Decisión Nº 001199 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 15-05-2013

Número de expediente001199
Fecha15 Mayo 2013
Número de sentencia001199
Tipo de procesoCivil
PartesAIDE RODRIGUEZ EN BENEFICIO DEL CIUDADANO HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ.
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión


Juez Ponente: ARGENIS ORLANDO UTRERA MARÍN
EXP Nº: 001199


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: Ciudadana AIDE RODRIGUEZ… (Omissis)…
ABOGADOS ASISTENTES: ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON y LEYNEL ORLANDO PÉREZ GARCÍA… (Omissis)…
MOTIVO: Consulta Sobre Interdicción Civil.

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, por remisión efectuada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Bancaria, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con la consulta obligatoria, establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento de interdicción, iniciado por la ciudadana AIDE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.568.203, en beneficio del ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.720.070, por cuanto el mismo presenta “retardo mental” además de la “discapacidad auditiva”, y “trastorno del lenguaje expresivo”.

Este Tribunal Superior da por recibido el presente asunto en fecha 23ABR2013, designándose ponente a la Jueza LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA.

Ahora bien, en fecha 07MAY2013, en virtud del periodo vacacional correspondiente al periodo 2011- 2012, otorgado a la Jueza LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, por haber sido designado, Juez Temporal por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-12-0190, de fecha 06 de Febrero de 2012 y la convocatoria Nº 017-2013, de fecha 06MAY2013, realizada por la Presidencia del Circuito Judicial del estado Amazonas, aceptada en fecha 06MAY2013, para ocupar el cargo de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para cubrir la falta temporal producida con motivo del disfrute del periodo vacacional 2011-2012, de la Jueza LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, integrante de esta Corte, el Juez ARGENS ORLANDO UTRERA MARÍN, se ABOCA, al conocimiento del presente asunto y en consecuencia con tal carácter suscribe el presente fallo.

CAPITULO I
Punto Previo

Establecidos los limites de la competencia de este Tribunal Superior en la revisión de la presente sentencia, en consideración a lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, y con sujeción a la brevedad de administración de justicia este Tribunal acoge el lapso de treinta (30) días para dictar y publicar la consulta de interdicción civil de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 521 del Código de Procedimientos Civil.

ANTECEDENTES

En fecha 03 de Marzo de 2011, el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en virtud de la solicitud de interdicción planteada por la ciudadana AIDEE RODRIGUEZ, a favor del ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ, dictó decisión mediante el cual expone…Omissis… “De la revisión efectuada a la tabla en clase y motivo del año 2011 para los Tribunales en materia Civil, se observa que los Tribunales de Municipios no tienen conferidas la competencia sobre demanda de Interdicción Civil, así como tampoco el conocimiento de demandas sobre Tutela; teniendo la competencia atribuida según lo establecido en dicha tabla los Tribunales de Primera Instancia, en tal virtud, este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la presente demanda y acuerda declinar la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas”.



En fecha 16 de Marzo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario, dio por recibido la totalidad del expediente.

En fecha 16 de Marzo de 2011, la Abogada ANA CAROLINA CALDERON, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para ese momento, planteo Inhibición en la presente causa, motivado a que existen hechos que afectan su objetividad y su ánimo, por cuanto en el presente asunto participa la Abogada ANAYIBE RODRIGUEZ, como Abogada Asistente de la parte solicitante.-

En fecha 28MAR2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, dicto auto mediante el cual dio por recibido en copias certificadas, la inhibición planteada por la Abogada Ana Carolina Calderón, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

En fecha 29MAR2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, dicto Auto mediante el cual ordeno solicitar al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, los recaudos pertinentes que fundamentan la causal del Juez inhibido, por cuanto la decisión que acompaña el acta de inhibición planteada por la mencionada jueza, no es considerable como prueba fundamental que demuestre la causal de inhibición.

En fecha 31MAR2011, se recibió oficio Nº 130, suscrito por la Abogada Ana Carolina Calderón, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual remite a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, los recaudos pertinentes para decidir la Inhibición.

En fecha 06ABR2011, esta Corte de Apelaciones dicto decisión mediante la cual declaro Con Lugar la inhibición planteada por la Abogada Ana Carolina Calderón, en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, remitiéndose en esa misma fecha las referidas actuaciones al Tribunal A-quo.


En fecha 16SEP2011, se Aboco la Jueza Accidental Darly Patricia Guerra, con la finalidad de conocer la totalidad del expediente signado con el Nº 2010-6887, librándose en esas mismas fechas las respectivas boletas de notificación relacionadas con el auto de abocamiento.

En fecha 04OCT2011, comparece por ante el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la ciudadana AIDE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.568.203, mediante el cual otorga Poder Apud Acta amplio y suficiente a la Abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLÓN, titular de la Crédula de Identidad Nº V- 5.679.603 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.854.

En fecha 05OCT2011, la Abogada ANAYIBE RODRÍGUEZ MOGOLLÓN presento escrito por ante el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual expone “renuncio a los lapsos de reanudación del proceso para el propósito de solicitar la inspección de la habitación del ciudadano Hector Miguel Rodríguez, plenamente identificado en el escrito de solicitud indicada en la parte del dorso folio (1), sucesivamente los testigos, excepto Luís Beltrán Dávila actualmente fallecido.”

En fecha 11OCT2011, el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dicto auto mediante el cual ordena fijar para el cuarto (04) día de despacho a las 10:00 de la mañana, el traslado y constitución del Tribunal Accidental, para cumplir con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil.

En fecha 18OCT2011, a las 10:00 de la mañana se constituye el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la siguiente dirección: Barrio “las Guacharacas II”, casa Nº 215, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, con motivo realizarle entrevista al ciudadano HECTOR MANUEL RODRIGUEZ, con motivo del juicio por interdicción seguido en el asunto Nº 2011-6887, presentado por la ciudadana AIDEE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.203, quien es hermana del ciudadano antes mencionado. Así mismo, el Tribunal dejó constancia que el ciudadano Héctor Manuel, no produce ni articula ningún tipo de palabras, solamente responde con gestos y sonrisas.


En fecha 01NOV2011, la Abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON presenta escrito por ante el Tribunal de Primera Instancia Accidental en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual solicita promover el examen facultativo cognoscitivo y evolutivo para el ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ.

En fecha 02NOV2013, el mencionado Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno librar oficios a los expertos MILENA HERRERA y ROGER LUCES, con la finalidad de comparecer por ante ese Tribunal en horas de despacho, para que manifiesten su aceptación al cargo de expertos.

En fecha 03NOV2011, se dictó auto mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia Accidental Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, ordena designar a la Psicóloga NILEIDA GONZALEZ, a los fines de que ejerza el cargo de experta y examine al ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ.

En fecha 07NOV2011, comparece por ante el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la ciudadana HERRERA DE KELEMAN CARMEN MILENA, mediante la cual la misma, manifestó su aceptación como medico facultativo para realizar el examen correspondiente al ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ, en la presente causa.

En fecha 10NOV2011, comparece por ante la sede del Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la Psicóloga GONZALEZ CHIRINOS NILEIDA YESENIA, la cual manifiesta su aceptación a los fines de tratar médicamente al ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ.

En fecha 15NOV2011, comparece ante el Despacho Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la Abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana AIDEE RODRIGUEZ, mediante el cual solicita que se sirva oficiar a los testigos a la dirección correspondiente, 1. Alicia Cristina Cámico: Barrio Cajigal, casa s/n, frente a la cancha de esta ciudad de puerto ayacucho. 2. Arcahalis Ledesma: Barrio Ojo de Agua, la primera entrada, casa s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho, 3. Freey Antonio Cardozo Espejo: Barrio Ojo de Agua, por la primera entrada, casa s/n de esta ciudad de puerto Ayacucho y 4. Altiunas Berney Ledezma: Barrio la Guacharacas casa s/n de la ciudad de puerto ayacucho. Asimismo la mencionada Abogada solicita se sirva oficiar a la Directora del plantel “N.E.E.B.D.A” Madres María de San José, a los fines de que se sirva designar a las interpretes de lengua de sordo mudos, las ciudadanas Jhoania Carolina Martínez Carrasquel titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.106.363 y Gladys Alejandra Guerrero Palau, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.996.

En fecha 17NOV2011, se dictó auto mediante el cual el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, acordó la solicitud realizada por la Abogada ANAYIBE RODRÍGUEZ MOGOLLON en fecha 15NOV2011, y ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos: ALICIA CRISTINA CAMICO, ARCAHALIS LEDEZMA, FRECY ANTONIO CARDOZO ESPEJO y ALTIUNAS BERNEY LEDEZMA, a los fines de que rindan declaraciones testimoniales en la presente causa. Asimismo se libro oficio dirigido a la Directora del Plantel “N.E.E.B.D.A. MADRE MARIA DE SAN JOSÉ” dirigido a la ciudadana TANIA CASANOVA, a los fines de que se sirva disponer de las ciudadanas JHOANA CAROLINA MARTINEZ CARRASQUEL y GLADYS ALEJANDRINA GUERRERO PALAU, personal especializado en el lenguaje de sordo, para ser interpretes del ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ.

En fecha 29NOV2011, el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos ALICIA CRISTINA CAMICO, ARCAHALIAS LEDEZMA y FRECY ANTONIO CARDOZO ESPEJO, previamente citados, a los fines de que los mismos rindieran declaración testimonial, sobre el supuesto estado habitual de defecto intelectual que padece el ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ.

En fecha 30NOV2011, compareció por ante el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el ciudadano ALTUNAS BERNEY LEDEZMA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.676.386, al fin de dar declaración testimonial, sobre el supuesto estado habitual de defecto intelectual que padece el ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ.

En fecha 01DIC2011, la Abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON presentó escrito por ante el Juzgado de Primera Instancia Accidental Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en virtud de solicitar la designación de los ciudadanos WILIAN JOSÉ CARDENAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.303.808, residenciado en frente a la cancha del Barrio Humbolt de Puerto Ayacucho estado Amazonas, y JOSUE AARON GAMARRA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.646.362, residenciado en el barrio cajigal, entrada por la licorería, casa s/n, ello a los fines de que los mismos declaren sobre el supuesto estado habitual de defecto intelectual que padece el ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ.

En fecha 06DIC2011, el Tribunal de Primera Instancia Accidental Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la solicitud realizada en fecha 01DIC2011 por la Abogada Anayibe Rodríguez, ordenando librar boletas de citación a los ciudadanos WILIAN JOSÉ CARDENAS RODRIGUEZ, JOSUE AARON GAMARRA RODRIGUEZ y ALICIA CRISTINA CAMICO, a los fines de que los mismos comparezcan por ante el mencionado Tribunal, en virtud de declarar sobre el supuesto estado habitual de defecto intelectual que padece el ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ.

En fecha 12ENE2012, compareció por ante el juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la ciudadana GUERRERO PALAU GLADYS ALEJANDRINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.996, quien manifestó su aceptación al cargo de experta (interprete), a los fines de establecer entrevista con el ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ.

En fecha 3ENE2012, el Tribunal Accidental del Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dicto auto mediante el cual ordena la entrevista del ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ, por cuanto el Tribunal Accidental tendrá como auxiliar a la experta (interprete) GUERRERO PALAU GLADYS JANDRA, ello a los fines de que asista a la parte solicitante ciudadana AIDE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.203, ante las medicas facultativas designadas y juramentadas Dras. HERRERA DE KELEMEN CARMEN MILENA y GONZALEZ CHIRINOS NILEIDA YESENIA, en virtud de que el ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ, sea examinado para determinar estado mental o físico con repercusiones psíquicas.

En fecha 13ENE2012, compareció por ante el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la ciudadana CAMICO ALICIA CRISTINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.985, a los fines de dar declaración testimonial, sobre el supuesto estado habitual de defecto intelectual que padece el ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ.

En fecha 17ENE2012, compareció por ante el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el ciudadano CARDENAS RODRIGUEZ WILIN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.303.808, a los fines de dar declaración testimonial, sobre el supuesto estado habitual de defecto intelectual que padece el ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ.

En fecha 17ENE2012, compareció por ante el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el ciudadano GAMARRA RODRIGUEZ JOSUE AARON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.646.362, a los fines de dar declaración testimonial, sobre el supuesto estado habitual de defecto intelectual que padece el ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ.

En fecha 25ENE2012, la Abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.679.603, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.854, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana AIDEE RODRIGUEZ, quien representa al ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ, presento oficio dirigido al Tribunal Accidental en Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual consigna referencia personal de la ciudadana Alicia Cristina Camico, constancia de inscripción y partidas de nacimientos de los ciudadanos William José y Josué Aarón.

En fecha 08FEB2012, se constituyó el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de hacer entrevista al notado de defecto intelectual ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ, con motivo del juicio que se sustancia en el expediente Nº 2011-6887, presentado por la ciudadana AIDEE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.203, debidamente asistida por la Abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.679.603.-

En fecha 10FEB2012, compareció por ante el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la ciudadana DORIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.904.945, a los fines de dar declaración testimonial, sobre el supuesto estado habitual de defecto intelectual que padece el ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ.

En fecha 10FEB2012, compareció por ante el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la ciudadana RODRIGUEZ MIROSLABA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.826, a los fines de dar declaración testimonial, sobre el supuesto estado habitual de defecto intelectual que padece el ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ.

En fecha 13FEB2012, compareció por ante el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el ciudadano RODRIGUEZ CARLOS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.835.646, a los fines de dar declaración testimonial, sobre el supuesto estado habitual de defecto intelectual que padece el ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ.

En fecha 15FEB2012, se recibió por ante el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, oficio Nº 16 de fecha 09FEB2012 suscrito por la Dra. YATMAR BRICEÑO, en su condición de Directora del Hospital José Gregorio Hernández, mediante le cual remite copia simple del certificado de defunción del ciudadano BELTRAN DAVILA LUIS, en la oportunidad de dar respuesta a la solicitud realizada por el mencionado Tribunal en fecha 02FEB2012.-

En fecha 16MAR2012, la psicóloga NILEIDA YESENIA GONZÁLEZ CHIRINOS, consignó el informe psicológico realizado al ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.720.070, dejando sentado como resultado general del examen mental lo siguiente:

“… Omissis…Paciente masculino de 33 años de edad, a quien se aprecia síntomas de trastorno mental grave por consiguiente funciona dentro de un rango conductual básico con escasa independencia en su medio ambiente, por tanto, su capacidad intelectual no le permite realizar operaciones de razonamiento abstracto y toma de decisiones sobre su vida personal…”

En fecha 23MAR2012, comparece por ante el Tribunal A-quo, el ciudadano RODRIGUEZ CARLOS RAFAEL, solicitando al Tribunal se sirva ordenar lo conducente para que la ciudadana DORIS RODRIGUEZ, y a su persona se le realicen los informes psicológicos, en atención a lo recomendado por la psicóloga NILEIDA GONZÁLEZ.-

En fecha 28MAR2012, comparece por ante el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la Abogada Anayibe Rodríguez, mediante el cual consigna escrito original del informe medico del ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ.-

En fecha 29MAR2012, compareció por ante el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el ciudadano DAVILA RODRIGUEZ ALIRIO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.948.879, a los fines de dar declaración testimonial, sobre el supuesto estado habitual de defecto intelectual que padece el ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ.

En fecha 29MAR2012, compareció por ante el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el ciudadano CAMICO MARCELLA DIONISIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.565.984, a los fines de dar declaración testimonial, sobre el supuesto estado habitual de defecto intelectual que padece el ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ.

En fecha 20ABR2012, compareció por ante el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la ciudadana AIDE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.203, a los fines de dar declaración testimonial, sobre el supuesto estado habitual de defecto intelectual que padece el ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ.

En fecha 07ABR2012, el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dicto decisión mediante la cual decretó: “…Omissis…Primero: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.720.070. Segundo: Se designa como Tutora Interina a su hermana, ciudadana AIDEE RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.568.203, De conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Civil…Omissis”…

En fecha 12JUN2012, se recibió por ante el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, escrito de promoción de pruebas, presentado por el ciudadano RODRIGUEZ CARLOS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.835.646, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL GONCALVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.193.358, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.534.

En fecha 21JUN2012, la Abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana AIDEE RODRÍGUEZ, presento escrito mediante el cual, dio contestación al escrito presentado en fecha 12JUN2012 por el Abogado RAFAEL GONCALVEZ.

En fecha 22JUN2012, el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dicto Auto de Admisión de Pruebas.

En fecha 22JUN2012, el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, libro oficio Nº 2012-PJ/005 dirigido a la Profesora ROSA MONTERO en su condición de Directora del Taller de Educación Laboral Amazonas, a los fines de solicitar información relacionada con la inscripción del ciudadano HÉCTOR MIGUEL RODRIGUEZ, en el taller de Educación Laboral Amazonas.

En fecha 28JUN2012, la Abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, presento por ante el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, escrito mediante el cual consigna copia simple de la sentencia interlocutoria declarada con lugar en fecha 07MAY2012, a los fines de que la misma sea certificada por el Tribunal y devueltas a la mencionada Abogada.

En fecha 28JUN2012, el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dicto auto mediante el cual acuerda lo solicitado por la Abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, en fecha 28JUN2012.

En fecha 29JUN2012, el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, recibió oficio suscrito por la Directora del Taller de Educación Laboral Amazonas, ciudadana María Rivas mediante el cual se dio respuesta a lo solicitado por el Tribunal A-quo mediante oficio Nº 2012-PJ/005.

En fecha 11JUL2012, se constituyo el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con motivo de evacuar la prueba promovida por el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.835.646, con objeto de practicar inspección judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del Juicio que se sustancia en el Expediente Nº 2011-6887.-

En fecha 12JUL2012, compareció por ante la sede del Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la Abogada ANAYIBE RODRIGUEZ, con la finalidad de retirar las copias certificadas solicitadas anteriormente por la mencionada Abogada.

En fecha 18JUL2012, se constituyo el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, vía cataniapo, sector denominado “LA SERRANIA” con motivo de evacuar las pruebas promovidas por el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.835.646.

En fecha 26JUL2012, comparece por ante el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la ciudadana NILEIDA GONZÁLEZ, a los fines de ratificar y reconocer en cu contenido y firma, Informe Psicológico de fecha 29FEB2012, el cual cursa en los folios 141 y 142 del presente asunto.

En fecha 26JUL2012, comparece por ante el Tribunal Accident6al de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la ciudadana MILENA HERRERA, a los fines de ratificar y reconocer, en su contenido y firma, Informe Médico del mes de febrero de 2012 en tono a la causa seguida a favor del ciudadano HÉCTOR MIGUEL RODRÍGUEZ.

En fecha 27JUL2012, comparece por ante el Tribunal Accident6al de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la ciudadana ROSA MONTERO, en su carácter de Directora del Taller de Educación Laboral Amazonas, a los fines de ratificar y reconocer, en su contenido y firma, la constancia de inscripción de fecha 01DIC2011, en tono a la causa seguida a favor del ciudadano HÉCTOR MIGUEL RODRÍGUEZ.


En fecha 27JUL2012, comparece por ante el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el ciudadano RODRIGUEZ CARLOS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.835.646, en su condición de parte interesada en el presente asunto, mediante el cual solicita nueva oportunidad para la evacuación de pruebas y asimismo solicita se sirva notificar a los testigos NILEIDA GONZALEZ y MILENA HERRERA.


En fecha 27JUL2012, comparece por ante el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el ciudadano CARDENA RODRIGUEZ WILIN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.303.808, a los fines de ratificar y reconocer en su condición y firma, la declaración rendida en fecha 17ENE2012, cursante por los folios 110 y 111 de la pieza principal del presente expediente.

En fecha 27JUL2012, comparece por ante el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el ciudadano RODRIGUEZ CARLOS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.835.646, en su condición de parte interesada mediante el cual otorga poder Apud Acta al Abogado RAFAEL ALBERTO GONCALVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.193.358, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.534.

En fecha 27JUL2012, el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual ordena fijara para el día 30JUL2012 a las 2:00 p.m, la constitución del Tribunal.

En fecha 30JULI2012, comparece por ante el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el ciudadano GAMARRA RODRIGUEZ JOSUE AARON, a los fines de ratificar y reconocer en su condición y firma, la declaración rendida en fecha 17ENE2012, cursante por los folios 11 y 113 de la pieza principal del presente expediente.

En fecha 30JULI2012, comparece por ante el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la ciudadana RODRIGUEZ DORIS TIBISAY, a los fines de ratificar y reconocer en su condición y firma, la declaración rendida en fecha 10FEB2012, cursante por el folio 131 del presente asunto.

En fecha 30OCT2012, se constituye el presente Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de evacuar la prueba promovida por el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, plenamente identificado.

En fecha 31JUL2013, comparece por ante el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el ciudadano DAVILA RODRIGUEZ ALIRIO JOSÉ, a los fines de ratificar y reconocer en su condición y firma, la declaración rendida en fecha 24MAR2012, cursante en los folios 146 y 147del presente asunto.


En fecha 31JUL2013, comparece por ante el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la ciudadana CAMICO MARCELINA DIONISIA, a los fines de ratificar y reconocer en su condición y firma, la declaración rendida en fecha 21ene2012, cursante en los folios 149 y 148 del presente asunto.

En fecha 31JUL2012, se constituyo el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de evacuar la prueba promovida por el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ.

En fecha 31JUL2013, comparece por ante el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la ciudadana RODRIGUEZ AIDEE, a los fines de ratificar y reconocer en su condición y firma, la declaración rendida en fecha 02MAR2012, cursante en el folio 01 de la presente causa.

En fecha 10OCT2012, comparece por ante el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la Abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, con el fin de presentar escrito de informe.-

En fecha 30OCT2012, el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual niega la solicitud realizada en fecha 24OCT2012 en el escrito presentado por la Abogada ANAYIBE MOGOLLON RODRIGEZ.

En fecha 08ABR2013, el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dicto decisión mediante la cual declaro Con Lugar la Interdicción Definitiva del ciudadano HECTOR MIGUEL RODRÍGUEZ, debidamente identificado en las actas procesales del presente expediente, por estar llenos los extremos legales a que se contrae los artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. Se designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana AIDEE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.203, quien es hermana del entredicho.


Capitulo II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer en consulta la declaratoria de Interdicción Definitiva del ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.720.070, y la designación de la ciudadana AIDEE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.203, como tutora, de conformidad a los parámetros legales contenidas en el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, pasa esta Corte de Apelaciones, a pronunciarse en la presente causa conforme a lo siguiente:

Doctrinariamente se ha conceptualizado como Interdicción, la privación de la capacidad de materializar actos jurídicos en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave, a consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad permanente para celebrar negocios, privándosele de la administración y manejo de sus bienes, esto aunque tengan intervalos de lucidez. Tal interdicción puede ser judicial o legal, siendo la primera la resultante de un defecto intelectual habitual grave, haciendo necesaria la intervención del Juez para pronunciarla, determinándose una incapacidad de protección. Por lo que tal situación presupone: a) la existencia de un defecto intelectual, que debe entenderse no solo como el que afecte a las facultades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultades volitivas; b) que el defecto sea grave hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses; c) que el defecto sea habitual, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que tengan intervalos lúcidos.
En tal sentido, el Código Civil Venezolano señala en su artículo 393 que serán sometidos a interdicción:
“ … El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”,

Estando, la persona afectada en su inteligencia y memoria, que son facultades intelectuales, así como volitivas, que influyen en la formación y manifestación de su voluntad, por lo que es preciso para que se declare la Interdicción de la persona de quien se trate, se lleve a cabo un interrogatorio del mismo, unido al examen médico y declaraciones de parientes, de amigos o de la familia, según sea procedente, siendo estos los elementos fundamentales para la toma de la decisión, tal como lo prescribe en su articulo 396 el Código Civil:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia”.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
Al efecto, se evidencia del análisis de los autos insertos en el expediente, que el Tribunal A quo, apreció en el presente procedimiento según lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, informe Psicológico, emanado del IPASME, asimismo el informe médico, elaborado por el medico Psiquiatra José Neptalí Mejías, ratificado posteriormente por la psicóloga Nileida Yesenia González Chirinos y la Psiquiatra Milena Herrera, en los cuales de acuerdo con la evaluación efectuadas se concluyó que el ciudadano HECTOR RODRIGUEZ, padece del Retardo Mental Moderado y Discapacidad Auditiva, por lo cual no está capacitado para ejercer de forma autónoma, independiente y responsable la toma de decisiones, juicio, conductas de autocuidado, actividades laborales y/o de propia manutención. Ameritando cuidados y protección permanente de su grupo familiar; asimismo, apreció las deposiciones testimoniales, de los ciudadanos CADENAS RODRIGUEZ WILIN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.303.808, DORIS TIBISAY RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.904.945, MIROSLABA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.826, y RODRIGUEZ CARLOS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.835.646, quienes manifestaron ser familiares y conocer el estado mental del ciudadano HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ; lo cual fue observado por el Tribunal al mencionado ciudadano, en fecha 18OCT2011, mediante acta de traslado de Tribunal.
En análisis de los medios anteriormente descritos, se constata el estado mental actual del ciudadano HECTOR MIGUEL RODRÍGUEZ, se reflejan en ellos claramente que el ciudadano antes mencionado, esta afectado en sus funciones mentales, capacidad para enfrentar demandas, así como para la habilidad del cálculo, la capacidad de juicio, como resultado del trastorno mental del cual ha sido afectado; todo ello demostrando que el ciudadano HECTOR MIGUEL RODRÍGUEZ, se encuentra incapacitado física e intelectualmente, razón por la cual es evidente la pertinencia de la decisión de fecha 08 de Abril del 2013, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia Civil, decretó su INTERDICCIÓN DEFINITIVA, en razón de los hechos probados y de las consideraciones y razonamientos esgrimidos “ut supra”. Así se decide.
Ahora bien, vistos los alegatos cursantes en autos, que certifican la incapacidad funcional e intelectual del ciudadano HECTOR MIGUEL RODRÍGUEZ, es la ciudadana AIDEE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.203, esta Corte, procede a emitir pronunciamiento en relación a la designación de la tutora de la prenombrada ciudadana, a los fines de que se protejan los derechos e intereses de la misma y cumpla con la obligación impuesta en el artículo 401 del Código Civil.
Al efecto, a tenor de lo previsto en el artículo 399 del Código Civil, se designa el tutor de la siguiente manera:
“…Artículo 399.- A falta de cónyuge, de padre y madre o cuando éstos estuvieren impedidos, el Juez nombrará tutor del modo previsto en el artículo 309, a menos que el padre y la madre hayan nombrado tutor por testamento o por escritura pública previniendo el caso de interdicción del hijo…”
Asimismo estatuye el artículo 309 ejudem:
“…Artículo 309.- A falta de los tutores anteriores el Juez de Primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos serán preferidos, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor dentro del cuarto grado.”

Razón por la cual en concordancia con los artículos trascritos, ciertamente a quien le corresponde ejercer la representación legal que tendrá el entredicho HECTOR MIGUEL RODRÍGUEZ, es la ciudadana AIDEE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.203, quien deberá obligatoriamente someterse a las consideraciones contempladas en los artículos 376 al 381 del Código Civil. Así se decide.

Capitulo III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, DECLARA: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 08 de Abril de 2013, mediante la cual se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano HECTOR MIGUEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.720.070. Se designa como TUTORA DEFINITIVA, a la ciudadana AIDEE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.203.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Transito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Jueza Presidenta


NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Jueza, El Juez Ponente,


MARILYN DE JESUS COLMENARES ARGENIS ORLANDO UTRERA MARIN
La Secretaria,


ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA














Expediente Nº 001199
NECE/AOUM/MJC/ZMM/lbc.-

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