Decisión Nº 007812 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 21-03-2017

Fecha21 Marzo 2017
Número de expediente007812
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
PartesROSMERY ASTRID SIFONTES UZCATEGUI VS. SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 21 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO: 007812
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de marzo de 2017, por el abogado JOSÉ NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.306, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ROSMERY ASTRID SIFONTES UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.298.974, parte querellante en la presente causa, constante de cinco (05) folios útiles y anexos constantes de seis (06) folios útiles, por un lado, y por el otro, el escrito probatorio consignado en fecha 09 de marzo de 2017, por la Profesional del Derecho ADRIANNA LEDEZMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 208.593, en su carácter de representante legal del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), constante de cuatro (04) folios útiles y anexos contentivos de tres (03) folios útiles; este Juzgado, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir las pruebas que sean legales y pertinentes, así como para desechar o inadmitir aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observa:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE:
PRIMERO: En relación a las pruebas promovidas en la Sección Primera denominadas por el Nombramiento de Profesional y por las Funciones Ejercidas, contenidas en el acervo probatorio, este Tribunal las ADMITE, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Respecto a la prueba incluida en la Sección Segunda, señalada como Exhibición de Documentos del relatado escrito de pruebas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 436 de la Norma Adjetiva Civil, la ADMITE por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, razón por la cual, se fija al QUINTO (5to) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin que se lleve a cabo el acto de exhibición de documentos identificado bajo el Nro. SNAT/DDS/ORH/DBS-2013-00581, de fecha 26 de junio de 2013, emitido por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
TERCERO: En cuanto a la prueba contenida en la Sección Segunda designada Informes, comprendidas en el escrito probatorio presentado por la parte querellante, éste Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el articulo 433 de la Norma Adjetiva Civil, la ADMITE por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
En tal sentido, éste Juzgado de conformidad con el artículo antes indicado, a fin de la evacuación de la prueba de informe solicitada, acuerda librar oficio dirigido:
1) A la División de Beneficios Socioeconómicos de la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de que remita a éste Despacho, la información que se detalla en la mencionada Sección Segunda llamada Informes, del referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte querellante, así como de la presente sentencia interlocutoria, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se requieren fotostatos para proveer. Cúmplase.
EN RELACIÓN A LAS PRUEBAS DEL ÓRGANO QUERELLADO:
PRIMERO: En razón a la prueba promovida en el Capítulo I denominado Pruebas Documentales, contenidas en el particular 1º del escrito probatorio, este Tribunal las ADMITE, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se le dio cuenta al Juez.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES.

AVR/GP/k*
Exp. 007812

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR