Decisión Nº 001157 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 23-11-2012

Número de expediente001157
Fecha23 Noviembre 2012
Número de sentencia001157
Tipo de procesoInhibicion
PartesABOGADO MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ, EN SU CONDICIÓN DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE
Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 23 de noviembre de 2012
201º y 153º
ASUNTO: 001157
PONENCIA: LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

DEMANDANTE: ANA CAROLINA CAROLLO PEREZ, titular de las Cédula de Identidad N° V- 15304521.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 65.723.

DEMANDADO: CARLOS VERGARA CALDERON titulare de la Cédula de Identidad N° E- 82.096.544.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.492.

MOTIVO: Inhibición planteada por el Abogado MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.


Vista la inhibición planteada por Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su condición del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa Nº 2012-6935 (nomenclatura de ese Tribunal), el cual contiene Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS DANIEL VERGARA CALDERON, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.096.544, debidamente asistido por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.492, contra la decisión dictada en fecha 27SEP2012 por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el expediente Nº 2012-2010 nomenclatura del mencionado Tribunal, mediante el cual versa la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, interpuesta por la ciudadana ANA CAROLINA CAROLLO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.304.521, debidamente asistida por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.723, contra el ciudadano CARLOS DANIEL VERGARA CALDERON, antes identificado, según el orden de distribución, le correspondió la presente ponencia a la Jueza Luzmila Yanitza Mejías Peña, quien con tal carácter suscribe la presente, recibida la presente incidencia se produjo la inhibición de la Jueza integrante de esta Corte de esta Apelaciones, transcurriendo el lapso de allanamiento sin que las partes ejercieran actividad alguna, se procedió a declararla con lugar, designándose como Juez accidental al abogado Argenis Utrera Marin, quien abocado al conocimiento de la causa paso a conformar la Corte Accidental a fin de decidir la inhibición, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
DE LOS HECHOS

Corre inserta a los folios (1) y (2) del presente Cuaderno de Inhibición, acta de fecha 24 de octubre de 2012, mediante el cual el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ, actuando con el carácter antes señalado expuso:
“…La acción de amparo constitucional sobrevenido que ha originado el presente procedimiento, se ha interpuesto en contra de una medida cautelar de secuestro que ha sido decretada en el expediente numero 2012- 2012, en el cual la ciudadana ANA CAROLINA CAROLLO PEREZ demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento al ciudadano CARLOS VERGARA CALDERON. Pues bien, necesario es destacar que, la acción mencionada ha sido intentada con posterioridad al juicio de cumplimiento de prorroga legal que incoara la misma demandante en con contra del mismo demandado, relacionado con el mismo inmueble sobre el cual versa el contrato cuyo cumplimiento ahora se demandada(sic), y en el cual tuve oportunidad de intervenir, encontrándome en el ejercicio libre de la profesión, específicamente en el momento en que correspondió fundamentar la apelación que fue ejercida por ANA CAROLINA CAROLLO PEREZ en contra de la sentencia definitiva que declaro sin lugar su pretensión de cumplimiento de prorroga legal. Tal conocimiento privado por parte de quien suscribe, proviene del hecho de que, la fundamentación en mención fue elaborada en el escritorio jurídico de la abogada KALY NEREIDA BARRIOS DE FERNANDEZ, en el cual, para la fecha también prestaba el suscrito servicios, ejerciendo libremente la profesión, teniendo incluso la oportunidad de compartir criterios con ésta y con la apoderada judicial de la actora, abogada SILVANA CAROLLO PEREZ, al punto de que fui requerido para prestar asesoramiento en dicha causa, procediendo, en efecto, a hacerlo. La apelación en referencia fue declarada con lugar por la alzada, decidiendo ésta que la prorroga referida había fenecido, …Omissis…Posteriormente, la citada demandante ha vuelta (sic) a accionar en contra de CARLOS VERGARA CALDERON, esta vez exigiendo el cumplimiento del contrato de arrendamiento, pretendiendo la desocupación del inmueble arrendado y, en el interin, ha surgido la supuesta violación de los derechos constitucionales alegada por el accionante en amparo, devenida del decreto de secuestro que ha sido dictado por el Juez de la causa….omissis…es pertinente y de superlativa importancia resaltar que, en el juicio en el cual ha surgido el presunto agravio inconstitucional, también ha actuado la abogada KALY NEREIDA BARRIOS de FERNANDEZ, específicamente como apoderada judicial de la parte demandante, ANA CAROLINA CAROLLO PEREZ, ….omissis…y específicamente, de la copia simple de acta contentiva de las posiciones jurada absueltas por el demandado en el proceso de origen, en fecha 23/10/ 12….omissis…Así las cosas, este operador de justicia advierte que la mencionada profesional del derecho es mi cuñada, pues es esposa de mi hermano JULIO CESAR FERNANDEZ LOPEZ, filiaciones por afinidad y por consanguinidad, respectivamente, ….omissis….me inhibo de conocer la presente acción de amparo constitucional, pues de conformidad con el numeral 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, estoy subsumido en una de las causales de incompetencia subjetiva…omissis…


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la inhibición planteada por el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su condición del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, se encuentra fundada en el artículo 82 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

…1° Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado den la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive…”

Dentro de este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.

