Decisión Nº 007846 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 21-03-2017

Fecha21 Marzo 2017
Número de expediente007846
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
PartesTRANSPARENCIA VENEZUELA VS. JEFE DE GOBIERNO DE DISTRITO CAPITAL
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
Caracas, 21 de marzo de 2017.
206º y 158º
ASUNTO: 007846
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de marzo de 2017, por la abogada MILDRED ROJAS GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.217, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil sin fines de lucro TRANSPARENCIA VENEZUELA, A.C., parte actora, constante de cuatro (04) folios útiles y anexos contentivos de veinticuatro (24) folios útiles; este Juzgado, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir las pruebas que sean legales y pertinentes, así como para desechar o inadmitir aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observa:
En relación a las pruebas promovidas en los Capítulos I y II denominados De la Comunidad de la Prueba, este Juzgado trae a colación que este principio, consecuencia de la unidad de la prueba, propugna que una vez aportado por las partes al proceso un medio probatorio, éste va a conformar un todo unívoco con las demás probanzas del expediente que constituye la materia probatoria sobre la que se basará la decisión final.
La prueba pasa entonces a pertenecer al proceso y el juez debe analizar y juzgar todas las pruebas producidas, sin importar para ello cuál fue la parte que la trajo al proceso. Este principio tiene total vigencia en el procedimiento contencioso-administrativo dado que tanto la Administración –en el proceso formativo- como el juez en el contencioso debe conseguir la verdad material.
Ahora bien, para este Órgano Jurisdiccional es importante señalar también, en la presente decisión, que en relación a las pruebas una vez que son promovidas y aportadas al proceso, por el principio de la comunidad de la prueba, benefician o perjudican a ambas partes involucradas en el mismo, por lo tanto, no deben ser consideradas como de uso exclusivo de la parte que la promueve, ya que, una vez anexadas e incorporadas a las actas del proceso, las pruebas pertenecen a este como un todo, entendiéndose como parte del proceso, a ambas partes (demandado y demandante); así pues, quien aquí decide debe señalar que aunque la ley no recoja expresamente la figura de la adquisición procesal, debemos acotar que se trata de un elemento que se halla presente en la practica de nuestros Tribunales, de modo que se ha acabado convirtiendo en uno más de los principios inspiradores del proceso; razón por la cual, en virtud de lo anteriormente expuesto y visto que las pruebas aportadas por la parte promovente, son de carácter documental, este Juzgado las ADMITE, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se le dio cuenta al Juez.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES.

AVR/GP/k*
Exp. 007846

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