Decisión Nº 001021 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 24-02-2011

Número de sentencia001021
Fecha24 Febrero 2011
Número de expediente001021
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
PartesENDER JOSÉ DÍAZ / ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de Febrero de 2011
200° y 152°

Juez Ponente: MARILYN DE JESÚS COLMENARES
Expediente N° 001021


Identificación de las partes:
PARTE ACTORA: ENDER JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.246.770.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR ALFONZO COVO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.628.094, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 121.725
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Síndico Procurador Municipal, abogado LUÍS GONZALO BARRIOS PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.946.086, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el N° 41.291.
MOTIVO: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


CAPITULO I
PUNTO PREVIO


En fecha 01 de Febrero de 2011, el ciudadano ENDER JOSÉ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.246.770, debidamente asistido por el abogado OSCAR ALFONZO COVO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.628.094, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 121.725, interpuso ante este Juzgado Superior, demanda Contencioso Administrativa por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas.

En fecha 04 de Febrero de 2011, este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dictó auto mediante el cual se acordó notificar al ciudadano ENDER JOSÉ DÍAZ, a los fines que subsanara los defectos de forma y fondo que presentaba el escrito de demanda, por cuanto no indicó en el libelo el fundamento y la estimación de los daños y perjuicios alegados y de igual manera, la narración de los hechos no seguía una relación lógica y correlativa, siendo su contenido intangible e incongruente.

En fecha 14 de Febrero de 2011, se recibió escrito interpuesto por el ciudadano ENDER JOSÉ DÍAZ, debidamente asistido por el abogado OSCAR ALFONZO COVO RUÍZ, en el cual subsanó los defectos de forma y fondo del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.



CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente demanda, le está dada a esta Corte de Apelaciones, por Resolución N° 2008-0018, de fecha 02 de Julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se determina, la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Amazonas.

De igual manera, observa este Juzgado que a la presente demanda se le dio entrada el día 01 de Febrero de 2011, es decir, ingresó bajo la vigencia plena de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial N° 39.451, de fecha 22 de Junio de 2010, en cuyo artículo 25 numeral 1, dispone:


“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1…Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipio u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
…omissis…


Visto lo anterior, es evidente que la competencia le corresponde a este Tribunal Superior, ello en virtud de considerar que la presente demanda encuadra en los supuestos establecidos en el mencionado artículo, y siendo estimada la misma en SETECIENTOS CINCUENTA CON SESENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (750,63 U.T.), en consecuencia, este Tribunal se declara competente para conocer la presente demanda y pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma. Así se decide.

CAPITULO III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Será admisible la querella interpuesta, con fundamento en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando no se encuentre incursa en los supuestos previstos en el artículo 35 ejusdem, y si la misma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 33 de la mencionada Ley.

Ello así, debe este Tribunal hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:

“…Artículo 35: Inadmisibilidad de la demanda
La demanda se declara inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.…”.

De igual manera, el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece los requisitos formales que debe cumplir el escrito de demanda, para ser admitido por el Tribunal competente:

Artículo 33: Requisitos de la demanda.
El escrito de la demanda deberá expresar:
1. Identificación del tribunal ante el cual se interpone.
2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.
3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.
6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.
7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.
En ese sentido, siendo que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se encuentra en vigencia para la presente fecha, debe entonces atenderse a las normas que ésta prevé para la admisión de las demandas. Así, el artículo 36 de dicha Ley, establece:


“Artículo 36: Admisión de la demanda
Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado. …omissis…”.


Ahora bien, por no constar en la presente demanda y los recaudos presentados, la existencia de alguna causal de inadmisibilidad, de conformidad con el artículos 37, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SE ADMITE la presente demanda por no ser contrario a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres, y se ordena seguir el procedimiento establecido en el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se fija la celebración de la audiencia preliminar para el décimo (10°) día de despacho siguiente, contado a partir que conste en autos la última de las resultas de la citación y las notificaciones libradas, a las 9:00 de la mañana, a tales fines y de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena citar al Síndico Procurador del Municipio Atures del Estado Amazonas, notificar al ciudadano Omar Patiño Rodríguez, en su condición de Alcalde del Municipio Atures del estado Amazonas, remitiéndoles, copia certificada del libelo de la demanda, sus recaudos y copia certificada del presente auto, a los fines de que comparezcan por ante este Órgano Jurisdiccional, a la realización de la Audiencia Preliminar. En virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, una vez celebrada la Audiencia Preliminar, se computará el término de cuarenta y cinco (45) días continuos, a efectos de que tenga lugar la contestación a la presente demanda. Así se decide.


CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en sede Contencioso Administrativa, DECLARA: PRIMERO: ser COMPETENTE para conocer de la demanda por Incumplimiento de Contrato, interpuesta por el ciudadano ENDER JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.246.770, en su condición de Presidente y Representante Legal de la “Cooperativa Fluvial Orinoco F.O, 4465 R.L.”, debidamente asistido por el abogado OSCAR ALFONZO COVO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.628.094, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 121.725, contra la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas. SEGUNDO: SE ADMITE la referida demanda por Incumplimiento de Contrato, interpuesta por el ciudadano ENDER JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.246.770, en su condición de Presidente y representante legal de la “Cooperativa Fluvial Orinoco F.O, 4465 R.L.”, debidamente asistido por el abogado OSCAR ALFONZO COVO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.628.094, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 121.725, contra la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas. TERCERO: De conformidad con el artículo 152 de la Ley orgánica del poder Público Municipal, y el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Síndico Procurador del Municipio Atures del estado Amazonas, a los fines de que comparezca ante esta Corte de Apelaciones a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar el décimo (10°) día de despacho siguiente aquel que conste en autos la última resulta de las citaciones y notificaciones libradas, a las 09:00 a.m, a tales efectos se ordena librar por secretaría las compulsas correspondientes, esto es, copia certificada del libelo de demanda, conjuntamente con sus recaudos y copia certificada del presente auto. CUARTO: Conforme al último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Atures del estado Amazonas, a tales efectos, se ordena librar por secretaría las compulsas correspondientes, esto es, copia certificada del libelo de demanda, conjuntamente con sus recaudos y copia certificada del presente auto. QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Organica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, una vez celebrada la Audiencia Preliminar, se computará el término de cuarenta y cinco (45) días continuos, a efectos de que tenga lugar la contestación a la presente demanda. Así se decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia de la presente decisión y líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Puerto Ayacucho, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez Presidente,



JAIBER ALBERTO NÚÑEZ

La Juez y Ponente, La Juez,



MARILYN DE JESÚS COLMENARES LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA


La Secretaria,


Lilibeth Jaimes Barreto.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
La Secretaria,

Lilibeth Jaimes Barreto.

Exp. N°. 001021.-
JAN/MJC/LYMP/LJB/ZDMM/mgsr





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