Decisión Nº 001222 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 06-08-2013

Número de sentencia001222
Fecha06 Agosto 2013
Número de expediente001222
Tipo de procesoInhibicion
PartesORFAIDA GARCIA VS. NORAIMA RODRIGUEZ
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


EXP. 001222
JUEZA PONENTE: MARILYN DE JESÚS COLMENARES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ORFAIDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.567.643
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDYS ESQUEDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.095, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 43.308.
DEMANDADO: NORAIMA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.904.707.
JUEZ INHIBIDO: Abogado MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
MOTIVO: INHIBICION
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Vista la inhibición planteada por el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, fundamentada en los ordinales 18º y 20°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa Nº 2002-5510 (nomenclatura de ese Tribunal), que contiene QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpuesta por la ciudadana ORFAIDA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.567.643, debidamente asistida por el abogado FREDYS ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.095, inscrito en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el N° 43.308, en contra de la ciudadana NORAIMA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.904.707 y estando este Tribunal Superior dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 30 de Agosto de 2004, que corre inserta al folio 07 y vuelto, del presente Cuaderno de Inhibición, el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ, en su carácter antes señalado, expuso:

“…En el día de hoy, treinta (30) de agosto de dos mil cuatro (2004), siendo horas de despacho, comparece por ante este Tribunal el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, actuando en su carácter de JUEZ TITULAR de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y expone: “En virtud de que he tenido informaciones precisas fehacientemente comprobadas, en virtud de que el abogado Fredys Esqueda los días 07, 08, 11 y 14 de junio 2004 y 19, 20 y 23 de agosto de 2004, ha afirmado a través de las emisoras Marawuaca ” Amazonas” y “Raudal Estereos 92.2” que manipulo expedientes, que escondo escritos que beneficio a ciertos abogados de la región (especialmente quienes, según que trabajan con mi cuñada Kaly Barrios), que carezco de objetividad, que no actuó conforme a la justicia, que no ejerzo la magistratura como de be ser, que utilizo mi investidura de Juez para atropellarlo vilmente, que le miento a la Corte de Apelaciones y que lo hago por que tengo “sed de Venganza” y “odio creciente” , que existen casos donde soy Juez y parte, que decido las recusaciones que contra mi se interponen , que actuó con abuso de autoridad y con ilimitada responsabilidad, que me que me he ensañado contra el y que estoy detrás de un montaje que se hará en su computadora, que lo persigo y lo acorralo por retaliaciones políticas, que no soy transparente en el ejercicios de mis funciones , que mis actuaciones contra el se beben a un pase de factura, que ejerzo influencias y que no ejerzo el cargo de juez de manera idónea; concluyo que se ha generado entre dicho ciudadano y yo una enemistad que se ha hecho, mas que manifiesta, publica y, por esta razón, de conformidad con los numerales 18 y 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer la presente causa por cuanto en la misma actúa abogado Fredys Esqueda como apoderado judicial de la parte actor. Déjese trascurrir el lapso de dos (02) días para que pueda ser ejercido el derecho de allanar al Juez inhibido, con sujeción al artículo 86 ejusdem: La invocada causal de inhibición opera en contra de la parte representada por Fredys Esqueda. Aclaro que no obstante haber comenzado el abogado Fredys Esqueda sus ofensas en mi contra en el mes de junio de 2004, he sentido la necesidad de inhibirme en esta fecha , luego de analizar las reproducciones magnetofonícas (sic) de las intervenciones públicas que ha venido el señalando profesional del derecho, sobre todo aquella proferidas mientras cumplía con la medida de arresto que le fuere impuesta por este Juzgado en fecha 17 de agosto 2004, y las que especto después de haber recobrado su libertad, todas del mismo tenor antes explanado. Con anterioridad solo constaban a este operador de justicia los agravios proferidos por Fredys Esqueda en el expediente, es decir, en procesos que por ante el Tribunal a mi cargo, se sustancias. Una vez comprado que en dichas injurias han sido hechas publicas a través de sendos medios de comunicación social, en horarios estelares y en programas de alta sintonía, obvio que he considerado que el daño que Fredys Esqueda pudo haber infligido a mi honor y a mi reputación es mas grave y mas serio que el que pudo haber tolerado mi objetividad y mi tolerancia cuando el conocimiento de las ofensas se encontraba limitado a las actas de un expediente. No obstante tener las pruebas de la emisión publica de los irrespetos referidos, respetuosamente solicito se atienda a la presunción de veracidad que emana de la investidura que con dignidad procuro llevar, a menos , claro esta, que Fredys Esqueda plantee contradictorio al respecto, en cuyos casos, de todos modos, pido que se aplique la doctrina del hecho notorio comunicacional o “hecho notorio Comunicacional”. A titulo complementario e ilustrativo, hago del conocimiento del honorable Tribunal de alzada que la enemistad que en esta acto declaro ha venido precedida de agresiones verificadas en forma escrita y sistemática por el abogado Fredys Esqueda , que ha motivado a imposiciones de medidas disciplinarias y procesales tales como: rechazos de escritos injuriosos, solicitud al ministerio Publico de apertura de averiguación penal por la comisión del delito de ultraje a persona investida de autoridad, solicitud al tribunal disciplinario del Colegio de Abogados del estado Amazonas de apertura de procedimientos administrativos sancionatorio exclusión del proceso, imposición d multa y arresto. Por otra parte, interesa destacar que la enemistad manifiesta que en este acto declaro debe ser admitida por Fredys Esqueda habida cuenta que esta misma causal la ha invocado en el expediente Nº 03-5825 para recusarme (aunque el fundamento fáctico no es el mismo). A mayor abundamiento, informo que me he reservado el ejercicio de acciones penales y civiles en contra del abogado Fredys Esqueda las cuales muy seguramente incoare en fecha próxima, y que este profesional del derecho me ha denunciado por ante la Defensoría del Pueblo con sede en el estado Amazonas.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Estatuye el artículo 82 en sus ordinales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:

“…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

En su ordinal 18°
“por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

…Omissis…

En su ordinal 20°

“Por injuria o amenazas, hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principado el pleito…”

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.

La presente inhibición planteada, se fundamenta en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala taxativamente las causales que soportan la inhibición de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causa. Entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia en las causas que por razón de su cargo deban conocer. Es por ello, que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento (inhibición), separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona, en quien concurre el obstáculo impediente de su imparcialidad, los interesados en desvincularlo del asunto se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.

La inhibición, que es el caso que nos ocupa, es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Ricardo Henríquez La Roche, T.I., p. 292). La ley impone al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.

En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece las formas exigidas, es decir, los requisitos del acta de inhibición, debiendo contener las condiciones de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivos del impedimento, el cual dispone:

“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…” (Subrayado de este Tribunal).

En el asunto sub -examine, el juez inhibido declara en forma clara las condiciones por las cuales se inhibe, al señalar que los dichos del abogado en ejercicio FREDYS ESQUEDA, expuso públicamente, infligió su honor y su reputación siendo tan graves y tan serio que el que pudo haber permitido su objetividad y su tolerancia cuando el conocimiento de las ofensas se encontraba limitado a las actas de un expediente.
En relación a lo expuesto, es menester traer a colación el contenido del Criterio Jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el expediente signado con el Nº 08-1497 y publicada en gaceta oficial Nº 9.592, de fecha 12 de Enero de 2011 en el cual se estableció lo siguiente:

RESUELVE con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (Subrayado de este Tribunal).