De la misma forma, el Artículo 85 del referido Código, establece:

“El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ellos las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si este fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendente, descendiente o Hermano de algunas de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo el recusado Juez o Conjuez”.

Es pertinente hacer referencia que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.

“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.

No obstante es menester traer a colación el contenido del Criterio Jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el expediente signado con el Nº 08-1497 y publicada en gaceta oficial Nº 9.592, de fecha 12 de Enero de 2011 en el cual se estableció lo siguiente:

RESUELVE con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.

En atención a lo señalado, se evidencia que ha sido criterio establecido por nuestro máximo Tribunal, que en los asuntos en los cuales se plantee inhibición, el Juez que fundamente tal afectación a su objetividad, deberá sustentar su manifestación por medio de soportes documentales y probar el contenido de la causal en la cual basa su desprendimiento. En el presente caso, se evidencia que el Juez objeto de la presente inhibición se desprendió del conocimiento de la causa alegando que la profesional del derecho KALY NEREIDA BARRIOS DE FERNANDEZ, la cual ha actuado como apoderada judicial de la parte demandante ANA CAROLINA CAROLLO PEREZ, es su cuñada, pues es esposa del hermano de éste, de nombre JULIO CESAR FERNANDEZ LOPEZ, en consecuencia a ello mantiene con los antes mencionados parentesco de consanguinidad y afinidad, respectivamente, anexando elementos probatorios tales como copias certificadas de la apelación que fuera declarada con lugar por este Tribunal de Alzada de fecha 14- 03- 2012 mediante la cual se evidencia la actuación de la abogada KALY NEREIDA BARRIOS DE FERNANDEZ; copia del cuaderno de medidas del expediente numero 2010- 2012 (marcado letra B); copia simple del acta contentiva de las posiciones juradas absueltas por el demandado en el proceso de origen de fecha 23- 10- 2012 (marcado letra C) y copia simple del acta de matrimonio y de partidas de nacimiento, respectivamente (marcadas con letras D, E y F).
Invocada y siendo verificado por este Tribunal de Alzada el vinculo de afinidad que une al Juez inhibido y a la abogada KALY NEREIDA BARRIOS DE FERNÁNDEZ, los cuales rielan a los folios (54, 55 y 56) tal y como se evidencia del acta de matrimonio de fecha 28OCT1988, entre los ciudadanos JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ LÓPEZ y KALY NEREIDA BARRIOS PÉREZ, así como las partidas de nacimientos de fecha 02JUN1968, del ciudadano JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ y de fecha 28AGO1969, del ciudadano MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, donde se acredita que los padres del Juez inhibido son los progenitores del ciudadano JULIO CESAR FERNÁNDEZ LÓPEZ, quien es esposo de la ciudadana KALY NEREIDA BARRIOS DE FERNÁNDEZ, quien a su vez es la Apoderada Judicial de la ciudadana ANA CAROLINA CAROLLO PEREZ, existiendo en tal sentido un vinculo de afinidad en primer grado entre el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ y la abogada KALY NEREIDA BARRIOS DE FERNÁNDEZ, en virtud que la misma es cuñada del Juez Inhibido. En razón a que dicha inhibición fue realizada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad del Juez, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia, contempla los vínculos de parentesco de primer grado de afinidad realizado por el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su condición del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, respecto a su relación con la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, tal como se desprende de los elementos probatorios antes señalados, es por lo que este Tribunal Superior Civil, de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código de Procedimiento Civil, así como también al criterio jurisprudencial emitido en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el expediente signado con el Nº 08-1497 y publicada en gaceta oficial Nº 9.592, de fecha 12 de Enero de 2011, estima que la referida inhibición debe declararse Con Lugar, tal como han sido declaradas las anteriores inhibiciones planteadas en casos similares. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito , y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en la causa Nº 2012-6935 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS DANIEL VERGARA CALDERON, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.096.544, debidamente asistido por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.492, contra la decisión dictada en fecha 27SEP2012 por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el expediente Nº 2012-2010 nomenclatura del mencionado Tribunal, mediante el cual versa la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, interpuesta por la ciudadana ANA CAROLINA CAROLLO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.304.521, debidamente asistida por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.723, contra el ciudadano CARLOS DANIEL VERGARA CALDERON, antes identificado, en virtud que haberse demostrado el vinculo de segundo grado de afinidad con la abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos.
Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12 de Enero de 2011. Se ordena la Notificación del Juez Inhibido de la presente decisión. Líbrese lo conducente se instruye a la secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en la decisión que antecede.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los (23) días del mes de Noiviembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la federación.

LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE,



LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA

EL JUEZ, LA JUEZA,




ARGENIS ORLANDO UTRERA MARIN NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA



La Secretaria,


Zimarahyn Montañez Mora


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta.
La Secretaria,


Zimarahyn Montañez Mora


Exp. Nº 001157
NCE/MJC/AOUM/ZDMM/bm.

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