Decisión Nº 001102 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 10-11-2011

Número de expediente001102
Número de sentencia001102
Fecha10 Noviembre 2011
Tipo de procesoDeclinatoria De Competencia
PartesPROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS / CONSTRUCTORA SANTA CRUZ C.A.
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre de 2011
200° y 152°

Juez Ponente: MARILYN DE JESÚS COLMENARES
Expediente N° 001102

Identificación de las partes:
PARTE ACTORA: Procuraduría General del Estado Amazonas.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CELIA DEL VALLE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.858.280, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 32.436.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SANTA CRUZ C.A., Rif. J-09513340-0, Persona Jurídica, domiciliada en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, inscrita por ante el Registro Mercantil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, Tránsito, Trabajo, Menores y de Salvaguarda de Patrimonio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, bajo el Número 45, Folios 132 al 134, de fecha 12 de Abril de 1988; y SEGUROS CORPORATIVOS C.A., Persona Jurídica, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Número 77, Tomo 102 A-Sgdo., en fecha 14 de Diciembre de 1990.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: OTTAVIO GONZALEZ SNAIDERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.903.965 y KARLA GODOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.581.183, respectivamente.

MOTIVO: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.






CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Observa este Juzgado que a la presente demanda se le dio entrada el día 07 de Noviembre de 2011, es decir, ingresó bajo la vigencia plena de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial N° 39.451, de fecha 22 de Junio de 2010, en cuyo artículo 24, numeral 2, dispone la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

“Artículo24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1…(Omissis)…
2… Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipio u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. Omissis.”


En ese sentido el artículo 25 numeral 2, ejusdem, establece la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual reza lo siguiente:

“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1…. (…omissis)…
2…Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipio u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
…omissis…

De lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su contenido presenta una estructura orgánica de la competencia Contencioso Administrativa, estableciendo diferentes niveles según la cuantía, para conocer las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios y demás entes de la Administración Pública, en la cual se encuentran los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa los cuales conocerán de demandas que tengan una cuantía que excede de 30.000 Unidades Tributarias; por otro lado la Ley Up Supra crea los Juzgados Superiores Estadales, quienes conocerán las demandas que tengan una cuantía que no excedan de 30.000 Unidades Tributarias, previendo el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso.

De igual forma, la Resolución Nro. 2008-0018, de fecha 02 de Julio de 2008, establece la competencia de este Juzgado Superior en materia Contencioso Administrativa, en sus artículos 01 y 04 :
“Artículo 1: Se le suprime la competencia en materia Contencioso Administrativa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Bancario, Corte de Apelaciones y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Este Tribunal pasará a denominarse: Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Bancario y Corte de Apelaciones, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Omissis…
Artículo 4: El Tribunal señalado en el artículo 1 de la presente Resolución seguirá conociendo las causas en materia Contencioso Administrativa vinculadas con la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, hasta cuando entre en funcionamiento el Juzgado Superior que ha sido creado mediante esta Resolución. Omissis.”

De lo anteriormente señalado se desprende la competencia que por resolución se le otorga a este Juzgado Superior en materia Contencioso Administrativa, siendo el competente para conocer, de conformidad con el artículo 25 numeral 2, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los asuntos que tengan una cuantía que no exceda de 30.000 Unidades Tributarias.

Ahora bien, se desprende de las actuaciones, que las mismas corresponden a una Demanda, en Acción de Reintegro e Indemnización por Daños y Perjuicios, por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la Abg. Celia del Valle Figuera, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.858.280, inscrita en el inpreabogado bajo el número 32.436, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Amazonas, en contra de la Empresa Constructora Santa Cruz, C.A., siendo su Representante Legal el ciudadano Octavio González Snaidero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.903.965 y de la Empresa Seguros Corporativos C.A., siendo su Representante Legal la ciudadana Karla Godos, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.581.183, estableciendo inicialmente una cuantía de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.F. 3.399.137,28), obteniendo la Unidad Tributaria en la actualidad un valor de SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.F. 76,00), la demanda tendría una cuantía de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (44.725,49 U.T.).

Es de señalar que de la revisión de las actuaciones de la presente demanda, en Acción de Reintegro e Indemnización por Daños y Perjuicios, por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la Abg. Celia del Valle Figuera, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.858.280, inscrita en el inpreabogado bajo el número 32.436, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Amazonas, en contra de la Empresa Constructora Santa Cruz, C.A., siendo su Representante Legal el ciudadano Octavio González Snaidero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.903.965 y de la Empresa Seguros Corporativos C.A., siendo su Representante Legal la ciudadana Karla Godos, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.581.183; siendo estimada la misma en la suma inicial de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.F. 3.399.137,28), obteniendo la Unidad Tributaria en la actualidad un valor de SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.F. 76,00), la demanda tendría una cuantía de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (44.725,49 U.T.), concatenándolas con lo establecido en los artículos previamente analizados, y en razón a los supuestos señalados se puede observar que la misma no encuadra en los requisitos establecidos en el mencionado artículo, visto que la cuantía excede de 30.000 Unidades Tributarias, lo contemplado en el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que este Tribunal Superior se Declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer el Asunto, en consecuencia, Correspondería conocer de la misma a las Cortes en lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

CAPITULO II
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en sede Contencioso Administrativa, DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer la presente Demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la Procuraduría General del Estado Amazonas, debidamente asistido por su representante judicial la Abg. CELIA DEL VALLE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.858.280, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 32.436, contra la CONSTRUCTORA SANTA CRUZ C.A., Rif. J-09513340-0, Persona Jurídica, domiciliada en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, inscrita por ante el Registro Mercantil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, Tránsito, Trabajo, Menores y de Salvaguarda de Patrimonio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, bajo el Número 45, Folios 132 al 134, de fecha 12 de Abril de 1988 y SEGUROS CORPORATIVOS C.A., Persona Jurídica, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Número 77, Tomo 102 A-Sgdo., en fecha 14 de Diciembre de 1990; siendo sus representantes legales los ciudadanos OTTAVIO GONZALEZ SNAIDERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.903.965 y KARLA GODOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.581.183, respectivamente; SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el presente asunto, a las Cortes en lo Contencioso Administrativo. TERCERO. Remítase el presente expediente. Así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia de la presente decisión y líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Puerto Ayacucho, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez Presidente,



JAIBER ALBERTO NÚÑEZ
La Juez y Ponente, La Juez,



MARILYN DE JESÚS COLMENARES LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA


La Secretaria,

ZIMARAHYN MONTAÑEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
La Secretaria,


ZIMARAHYN MONTAÑEZ
Exp. N°. 001102
JAN/MJC/LYMP/ZDMM/AMP


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