En atención a lo señalado, se evidencia que ha sido criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal, que en los asuntos en los cuales se plantee inhibición, el Juez que fundamente tal afectación a su objetividad, deberá sustentar su manifestación y la causal por la cual basa su desprendimiento, es así como en el presente caso se evidencia, que el Juez objeto de la presente inhibición, planteó la afectación a su imparcialidad alegando que mantiene una enemistad manifiesta con el abogado FREDYS ESQUEDA, desde hace varios años, anexando junto al acta anteriormente transcrita, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 28SEP2004, como prueba de tal fundamento, en la cual se declaró Con Lugar su Inhibición, fundándose igualmente en la causal contenida en los ordinales 18º y 20° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo en atención al criterio vinculante de nuestro Máximo Tribunal, el cual sustenta que la causal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente, siendo que las causales alegadas son probables al comprobarse que el Juez Inhibido señaló concretamente su deseo de desprenderse de la presente causa, puesto que bajo ningún aspecto el juez actuando como parte en el procedimiento de inhibición, esta obligado al conocimiento de la misma, si su fuero interno así no se lo permite, pues cuando el mismo juez manifiesta su enemistad, no esta actuando como órgano jurisdiccional decidor e imparcial, sino que impera en el un sentimiento de animadversión y/o antipatia hacia el abogado FREDYS ESQUEDA, por lo que debe permitírsele el desprendimiento del conocimiento del asunto, y entonces dejar que un juez imparcial distinto conozca y resuelva las controversias planteadas, para así dar cumplimiento a la garantía prevista en el artículo 49 tercer numeral de la Norma Constitucional.

De tal forma que constatada por la anterior Corte, hechos públicos que fueron del conocimiento de los habitantes Amazonenses de esta localidad, a través de medios de comunicaciones radiales y manifestada desde el yo interno del Juez MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ, la enemistad en descripciones como su incomodidad, su poco animo de seguir conociendo por las causales antes alegadas, y siendo que por razones que le son intrínsecas como ser humano, es importante recordar que si bien se tiende a pensar y decir que el juez es de acero e incólume, no podemos negar que es un ser humano que puede sentir y padecer sentimientos retaliadores y/o simpatizantes por alguna de las partes en un momento determinado dentro de su función de administrar justicia, por eso tiene la posibilidad legalmente establecida siendo constatable y objetiva de apartarse del conocimiento de una causa, cuando aparezcan en su animo, cualquiera de los referidos sentimientos o se haga palmaria alguna de las circunstancias taxativamente previstas en la ley, que hacen procedente una inhibición, así para comprender la idoneidad del juez, tan importante son sus cualidades, como la posición suya frente a las partes, por lo que la tan invocada 'imparcialidad' comporta la necesidad, “Carnelutti dixi”, de una 'equidistancia de las partes' (Derecho Procesal Civil y Penal Pág. 53), por lo que, quien decide considera que lo ajustado a derecho, es declarar procedente la presente Inhibición. Y así se declara.

Asimismo, en virtud del principio de notoriedad judicial, y previa remisión de los copiadores de sentencia llevados por el archivo de éste Tribunal, se constató que en fecha 28SEP2004, en el expediente N° 000199, nomenclatura interna de este Despacho, fue decidida una inhibición con las mismas partes y en iguales términos, donde se declaro CON LUGAR la Inhibición planteada, en consecuencia de ello, y con fundamento a todo lo antes analizado, y para mantener la uniformidad de criterios, ésta Superioridad considera que lo mas ajustado a derecho, es la procedencia de la presente inhibición. Y Así se decide.


III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa N° 2002-5510 (nomenclatura de ese Tribunal), que contiene QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpuesta por la ciudadana ORFAIDA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.567.643, debidamente asistida por el abogado FREDYS ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.095, inscrito en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el N° 43.308, en contra de la ciudadana NORAIMA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.904.707.

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011, se ordena la Notificación al Juez Inhibido de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.

Jueza Presidenta,

LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA


La Jueza y Ponente La Jueza,

MARILYN DE JESÚS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA



La Secretaria,



ZIMARAHYN DAYANA MONTAÑEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
La Secretaria,


ZIMARAHYN DAYANA MONTAÑEZ





EXP. 001222
LYMP/MJC/NCE/MAM/ragl.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR