Decisión Nº 001060 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 23-09-2011

Fecha23 Septiembre 2011
Número de sentencia001060
Número de expediente001060
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
PartesABOGADA LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, JUEZA INTEGRANTE DE ESTA CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 23 de Septiembre de 2011
201° y 152°


En el día de hoy, 23 de Septiembre de 2011, en horas de despacho, comparece la abogada LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, hace constar mediante la presente acta, su INHIBICIÓN para conocer el asunto signado con el Nº 001060, contentivo de la Demanda Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano ROBERTO RAMÓN APONTE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.565.657, debidamente asistido por los abogados RAFAEL URBINA y NAIMA NAZIRA BOU SAID RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.683.833 y 13.714.033 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.134 y N° 143.400 en su orden, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, por considerarme incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y atendiendo a la objetividad e imparcialidad que debe caracterizar a un Juez, ello con la finalidad de garantizar una justicia imparcial y por cuanto la actuación personal se hace en representación del estado Venezolano quien, habiendo depositado su confianza en esta operadora de justicia debe poder contar con la garantía de reciprocidad y por sobre todo para no afectar la seguridad jurídica que dimana de un fallo judicial, es por lo que planteo mi inhibición por considerar que me encuentro incursa en la causal antes mencionada: POR TENER EL RECUSADO, SOCIEDAD DE INTERES, O AMISTAD ÍNTIMA, CON ALGUNO DE LOS LITIGANTES, por tener amistad manifiesta con el profesional del derecho RAFAEL URBINA VIVAS, por cuanto el mismo se desempeño como Juez de Primera Instancia Penal en este Circuito Judicial Penal hasta los primeros meses del año pasado, durante ese tiempo nació y se desarrollo una amistad de mi parte hacia la persona del referido profesional del derecho, una buena relación de amistad que se mantiene hasta la presente fecha, compartiendo fecha de onomástico, estuvo presente en la celebración del ascenso a esta Corte de Apelaciones compartiendo mi sentimiento por tal designación, hecho este que pudiera afectar la imparcialidad al momento de decidir y aun cuando ello no fuera así, ante el colectivo siempre existirá la duda de si esa amistad influiría en el fallo judicial que debe pronunciarse, lo que pondría en tela de juicio la investidura que representó, sistema de Justicia así como al Poder Judicial.

Ahora bien, en virtud de los hechos manifestados y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia su recta impartición, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición, por estar incursa en la causal establecida en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento al Criterio Jurisprudencial de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011, ofrezco anexo a la presente Acta Inhibición, copia certificada de la decisión de fecha 14 de Octubre de 2009, la cual cursa en el asunto N° XJ01-X-2009-000007, por último solicito que la presente Inhibición sea declarada con lugar, con la respectiva designación de un Juez Accidental para que conozca la Corte que habrá de resolver la actividad recursiva en la que hoy planteo mi inhibición.
LA JUEZA,

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

LA SECRETARIA,

Lilibeth Jaimes Barreto

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el acta.
LA SECRETARIA,

Lilibeth Jaimes Barreto
Exp. N° 001060
LYMP/ LJB /mamc.-


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