Decisión Nº 001221 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 06-08-2013

Fecha06 Agosto 2013
Número de expediente001221
Número de sentencia001221
Tipo de procesoInhibicion
PartesFREDYS ESQUEDA VS. JOEL TITO GONZALEZ
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


EXP. 001221
JUEZA PONENTE: NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: FREDYS ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.095, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 43.308, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: JOEL TITO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.505.127
JUEZ INHIBIDO: Abogado MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
MOTIVO: INHIBICION
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Vista la inhibición que con fundamento en los ordinales 18º y 20°, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, planteó el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa Nº 2002-5535 (nomenclatura de ese Tribunal), contentiva de PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN interpuesto por el abogado FREDYS ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.095, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 43.308, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano JOEL TITO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.505.127, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 22 de Julio de 2013, que corre inserta al folio 07, del presente Cuaderno de Inhibición, el abogado Miguel Ángel Fernández, en su carácter antes señalado, expuso:

“…En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), comparece por ante este Tribunal el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, actuando en su carácter de JUEZ TITULAR de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y expone: “Debido a que las acciones que han dado origen al presente juicio versa sobre derechos que se egrimen respectoa una letra de cambio identificada en autos, y visto que en la presente causa actúa como parte demandante ciudadano FREDYS ESQUEDA, con quien he mantenido una enemistad manifiesta desde hace varios años, ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en el artículo 82, numerales 18 y 80 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem…Omissis…Anéxese a la presente acta copia certificada de la decisión de fecha 28 de Septiembre de 2004, emanada de la Corte de Apelaciones en lo penal Civil Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el expediente N° 2003-5837. Es todo”

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Estatuye el artículo 82 en sus ordinales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:

“…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

En su ordinal 18°
“por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

…Omissis…

En su ordinal 20°

“Por injuria o amenazas, hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principado el pleito…”

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.

La presente inhibición planteada, se fundamenta en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala taxativamente las causales que soportan la inhibición de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causa. Entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia en las causas que por razón de su cargo deban conocer. Es por ello, que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento (inhibición), separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona, en quien concurre el obstáculo impediente de su imparcialidad, los interesados en desvincularlo del asunto se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.

La inhibición, que es el caso que nos ocupa, es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Ricardo Henríquez La Roche, T.I., p. 292). La ley impone al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.

En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece las formas exigidas, es decir, los requisitos del acta de inhibición, debiendo contener las condiciones de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivos del impedimento, el cual dispone:

“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…” (Subrayado de este Tribunal).

En el asunto sub -examine, el juez inhibido declara en forma clara las condiciones por las cuales se inhibe, al señalar que existe entre el abogado en ejercicio FREDYS ESQUEDA, y él una enemistad manifiesta desde hace varios años.

En relación a lo expuesto, es menester traer a colación el contenido del Criterio Jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el expediente signado con el Nº 08-1497 y publicada en gaceta oficial Nº 9.592, de fecha 12 de Enero de 2011 en el cual se estableció lo siguiente:

RESUELVE con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (Subrayado de este Tribunal).


En atención a lo señalado, se evidencia que ha sido criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal, que en los asuntos en los cuales se plantee inhibición, el Juez que fundamente tal afectación a su objetividad, deberá sustentar su manifestación y la causal por la cual basa su desprendimiento, es así como en el presente caso se evidencia, que el Juez objeto de la presente inhibición, planteó la afectación a su imparcialidad alegando que mantiene una enemistad manifiesta con el abogado FREDYS ESQUEDA, desde hace varios años, anexando junto al acta anteriormente transcrita, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 28SEP2004, como prueba de tal fundamento, en la cual se declaró Con Lugar su Inhibición y en cuya decisión se transcribe el acta de inhibición donde el juez manifiesta que el daño causado por el referido Abogado, pudo haber infligido a su honor y su reputación siendo tan grave y tan serio, que el que pudo haber tolerado su objetividad y su tolerancia cuando el conocimiento de las ofensas se encontraba limitado a las actas de un expediente; fundándose igualmente en la causal contenida en los ordinales 18º y 20° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo en atención al criterio vinculante de nuestro Máximo Tribunal, el cual sustenta que causales alegadas por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente, siendo que las causales alegadas es probable, al comprobarse que el Juez Inhibido señaló concretamente su deseo de desprenderse de la presente causa, puesto que bajo ningún aspecto el juez actuando como parte en el procedimiento de inhibición, esta obligado al conocimiento de la misma, si su fuero interno así no se lo permite, pues cuando el mismo juez manifiesta su enemistad, no esta actuando como órgano jurisdiccional decisor e imparcial, sino que impera en él un sentimiento de animadversión y/o antipatía hacia el abogado FREDYS ESQUEDA, por lo que debe permitírsele el desprendimiento del conocimiento del asunto, y entonces dejar que un juez imparcial distinto conozca y resuelva las controversias planteadas, para así dar cumplimiento a la garantía prevista en el artículo 49 tercer numeral de la Norma Constitucional.

De tal forma que constatada por la anterior Corte, hechos públicos que fueron del conocimiento de los habitantes Amazonenses de esta localidad, a través de medios de comunicaciones radiales y manifestada desde el yo interno del Juez MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ, la enemistad en descripciones como su incomodidad, su poco ánimo de seguir conociendo por las causales antes alegadas, y siendo que por razones que le son intrínsecas como ser humano, es importante recordar que si bien se tiende a pensar y decir que el juez es de acero e incólume, no podemos negar que es un ser humano que puede sentir y padecer sentimientos retaliadores y/o simpatizantes por alguna de las partes en un momento determinado dentro de su función de administrar justicia, por eso tiene la posibilidad legalmente establecida siendo constatable y objetiva de apartarse del conocimiento de una causa, cuando aparezcan en su animo, cualquiera de los referidos sentimientos o se haga palmaria alguna de las circunstancias taxativamente previstas en la ley, que hacen procedente una inhibición, así para comprender la idoneidad del juez, tan importante son sus cualidades, como la posición suya frente a las partes, por lo que la tan invocada 'imparcialidad' comporta la necesidad, “Carnelutti dixi”, de una 'equidistancia de las partes' (Derecho Procesal Civil y Penal Pág. 53), por lo que, quien decide considera que lo ajustado a derecho, es declarar procedente la presente Inhibición. Y así se declara.

Asimismo, en virtud del principio de notoriedad judicial, y previa remisión de los copiadores de sentencia llevados por el archivo de éste Tribunal, se constató que en fecha 28SEP2004, en el expediente N° 000199, nomenclatura interna de este Despacho, fue decidida una inhibición con las mismas partes y en iguales términos, donde se declaro CON LUGAR la Inhibición planteada, en consecuencia de ello, y con fundamento a todo lo antes analizado, y para mantener la uniformidad de criterios, ésta Superioridad considera que lo mas ajustado a derecho, es la procedencia de la presente inhibición. Y Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa Nº 2002-5535 (nomenclatura de ese Tribunal), contentiva de PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN interpuesto por el abogado FREDYS ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.095, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 43.308, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano JOEL TITO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.505.127.

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011, se ordena la Notificación al Juez Inhibido de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.

Jueza Presidenta,

LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA


La Jueza La Jueza y Ponente ,

MARILYN DE JESÚS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA


La Secretaria,



ZIMARAHYN DAYANA MONTAÑEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
La Secretaria,


ZIMARAHYN DAYANA MONTAÑEZ



EXP. 001221
LYMP/MJC/NCE/MAM/ragl..-

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