Decisión Nº 001128 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 18-06-2012

Número de sentencia001128
Número de expediente001128
Fecha18 Junio 2012
Tipo de procesoConflicto De Competencia
PartesROSA LEONIDAS BARRIOS PÉREZ / JAVIER EMILIO PADRÓN
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 18 de Junio de 2012.
202° y 153°

JUEZA PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
Exp N°: 1128

Identificación de las partes:
Querellante: ciudadana Rosa Leonidas Barrios Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.451.881.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogado Carlos Raúl Zamora Vera, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.542.076, inscrito en el Inpreabogado con el N° 29.492.

Querellado: ciudadano Javier Emilio Padrón, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.620.44.

Motivo: Conflicto Negativo de Competencia, en la presente causa contentiva de demanda de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria.

Procedencia: Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

I
DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente conflicto negativo de competencia, planteado entre el Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la presente causa contentiva de demanda de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, está atribuida a este Corte de Apelaciones, en virtud de la atribución tiene como Tribunal Superior tanto en materia Civil, como en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por lo que en consecuencia este Superior Tribunal se declare competente para conocer y decidir el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Capitulo II
ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, en virtud de la regulación de la competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en decisión de fecha 21 de Mayo de 2012, al haberse planteado un conflicto negativo de competencia en la causa N° 2012-6925, nomenclatura de ese Despacho, referida a demanda de Acción de Mero Declarativa de Unión Concubinaria, interpuesta por el abogado Carlos Raúl Zamora Vera, antes identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Rosa Leonidas Barrios Pérez, ya identificada, en contra del ciudadano Javier Emilio Padrón, remitiendo el presente asunto a este Tribunal Superior en la misma fecha a esta Corte de Apelaciones, quien lo recibe en fecha 23 de Mayo de 2012, otorgándosele la ponencia a la Juez Ninoska Contreras España.

Capitulo III
MOTIVA

La materia sometida al conocimiento de este Tribunal Superior, versa sobre el conflicto de competencia planteado entre el Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la presente causa contentiva de demanda de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, ejercida por el abogado Carlos Raúl Zamora Vera, antes identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Rosa Leonidas Barrios Pérez, ya identificada, en contra del ciudadano Javier Emilio Padrón, ya identificado.

En ese sentido, nuestro ordenamiento legal, establece dos formas de plantearse la regulación de competencia, una, cuando un Juez decide sobre su competencia para conocer un asunto y las partes solicitan la regulación de la competencia, lo cual exige como presupuesto en este caso la existencia de una sentencia y la otra es la regulación de oficio, establecida en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, que es el caso donde el Juez que inicialmente conoce de la causa declara su incompetencia conforme a los supuestos legalmente establecidos, y posteriormente el Juez considerado competente, a su vez se considera incompetente, presentándose de esa manera un conflicto de competencia por el disentimiento entre Jueces.

En el caso bajo estudio, se evidencia que ambos Jueces, tanto del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, discrepan sobre la esfera de su competencia.

Así mismos se evidencia que la pretensión de la parte actora es el reconocimiento de una unión concubinaria que dice haber mantenido con el ciudadano Javier Emilio Padrón, antes identificado, a fin de que sea reconocida dicha unión concubinaria.

Ahora bien, estatuye el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil que la competencia por la materia, se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan, así mismo se evidencia que en cuanto a la Ley especial que rige la materia sobre la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, esta establece, que esta conocerán de determinadas materias de naturaleza civil, en las cuales estén involucrados derechos e intereses de niños, Niñas y adolescentes, todo lo cual está comprendido en el Título III, Capítulo VI, Sección Segunda de la mencionada Ley.


Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su oportunidad, se suscitaron innumerables conflictos de competencia, y al respecto se ha pronunciado la Sala de Casación Social, expresando que en razón del interés del individuo al cual se procura defender (fuero atrayente del niño o adolescente), los conflictos de competencia se solucionarán atendiendo a si los asuntos afectan directamente la vida de los niños, niñas o adolescentes, en cuyo caso la competencia le corresponderá a los tribunales de protección del niño y del adolescente (Vid. Sentencia 72, de la Sala Casación Social de fecha 26 de julio de 2001).

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en decisión del 02 de abril de 2008, expediente Nº AA10-L-2007-00139 dejó sentado el siguiente criterio:
“En consecuencia, por tratarse la acción mero declarativa de unión concubinaria, de una acción de naturaleza civil, regulada por el Código Civil, en la que las partes son mayores de edad, y no está afectado directamente el derecho o interés de ningún niño o adolescente que haya que salvaguardar, se declara que el tribunal competente para conocer la presente causa es el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide”.

De lo que se puede evidenciar en ese sentido, que para aquellas acciones mero declarativas de una acción concubunaria, por ser estas acciones en primer lugar de naturaleza Civil, en segundo lugar que la ejercen principalmente personas mayores de edad, y que no afectan de forma directa los intereses o derechos de niños, niñas y adolescentes, el tribunal competente para su conocimiento debe se un Tribunal de Primera Instancia Civil siempre que no se discuta el estado de niños, niñas o adolescentes, como en el presente caso.

Este Tribunal Superior acogiendo el criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto la pretensión ejercida por la parte actora se trata de una acción mero declaratoria de reconocimiento de una unión concubinaria, de naturaleza civil, regulada por el Código Civil, en la que las partes son mayores de edad, y no está afectado directamente el derecho o interés de ningún niño, niña o adolescente que haya que salvaguardar, por lo que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no es el competente para conocer la presente causa, sino los tribunales civiles, tal y como acertadamente lo estableció el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en su decisión de fecha 04 de Mayo de 2012.

En ese sentido este Tribunal Superior ordena al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, que conozca de la presente causa de Acción de Mero Declarativa de Unión Concubinaria, interpuesta por el abogado Carlos Raúl Zamora Vera, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.542.076, inscrito en el Inpreabogado con el N° 29.492, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Rosa Leonidas Barrios Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.451.881, en contra del ciudadano Javier Emilio Padrón, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.620.44. así se decide.


IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en sede civil DECLARA: COMPETENTE al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para conocer de la demanda de Acción de Mero Declarativa de Unión Concubinaria, interpuesta por el abogado Carlos Raúl Zamora Vera, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.542.076, inscrito en el Inpreabogado con el N° 29.492, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Rosa Leonidas Barrios Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.451.881, en contra del ciudadano Javier Emilio Padrón, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.620.44. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil doce (2012).
La Juez Presidenta

LUZMILA MEJIAS PEÑA
Juez.

CLARA ISMENIA TORREALBA Juez Ponente.

NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
El Secretario

Jhornan Luís Hurtado
En esta misma fecha, se dió cumplimiento a la presente decision.
El Secretario

Jhornan Luís Hurtado
NC/LMP/MJC/jh
Exp. N°. 1128


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