Decisión Nº 001142 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 31-07-2012

Número de sentencia001142
Número de expediente001142
Fecha31 Julio 2012
Tipo de procesoInhibición
PartesABOGADO MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 31 de Julio de 2012
202° y 153°

Vista la inhibición que con fundamento en el numeral 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.948.214, en su condición de Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa signada con el N° 1999-4931 (Nomenclatura del Tribunal A quo), contentivo de la Demanda de PENSIÓN DE ALIMENTOS, interpuesta por la ciudadana MARLENE JOSEFINA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.949.320, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 65.723, contra el ciudadano ALEXANDER LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 799.764 estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
Mediante acta de fecha 17 de Julio de 2012, el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ, en su carácter antes señalado expuso que:

“….En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de julio de dos mil doce (2012), comparece por ante este Tribunal el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.214, actuando en su carácter de JUEZ TITULAR del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y expone: “Por cuanto en el presente juicio actúa la profesional del derecho KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, como abogada asistente de la parte accionada, y existen entre nosotros un parentesco de afinidad en primer grado, pues ésta es cónyuge de mi hermano JULIO CESAR FERNÁNDEZ LÓPEZ, ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en el artículo 82 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem, a los efectos probatorios anexo mi partida de nacimiento, acta del matrimonio contraído anexo mi partida de nacimiento, acta del matrimonio contraído por Kaly Barrios y Julio César Fernández y partida de nacimiento de Julio César Fernández…”

II
Estatuye el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:

“…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

En su ordinal 1°

“…Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede tambien la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes…”

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.

Así mismo el Artículo 85 del referido Código, establece:

“El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ellos las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si este fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendente, descendiente o Hermano de algunas de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo el recusado Juez o Conjuez”.

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de quienes aquí deciden, hace concluir que resulta fundada la razón esgrimida por el Juez inhibido, quien afirma mantener un parentesco de afinidad en primer grado con la ciudadana KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, quien es cónyuge de su hermano JULIO CESAR FERNÁNDEZ LÓPEZ, quien a su vez es abogado asistente de la parte accionada del asunto N° 1999-4931 quien a su vez es parte demandada del asunto Nº 2008-6755 en la demanda de PENSIÓN DE ALIMENTOS, interpuesta por la ciudadana MARLENE JOSEFINA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.723, contra el ciudadano ALEXANDER LOPEZ, situación esta que podría afectar la imparcialidad del juez, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia. En tal sentido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indicó lo siguiente: “Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación…” ….(Omissis)…, y visto que el Juez inhibido en el acta antes transcrita manifestó conservar una amistad con el demandado de autos, circunstancia que se encuadra dentro de la causal del numeral 12° del artículo 82 de la Ley Adjetiva Civil, es por lo que este Órgano Colegiado, de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código de Procedimiento Civil, así como en virtud al criterio jurisprudencial antes mencionado, estima que la referida inhibición debe declararse CON LUGAR, como en efecto así se declara.

Por otra parte se deja constancia que el Juez inhibido ofreció copia certificada de la partida de fecha 02 de Abril de 2008, perteneciente al ciudadano Miguel Ángel Fernández, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 33, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadano Julio Cesar Fernández y la ciudadana Kaly Nereida Pérez, mediante la cual se deja constancia del vinculo de parentesco y consanguíneo que existe entre el juez inhibido y la ciudadana KALY BARRIOS, dando cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha 12-01-2011.

III
Por todos los razonamientos expuestos esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.948.214, en su condición de Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa signada con el Nº 1999-4931, contentivo de la Demanda de PENSIÓN DE ALIMENTOS, interpuesta por la ciudadana MARLENE JOSEFINA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.949.320, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 65.723, contra el ciudadano ALEXANDER LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 799.764 . Así se decide.-

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011. Se ordena la Notificación del Juez Inhibido de la Presente decisión.



Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.

Juez Presidente,

NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Jueza El Juez y Ponente

MARILYN DE JESÚS COLMENARES ARGENIS ORLANDO UTRERA MARÍN


La Secretaria,



ZIMARAHYN DAYANA MONTAÑEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,



ZIMARAHYN DAYANA MONTAÑEZ
Asunto Nº 001142
NECE/MDJC/AOUM/JLHR/mamc.-


























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