuentra acostado en un chinchorro, su ropa se observa limpia igual que la vivienda. Se observa que se niega a colaborar, es poco receptivo con la respuesta, presenta una actitud de enojo por nuestra visita, parece molesto…”


En fecha 11AGO2008, es consignado Informe Médico (Fol. 63) e informe Psicológico, (Fol. 64 y 65), suscritos por la doctora MILENA HERRERA, y Licenciada Gertrudis Díaz, respectivamente, sobre la situación del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO. El Informe Médico, suscrito por la doctora Milena Herrera, dejó sentado como resultado general del examen mental del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO lo siguiente:

“… Masculino de 70 años, para el momento de la evaluación con fascie agresiva, colabora poco con la entrevista, mutismo selectivo, suspicaz, heteroagresividad verbal hacia el entrevistados, conducta bizarra, soliloquio, pensamiento con alteraciones en el contenido, ideas delirantes de persecución y daño, alucinaciones auditivas complejas imperativas, orientación en persona y tiempo, juicio desviado, memoria no explorable por poca colaboración del paciente.
Diagnóstico
Trastorno psicótico crónico tipo Esquizofrenia Paranoide con deterioro
La entidad clínica presenta (sic) lo incapacita para cumplir roles y desempeñar funciones propias de su grupo atareó…”





Asimismo, el Informe Psicológico, suscrito por la psicóloga Licenciada Gertrudys Díaz, dejó sentado como resultado general del examen mental lo siguiente:

“… Viste acorde a su edad y sexo, colaboró poco con la entrevista, pensamiento forma y curso alterado, sensopercepoción anormal (alucinaciones auditivas, visuales), ideas delirantes de persecución “me quieren matar, me persiguen”, lenguaje incoherente, mutismo selectivo, heteroagresividad verbal hacia familiar cercano, rasgos agresivos, juicio alterado, memoria mediata e inmediata deficiente, deambulación errática, inteligencia no explorable.
De acuerdo a la evaluación psicológica realizada se concluye que:
Presenta sintomatología compatible con Diagnóstico de:
TRASTORNO PSICÓTICO CRÓNICO: tipo esquizofrenia paranoide…”


En fecha 11MAR2010, el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas (Fol. 85 al 90), decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.565.093 y se designa a la ciudadana CARMEN HERMELINDA ALAJE GERALDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.565.093, como tutor interino.

Seguidamente en fecha 20SEP2010, el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.561.390, designando en consecuencia como tutora a la ciudadana CARMEN HERMELINDA ALAJE GERALDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.565.093, y ordena la remisión de la causa a esta Corte de Apelaciones, de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

Capitulo IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer en consulta la declaratoria de Interdicción Definitiva del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.561.093, y la designación de la ciudadana CARMEN HERMELINDA ALAJE GERALDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.565.390, como tutor, de conformidad a los parámetros legales contenidas en el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, pasa esta Corte de Apelaciones, a pronunciarse en la presente causa conforme a lo siguiente:

Doctrinariamente se ha conceptualizado como Interdicción, la privación de la capacidad de materializar actos jurídicos en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal, a consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad permanente para celebrar negocios, privándosele de la administración y manejo de sus bienes, esto aunque tengan intervalos de lucidez. Tal interdicción puede ser legal o judicial, siendo la primera la resultante de un defecto intelectual habitual grave, haciendo necesaria la intervención del Juez para pronunciarla, determinándose una incapacidad de protección. Por lo que tal situación presupone: a) la existencia de un defecto intelectual, que debe entenderse no solo como el que afecte a las facultades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultades volitivas; b) que el defecto sea grave hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses; c) que el defecto sea habitual, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que tengan intervalos lúcidos.

