Decisión Nº 007855 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 15-02-2018

Número de expediente007855
Fecha15 Febrero 2018
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
PartesPEDRO CELESTINO PERALES CENTENO VS. SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (S.E.B.I.N
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
Caracas, quince (15) de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
207° y 158°

Vista la diligencia presentada en fecha 18 de enero de 2018, por la profesional del derecho INDIRA AMARISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 93.181, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO CELESTNO PERALES CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.480.074, mediante la cual solicita se considere como extemporáneo el escrito de contestación a la querella, así como pide computo de los días de despacho; Asimismo, impugnó la copia simple del documento identificado como “Carta Poder”, siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil, el poder debe otorgarse en forma pública o autentica, o tal como lo establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil; Igualmente, impugnó el anexo marcado “B” de fecha 11 de octubre de 2017. Así las cosas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, observa de las actas que conforman el presente expediente lo siguiente:

Cursa al folio 46 del expediente judicial Nº 007855, copia simple del Oficio: 1500-1700-1710-P009-17, de fecha 02 de octubre de 2017, emanado de la Vicepresidencia de la República, Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Oficina de Asesoria Legal, dirigido a la ciudadana ANGELICA MARIA SUBERO SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-15.470.619, cuyo tenor es el siguiente:
“…Cumpliendo instrucciones del ciudadano Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Comisario General GUSTAVO GONZÁLEZ LÓPEZ, tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad (…). La presente tiene la finalidad de hacer entrega formal del documento “Carta Poder”, que ha sido otorgado para que sostenga, defienda y represente los derechos e intereses del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en todos los Asuntos Judiciales ante el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales Laborales, Juzgado Superiores y Cortes de la Jurisdicción Contencioso Administrativo…”

que otorgó la ciudadana LUZ KARIM CORNETT PABÓN, Comisario General Directora de la Oficina de Asesoría Legal del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), adscrito a la Vicepresidencia de la República Bolivariana; cuyo tenor es el siguiente:

Cursa al folio 47 del expediente judicial Nº 007855, copia simple de la Carta Poder, de fecha 21 de agosto de 2017, que otorgó la ciudadana LUZ KARIM CORNETT PABÓN, Comisario General Directora de la Oficina de Asesoría Legal del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), adscrito a la Vicepresidencia de la República Bolivariana; cuyo tenor es el siguiente:
“…mediante escrito y considerando la sustitución de Poder delegada en su persona, por el ciudadano Procurador General de la República, a través de Oficio Nº 0112, de fecha 10 de marzo de 2017, autorizó a la ciudadana ANGELICA MARIA SUBERO SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-15.470.619, de Profesión Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.131, para que sostenga, defienda y represente los derechos e intereses del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), en todos los Asuntos Judiciales ante el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales Laborales, Juzgado Superiores y Cortes de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, con amplias facultades para contestar, promover y evacuar pruebas, oponerse a la admisión probotaria, ejercer la representación en los procesos judiciales en todas sus fases, incidencias, etapas,…”

Al respecto resulta oportuno traer a colación lo establecido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13 de abril de 2011, en concatenación de la Sentencia Nº 586 del 7 de mayo de 2009, de la que se desprende lo siguiente:

“…[E]stima esta Sala necesario acotar que la validez del mandato o la sustitución de un poder conferido por una persona natural actuando en su carácter de representante de una persona jurídica, dependerá que el firmante ostente el cargo con el que dice actuar y tenga la facultad para suscribir el instrumento al momento de su otorgamiento, subsistiendo el poder mientras éste no sea revocado.
Lo anterior encuentra su fundamento en la teoría del órgano, que explica cómo las personas jurídicas actúan a través de sus órganos societarios, independientemente de las personas naturales que funjan como titulares de éstos y manifiesten su voluntad. Así se establece.”

Lo anterior encuentra su fundamento en la teoría del órgano, que explica cómo las personas jurídicas actúan a través de sus órganos societarios, independientemente de las personas naturales que funjan como titulares de éstos y manifiesten su voluntad. Así las cosas, este Tribunal desestima la impugnación antes referidas. Así se decide.

En relación a la Impugnación del anexo marcado “B” de fecha 11 de octubre de 2017, este Juzgado se pronunciará acerca de la citada impugnación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
EL JUEZ,

DR. ANGEL E. VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

GABRIELA PAREDES
Exp. No. 007855

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