Decisión Nº 001174 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 29-01-2013

Número de sentencia001174
Número de expediente001174
Fecha29 Enero 2013
Tipo de procesoObligación Alimentaria
PartesBERTHA GUADALUPE PIÑATE ARVELO VSMOHAMAD ALI
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE
ADOLESCENTES, TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Enero de 2013
202º y 153º


JUEZ PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: BERTHA GUADALUPE PIÑATE ARVELO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.920.212.
DEMANDADO: MOHAMAD ALI, de nacionalidad extranjera, Nº E-82.200.003
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
JUEZ INHIBIDO: Abogada LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA.
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO AMAZONAS.

Vista la inhibición que con fundamento en el numeral 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó la Abogada LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, Jueza de esta Corte de Apelaciones, en la causa signada con el Nº 001174, contentiva de la Inhibición planteada por el Abogado YORS ACUÑA, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº J1-144 (nomenclatura del Tribunal A-quo) contentivo de Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana BERTHA GUADALUPE PIÑATE ARVELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.920.212, actuando en representación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE), de catorce años (14) de edad, contra el ciudadano MOHAMAD ALI, de nacionalidad extranjera, Nº E-82.200.003, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
Mediante acta de fecha 24 de Enero de 2013, la abogada LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, en su carácter antes señalado expuso que:

“…En el día de hoy 24 de Enero de 2013, comparece la Jueza LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de hacer constar su INHIBICIÓN para conocer el presente asunto signado con el Nº 001174, contentivo de la Inhibición planteada por el Abogado YORS ACUÑA, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el presente asunto contentivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana BERTHA GUADALUPE PIÑATE ARVELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.920.212, contra el ciudadano MOHAMAD ALI, de nacionalidad extranjera, N° E-82.200.003, “por considerarme incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tengo una amistad manifiesta, con la adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE), ya que por un lapso de tres (3) meses la misma vivió en mi casa, hija de la ciudadana BERTHA GUADALUPE PIÑATE ARVELO, parte demandante, tiempo este durante el cual nacieron vínculos de amistad y fraternidad que afectan la objetividad que debe caracterizar a una Juzgadora. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que me inhibo desprendiéndome así del conocimiento del presente asunto, al estar subsumida mi conducta en la causal de inhibición establecida en el artículo 82, ordinal 12°, del Código de Procedimiento Civil. Aunado a lo expuesto, conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 08-1497, de fecha 23 de Noviembre de 2010, de carácter vinculante y publicado en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de Enero de 2011, ofrezco anexo a la presente Acta Inhibición, copia certificada de la decisión de fecha 18ENE2012, la cual cursa en el asunto Nº 001111, por último solicito que la presente Inhibición sea declarada con lugar...”



II
Estatuye el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

En su ordinal 12°
“Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…”

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.

Así mismo el Artículo 85 del referido Código, establece:

“El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ellos las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si este fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendente, descendiente o Hermano de algunas de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo el recusado Juez o Conjuez”.

Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada jueza en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de quien aquí decide, hace concluir que resulta fundada la razón esgrimida por la Jueza inhibida, quien afirma mantener una amistad manifiesta con la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE), antes identificada, quien actúa como parte demandante, en el asunto signado con el Nº 001174, situación esta que podría afectar la imparcialidad de la juez, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia. En tal sentido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indicó lo siguiente: “Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación…” ….(Omissis)…, y visto que la Jueza inhibida en el acta antes transcrita manifestó conservar una amistad con la Adolescente antes mencionada, ya que hasta vivió en su casa, circunstancia que se encuadra dentro de la causal del numeral 12° del artículo 82 de la Ley Adjetiva Civil, es por lo que este Órgano Colegiado, de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código de Procedimiento Civil, así como en virtud al criterio jurisprudencial antes mencionado, estima que la referida inhibición debe declararse Con Lugar, tal como han sido declaradas las anteriores inhibiciones planteadas en casos similares, como en efecto así se declara.


Por otra parte se deja constancia que la Jueza inhibida ofreció medio probatorio que demuestra la exteriorización de la conducta de amistad entre la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE) y su persona, dando cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha 12-01-2011.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION planteada por la abogada LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, en su condición de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal del Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa signada con el Nº 001174, contentiva de la Inhibición planteada por el Abogado YORS ACUÑA, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº J1-144 (nomenclatura del Tribunal A-quo) contentivo de Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana BERTHA GUADALUPE PIÑATE ARVELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.920.212, actuando en representación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE), de catorce años (14) de edad, contra el ciudadano MOHAMAD ALI, de nacionalidad extranjera, Nº E-82.200.003. Así se decide.-

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011, se ordena la Notificación de la Juez Inhibida de la Presente decisión. Así mismo se insta a la ciudadana Secretaria de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, omita el nombre de la adolescente, al momento de la publicación de la presente decisión en la Web.

De igual forma se ordena librar oficio a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas solicitando la designación de un (01) Juez Superior a los fines de que integre la Corte de Apelaciones Accidental que conocerá de la causa Principal Nº 001174.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.
LA JUEZA,

NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA


LA SECRETARIA,

ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA












NCE/ZMM/Ngf.-
Exp. Nº 001174

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