En tal sentido, el Código Civil Venezolano señala en su artículo 393 que serán sometidos a interdicción:

“ … El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”,


Estando, la persona afectada en su inteligencia y memoria, que son facultades intelectuales, así como volitivas, que influyen en la formación y manifestación de su voluntad, por lo que es preciso para que se declare la Interdicción de la persona de quien se trate, se lleve a cabo un interrogatorio del mismo, unido al examen médico y declaraciones de parientes, de amigos o de la familia, según sea procedente, siendo estos los elementos fundamentales para la toma de la decisión, tal como lo prescribe en su articulo 396 el Código Civil:

“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia”.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

Al efecto, se evidencia del análisis de los autos insertos en el expediente, que el Tribunal A quo, apreció en el presente procedimiento según lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, los informes médicos psicológicos, elaborados por la psiquiatra MILENA HERRERA y la Licenciada GERTRUDIS DÍAZ, en los cuales de acuerdo con las evaluaciones efectuadas se concluyó que el paciente FRANCISCO ALAJE GERALDO, presenta un cuadro clínico de incapacidad, que no le permite desempeñar roles, ni cumplir funciones en su dominio socio-ambiental, asimismo fue indicado en el informe médico elaborado por la doctora Milena Herrera, que el ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, presenta TRASTORNO PSICÓTICO CRÓNICO TIPO Esquizofrenia Paranoide con deterioro; las deposiciones testimoniales, de los ciudadanos DAMASO ALAJE GERALDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.780.795, EVA ROSA ALDANA ALAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.598, REINALDO ALDANA ALAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.325.669, y RORAIMA ELIZABETH GAMA DE ALDANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.053.016, quienes manifestaron ser familiares y conocer el estado de incapacidad mental del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO; así como el interrogatorio realizado por el Tribunal en el domicilio del ciudadano.
En análisis de los medios anteriormente descritos, se constata el estado de incapacidad del mencionado ciudadano, así, el informe psicológico, los testimonios de los allegados a la familia, y del contenido del acta levantada por el Tribunal de Primera Instancia, al momento de haberse constituirse en la habitación del mencionado ciudadano, reflejan claramente que el ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, esta afectado en sus funciones mentales, introspección, capacidad para enfrentar demandas, interrogatorios, inclusive para mantener contacto con la realidad, así como para la habilidad del cálculo, la capacidad de juicio, como resultado del trastorno mental del cual ha sido afectado; todo ello demostrando que el ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, se encuentra incapacitado física e intelectualmente, razón por la cual es evidente la pertinencia de la decisión de fecha 20 de Septiembre de 2010, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia Civil, decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del mencionado ciudadano, en razón de los hechos probados y de las consideraciones y razonamientos esgrimidos “ut supra”. Así se decide.
Ahora bien, vistos los alegatos cursantes en autos, que certifican la incapacidad funcional e intelectual del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.561.390, esta Corte, procede a emitir pronunciamiento en relación a la designación de la tutora del prenombrado ciudadano, a los fines de que se protejan los derechos e intereses del mismo y cumpla con la obligación impuesta en el artículo 401 del Código Civil.
Al efecto, a tenor de lo previsto en el artículo 399 del Código Civil, se designa el tutor de la siguiente manera:
“…Artículo 399.- A falta de cónyuge, de padre y madre o cuando éstos estuvieren impedidos, el Juez nombrará tutor del modo previsto en el artículo 309, a menos que el padre y la madre hayan nombrado tutor por testamento o por escritura pública previniendo el caso de interdicción del hijo…”
Asimismo estatuye el artículo 309 ejudem:
“…Artículo 309.- A falta de los tutores anteriores el Juez de Primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos serán preferidos, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor dentro del cuarto grado…”

Razón por la cual en concordancia con los artículos trascritos, ciertamente a quien le corresponde ejercer la representación legal que tendrá el entredicho FRANCISCO ALEJE GERALDO, es la ciudadana CARMEN HERMELINDA ALAJE GERALDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.565.093, quien deberá obligatoriamente someterse a las consideraciones contempladas del artículo 376 al 381 del Código Civil. Así se decide.
Capitulo V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, DECLARA: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 20 de Septiembre de 2010, mediante la cual se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.561.390, domiciliado en la Calle Principal del Barrio Monte Bello, cruce con calle Transversal, casa N° 22, diagonal al Simoncito de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas.
Publíquese, regístrese y por cuanto la presente sentencia se publica dentro del lapso legal, y las partes se encuentran a derecho, se ordena remitir al Tribunal de origen. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011). 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Presidente,



JAIBER ALBERTO NÚÑEZ



La Juez, La Juez Ponente,



MARILYN DE JESÚS COLMENARES LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA


La Secretaria,


LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha, se publicó y registró la presente decisión.

La Secretaria,

LILIBETH JAIMES BARRETO



EXP. Nº 001001
JAN/MJC/LYMP/LJB/ZDMM/mgsr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR